LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES DE EDAD
Acabamos de conocer la noticia de que un menor de 13 años ha acabado con la vida de uno de sus profesores en un Instituto de Barcelona y ha herido también a varias personas.
Es un hecho alarmante y preocupante y, como en el supuesto de otros crimenes cometidos por menores de edad (por ejemplo, el caso Marta del Castillo), sacude conciencias y replantéa qué tipo de responsabilidad puede exigirse a los menores de edad en España.
¿A partir de qué edad se asume responsabilidad penal en España?
Según establece nuestro Código Penal, los menores de 14 años son inimputables penálmente y, por lo tanto, no se les aplican los tipos penales previstos en el mismo.
La esencia de dicha decisión, parte de la premisa de que los menores de 14 años, por una cuestión de inmadurez mental, merecen una «segunda oportunidad» sin que sea lo más «recomendable» para su desarrollo personal y social, que accedan al «sistema» en plena niñez o adolescencia.
¿Qué responsabilidad penal tienen los menores de 18 años?
Según se prevé también en nuestro Código Penal, los menores de edad comprendidos entre los 14 y los 18 años, si cometen un hecho delictivo (un delito o una falta), responderán penálmente, pero conforme a las previsiones establecidas en la Ley de Responsabilidad Penal de los Menores.
Conforme a esta regulación, no se impondrán penas (de multa, de localización permanente o de prisión) a los menores de edad, sino que deberán cumplir «medidas» correctoras tendentes a su «rehabilitación», con el objetivo de que abandonen los malos hábitos que les han llevado a cometer infracciones.
¿Qué tipos de medidas «correctoras» existen?
Los tipos de medidas susceptibles de ser impuestas a estos menores, dependiendo de su edad y de la gravedad del hecho delictivo cometido, son las siguientes:
- Internamiento (terapeútico o no): en régimen cerrado, semiabierto o abierto.
- Tratamiento ambulatorio.
- Asistencia a un Centro de Día.
- Internamiento de Fin de Semana (en el domicilio o un Centro).
- Libertad Vigilada.
- Prohibición de comunicación y/o de aproximación a la víctima y/o a sus familiares.
- Realización de prestaciones en beneficio de la comunidad.
- Realización de tareas socio-educativas.
- Convivencia con otra persona, familia a grupo educativo.
- Amonestación por parte del Juez de Menores.
Como os hemos comentado al inicio de este post, se trata de un artículo un poco excepcional ya que lo hemos redactado tras hacerse pública dicha noticia, pero nos ha parecido oportuno en orden a que estéis informados sobre la dimensión legal de la misma.
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