LA PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE
La Prisión Permanente Revisable es la máxima pena que se contempla en la actualidad y se introdujo en nuestro Código Penal mediante la Ley Orgánica 1/15 de 30 de marzo de 2015.
¿A qué delitos se aplica?
Está tipificada como pena grave y se prevé, por ejemplo, para los Delitos contra la Corona (artículo 485 CP); si bien, los supuestos más «habituales» resultarían ser los siguientes:
Artículo 140 CP
1. El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- 1.ª Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
- 2.ª Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.
- 3.ª Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.
2. Al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas se le impondrá una pena de prisión permanente revisable. En este caso, será de aplicación lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 78 bis y en la letra b) del apartado 2 del mismo artículo.
Es decir, se trataría de asesinatos (homicidios cualificados por concurrencia de alevosía; precio, promesa o recompensa; ensañamiento; o, realizados para facilitar o evitar que se descubra otro delito) en los que, adicionalmente, concurren otras circunstancias merecedoras de una «especial contundencia» en la respuesta penal.
¿Se contemplan beneficios penitenciarios?
Como en el resto de cumplimientos de penas, la Prisión Permanente Revisable contempla la obtención y establece una serie de plazos para poder solicitarlos.
Así, el artículo 36.1 CP establece:
“La clasificación del condenado en el tercer grado deberá ser autorizada por el tribunal previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, oídos el Ministerio Fiscal e Instituciones Penitenciarias, y no podrá efectuarse:
- a) Hasta el cumplimiento de veinte años de prisión efectiva, en el caso de que el penado lo hubiera sido por un delito del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código.
- b) Hasta el cumplimiento de quince años de prisión efectiva, en el resto de los casos.
En estos supuestos, el penado no podrá disfrutar de permisos de salida hasta que haya cumplido un mínimo de doce años de prisión.
Y, en el artículo 92 CP se indica:
“Que el Tribunal, a la vista de la personalidad del penado, sus antecedentes, las circunstancias del delito cometido, la relevancia de los bienes jurídicos que podrían verse afectados por una reiteración en el delito, su conducta durante el cumplimiento de la pena, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas, pueda fundar, previa valoración de los informes de evolución remitidos por el centro penitenciario y por aquellos especialistas que el propio tribunal determine, la existencia de un pronóstico favorable de reinserción social.”
Conclusiones…
En consecuencia, resulta posible que un condenado a prisión permanente revisable no acabe su vida en la carcel; si bien, la decisión sobre su salida estará condicionada a diferentes informes de valoración relativos a su pronóstico de reinserción y a su comportamiento durante el cumplimiento de la pena impuesta.
Se trata de una medida excepcional que, bajo nuestro criterio profesional, no debiera utilizarse a «golpe de alarma social», si bien, merece especial atención el hecho de analizar cómo se realizarán las valoraciones de estos reos.
Y, en especial, si los profesionales encargados de llevar a cabo dicha labor de seguimiento y de evaluación, disponen de los medios humanos y técnicos suficientes, para asegurar un resultado óptimo, ante la delicada tarea que se les encomienda.
En nuestro Despacho de Bilbao somos abogados especialistas en procedimientos penales. Estamos en el centro de Bilbao, a 200 metros de los Museos Bellas Artes y Guggenheim Bilbao.
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!