LA (ESPERADA?) REFORMA DEL CÓDIGO PENAL… PARTE 1
En pocos meses, el Ministro Gallardón, presentará, como oficial, uno de sus proyectos más personales y ambiciosos desde que se le entregó la cartera de Justicia: LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL.
Partimos de una realidad incuestionale: nuestro Código Penal, y también, nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, requerían de una actualización urgente pero,
¿Es ésta la regulación que, realmente, necesita este país?
¿Estamos preparados, por ejemplo, para la figura de la prisión permanente revisable?
¿Es «razonable» que pueda llegar a imponerse pena de prisión a un «mantero»?
¿Es lícito legislar «a golpe» de «caso mediático» (Marta Del Castillo, Mari Luz, Olvido Hormigós, Bretón,…)?
A continuación, os destacamos algunas de la reformas más «reseñables» que se integrarán en el futuro texto legal.
El debate está abierto…
- NUEVO TIPO PENAL EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO: Se castigarán los actos reiterados de acecho u hostigamiento (como llamadas telefónicas continuas), que pueden lesionar gravemente la libertad y el sentimiento de seguridad de la víctima, pero que en muchas ocasiones no pueden ser tipificadas como delitos de coacciones o amenazas (porque no se realizan con «violencia»).
- DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL (MENORES DE EDAD): La realización de cualquier acto de carácter sexual, con menores de trece años, será considerada siempre un hecho delictivo. En el caso de que la víctima tenga entre trece y dieciséis años, se considerará abuso sexual, si se comete mediante engaño o abuso de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia. Además, se elevan las penas de los delitos de prostitución que afectan a menores o personas discapacitadas y se considerará pornografía infantil las imágenes realistas de menores participando en conductas sexuales explícitas, aunque no sean reales. También se sancionará al que a través de medios tecnológicos contacte con un menor de trece años y le «embauque» para que le facilite imágenes pornográficas.
- PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE: Se aplicará a los homicidios terroristas, a los cometidos contra el Rey o el príncipe heredero y contra jefes de Estado extranjeros. También será la pena prevista para los casos de genocidio y crímenes de lesa humanidad con homicidio, así como, en el primer caso, con agresión sexual. También podrá aplicarse este tipo de pena en algunos tipos de asesinatos agravados: cuando la víctima sea menor de dieciséis años o se trate de una persona especialmente vulnerable; cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual; en los asesinatos múltiples, y en los cometidos por miembros de una organización criminal. La nueva pena trae consigo un cumplimiento íntegro de la privación de la condena durante un tiempo de entre 25 y 35 años (en función de si se trata de condenas por uno o varios delitos o de delitos terroristas) y, tras éste, se aplicará un sistema de revisión de la misma cada dos años.
- DETENCIÓN ILEGAL CON DESAPARICIÓN: En los casos en los que no aparezca el cuerpo de la víctima, se fijará una pena equivalente a la del delito de homicidio. Se regulan dos subtipos agravados, cuando la víctima sea menor de edad o cuando exista un móvil sexual.
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