TWITTER Y LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
En las redes sociales, como en cualquier lugar o situación de nuestro entorno, se pueden cometer infracciones penales (delitos o faltas).
Desde hace unas semanas, en nuestro país, se ha abierto el debate respecto de necesidad o no de establecer una regulación más específica (e incluso más contundente) para aquellos comentarios “insultantes, injuriosos y/o amenazantes” que puedan verterse a través de Twitter.
Por ello, nuestro DEPARTAMENTO DE DERECHO PENAL, después de haber colaborado, a través de nuestra abogada Olga Rodríguez Marcos, en el análisis de esta cuestión en varios medios de comunicación (Onda Vasca y Grupo EITB), en este “post”, os explica cómo se encuentra la regulación legal sobre dicha materia, en orden a que seáis vosotros quienes podáis concluir si resulta necesaria o no una nueva tipificación legal para “cubrir” dichas acciones.
Con carácter previo, es necesario precisar que, si bien ciertos comentarios pueden ser considerados soeces, desagradables o inoportunos, una cosa es una injuria (insultar a alguien), una calumnia (imputar a alguien un delito) o un amenaza, y otra distinta, por ejemplo, es alegrarse de la desgracia ajena o hacer comentarios jocosos al respecto (con todo lo inmoral o desafortunado de este comportamiento).
El mal gusto o la falta de empatía social o personal no se pueden perseguir, ni sancionar penalmente, pero, las injurias, calumnias y amenazas, sí.
Estos comportamientos están recogidos (dependiendo de su gravedad) como delitos o faltas en nuestro Código Penal y, al ser delitos privados, sólo pueden ser perseguidos a instancia del ofendido (previa presentación de denuncia o querella).
Pero, ¿qué pasa con los “ataques” verbales sobre el honor, la imagen y/o la fama de una persona fallecida?
En esos casos, no puede iniciarse ninguna acción penal pero, la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, permite que, si los familiares del ofendido consideran que se han realizado comentarios sobre dicha persona, injuriosos (insultos, por ejemplo) o calumniosos (se le ha imputado una incierta comisión de un delito: haber robado, por ejemplo), puedan demandar a sus autores en defensa del honor, la fama o la reputación del fallecido. En este caso, se trataría de una reclamación civil.
Por lo tanto, nuestro ordenamiento jurídico ya prevé “soluciones” legales para los supuestos de insultos, calumnias o amenazas, e incluso para los casos en los que resulte necesario “defender” la memoria de una persona fallecida frente a acciones del tipo de las descritas.
A nuestro entender, cualquier regulación adicional, como por ejemplo la inclusión de un tipo delictivo de “apología del delito”, resulta innecesaria, nos retrotraería a códigos penales “de otra época” y supondría una vulneración del principio de libertad de expresión.
Decía Umberto Ecco en “El péndulo de Focault” que una sociedad puede conocerse por las cosas que prohíbe…
¿Qué sociedad queremos ser? … ¿Una en la que todo esté híper regulado o una en la que las personas conozcan sus derechos y obligaciones y puedan actuar en defensa de sus interes cuando lo consideren oportuno?
La libertad de expresión es más que una «conquista social». Es la garantía del derecho a poder discrepar de algo sin temor a las consecuencias. No juguemos a perderlo o a que exista «legitimidad» para censuralo…
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