INCUMPLIMIENTOS DE CONTRATOS «ESPECIALES»: BODAS, BAUTIZOS Y COMUNIONES…
La verdad es que no era nuestra intención realizar dos entradas de Blog consecutivas hablando de situaciones ‘personales’ (esto no es un diario, es un Blog jurídico o, al menos, intenta serlo…), pero las cosas surgen cuando menos lo esperas…
A mediados del mes de agosto asistimos a la boda de unos amigos (Meris y Miguel, gracias por la invitación, sois estupendos y vuestra celebración fue muy especial…) y nos topamos con una situación mas que incómoda durante el desarrollo de la comida en un conocido restaurante y hotel de la margen derecha de la costa vizcaína:
Canapés demasiado calientes, decoración incompleta, ausencia de música ambiente durante la comida, demasiado tiempo entre los platos, proyección a destiempo de diapositivas y, para colmo, una tarta que, más que de boda, parecía «de cumpleaños».
Lo cierto es que nosotros nos enteramos de lo que estaba pasando en el momento en el que esa tarta ‘de chiste’ entró en el salón y a la novia se le desencajó la cara, pero tras hablar con los novios (… al parecer, va a ser que resulta ‘práctico’ invitar a un abogado a cualquier celebración de ese tipo… ja, ja,ja,…) nos confesaron que habían pasado más cosas.
En concreto, que la contratación del banquete incluía una noche en una habitación ‘especial’ del hotel (de hecho, por eso se decantaron por dicho lugar) pero que, el día anterior por la tarde, les habían avisado de que la habitación se había ‘inundado’ y que, como tenían completo el establecimiento, no podían ofrecerles dicha estancia o que, a lo sumo, podían derivarles a otro hotel.
Muy extraño todo, ¿¿¿no???
En cualquier caso, demasiado para unos novios en el día más importante de su vida.
¿Qué se puede hacer en estos casos?
En una situación de este tipo solo hay dos opciones (bueno, hay más, pero no son políticamente correctas…):
Callarte y aceptar lo que te ofrezcan o pedir la hoja de reclamaciones y redactarla describiendo el incumplimiento contractual sufrido, sin aceptar los ‘cambios’ ofrecidos por el establecimiento en el último momento.
Si los usuarios han contratado por escrito las condiciones del servicio, la prueba será mas sencilla (bastará con documentar los incumplimientos sufridos) pero, si por el contrario, el acuerdo ha sido verbal (como mayoritariamente sucede), habrá que ‘tirar’ de otro tipo de elementos (fotos del menú de prueba, fotos del muestrario de decoraciones, justificantes de los pagos a cuenta realizados, emails intercambiados con los responsables,…) para acreditar que el resultado no ha sido el pactado.
Es decir, todo aquello que pueda justificar que el servicio prestado ha sido deficiente, que no ha cumplido con las características contratadas y, por lo tanto, que existe una causa de incumplimiento contractual al no ejecutarse debidamente la obligación/prestación por una de las partes (la Teoría de las Obligaciones y Contratos en estado puro…).
Así que, nuestro consejo es claro:
Si tenéis previsto contratar un servicio de ese tipo, exigid que las condiciones del mismo consten por escrito; sacad fotos de los menús elegidos y de las decoraciones escogidas; y, si realizáis un pago a cuenta, aseguraos de que revista la forma de factura (IVA incluido) y de que describa detalladamente el servicio contratado.
Solo así podréis reclamar si algo sale mal (o sino sale del todo bien) y, desde luego, solo así os ahorraréis tener que redactar (salvo que tengáis abogad@s entre vuestro invitados…) una hoja de reclamaciones mientras el resto se toman el café, el trozo de tarta y las copas.
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