LA (ESPERADA?) REFORMA DEL CÓDIGO PENAL… PARTE 2

Publicado: 04/03/2014

La reforma del Código Penal

Nuevos tipos legales…

 

Desde el DEPARTAMENTO DE DERECHO PENAL, continuamos con el análisis de las novedades más importantes que se han incorporado en el Proyecto de Reforma del Código Penal, elaborado por el Ministerio de Don Alberto Ruiz Gallardón:

  • CUSTODIA DE SEGURIDAD: Se trata de una medida privativa de libertad para casos excepcionales que se aplicará una vez cumplida la pena de prisión y después de que el tribunal valore si se mantiene la peligrosidad del penado. La custodia de seguridad tiene una duración máxima de diez años y podrá suspenderse si «desaparecen» las ciscunstancias que «motivaron» su adopción.Esta medida, introducida como «novedad estrella» en el futuro Código Penal,  sólo será aplicable a quienes hayan sido condenados por delitos de especial gravedad (delitos contra la vida, la integridad física, la libertad, la libertad o indemnidad sexual, los cometidos con violencia o intimidación, contra la comunidad internacional, terrorismo o tráfico de drogas): quienes ya han sido penados con anterioridad por alguno de estos delitos graves y tras salir de prisión reincidan, y quienes cometan por primera vez una pluralidad de estos delitos.

 

  • LIBERTAD CONDICIONAL: La libertad condicional pasa a ser regulada como una suspensión de la pena, de tal modo que si, una vez en libertad, el penado vuelve a delinquir, podrá ser devuelto a la cárcel para que siga cumpliendo condena desde el momento en que quedó en suspenso. Se amplía la posibilidad de acceder a la libertad condicional para los que ingresen por primera vez en prisión. Los condenados por primera vez a penas de hasta tres años y con conducta irreprochable, podrán acceder a la libertad condicional a mitad de la condena, frente a los dos tercios actuales. Otra novedad es que, para agilizar la satisfacción de la responsabilidad civil, se podrá acordar o, en su caso, revocar la libertad condicional, al tenerse en cuenta si el reo ha ocultado bienes o no ha aportado información sobre los que dispone para no hacer frente a ese pago.

 

  • DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO: Se suprime la falta de hurto en nuestro Código Penal, para sustituirla por un delito leve de hurto que castigará los casos en los que lo sustraído no supere los mil euros (para fijar este límite se tendrá en cuenta la capacidad económica de la víctima). Además, se prevé que, en el caso de delincuencia profesional y organizada, se puedan imponer penas, con el tipo agravado,  de uno a tres años de prisión e, incluso en los casos más graves, de entre dos y cuatro años.

 

¿Pondrá fin a la multirreincidencia el nuevo delito de hurto «leve» previsto en el futuro Código Penal?

¿Es la custodia de seguridad una medida constitucional? ¿Favorcerá la reinserción del reo o le estigmatizará? ¿Qué parámetros servirán de base para concluir que su «peligrosidad» ha desaparecido? 

¿Legisla el Gobierno a «golpe» de alarma social»?

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