LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES
Cuando un matrimonio se divorcia, en el caso de haber estado sujetos los cónyuges al régimen de la sociedad de gananciales, es necesario distinguir entre el momento en que dicho matrimonio de disuelve y el momento en que la indicada sociedad se liquida.
¿Cuándo se liquida una Sociedad Ganancial?
Una cosa es divorciarse y otra distinta es liquidar la sociedad ganancial.
Existen muchas parejas que deciden posponer dicha liquidación (digamos, el ‘aspecto patrimonial’ de la ruptura) y dejar únicamente regulados los ‘aspectos personales’ de la separación o del divorcio (la atribución de la custodia de hijos menores, la fijación de la pensión de alimentos, el uso del domicilio familiar,…).
Otras, en cambio (mayoritariamente cuando no han tenido hijos comunes), optan por llevar a cabo dichas acciones al mismo tiempo.
¿Cómo se valoran los bienes que integran dicha Sociedad Ganancial?
Si los ex-cónyuges han decidido posponer la liquidación de sus bienes gananciales, tras el divorcio (es decir, en el momento en que se disuelve su matrimonio), se inicia el periodo de liquidación de su sociedad.
Así, se forma una ‘comunidad post-matrimonial’ en la que ambos mantienen la co-propiedad (en el porcentaje que sea) de los bienes que la integran.
Además, durante dicho periodo, ambos tendrán derecho a usar dichos bienes.
En el momento en que uno de los ex- cónyuges lo solicite judicialmente o que ambos lo acuerden, dicha comunidad quedará liquidada, teniéndose en cuenta qué bienes y deudas (activo y pasivo) integran la misma, conforme a su valoración actualizada en dicho momento.
Es decir, el activo y el pasivo serán valorados en el momento de la liquidación de la sociedad, no en el momento de la disolución del matrimonio.
Por lo tanto, habrá que tener muy en cuenta quién va a usar dichos bienes y las posibles depreciaciones a futuro de los mismos, a la hora de tomar una decisión sobre cuál es el momento más oportuno para plantear o para acordar la liquidación de la sociedad ganancial.
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