Mi ex no cumple el convenio regulador: ¿qué puedo hacer?
Hay una sentencia. Hay un convenio regulador aprobado judicialmente. Las obligaciones están perfectamente establecidas. Pero tu ex ha decidido que una parte no le gusta y, sencillamente, no la cumple.
Puede que no pague la pensión de alimentos. Que se niegue a abonar determinados gastos. Que incumpla sistemáticamente los horarios de entrega de los hijos. Que no respete las vacaciones. Que obstaculice el régimen de visitas. O que ignore cualquier otra obligación establecida en la resolución judicial.
Y entonces surge una pregunta muy habitual:
Mi ex no cumple el convenio regulador o la sentencia. ¿Qué puedo hacer?
La respuesta depende de qué se esté incumpliendo, de cómo se haya producido ese incumplimiento y de si estamos ante un hecho puntual o ante una conducta reiterada.
Pero hay una idea que conviene tener clara desde el principio:
Una sentencia judicial no es una recomendación.
Y un convenio regulador aprobado judicialmente tampoco.
Las medidas establecidas deben cumplirse mientras continúen vigentes. Si una de las partes considera que las circunstancias han cambiado y que esas medidas ya no son adecuadas, la solución no consiste, con carácter general, en dejar de cumplirlas unilateralmente, sino en estudiar si procede solicitar una modificación de medidas.
¿Qué se considera incumplimiento de un convenio regulador o de una sentencia de divorcio?
Después de una separación o un divorcio pueden quedar reguladas numerosas cuestiones: la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, las vacaciones, las entregas y recogidas, la pensión de alimentos, determinados gastos, el uso de la vivienda familiar o la pensión compensatoria, entre otras.
Cuando alguna de esas obligaciones está recogida en una resolución judicial y uno de los progenitores o excónyuges no la respeta, podemos encontrarnos ante un incumplimiento susceptible de reclamación judicial.
Algunos ejemplos muy frecuentes son:
💶 Incumplimientos económicos
No pagar la pensión de alimentos, la pensión compensatoria o las cantidades que correspondan conforme a la resolución.
👧 Régimen de visitas
Impedir injustificadamente las visitas, no realizar las entregas o incumplir de forma reiterada el régimen establecido.
☀️ Vacaciones
No respetar los periodos vacacionales, las fechas de intercambio o las condiciones previstas para esos periodos.
🕐 Entregas y recogidas
Incumplir sistemáticamente los horarios, lugares o condiciones fijados para los intercambios de los hijos.
🏠 Vivienda y obligaciones patrimoniales
Incumplir determinadas obligaciones económicas o patrimoniales que hayan quedado recogidas y sean exigibles conforme a la resolución.
📋 Otras obligaciones
Desatender otras medidas concretas establecidas judicialmente cuya ejecución pueda exigirse.
¿Qué puedo hacer si mi ex no cumple el convenio regulador?
Una de las primeras tentaciones cuando la otra parte incumple es responder haciendo exactamente lo mismo.
“Si él no paga, yo no le dejo ver a los niños.”
“Si ella no respeta los horarios, yo tampoco.”
“Si no cumple esa parte del convenio, yo dejaré de cumplir esta otra.”
Es una reacción comprensible desde un punto de vista personal, pero jurídicamente puede ser una muy mala estrategia.
IMPORTANTE
El incumplimiento de una parte no autoriza automáticamente a la otra a incumplir también.
Si existe una resolución judicial vigente, lo recomendable es documentar adecuadamente lo que está ocurriendo y valorar cuál es la vía jurídica adecuada para exigir su cumplimiento.
Primer paso: acreditar el incumplimiento
Antes de acudir al Juzgado hay una cuestión que muchas veces resulta decisiva: poder demostrar qué ha ocurrido.
No basta con afirmar que la otra parte incumple. Si posteriormente es necesario iniciar un procedimiento judicial, habrá que concretar qué obligación estaba establecida, cuándo debía cumplirse y en qué consistió exactamente el incumplimiento.
Dependiendo del caso, pueden resultar útiles:
- mensajes de WhatsApp o correos electrónicos;
- comunicaciones entre las partes;
- justificantes bancarios;
- extractos de cuentas;
- recibos y facturas;
- calendarios de visitas o vacaciones;
- comunicaciones relativas a entregas y recogidas;
- y cualquier otra documentación que permita acreditar de forma objetiva lo sucedido.
Cuando los incumplimientos son reiterados, además, conviene llevar un registro cronológico: fecha, obligación incumplida, qué ocurrió y qué documentación existe para demostrarlo.
Un consejo práctico:
Si existe un conflicto abierto, intenta que las comunicaciones importantes queden por escrito y evita conversaciones interminables, amenazas o discusiones que después dificulten acreditar con claridad qué ha sucedido.
¿Hay que enviar un burofax antes de reclamar?
No existe una respuesta única para todos los incumplimientos.
En determinados asuntos puede ser conveniente realizar previamente un requerimiento formal en el que se identifique la obligación incumplida, se deje constancia de lo ocurrido y se solicite expresamente su cumplimiento.
Un burofax puede ser útil precisamente porque permite acreditar tanto el contenido de la comunicación como su envío y recepción.
Pero esto no significa que todo incumplimiento de un convenio regulador exija obligatoriamente enviar un burofax antes de acudir al Juzgado.
Habrá situaciones en las que resulte conveniente requerir previamente y otras en las que, por la naturaleza, reiteración o urgencia del incumplimiento, deba valorarse directamente otra actuación.
Por eso desconfiamos de los llamados “modelos de burofax por incumplimiento de convenio regulador” utilizados sin analizar previamente el caso: un buen requerimiento debe responder a lo que establece exactamente la resolución judicial y a lo que realmente está ocurriendo.
¿Se puede pedir al Juzgado que obligue a cumplir la sentencia?
Sí. Cuando existe una resolución judicial que establece determinadas medidas y una de las partes no las cumple, puede ser necesario acudir a la vía de ejecución para exigir su cumplimiento.
Dicho de una forma sencilla: no se inicia otro divorcio ni se vuelve a discutir desde cero lo que ya fue decidido.
Lo que se plantea ante el Juzgado es que existe una resolución vigente que no se está cumpliendo y se solicita la actuación judicial necesaria para hacer efectivos sus pronunciamientos.
DIVORCIO / MEDIDAS
↓
Sentencia o convenio aprobado judicialmente
↓
Una de las partes incumple
↓
EJECUCIÓN PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO
Ahora bien, no todas las ejecuciones son iguales.
No se plantea del mismo modo reclamar cantidades impagadas que exigir el cumplimiento de un régimen de visitas, reaccionar ante incumplimientos continuados de los periodos vacacionales o afrontar una obligación concreta de carácter patrimonial.
Por eso el primer trabajo consiste siempre en estudiar qué dice exactamente la resolución y qué obligación concreta se está incumpliendo.
¿Se puede denunciar el incumplimiento de un convenio regulador?
Esta es una de las preguntas que más se repiten cuando una de las partes deja de cumplir lo establecido después de un divorcio:
“¿Dónde denuncio que mi ex no cumple el convenio?”
Y aquí conviene hacer una distinción importante.
No todo incumplimiento de un convenio regulador o de una sentencia de divorcio constituye un delito.
En muchos casos estaremos ante un problema de ejecución de una resolución judicial y la vía adecuada será acudir al Juzgado para solicitar que se cumpla lo que ya está establecido.
EJECUTAR NO ES LO MISMO QUE DENUNCIAR
Ejecutar una sentencia significa acudir a la vía judicial para exigir el cumplimiento de una obligación contenida en una resolución que puede ejecutarse.
Denunciar implica acudir a la vía penal porque los hechos pueden ser constitutivos de delito. El mero hecho de incumplir una medida familiar no convierte automáticamente ese incumplimiento en un delito.
Por eso, antes de presentar una denuncia, es fundamental determinar qué obligación se ha incumplido y cuál es la respuesta jurídica adecuada.
¿Cuándo puede tener relevancia penal un incumplimiento?
Aunque muchos incumplimientos deben abordarse por la vía civil, existen determinadas conductas relacionadas con obligaciones familiares que sí pueden tener relevancia penal.
Uno de los ejemplos más conocidos es el impago de prestaciones económicas establecidas judicialmente cuando concurren los requisitos previstos legalmente.
Por tanto, no es correcto afirmar ni que todo incumplimiento se denuncia ni que ningún incumplimiento puede tener consecuencias penales.
Hay que estudiar el supuesto concreto.
UNA DIFERENCIA FUNDAMENTAL
“Mi ex no ha venido a recoger a los niños este fin de semana” y “mi ex lleva meses sin pagar la pensión de alimentos” son incumplimientos completamente diferentes.
No debemos darles automáticamente la misma respuesta jurídica.
¿Qué puede hacer el Juzgado ante un incumplimiento?
La respuesta dependerá de la obligación que se esté ejecutando.
La Ley de Enjuiciamiento Civil establece reglas específicas para la ejecución de las medidas adoptadas en procedimientos matrimoniales y de menores.
Entre otras posibilidades, la ejecución puede dirigirse a obtener el pago de cantidades adeudadas, exigir el cumplimiento de determinadas obligaciones o reaccionar frente a incumplimientos reiterados de medidas personales.
En determinados supuestos pueden imponerse también multas coercitivas destinadas a conseguir que la parte incumplidora respete la resolución judicial.
Y cuando el incumplimiento reiterado afecta al régimen de visitas, la propia legislación contempla que pueda llegar a tener consecuencias sobre el régimen de guarda y visitas, siempre atendiendo previamente al interés superior del menor.
¿Qué ocurre si mi ex no paga la pensión de alimentos?
El impago de la pensión de alimentos es uno de los incumplimientos más frecuentes después de una separación o un divorcio.
Si existe una resolución judicial que establece una determinada cantidad y el obligado al pago deja de abonarla, pueden reclamarse judicialmente las cantidades debidas mediante el correspondiente procedimiento de ejecución.
Dependiendo de las circunstancias, la ejecución puede dirigirse contra bienes, cuentas, salarios u otros elementos patrimoniales del obligado al pago, dentro de los límites y reglas legalmente establecidos.
Además, como hemos señalado anteriormente, determinados impagos reiterados de prestaciones económicas establecidas judicialmente pueden tener también relevancia penal.
¿Y si dice que ahora no puede pagar?
Si las circunstancias económicas han cambiado sustancialmente, deberá valorarse si procede solicitar una modificación de las medidas. Lo que no resulta adecuado, con carácter general, es decidir unilateralmente dejar de pagar una cantidad establecida en una resolución judicial vigente.
¿Y si paga menos de lo que establece la sentencia?
También puede existir incumplimiento.
Una pensión fijada judicialmente no puede reducirse unilateralmente porque el obligado considere que su situación económica ha empeorado o porque entienda que las necesidades de los hijos han cambiado.
Mientras la resolución siga vigente, la cantidad establecida continúa siendo exigible, sin perjuicio de que pueda promoverse una modificación de medidas cuando concurran los requisitos necesarios.
¿Qué ocurre con los gastos extraordinarios de los hijos?
Los gastos extraordinarios son una fuente muy habitual de conflictos.
Antes de reclamarlos hay que estudiar cuidadosamente qué establece la sentencia o el convenio regulador: qué gastos están expresamente contemplados, cómo deben decidirse, qué porcentaje corresponde a cada progenitor y si era necesario algún tipo de consentimiento previo.
Además, cuando se pretende ejecutar un gasto extraordinario que no aparece expresamente previsto en las medidas, la Ley de Enjuiciamiento Civil establece un trámite previo para determinar si la cantidad reclamada tiene realmente esa consideración.
Por eso, no todo recibo que uno de los progenitores califique como “extraordinario” puede reclamarse automáticamente al otro.
¿Qué ocurre si se incumple el régimen de visitas?
Los incumplimientos del régimen de visitas requieren un tratamiento especialmente cuidadoso porque afectan directamente a los hijos.
Pueden producirse situaciones muy diferentes:
- un progenitor que no entrega al menor cuando corresponde;
- un progenitor que impide reiteradamente las visitas;
- incumplimientos continuados de los horarios;
- un progenitor que no acude sistemáticamente a recoger a los hijos;
- alteraciones unilaterales del calendario;
- o conflictos reiterados en las entregas y recogidas.
Cuando los incumplimientos son reiterados, puede acudirse al Juzgado para solicitar el cumplimiento del régimen establecido.
La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé expresamente que el incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, tanto por el progenitor guardador como por el no guardador, puede llegar a dar lugar a una modificación del régimen de guarda y visitas, siempre que esa decisión sea acorde con la evaluación del interés superior del menor.
IMPORTANTE CUANDO HAY HIJOS
Una ejecución no debe utilizarse como una herramienta para continuar el conflicto entre los progenitores.
Cuando hay menores, cualquier estrategia jurídica debe valorar no solamente que exista un incumplimiento, sino también qué actuación protege mejor sus intereses.
¿Y si mi ex incumple las vacaciones?
Navidad, Semana Santa y verano generan numerosos conflictos después de una separación.
Si la sentencia o el convenio regulador establece con claridad cómo se distribuyen los periodos vacacionales, ambos progenitores deben respetar lo acordado judicialmente.
Los problemas aparecen cuando uno de ellos cambia unilateralmente las fechas, retrasa la entrega de los menores, pretende ampliar su periodo, organiza viajes incompatibles con el calendario establecido o interpreta de manera diferente una cláusula poco precisa.
En estos casos conviene distinguir entre una verdadera vulneración de la resolución y un problema derivado de una redacción ambigua.
Cuando el problema es recurrente, esperar a que comiencen las vacaciones para intentar solucionarlo suele ser una mala idea. Conviene revisar la resolución y plantear la actuación necesaria con suficiente antelación.
¿Qué pasa si mi hijo no quiere ir con el otro progenitor?
Esta situación merece especial prudencia.
La existencia de una negativa del menor no significa automáticamente que el progenitor con quien se encuentra pueda dejar de cumplir sin más el régimen establecido, pero tampoco debe abordarse ignorando las circunstancias concretas del niño o adolescente.
Hay que analizar, entre otras cuestiones, su edad y madurez, el motivo de la negativa, desde cuándo se produce, si existen circunstancias nuevas y si puede estar ocurriendo algo que requiera una intervención específica.
Cuando esta situación se mantiene en el tiempo, no es aconsejable normalizar indefinidamente un régimen distinto del establecido judicialmente sin valorar qué actuación debe realizarse.
Incumplimiento reiterado: cuando el problema deja de ser puntual
No es lo mismo llegar veinte minutos tarde una vez que incumplir sistemáticamente todas las entregas.
No es lo mismo retrasarse excepcionalmente en un pago que acumular mensualidades.
Ni es lo mismo una discrepancia puntual sobre unas vacaciones que modificar unilateralmente el calendario todos los años.
La reiteración puede ser jurídicamente muy relevante.
Por eso, cuando existe un patrón continuado de incumplimientos, resulta especialmente importante documentarlo de manera ordenada y evitar que el paso del tiempo convierta una situación excepcional en la forma habitual de relacionarse entre las partes.
Un incumplimiento aislado
→ Hay que analizar su importancia y circunstancias.
Varios incumplimientos
→ Conviene documentarlos y valorar un requerimiento.
Incumplimiento reiterado
→ Puede ser necesario acudir al Juzgado para exigir el cumplimiento.
Las medidas ya no responden a la realidad familiar
→ Puede que el problema no se solucione únicamente ejecutando y haya que estudiar una modificación de medidas.
Ejecución de sentencia y modificación de medidas: no son lo mismo
Esta diferencia es fundamental.
Mediante una ejecución pedimos que se cumpla lo que ya está establecido.
Mediante una modificación de medidas pedimos que cambie lo establecido porque las circunstancias que justificaron aquellas medidas han variado de manera relevante.
| Situación | Vía a valorar |
|---|---|
| La sentencia dice que debe pagar 500 € y no paga. | Ejecución |
| La sentencia establece unas visitas y uno de los progenitores las incumple reiteradamente. | Ejecución, sin perjuicio de valorar otras medidas según el caso. |
| La situación familiar ha cambiado sustancialmente y el régimen establecido ya no resulta adecuado. | Modificación de medidas |
| Existe incumplimiento y, además, las circunstancias familiares han cambiado de forma relevante. | Hay que estudiar conjuntamente ambas cuestiones |
Confundir ambas vías puede llevar a plantear incorrectamente el problema.
Si quieres que se cumpla lo que existe, hablamos de ejecución.
Si quieres cambiar lo que existe, hablamos de modificación.
7 errores frecuentes cuando tu ex incumple el convenio o la sentencia
Cuando los incumplimientos empiezan a repetirse, es fácil reaccionar desde el enfado o intentar solucionar el problema de forma inmediata.
Sin embargo, algunas decisiones aparentemente lógicas pueden complicar después una reclamación judicial.
ERROR 1 · “Como mi ex no cumple, yo tampoco tengo por qué cumplir.”
Una obligación incumplida no desaparece porque la otra parte también esté incumpliendo. Responder con otro incumplimiento puede terminar perjudicando tu propia posición.
ERROR 2 · “Voy directamente a denunciarlo.”
No todo incumplimiento de una sentencia o convenio regulador constituye un delito. Muchas veces la vía adecuada será solicitar judicialmente la ejecución de la resolución.
ERROR 3 · “Ya se lo he dicho muchas veces por teléfono.”
El problema llegará cuando haya que demostrarlo. En situaciones conflictivas conviene que las comunicaciones relevantes puedan quedar documentadas.
ERROR 4 · “Como no puede pagar, puede dejar de hacerlo.”
Una modificación de las circunstancias económicas no altera por sí sola lo establecido judicialmente. Si procede reducir una pensión u otra medida, deberá solicitarse su modificación por la vía correspondiente.
ERROR 5 · “Voy acumulando incumplimientos y ya reclamaré algún día.”
Dejar pasar indefinidamente una situación puede dificultar su gestión y hacer que un funcionamiento excepcional termine instalándose en la práctica familiar.
ERROR 6 · “Cualquier gasto de los niños puedo reclamárselo al 50 %.”
No necesariamente. Hay que revisar qué establece exactamente la resolución sobre los gastos, su naturaleza, la necesidad de consentimiento y el porcentaje que corresponde a cada progenitor.
ERROR 7 · “La sentencia ya no funciona, así que simplemente hacemos otra cosa.”
Si las circunstancias familiares han cambiado, puede ser necesario promover una modificación de medidas. Mantener durante años una realidad distinta de la regulada judicialmente puede generar nuevos problemas.
¿Qué documentación conviene guardar si existen incumplimientos?
Una ejecución se construye sobre hechos concretos. Por eso, cuando existe un conflicto, la documentación puede ser tan importante como la propia resolución judicial.
Dependiendo del tipo de incumplimiento, conviene conservar:
- la sentencia, auto o decreto que establezca las medidas;
- el convenio regulador aprobado judicialmente;
- extractos y movimientos bancarios;
- justificantes de pagos realizados;
- facturas y recibos;
- correos electrónicos y mensajes relevantes;
- comunicaciones relativas a vacaciones, visitas, entregas o recogidas;
- requerimientos efectuados entre las partes;
- y cualquier documento que permita identificar la fecha y circunstancias de cada incumplimiento.
SI LOS INCUMPLIMIENTOS SON REITERADOS
No dependas únicamente de tu memoria.
Prepara un registro sencillo con fecha + obligación incumplida + qué ocurrió + documento que lo acredita. Cuando existen meses de mensajes y conflictos, esta cronología puede resultar muy útil para estudiar posteriormente el asunto.
Preguntas frecuentes sobre el incumplimiento del convenio regulador
¿Qué pasa si mi ex no cumple el convenio regulador?
Si el convenio ha sido aprobado judicialmente y contiene una obligación que no se está cumpliendo, puede valorarse acudir al Juzgado para solicitar su ejecución.
La actuación concreta dependerá de qué medida se esté incumpliendo y de las circunstancias del caso.
¿Puedo denunciar a mi ex por incumplir el convenio regulador?
No todo incumplimiento constituye un delito.
En muchos supuestos la vía adecuada será civil y consistirá en solicitar la ejecución de la resolución. Existen, no obstante, determinadas conductas que pueden tener relevancia penal y que deben analizarse separadamente.
¿Dónde se reclama el incumplimiento de una sentencia de divorcio?
Cuando lo que se pretende es exigir el cumplimiento de una medida establecida judicialmente, deberá plantearse la correspondiente actuación ante el órgano judicial competente.
No debe confundirse esta vía con la presentación de una denuncia penal.
¿Necesito enviar un burofax antes de presentar una ejecución?
No existe una regla general que obligue a enviar un burofax antes de cualquier ejecución de familia.
En determinados casos puede ser muy conveniente efectuar previamente un requerimiento formal; en otros, atendiendo a las circunstancias, puede no ser necesario.
¿Cuánto tiempo tengo que esperar para reclamar?
No existe una regla conforme a la cual haya que soportar necesariamente un determinado número de incumplimientos antes de poder actuar.
La importancia de un único incumplimiento puede justificar una actuación inmediata, mientras que otros supuestos deberán valorarse atendiendo a su reiteración y gravedad.
¿Puedo dejar de pagar la pensión porque mi ex no me deja ver a mis hijos?
No. El incumplimiento del régimen de visitas y la obligación de pagar la pensión de alimentos son cuestiones diferentes.
Si se está obstaculizando injustificadamente el régimen de visitas, deberá valorarse la actuación correspondiente para exigir su cumplimiento, pero ello no autoriza a suspender unilateralmente el pago de alimentos.
¿Puede mi ex pagar menos pensión porque cobra menos que antes?
No puede reducir unilateralmente la cantidad establecida judicialmente.
Si se ha producido una modificación relevante de las circunstancias, puede estudiarse una modificación de medidas, pero mientras la resolución vigente no cambie, deberá atenderse a lo establecido en ella.
¿Qué pasa si mi ex no paga los gastos extraordinarios?
Habrá que revisar primero la resolución judicial y determinar si el gasto reclamado está contemplado, cuál es su naturaleza, qué porcentaje corresponde a cada progenitor y si se han cumplido las condiciones establecidas para su realización.
Cuando se pretende ejecutar un gasto extraordinario no expresamente previsto, existe además una regulación procesal específica para determinar previamente si debe tener esa consideración.
¿Qué ocurre si mi ex incumple continuamente el régimen de visitas?
Los incumplimientos reiterados pueden reclamarse judicialmente.
Además, la legislación procesal contempla que el incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas pueda llegar a justificar una modificación del régimen de guarda y visitas cuando resulte procedente conforme al interés superior del menor.
¿Y si mi ex no quiere recoger a los niños?
El régimen establecido judicialmente vincula a ambos progenitores, pero habrá que estudiar la naturaleza y reiteración de los incumplimientos.
Una ausencia puntual por una circunstancia excepcional no puede analizarse igual que una conducta sistemática mantenida durante meses.
¿Qué ocurre si no respeta las vacaciones establecidas en el convenio?
Si el reparto de vacaciones está claramente determinado y uno de los progenitores lo incumple unilateralmente, puede ser necesario exigir judicialmente el cumplimiento de la resolución.
Cuando los conflictos se repiten todos los años, es especialmente aconsejable actuar con antelación y no esperar al comienzo de las vacaciones.
¿Qué diferencia hay entre ejecutar una sentencia y modificar las medidas?
La diferencia es esencial:
Ejecutar significa pedir que se cumpla lo que ya está establecido.
Modificar medidas significa solicitar que lo establecido cambie porque las circunstancias relevantes han variado.
¿Qué consecuencias puede tener incumplir reiteradamente un convenio regulador?
Dependerán del tipo de obligación incumplida.
Puede producirse una reclamación de cantidades, una ejecución dirigida a conseguir el cumplimiento, la imposición de determinadas medidas coercitivas y, en algunos supuestos relativos a los hijos, el incumplimiento reiterado puede tener consecuencias sobre las propias medidas vigentes.
En determinadas conductas, además, habrá que analizar si existe relevancia penal.
Incumplimiento de convenio regulador: en resumen
QUÉDATE CON ESTAS 8 IDEAS
1. Una sentencia o un convenio regulador aprobado judicialmente debe cumplirse mientras continúe vigente.
2. Que tu ex incumpla no significa que tú puedas dejar de cumplir tus obligaciones.
3. No todo incumplimiento constituye un delito ni debe solucionarse mediante una denuncia.
4. Cuando queremos exigir el cumplimiento de lo establecido, la vía a valorar es la ejecución.
5. Si queremos cambiar las medidas porque las circunstancias han variado, hablamos de modificación de medidas.
6. Documentar correctamente los incumplimientos puede ser decisivo.
7. Los incumplimientos relativos a los hijos deben abordarse atendiendo siempre a su interés superior.
8. No conviene dejar que una dinámica de incumplimientos reiterados se normalice durante meses o años sin valorar sus consecuencias jurídicas.
La reflexión de IURIS
Conseguir una sentencia no siempre significa que el conflicto haya terminado.
A veces empieza otro.
El de conseguir que lo acordado o decidido judicialmente se cumpla realmente.
Muchos clientes llegan al despacho después de meses intentando solucionarlo por su cuenta.
Han enviado mensajes. Han discutido. Han cedido unas veces. Han compensado incumplimientos con otros. Han cambiado horarios. Han asumido gastos que no les correspondían. Han aceptado excepciones pensando que serían puntuales.
Hasta que la excepción se convierte en costumbre.
“Pero la sentencia dice otra cosa.”
Exactamente.
Y ese es el punto de partida.
Cuando estudiamos un incumplimiento, lo primero que hacemos no es leer los cientos de mensajes intercambiados durante meses.
Primero leemos la resolución.
¿Qué obligación existe exactamente?
¿Quién debe cumplirla?
¿Cuándo debe hacerlo?
¿Qué está ocurriendo realmente?
¿Podemos demostrarlo?
Y después decidimos cuál es la respuesta adecuada.
Porque no todo incumplimiento necesita una demanda inmediata.
Pero tampoco todo incumplimiento debe soportarse indefinidamente.
Una buena estrategia no consiste en reaccionar a cada conflicto.
Consiste en saber cuándo y cómo actuar.
Y, especialmente cuando hay hijos, en hacerlo sin convertir el procedimiento judicial en una prolongación de la batalla entre los progenitores.
¿Tu ex incumple el convenio regulador o la sentencia?
Si existe una sentencia o un convenio regulador aprobado judicialmente y la otra parte no está cumpliendo las medidas establecidas, conviene analizar la situación antes de decidir cómo actuar.
En IURIS Estudio Jurídico estudiamos tanto la resolución judicial como los incumplimientos producidos para determinar:
- qué obligación concreta se está incumpliendo;
- qué documentación permite acreditarlo;
- si resulta conveniente realizar un requerimiento previo;
- si procede solicitar la ejecución de la resolución;
- si las circunstancias aconsejan estudiar una modificación de medidas;
- y, cuando corresponda, si los hechos pueden tener otro tipo de relevancia jurídica.
IURIS Estudio Jurídico · Abogados de Familia en Bilbao
Asesoramiento y defensa en ejecución de sentencias de familia, incumplimiento de convenios reguladores, pensiones, régimen de visitas, custodia, vacaciones y modificación de medidas.





Hola,
Tengo un problema en la recogida de las niñas, se acordó las recogidas se harían en el domicilio 18:00 no en el colegio según han redactado en la sentencia, ahora me veo en la dificultad de incumplirla por motivos de trabajo y distancia.
Tengo custodia compartida por acuerdo con la jueza y fiscal pero sin aprobación de la ex mujer.
Que puedo hacer al respecto?
Buenas tardes.
¿Su divorcio fue de mutuo acuerdo o contencioso?
Necesitamos conocer dicho dato para ofrecerle una respuesta a su consulta.
Un saludo.
EL PADRE DE MI HIJA LLEVA INCUMPLIENDO LA SENTENCIA DESDE MARZO DEL AÑO PASADO. AUN ASI YO LLEVO AGUANTANDO Y NO INCUMPLIENDO LA SENTENCIA PERO YA HEMOS LELGADO A UN PUNTO QUE MI PACIENCIA SE ACABA. MI HIJA VUELVE DE ALLI FATAL Y ME LLAMA MUCHAS VECES QUE VAYA A RECOGERLA PODEIS AYUDARME? GRACIAS
Lidia, buenas tardes.
Por lo que nos indica, creemos que sería necesario interponer una Demanda de Modificación de Medidas, a fin de adecuar las actuales circunstancias al interés y al beneficio de la menor.
Si lo desea, puede ponerse en contacto con nosotros vía telefónica (944240473) o por email (info@iurisbilbao.es).
Gracias.
gracias por su respuesta. puedo negarme a que se la lleve?
Buenas tardes de nuevo.
Esa negativa a que se la lleve podría tener consecuencias legales, así que es mejor que antes lo consulte con un abogado.
Gracias.
ya. el problema es que el no esta cumpliendo con la sentencia…..y esto no lo veo bien no puedo hacer absolutamente nada? no veo justo que solo se acoja a sus derechos y no cumpla sus obligaciones esto hasta que punto es legal?
Si él no cumple con los términos establecidos en la Sentencia, usted también puede solicitar una Ejecución de la misma.
Parece un asunto complejo, así que le recomendamos que no adopte decisiones sin recibir asistencia legal previa.
Un saludo.
la ejecucion de sentencia ya esta interpuesta..
queria saber si mientras el juez toma una determinacion que debia de hacer , me molesta mucho que utiliza a mi hija como moneda de cambio
gracias
Lidia, buenas tardes.
Tal y como le hemos comentado, al margen de la ejecución de la sentencia, podría interponerse una demanda de modificación de medidas. Hasta entonces, no sería recomendable que usted incumpliese nada. No obstante, consúltelo con el letrado que le lleva el asunto porque estos temas hay que analizarlos muy en detalle.
Un saludo.
.la madre de mi nieta no me deja verla que es lo que puedo aser si ya me denuncio por ir a verla al colegio …que es lo que puedo aser….. grasias
Buenas tardes, Aurora.
Usted podría solicitar que un juez le concediese un régimen de visitas, para poder estar con su nieta.
Un saludo.
Hola, mi pareja tiene una sentencia en la que esta obligado a vender su vivienda y repartir los beneficios si los hay con su ex-mujer. A su vez deben compartir los gastos de la vivienda hasta que se venda. Ella no ha cumplido en ningún momento con los gastos de la vivienda, tan solo con la mitad de la hipoteca y hace un año mi pareja vendió el piso y nos pusimos en contacto con un abogado para que se lo notificara al suyo y hacer así el reparto del dinero, sin tener en cuenta lo que ella no había abonado en su momento ya que queríamos quitarnos ese problema ya de encima. Pero ahora resulta que ella no esta de acuerdo con el precio de venta, que era muy bajo pero después de 3 años y con la que esta cayendo no se ha podido hacer nada mejor. Así que nos encontramos con un dinero en una cuenta sin poder tocarlo y que el banco cada vez que puede coge otro poquito para comisiones y ella sin dar señales de vida. ¿Como podríamos poner solución a esta situación para que acabe ya?
Buenas tardes.
Para poder ofrecerle una respuesta concreta necesitaríamos conocer el texto exacto de la sentencia.
No obstante, no comprendemos cómo su pareja pudo verder el piso sin el consentimiento de su ex- mujer, ya que, si ella ha estado pagando el 50% de la hipoteca, es de suponer que también era co-propietaria del mismo.
Reciba un saludo.
En realidad el único propietario del piso era mi pareja, lo compro antes de casarse y solo figuraba él en la escritura. Pero acepto repartir los beneficios del mismo con su ex-pareja.
-Uso compartido del domicilio familiar por períodos semanales, los gastos ordinarios de luz, agua, comunidad, etc, devengados en cada periodo los abonará la parte que haya disfrutado de ella en ese periodo. (Nunca pago nada, pero si que gasto).
-Los gastos de hipoteca, préstamos, IBI y gastos extraordinarios de comunidad se abonaran por partes iguales. (Solo pago religiosamente la mitad de la hipoteca).
-Ambas partes se comprometen a poner en venta la vivienda y trastero en una inmobiliaria a elección de cada uno, aceptando el precio de venta el que fijen las inmobiliarias y obligándose a otorgar escritura pública de compraventa si se llegase a efectuar la venta.
Mi pareja contrato con una inmobiliaria la venta al precio estimado de la zona, que no era muy alto. Cuando encontraron un comprador intento contactar con su ex-pareja pero no le cogió nunca el teléfono así que contacto con la madre de la misma y ella le aseguro que se lo comunicaría a su hija. Pero transcurrido un mes los compradores se impacientaron y mi pareja vendió el piso. Semanas después el abogado de su ex-mujer se puso en contacto con el de mi pareja y le dijo que le demandarían por no haber informado a su cliente y que tenían indicios de que había vendido el piso por mas de lo que figuraba en los papeles.
Así nos encontramos ahora mismo y no sabemos que pasos debemos seguir ahora.
Buenas tardes.
La cuestión es que la comunicación de su pareja con su ex-mujer no tendría que haberse limitado a una llamada de teléfono, sino que tendría que haberle remitido, al menos, un Burofax.
Nuestra recomendación es que intenten llegar a un acuerdo con la contraparte o que, al menos, dejen constancia escrita de que han intentado dar solución al asunto y que no lo han logrado.
Esperamos haberle sido de ayuda.
Gracias.
El caso es que eso no es posible, ella no contesta al teléfono y no tenemos ninguna dirección de donde esta. El único contacto que tenemos con ella es mediante su abogado. Le comunicamos a su abogado el precio de venta y lo que había quedado después del pago de la hipoteca que quedaba por pagar y su única respuesta fue que su cliente demandaría a mi pareja por vender el piso por decir que había vendido el piso a un precio mas alto del que figuraba en la documentación que se le había mandado.
Constancia escrita ya existe en los mails entre abogados, que es lo mas cerca que estamos de poder contactar con ella.
Si el contacto es a través de su abogado, a éste se le tendría que haber comunicado formálmente que se iba a proceder a la venta.
Un saludo.
Buenas tardes.
Efectívamente, los incumplimientos de los regímenes de visitas ya no se tramitan en la vía penal (salvo supuestos extremos) y, por lo tanto, su hermana tendría que acudir al Juzgado para solicitar una Ejecución de Sentencia.
Un saludo.
muchas gracias hemos iniciados la reclamacion pero hay michos indicios de penal lo mas importantes es el tiempo
Buenos días,
Tengo una duda, ¿es motivo de Ejecución de sentencia el no cumplir con lo estipulado en Convenio Regulador de Divorcio si en el mismo se pacto en lo referente al alquiler del antiguo domicilio conyugal que el ingreso del alquiler del Inmueble ( actualmente el piso está alquilado a un tercero) debía de hacerse de forma directa (a través de ingreso en cuenta) y en vez de hacerlo así el arrendatario del piso lo entrega «en mano» a la ex- conyugue?
Este hecho está generando prejuicios económicos y la contabilidad del piso es muy confusa.
¿Estoy habilitado para interponer demanda de ejecución? He intentado llegar a un acuerdo, pero no hay voluntad por la otra parte.
Gracias de antemano, un saludo cordial.
Buenos días.
Si en el texto del Convenio Regulador se establece la obligación de ingreso en cuenta del importe del alquiler y no se está llevando a cabo de ee modo, usted puede interpode una Demanda Ejecutiva por incumplimiento de la «obligación de hacer» establecida en Convenio/Sentencia.
Un saludo.
Buenos días, soy un padre divorciado q tiene dos hijas y su madre intenta hacerme daño a través de ellas intentando manipularlas xq cree que es lo mejor para ellas.
A día de hoy cuando tengo q ir a recogerlas me dicen q no se quieren venir, yo no hago caso y me presento siempre a recogerlas pero no se encuentran en el domicilio, con lo q tengo q estar a cada rato en juzgados y policía denunciandola.
A día de hoy al estar despenalizar o no se q hacer, he oído que tendría que pedir ejecución de sentencia pero no se q costo me ocasionaría y como lo tendría que hacer.
Muchas gracias.
Buenas tardes.
Efectívamente, al estar en estos momentos despenalizado el incumplimiento del régimen de visitas, usted tendría que acudir a un procedimiento de ejecución de sentencia o a un procedimiento de modificación de medidas.
Para ambos casos, usted necesitaría contratar un abogado y un procurador (o que se le designen profesionales de Justicia Gratuita, si cumple con los requisitos para ello).
Un saludo.
Buenas tardes. Si se ha producido un incumplimiento del Convenio, usted puede solicitar su Ejecución mediante la correspondiente Demanda. No obstante, si a usted ya tampoco le interesa la opción del alquiler (acordada inicialmente) puede llegar a un acuerdo por su ex – mujer, para establecer una nueva organización al respecto sobre el uso de dicha vivienda y sobre el abono de la hipoteca. Un saludo. Gracias por su participación en nuestro Blog.
Buenos días.
Ante un incumplimiento de una Sentencia de Divorcio o de medidas paterno-filales en los términos que usted indica, puede actuarse por la vía de las Ejecución de Sentencia o por la vía penal. También podría plantearse una supresión de la patria potestad, teniendo en cuenta que existe una ausencia total y absoluta de contacto entre el progenitor y la menor.
Un saludo y gracias por participar en nuestro Blog.
Buenas tardes.
En caso de incumplimiento de Sentencia/Convenio, usted puede presentar una Demanda Ejecutiva. No obstante, quizás resulte más rápido y más práctico que le comunique a su ex-marido por escrito los días que usted tiene disponibilidad horaria, puesto que así él también podrá organizar qué días llevar o no a la menor al comedor.
Gracias por participar en nuestro Blog.
Buenas tardes.
Lo que usted me expone ya lo realizo, le comunico con meses de antelación por escrito cuando tengo disponibilidad horaria para que el pueda organizarse que días llevar o no a la menor al comedor.
Aún así,mi ex me pide un escrito que corrobore que yo puedo disponer de estas horas sino la niña se queda en el comedor.
En el acuerdo, no dice nada de esto. Su tónica es pedirme escritos y justificaciones de todo y ya estoy cansada. Le he comentado que si tengo que demostrar mi disponibilidad horaria lo haré si el juez me lo solicita ante el juzgado.Quiero que se cumpla el convenio y acuerdo firmado por un juez, sobretodo por el bienestar de Natalia, la menor.
Si realizo una ejecución de sentencia, por este tema, que ya le digo que para mí es importante, qué puedo conseguir en la demanda? El juzgado está por la labor de estas denuncias? o solo atiende incumplimiento de pensiones o de régimen de vistias? Mi caso se puede considerar un incumplimiento del régimen de visitas, ya que mi ex hace caso omiso del acuerdo y deja a la menor en comedor antes que dejármela a mí, a la madre.
Y le comento que yo soy una buena madre, implicada ál máximo en la educación, salud y bienestar emocional de mi hija.
Hola, si, si ya le he comentado que yo le informo por escrito cuando tengo disponibilidad horaria, pero él me pide que le enseñe un documento que refleje dicha disponibilidad horaria.
Para mí es importante, aunque algunas personas no le den importancia, que mi hija de 4 años coma en familia. Por eso incluí en el acuerdo que si el padre no puede alimentar a la menor me lo comunique antes de dejarla en el comedor escolar para que yo pueda comer con ella.
Yo no tengo que presentarle ningún documento ya que no está establecido en el acuerdo.
Tengo muy claro que esta incumpliendo el acuerdo, lo que agradeceria que me asesorara es como actuar ante la escuela.
La escuela tiene el acuerdo y no me dan a mi hija ya que según ellos el padre le ha dicho que esta pendiente de que yo le presente un papel.
A parte, consigo algo si realizo una ejecución con este tema.
Aunque no sea un problema de pensión(que son la mayoría de los casos), para mi es importante que se respete cada uno de los puntos de un acuerdo y convenio. Porque este acuerdo lo he realizado pensando en el bienestar de mi hija, el padre prefiere dejar a una niña en el comedor antes que coma con su madre (y soy la mejor madre del mundo, implicada al máximo en su hija)
Gracias
Usted puede presentar una Demanda Ejecutiva si se está incumpliendo cualquiera de los puntos del Convenio. No solo por incumplimiento del pago de pensiones o del régimen de visitas.
Con respecto al Colegio, tendrá que acudir a hablar con los responsables personalmente a fin de explicarles la situación.
Gracias por participar en nuestro Blog.
Bajo nuestro criterio, a pesar de que en el Convenio se establezca que las vacaciones sean por mitades (mes y medio con cada progenitor), si ustedes pueden acreditar que el los últimos años el menor solo se ha quedado un mes y que no pueden atenderle más de ese tiempo por circunstancias laborales, para empezar, deberían comunicárselo cuanto antes y por escrito a la madre.
Si lo hubieran sabido con más antelación, podrían incluso haber solicitado una modificación de medidas para que ya quedase fijado dicho periodo vacacional en un mes.
Pero, en cualquier caso, si la madre demanda al padre por incumplimiento, a nuestro criterio y según los datos que han expuesto, él podría oponerse por motivos de fondo.
Gracias por participar en nuestro Blog.
Ana
Hola.
Mi ex marido tiene la patria potestad de mis dos hijos. Puede venir a verlos 2 tardes y fines de semana alternos.En los dos últimos años no ha cumplido con ello y desde febrero se ha ido a vivir a otra ciudad con su novia porq decía q iba a trabajar( cosa q es mentira) Pasa 150€ de manutención por sus dos hijos.
Lo único q recibo de él son insultos y humillaciones y encima dice q cumple con el convenio 100 por 100
Mi abogado dice q no puedo hacer nada puesto q él no tiene nada.
No quiero dinero,solo saber si hay forma de q le den una llamada de atención o algo parecido
Gracias por su atención
Un saludo
Buenas tardes.
Si su ex-marido está incumpliendo la Sentencia de Divorcio, usted puede presentar una Demanda Ejecutiva. También puede denunciarle por esos insultos que dice estar recibiendo.
Gracias por participar en nuestro Blog.
Un saludo.
Buenas tardes.
Reside usted en España?
Gracias por participar en nuestro Blog.
Un saludo.
Buenas tardes. Mi novio esta separado y tiene un niño menor q a la hora del divorcio firmaron un acuerdo en el q la madre se quedaba: la custodia del niño, se quedaba en la vivienda durante dos años q seria el tiempo en el q a ella le daría tiempo para encontrar un trabajo y una vivienda en l q vivir porque la vivienda es de el porque se la compro antes de casarse con ella. Ella firmo ese acuerdo .
Hoy le ha dicho ella q no se marcha de la vivienda porque no tiene tiene dinero y el contrato de trabajo se le termina este mes y como el vive en otra ciudad.. Q la casa se queda bacía por lo q se queda en ella . Su abogada le dijo q lo podía hacer.
Se puede incumplir así un contrato?
Buenas tardes. Si los términos de un convenio regulador de separación o de divorcio, ratificado judicialmente, se incumplen, se puede solicitar su ejecución. Gracias por participar en nuestro blog. Un saludo.
Buenas tardes.
Si usted ha cambiado de domicilio, debe notificárselo al padre de su hijo y, teniendo en cuenta que parece que esa circunstancia está afectando al régimen de visitas, podría solicitar una modificación de medidas. Con respecto a los incumplimientos, podría solicitar una ejecución de la Sentencia.
Gracias por participar en nuestro Blog.
Ola estoy en tramite de divorcio y tiene la custodia del niño mi ex asta que salga el juicio yo tengo regimen de visitas fin de semana alterno asi lo mando una juez asta tener el juicio mi ex no entrega al niño y no tengo noticias de mi hijo desde ace 2 meses mi ex no contesta a tlf ni a burofax que se le manda cada vez que tengo que recoger al niño y tampoco lo entrega esta todo denunciado mi pregunta es e leido que al cambiar la ley solo es una multa economica ?o que castigo tiene estos incumplimientos que no me permite disfrutar de mi hijo? Y que puedo acer para obtener algo de informacion sobre el niño ? Gracias
Buenos días.
Tras la reforma del Código Penal, esos incumplimientos ya no se consideran delito (se calificaban como falta) y, por lo tanto, únicamente se puede solicitar la ejecución de la Sentencia ante el Juzgado de Familia que la dictó. De hecho, si son muy reiterados, pueden ser tenidos en cuenta y servir de base, incluso, para plantear un cambio de custodia.
Gracias por participar en nuestro Blog.
Buenos días.
Ante dicha situación, usted tendría que avisar al padre de su hija de que, si él no acude a recoger a la niña, no se la entregará a ninguna otra persona. No obstante, también tendría que comunicar al Juzgado las situaciones de incumplimiento que se están produciendo, a fin de aclarar si él puede delegar en terceros las entregas/recogidas de la menor.
Gracias por participar en nuestro Blog.
Hola. En.2019 hicimos una modificación de medidas definitivas del convenio regulador en el que incluye quei ex y mi hijo tienen que abandonar la vivienda cuyo uso y disfrute les pertenece hasta que mi hijo acabe la carrera universitaria de 4 años (está en el primer curso) así como dejar de pasarle la pensión (la estoy pagando yo) en la misma fecha. Si llega el día y no se quieren ir de casa que pasó debería tomar?