LA ACCIONES DE ADICIÓN Y DE RESCISIÓN POR LESIÓN
Producido un fallecimiento, se abre la linea de sucesión, debiéndose proceder a liquidar el patrimonio del causante, para su posterior asignación a los herederos. De igual manera, concluido un matrimonio, deberá liquidarse la sociedad matrimonial y repartir los bienes comunes.
Por ello, uno de los pasos a dar en estos procesos es la creación de un inventario para señalar todos los bienes, derechos y obligaciones afectos a estos patrimonios y su valoración económica. Este es un paso determinante a fin de realizar la correspondiente partición en lotes, mediante los cuales se adjudicará a cada heredero o cónyuge, cosas de la misma naturaleza, calidad o especie, respetando la mayor equidad en la medida de lo posible.
Sin embargo, en ocasiones puede suceder que, intencionadamente o no, se produzcan errores en la partición generando un desequilibrio en los citados lotes.
Si se produjera este desequilibrio, el derecho pone a nuestra disposición dos recursos para corregirlo: la Acción de Adición y la Rescisión por Lesión.
La acción de adición
Para solventar la circunstancia de que en el inventario no figuren todos los bienes, derechos y obligaciones pertenecientes al fallecido o, en su caso, a la sociedad matrimonial, el Código Civil tiene prevista la denominada Acción de Adición. Esta acción, propia de las herencias, resulta ser también de aplicación a la liquidación de la sociedad, por remisión del propio Código.
Mediante esta acción, podrán adicionarse los bienes que no hayan sido inventariados en su momento, así como corregir errores en la formación de los lotes, siempre que los mismos sean de un valor que no supongan superar los límites de la rescisión por lesión fijados en una cuarta parte.
La ley considera que la omisión de alguno o algunos de los objetos o valores no da lugar a que se rescinda la partición por lesión, sino a que se complete o adicione con los objetos o valores omitidos, evidenciando con ello que debe primar el principio de conservación de la partición ya efectuada con un carácter amplio, optando si es posible por su modificación antes que por su nulidad.
El heredero o cónyuge que pretenda ejercitar esta acción deberá acreditar la existencia de los bienes omitidos, o de los citados errores.
La acción de rescisión por lesión
Podrá pedir la rescisión de la liquidación y adjudicación de los bienes, tanto si se realizan en escritura pública como si se establecen por convenio regulador aprobado judicialmente, cualquiera de los cónyuges o herederos si aquellas lesionan sus derechos en más de una cuarta parte en función del valor de los bienes en el momento de la partición, ya sea por una tasación errónea, ya por la aparición de nuevos bienes que tangan un valor esencial (supongamos que el bien no incluido es un inmueble cuyo valor supera el valor de los bienes inventariados). Por ello, será necesario para que prospere la acción de rescisión que, quien la ejercite, pruebe el perjuicio sufrido en esa fecha y no con posterioridad a ella (es decir, no puede ejercitarse, por ejemplo, cuando el piso adjudicado pierda valor posteriormente por caída del mercado inmobiliario; frente a otro inmueble adjudicado en otro lote que haya experimentado un incremento).
Los efectos de la rescisión supondrán la restitución de los bienes y prestaciones percibidas por cada parte, junto con los intereses devengados, para procederse con posterioridad a efectuar una nueva partición. De este deber de restitución se excluye a los terceros de buena fe que hayan adquirido alguno de los bienes; si bien, quien los transfirió, deberá reintegrar el valor de ese bien junto con los intereses devengados y en su caso, junto con una indemnización por los daños y perjuicios que de su acto pudieran derivarse.
Debido a las extremas consecuencias que su ejercicio conlleva y a que debe observarse el anteriormente citado principio de conservación de la partición (pudiera resolverse la diferencia con una liquidación adicional), esta acción debe tener un carácter extraordinario.
En resumen …
Por tanto, para el ejercicio de una u otra acción habrá que atender a si la lesión producida en la adjudicación de los lotes es superior a la cuarta parte; así como a que los bienes que no hayan sido incluidos en el inventario tengan o no un valor esencial. Además, debe tenerse siempre presente el principio de conservación de la partición.
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