LAS CLAVES DEL NUEVO DERECHO CIVIL VASCO
El pasado mes de julio se publicó la Ley 5/2015 de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, que ha entrado en vigor este mismo mes de octubre.
Por ello, y ante las consultas cada vez más frecuentes sobre esta materia que hemos recibido, los abogados de nuestro Despacho de Bilbao especialistas en la gestión de herencias y testamentos, han preparado este post con las «claves» de la reforma incorporada en el Derecho Civil Vasco.
No dudéis en consultarnos cualquier duda. Sobre todo, si queréis renovar vuestro testamento, tras la entrada en vigor de esta nueva normativa.
¿Qué se entiende por vecindad civil vasca?
Se trata de una nueva ley aplicable en toda Euskadi (el Derecho Civil «común» pasa a tener carácter de supletorio de manera generalizada) que integra el concepto de ‘vecindad civil vasca’.
Vecindad que se corresponde con el lugar de nacimiento del causante y, en lo relativo al régimen de bienes, con el último domicilio común del matrimonio.
¿Cómo se regulan las Parejas de Hecho?
A efectos sucesorios, el matrimonio se equipara a las parejas de hecho (parejas inscritas en el Registro de Parejas de Hecho creado mediante Ley 2/2003, de 7 de marzo) y, por lo tanto, en caso de fallecimiento, el superviviente de una pareja de hecho tendrá los mismos derechos hereditarios que el cónyuge viudo.
Más libertad para testar…
Se produce una ampliación de la libertad de testar.
Se establece, como forma de suceder, además del testamento, la figura del pacto sucesorio (se puede pactar con un hijo, por ejemplo, que se le deja toda la herencia, a cambio de que procure cuidados al testador hasta su fallecimiento).
Se regulan para toda Euskadi el testamento ‘hilburuko’ (en peligro de muerte, sin Notario y con testigos), el testamento mancomunado (el que otorgan en el mismo acto dos personas, sean parientes o no) y los poderes testatorios (nombrando comisario/s para que éstos designen sucesor y distribuyan los bienes de la herencia).
Novedades con relación a la legítima…
La legítima se fija en un tercio.
El resto, se considera parte de la herencia de libre disposición.
Esta legítima puede asignarse a cualquiera de los hijos o descendientes, eligiendo entre ellos al beneficiario de la misma (por ejemplo, se puede dejar la legítima a un solo nieto) o repartiéndola a partes iguales entre todos ellos.
La legitima del cónyuge viudo/pareja de hecho se fija en el usufructo de la mitad de los bienes, si se concurre con descendientes, junto con en el derecho de habitación en el domicilio familiar (mientras el viudo/a no contraiga nuevo matrimonio o conviva maritalmente).
En el supuesto de no concurrir con descendientes, esta legítima se fija en el usufructo de 2/3 de los bienes de la herencia (junto con el mencionado derecho de habitación).
Se designa como legitimarios, por lo tanto, solo a los hijos, a los descendientes y al cónyuge viudo/pareja de hecho.
Se elimina tal consideración para los ascendientes.
Los legitimarios solo responden de las deudas con los bienes heredados (no con su propio patrimonio).
¿Se puede desheredar?
Se puede desheredar a uno o a varios legitimarios en beneficio de otro/s.
No hace falta alegar ningún motivo y sino se les nombra en el testamento, se considera una desheredacion ‘de hecho’ (una manifestación implícita de voluntad).
¿Se puede legar el usufructo universal de los bienes?
El causante puede legar el usufructo de todos sus bienes (legado de usufructo universal) al cónyuge viudo o superviviente de la pareja de hecho.
Se considera que este hecho no grava la legítima y, por lo tanto, los hijos y descendientes deben respetarlo hasta el fallecimiento del usufructurario.
¿Qué sucede si se fallece sin testamento?
En caso de fallecer sin testamento, heredarán los hijos y descendientes del causante.
En defecto de éstos, y antes que los padres y ascendientes, tendrá derechos hereditarios el cónyuge viudo o pareja de hecho, quien, además, conservará sus derechos usufructurarios.
En ausencia de ambos, heredarán los padres y ascendientes y a falta de éstos, los colaterales.
Cambios en los regímenes matrimoniales…
En relación al régimen económico matrimonial, será válido el que designen los cónyuges/pareja de hecho en capitulaciones.
En defecto de designación, el matrimonio se regirá por el Régimen de Gananciales salvo en Tierra Llana Bizkaia, que será el de Comunicación Foral.
Para las parejas de hecho (inscritas en los Registros Públicos) a falta de pacto expreso, el régimen matrimonial será el de separación de bienes.
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