LAS CLAVES DE UN PROCESO DE INCAPACIDAD LABORAL
¿Qué tipos de incapacidad existen?
La LGSS reconoce dos tipos de incapacidad del trabajador a la hora de desarrollar su actividad profesional, la Incapacidad Temporal y la Incapacidad Permanente; pudiendo tener su origen tanto en enfermedades como en accidentes, relacionados o no con el ámbito laboral.
Este reconocimiento de la incapacidad se engloba dentro de la acción protectora de la Seguridad Social, que se articula, entre otras, en forma de prestaciones económicas.
Incapacidad Temporal (IT)
Por incapacidad temporal se entienden aquellas situaciones en las que el trabajador se encuentra impedido para realizar su trabajo como consecuencia de enfermedad común o profesional, y a accidente laboral o no, por un periodo máximo de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días más cuando se estime posible su curación dentro de este plazo.
Incapacidad Permanente (IP)
Es la situación que, por regla general, deriva de la Incapacidad Temporal anterior y en la que el trabajador, tras seguir el tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, que disminuyan o anulen su capacidad laboral, aún cuando pueda recuperarse a largo plazo.
Se divide en tres grados, calificando al trabajador en alguna de ellas en función del grado de minoración funcional respecto del trabajo habitual que desarrollaba con anterioridad al hecho causante.
- Parcial: art.194 y DT 26ª LGSS aquella incapacidad que le suponga al trabajador una reducción en su capacidad para desempeñar su trabajo de al menos el 33% sin que le impida realizar las tareas fundamentales del mismo.
- Total: será aquella que le inhabilite para la realización de las tareas fundamentales de su profesión, sin que le suponga impedimento para dedicarse a otra diferente.
- Absoluta: la que inhabilita para el desempeño de cualquier profesión.
- Gran invalidez: situación en la que como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, se necesite asistencia para el desempeño de los actos básicos de la vida (comer, vestirse…).
¿Cómo se solicita una incapacidad?
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el organismo competente para evaluar, calificar y revisar la incapacidad, así como de reconocer el derecho a las prestaciones económicas por invalidez permanente.
El expediente de incapacidad podrá iniciarse a instancia del trabajador; a petición razonada de las entidades colaboradoras, del servicio público de salud o de la Inspección de Trabajo; o bien podrá incoarse de oficio por la propia Entidad gestora, aportándose el alta médica y el historial clínico remitido por el Servicio de Salud o por la Mutua.
El Equipo de Valoración de Incapacidades examinará la documentación y emitirá un informe médico en base a lo referido en el expediente (o en pruebas y exploraciones complementarias), junto con los antecedentes profesionales del trabajador y una propuesta de resolución, de la cual se dará traslado al interesado para que alegue lo que estime oportuno.
La resolución del expediente la adoptará el Director provincial del INSS, sin estar vinculado por las peticiones concretas del interesado, pudiendo ser superiores o inferiores a lo solicitado. Si en ella se reconociera la situación de incapacidad permanente, la misma deberá contener el plazo para observar la revisión por agravación o mejoría de aquella.
El plazo para resolver de manera confirmatoria o denegatoria el expediente deberá producirse dentro de los 135 días siguientes a la presentación de la solicitud, entendiéndose denegada por silencio administrativo si no se notificara en ese plazo.
Y, ¿si hay que acudir al Juzgado?
Denegada la solicitud de manera expresa o por silencio administrativo, con carácter previo a instar un procedimiento judicial, la Ley de Jurisdicción Social requiere que se agote la vía administrativa, por lo que será preceptivo que se interponga una Reclamación Previa ante el órgano que haya dictado la resolución denegatoria, en el plazo de treinta días desde su notificación o desde que reglamentariamente se entienda producido el efecto desestimatorio por silencio.
En el caso de que esta reclamación tampoco fuera estimada, quedaría abierta la posibilidad de interponer demanda ante el Juzgado de lo Social.
La importancia de un buen informe pericial
Para que la demanda pueda prosperar resulta imprescindible un informe médico que rebata el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades, al objeto de obtener una resolución favorable reconociendo la incapacidad permanente.
En él deberá hacerse constar los motivos y causas de la exploración, antecedentes médicos relevantes, pruebas que se hayan realizado, el diagnóstico y su tratamiento, así como la posterior evolución del paciente.
Habrá de contener especialmente, un apartado en el que se relacione la patología o las limitaciones físicas que presenta el paciente con respecto a la actividad que desarrollaba en su trabajo, evidenciando cuáles de las tareas propias de dicha actividad son las que el trabajador no podrá desarrollar con normalidad o que directamente no podrá desarrollar, aconsejando por ello el reconocimiento de su incapacidad laboral.
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