CONDICIONES DE READMISIÓN TRAS UN DESPIDO IMPROCEDENTE
Los abogados laboralistas del DEPARTAMENTO DE DERECHO LABORAL de nuestro Despacho de abogados de Bilbao vienen observando que, en el contexto de crisis actual en la que, día a día, cambian las estructuras y las organizaciones de muchas empresas con el objetivo de mantener «a flote» los negocios, son recurrentes las situaciones en las que, tras un despido y la declaración de improcedencia de éste por los Tribunales, el empresario que opta por la readmisión del trabajador (en lugar de por abonar la indeminización por despido improcedente) pero ésta no puede efectuarse en las mismas condiciones puesto que, por ejemplo, el centro de trabajo en el que dicho trabajador prestaba sus servicios, ha sido cerrado por la empresa.
Por ello, a través de este «post» os explicamos brévemente cuál es la doctrina jurisprudencial en estos casos, a partir de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4ª, de 27 de diciembre de 2013, para aclarar en qué supuestos dicha readmisión debe considerarse «irregular» y, por lo tanto, no válida.
En esta Sentencia, el Tribunal Supremo analiza, en primer término, los supuestos de modificación sustancial de condiciones de trabajo, distinguiendo entre aquellas que alteran aspectos fundamentales de la relación laboral y las que no participan de dicha condición porque son simples modificaciones accidentales y manifestaciones del «ius variandi» del empresario. En concreto, analiza el significado de «traslado de centro de trabajo» y sus diferentes manifestaciones: con cambio de domicilio, cambio de centro en la misma localidad, o fuera de ésta… etc, concluyendo que, el traslado a otro centro sin cambio de domicilio en la misma localidad y respetando la categoría y funciones, no es modificación sustancial, sino accidental.
Tras ello, el Tribunal Supremo examina el concreto supuesto enjuiciado (antes del juicio por despido, el centro de trabajo donde prestaba servicios la empleada, había sido cerrado por la empresa, ofreciéndole, tras haber optado por la readmisión, la posibilidad de trabajar en el resto de centros), concluyendo que, la readmisión en cualquiera de los centros de trabajo que le fueron ofertados supondría una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, una novación no accidental, sino trascendente, de las condiciones de su contrato.
En tales circunstancias, el empleador no podía elegir válidamente por la readmisión, puesto que, la misma supondría una readmisión irregular y, por lo tanto, únicamente podría llevar a cabo una extinción indeminizada del contrato de trabajo.
Por consiguiente, el Tribunal Supremo, en interpretación de los artículos 53.5 y 56.1 del Estatuto de los Trabajadores y de los artículos 110.1, 278 y 281 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, establece como doctrina que «declarada en sentencia firme la improcedencia de un despido con opción entre la readmisión o la extinción indemnizada a favor del empleador, éste último no puede optar validamente por la readmisión “en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido” cuando, en ese momento, ya no la podía efectuar en las mismas condiciones sustanciales existentes en la fecha del despido y si la efectúa de tal forma, en su caso, lo será “en condiciones distintas a las que regían antes de producirse el despido” por lo que no se podrá considerar realizada “en forma regular”, lo que comportará que proceda la extinción contractual indemnizada.
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