LA PRESCRIPCIÓN DE DELITOS Y DE PENAS
Con la prescripción del delito, el Estado, por haber dejado transcurrir el plazo legalmente establecido desde la comisión del delito sin haber iniciado el procedimiento, pierde la posibilidad de enjuiciar a los responsables. Igual consecuencia se obtiene si, habiéndose iniciado ya el procedimiento, éste se ha interrumpido, por causas legales, sin posterior reanudación en el plazo señalado al efecto.
Por su parte, la prescripción de la pena supone la extinción de la responsabilidad por el transcurso del plazo señalado, desde que se dictó sentencia firme, sin que se haya procedido a su ejecución.
Regulado en los arts. 130 y siguientes del Código Penal, se recogen los siguientes casos:
Prescripción de los delitos
Los delitos prescriben:
- A los 20 años, cuando el delito tenga señalada una pena de prisión de quince o más años.
- A los 15 años, cuando tenga señalada pena de prisión de diez a quince años, o de inhabilitación de más de diez años.
- A los 10 años, cuando el delito tenga señalada pena de prisión o inhabilitación de más de cinco y hasta diez años.
- A los 5 años el resto de delitos.
- Al de 1 año, los delitos leves y los de injurias y calumnias.
Si la pena señalada fuera compuesta, se estará a la que mayor plazo de prescripción exija. Y si el supuesto es el de un concurso de infracciones, el plazo será el que corresponda al delito más grave.
Cómputo del plazo de prescripción de los delitos
El cómputo del plazo para la prescripción del delito, se contabilizará:
- Para los delitos individualizados, desde el día en que se cometieron.
- Para los delitos continuados, desde el día en que se cometió la última infracción.
- Para los delitos permanentes, desde que se eliminó la situación ilícita.
- Para las infracciones habituales, desde que cesó la conducta.
- Para los delitos contra menores, desde que éstos alcanzan la mayoría de edad, o de no alcanzarla, desde la fecha de fallecimiento.
Como excepción a estas reglas, existe un grupo de delitos que no prescribe, como son los delitos de genocidio, de lesa humanidad, los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, así como los delitos de terrorismo que hubiesen causado alguna víctima mortal.
Prescripción de las penas
Las penas impuestas por sentencia firme prescriben:
- A los 30 años, las de prisión por más de veinte años.
- A los 25 años, las de prisión de quince a veinte años.
- A los 20 años, las de prisión por más de 10 y menos de quince; y las de inhabilitación por más de diez años.
- A los 15 años, las de prisión por más de cinco y menos de diez años; y las de inhabilitación por más de seis años.
- A los 10 años, las restantes penas graves.
- A los 5 años, las restantes penas menos graves.
- Al de 1 año, las penas leves.
Cómputo del plazo de prescripción de las penas
El cómputo del plazo de prescripción de las penas se iniciará desde la fecha de sentencia firme, o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta ya se hubiese comenzado a cumplir.
Este plazo quedará en suspenso durante el cumplimiento de otras penas que no puedan ser cumplidas de manera simultanea; o, en los casos fijados por la ley, durante el periodo de suspensión de cumplimiento de las penas privativas de libertad.
Al igual que sucede con la prescripción de los delitos, las penas impuestas por los delitos de genocidio, de lesa humanidad, por los cometidos contra las personas y los bienes protegidos en caso de conflicto armado, o por los delitos de terrorismo que hubiesen causado el fallecimiento de alguna persona, no prescribirán en ningún caso.
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