LA NUEVA Y ¿MEJORADA? LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

Publicado: 06/10/2015

bufete abogados en Bilbao

Abogados penalistas en Bilbao

 

Viendo el pasado domingo al Ministro de Justicia en televisión hablando de ‘lo humano y de lo divino’ entorno a las últimas novedades legislativas, nos planteamos escribir este artículo sobre la recién aprobada Ley de Enjuiciamiento Criminal

Agárrense que vienen curvas…

«Desaparecen» los imputados…

Vamos a dejar de llamar imputados a las personas sometidas a investigación en fase de instrucción.

Ahora serán ‘investigados’ y según ha explicado el Ministro, se ha acudido a la Real Academia Española y al Derecho Comparado para establecer dicha novedad terminológica.

¿Dejará, con ello, la opinión pública de pensar que los ‘investigados’ son presuntos culpables?

Pues mucho nos tememos que no, señor Catalá…

Básicamente porque el problema no radica en la «designación», sino en el bochorno judicial de los últimos meses y años, con demasiado «presunto» paseándose por los Juzgados españoles…

Se acabó la «pena de telediario»….

Para garantizar el derecho a la intimidad del detenido y salvaguardar su imagen, a partir de ahora, en dichas situaciones (por ejemplo, en los traslados a dependencias policiales) los Cuerpos de Seguridad del Estado deberán adoptar las «medidas oportunas».

Pero, ¿Cómo se va a desarrollar esta previsión legal?

¿Significa ésto que los medios de comunicación dejarán de poder retransmitir imágenes de los detenidos?

¿Se acabaron testimonios gráficos tales como las famosas imágenes de Rodrigo Rato saliendo detenido de su casa?

Resulta una incógnita, puesto que el Ministro Catalá ha manifestado que dicha protección de derechos formará parte de un «desarrollo posterior, que aún no está elaborado…».

Aún así, aviso a navegantes, porque no poder difundir, no significa que algo no suceda y las redes sociales son mucho mas ‘potentes’ e inmediatas que el clásico telediario de las 21h…

Los nuevos plazos máximos de instrucción…

Llegan los plazos máximos de instrucción (6 meses para las causas sencillas y 18 para las complejas) y, con ellos, el absurdo estrepitoso de limitar los plazos para investigar delitos que, en algunas ocasiones son muy complejos y que, desde luego, requieren de mucho más de 18 meses.

Es cierto que se trata de plazos prorrogables (por igual periodo)  y que dicha solicitud puede plantearse por todas las partes (y no solo por el Ministerio Fiscal, tal y como en un primer momento se pretendió), pero veremos si esta medida no acaba convirtiéndose en un ‘coladero’

Por lo tanto, tenemos nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal pero,  ¿es una Ley mejor?

Os dejamos a vosotr@s la respuesta….

Iuris Bilbao Abogados

Vota aquí para valorar este contenido:

1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas (25 votos, promedio: 4,96 de 5)
Cargando...

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *