INSULTAR YA NO ES DELITO…
Insultar ya no es delito…
Y lo decimos muy en serio, porque salvo excepciones (es decir, salvo en los supuestos de violencia de género y de violencia doméstica) tras la reforma del Código Penal (que entró en vigor el pasado mes de julio de 2015) las antiguas faltas de injurias o de vejaciones han quedado despenalizadas y, por lo tanto, proferir insultos ha dejado de ser una infracción penal.
De este modo, faltar al honor de una persona de un modo leve, insultándole o vejándole, ya no será algo que deba ser conocido por los Juzgados de Instrucción y únicamente podrá ser perseguido en vía civil, tras la correspondiente demanda (con el consiguiente gasto y dilación).
Es decir, las típicas peleas entre vecinos (un clásico de los juicios de faltas) ya no coparán las agendas de los Juzgados una vez por semana…
¿Qué efectos tiene esta modificación legal?
Unos positivos….
A priori, desde luego, no parece una mala novedad legal, puesto que en la mayoría de estos casos ya resultaba de aplicación el principio de intervención mínima del Derecho Penal, al tratarse de cuestiones sin clara trascendencia penal (pensemos, por ejemplo, en las discusiones surgidas en el ámbito de un conflicto laboral), pero también puede tener consecuencias «negativas».
Algunos negativos…
Y es que, la más evidente de estas últimas resulta ser el hecho de que una injuria (aunque sea leve) pueda quedar impune y, por ende, que las faltas de respeto comiencen a considerarse «normales» y «asumibles» socialmente.
Es cierto que puede entenderse como una cuestión más de «urbanidad» que de necesaria regulación legal, pero tampoco podemos olvidar que las leyes deben ser un reflejo de las necesidades de la sociedad que las crea y en un momento como el presente, en el que no dejan de surgir nuevas modalidades delictivas (acoso en las redes sociales, sustracción de identidad online, estafas electrónicas,…), debemos tener en cuenta que el correcto comportamiento en sociedad (en una sociedad, por cierto, formada por individuos cada vez más aislados) nace del respeto escrupuloso a los derechos de quienes nos rodean y, en concreto, del respeto a su honor.
Por lo tanto, y existiendo por ejemplo los Juzgados de Paz, desde nuestro punto de vista, quizás podría haberse optado por derivar estos «pequeños» asuntos a dichos órganos y de ese modo se hubiera logrado un doble objetivo: descongestionar los Juzgados de Instrucción, pero también seguir considerando como reprochable socialmente el hecho de que una persona le falte al respeto a otra, aunque sea de un modo leve.
Y otros casi impredecibles…
Además, ante la falta de amparo legal más o menos inmediato, algunos asuntos podrían llegar a enturbiarse.
Es decir, podría caerse en la «tentación» de «agravar» artificialmente un conflicto (que quizás en un primer momento resultaba nimio), en busca de dicho reproche legal o incluso podrían darse situaciones en las que, al darse «vía libre» a tales comportamientos, el agraviado optase por utilizar la violencia física para solucionar el problema.
Veremos cómo evoluciona este aspecto de la última reforma del Código Penal…
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