🆕🆕LA NUEVA LEY DE APOYO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Publicado: 23/08/2021

El próximo 3 de septiembre entrará en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Con ella, se pretende adecuar el ordenamiento jurídico español a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, tratado del que España forma parte y que tiene como objetivo promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, así como promover el respeto de su dignidad inherente (art. 1); estableciendo que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida (art. 12).

“La presente Ley supone un hito fundamental en el trabajo de adaptación de nuestro ordenamiento a la Convención de Nueva York, así como en la puesta al día de nuestro Derecho interno en un tema, como es el del respeto al derecho de igualdad de todas las personas en el ejercicio de su capacidad jurídica, que viene siendo objeto de atención constante en los últimos años, tanto por parte de las Naciones Unidas, como por el Consejo de Europa o por el propio Parlamento Europeo y, como lógica consecuencia, también por los ordenamientos estatales de nuestro entorno”. (Preámbulo I Ley 8/2021, de 2 de junio)

Para esta adecuación del ordenamiento interno, la ley para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, introduce modificaciones en la Ley del Notariado, Código Civil, Ley Hipotecaria, Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley de protección patrimonial de las personas con discapacidad, Ley de Registro Civil, Ley de Jurisdicción Voluntaria, Código de Comercio, así como en la normativa tributaria.

La reforma se basa en que las personas con discapacidad son titulares del derecho a tomar sus propias decisiones; derecho que debe ser respetado, puesto que se trata de una cuestión de derechos humanos. Asume, que muchas de las limitaciones que se han asociado a estas personas no proceden de ellas mismas, sino de su entorno (barreras físicas, comunicacionales, cognitivas, actitudinales y jurídicas), lo que que ha supuesto que se hayan cercenado sus derechos y la posibilidad de su ejercicio. Y pretende, además, la protección integral de la persona atendiendo tanto a aspectos personales, como la toma de decisiones en su vida ordinaria, como en los aspectos patrimoniales.

Medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica (art. 249 y ss CC)

De ahí, que la idea central sea el de prestarles el apoyo que precisen para que puedan desarrollar plenamente su personalidad y puedan desenvolverse jurídicamente en condiciones de igualdad, con medidas tales como: acompañamiento amistoso, ayuda técnica en la comunicación de declaraciones de voluntad, ruptura de barreras arquitectónicas o de otro tipo, el consejo o la toma de decisiones por delegación de la persona con discapacidad; y sólo en situaciones de imposibilidad se podrá concretar el apoyo en la representación de la persona con discapacidad para la toma de decisiones. Medidas, éstas, de las que podrá beneficiarse cualquier persona que lo necesite, tanto si su discapacidad ha sido reconocida administrativamente como si no.

Las medidas se adoptarán dando preferencia a las que pueda tomar la propia persona con discapacidad, quedando las medidas legales y judiciales para los casos en que concurra defecto o insuficiencia de la voluntad de la persona afectada, debiendo ajustarse, en tales casos, a los principios de necesidad y proporcionalidad.

De resultar necesaria la adopción de medidas legales y judiciales, el Ministerio Fiscal velará por la salvaguarda de su voluntad, deseos, preferencias y derechos.

“[…] el procedimiento de provisión de apoyos solo puede conducir a una resolución judicial que determine los actos para los que la persona con discapacidad requiera el apoyo, pero en ningún caso a la declaración de incapacitación ni, mucho menos, a la privación de derechos, sean estos personales, patrimoniales o políticos”. (Preámbulo III Ley 8/2021, de 2 de junio)

En este sentido, la nueva regulación hace desaparecer del ámbito de la discapacidad las clásicas instituciones de la tutela, patria potestad prorrogada, patria potestad rehabilitada; figuras que no se amoldan al nuevo sistema de promoción de la autonomía de las personas adultas con discapacidad, ya que su fin es el de que estas personas logren vivir con el mayor grado de independencia posible. Asimismo, se suprime la prodigalidad ya que sus supuestos quedan subsumidos en las normas sobre medidas de apoyo.

“Las personas que presten apoyo deberán actuar atendiendo a la voluntad, deseos y preferencias de quien lo requiera. Igualmente procurarán que la persona con discapacidad pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones, informándola, ayudándola en su comprensión y razonamiento y facilitando que pueda expresar sus preferencias. Asimismo, fomentarán que la persona con discapacidad pueda ejercer su capacidad jurídica con menos apoyo en el futuro”. (art. 23 Ley 8/2021, de 2 de junio)

Las medidas de apoyo concretas que se prevén son además de las de naturaleza voluntaria, la guarda de hecho, la curatela y el defensor judicial:

  • Las medidas de apoyo de naturaleza voluntaria serán las establecidas por la persona con discapacidad, en las que ella misma señalará en escritura pública quién ha de prestarle el apoyo y con qué alcance.
  • La guarda de hecho es una medida informal de apoyo que puede existir en ausencia de medidas voluntarias o judiciales, y que suelen ejercer los familiares.
  • La curatela es una medida que se aplicará por resolución judicial a quienes precisen de apoyo continuado, en los términos y extensión que ésta establezca y en consonancia a la situación de la persona con discapacidad.
  • La medida referente al defensor judicial procederá ante necesidades ocasionales de apoyo, aun cuando sean recurrentes.

    Las medidas de apoyo adoptadas por la autoridad judicial se deberán revisar en un plazo máximo de tres años, y excepcionalmente y de manera motivada, en un plazo no superior a seis años. Si bien, deberán revisarse ante cualquier cambio en la situación de la persona que pueda requerir que se modifiquen las medidas.

Régimen transitorio

Con la entrada en vigor de esta ley, quedarán sin efecto las privaciones de derechos de las personas con discapacidad, o de su ejercicio. No obstante las personas que ostenten la patria potestad prorrogada o la patria potestad rehabilitada, tutores, curadores, defensores judiciales o apoderados preventivos continuarán en su ejercicio hasta que se produzca la revisión de las medidas en el plazo de un año, si media solicitud del interesado o de cualquiera de éstos, o en el plazo de tres años de oficio por la autoridad judicial o a petición del Ministerio Fiscal, si no media solicitud.

Los procedimientos relativos a la capacidad de las personas iniciados y no finalizados se adaptarán a la nueva ley, conservando su validez las actuaciones realizadas hasta ese momento.

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