🎲¿CÓMO SE LIQUIDAN LOS BIENES EN UN DIVORCIO?
Después del Divorcio, lo que se realiza es la liquidación de los bienes comunes; así que, procedemos a explicar el trámite y los conceptos esenciales de dicho procedimiento.
La liquidación del régimen económico matrimonial consiste en el reparto entre los cónyuges de los bienes y deudas adquiridos en común durante el matrimonio. Si existiera acuerdo entre los cónyuges, la liquidación podrá incluirse en el convenio regulador del divorcio o mediante escritura pública ante un Notario. De no existir acuerdo la liquidación se determinará mediante resolución judicial.
“[…] en las situaciones de crisis matrimoniales pueden coincidir tres tipos de acuerdos: «en primer lugar, el convenio en principio y en abstracto, es un negocio jurídico de derecho de familia; en segundo lugar, el convenio regulador aprobado judicialmente queda integrado en la resolución judicial, con toda la eficacia procesal que ello conlleva; en tercer lugar, el convenio que no ha llegado a ser aprobado judicialmente, tiene la eficacia correspondiente a todo negocio jurídico, tanto más si contiene una parte ajena al contenido mismo que prevé el artículo 90 CC”. (SAP Valencia de 29 de julio de 2024)
Son tres los regímenes económicos reconocidos legalmente: gananciales, separación de bienes y participación; siendo el de gananciales aquel en el que los cónyuges conforman una sociedad sobre la que ostentan los mismos derechos y las mismas obligaciones sobre los bienes y deudas que la integran obtenidos durante el matrimonio; mientras que, en el de separación de bienes no existe confusión de patrimonios; y, en el de participación, lo que se ostenta es un derecho a participar del incremento patrimonial del otro cónyuge que haya obtenido igualmente durante el matrimonio.
Régimen de Gananciales
Inventario y Avalúo
Para poder liquidar los bienes es requisito previo que haya concluido la sociedad de gananciales, lo que se producirá cuando se disuelva el matrimonio, entre otras causas, por el divorcio (art. 1392 CC).
Una vez disuelta la sociedad de gananciales, la liquidación comenzará con un inventario de los bienes en el que consten todos los bienes del patrimonio de los cónyuges, presentes al momento de la disolución del matrimonio para, seguidamente, identificar y separar los bienes que son de naturaleza privativa de cada uno de ellos y los que son de naturaleza ganancial.
En el activo se incluirán los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución (inmuebles, cuentas bancarias, valores, vehículos, joyas…), el valor actualizado de los bienes enajenados ilegal o fraudulentamente y el importe actualizado de las cantidades abonadas por la sociedad que fueran cargo de uno sólo de los cónyuges.
En el pasivo se incluirán las deudas de la sociedad pendientes de pago (prestamos, hipoteca…), el valor actualizado de los bienes privativos cuando deban ser restituidos en metálico y el importe actualizado de las cantidades abonadas por un sólo cónyuge cuando eran cargo de la sociedad.
El avalúo es la fase en la que los bienes incluidos en el inventario se valoran económicamente. Para ello, lo habitual es solicitar tasaciones periciales que reflejen el valor actualizado de dichos bienes.
De igual modo se evalúa económicamente la cuantía de las deudas pendientes de pago.
Adjudicación
Conformado el inventario y valorados los bienes, se abonarán en primer lugar las deudas de la sociedad y, a continuación, las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge. El remanente será el haber de la sociedad de gananciales, el cual se dividirá en partes iguales entre los cónyuges.
El reparto de los bienes podrá hacerse por la adjudicación de bienes concretos a cada cónyuge y una parte económica; por la adjudicación de los bienes a uno y su equivalente económico al otro; o por la venta de los mismos y el posterior reparto de lo obtenido entre los cónyuges.
Si las deudas no hubieran quedado completamente satisfechas, los cónyuges deberán hacerse cargo de las mismas igualmente a partes iguales, salvo que uno de ellos asuma la responsabilidad de los pagos por las cuantías pendientes, debiendo ser debidamente compensado por el otro cónyuge.
Dentro de su parte y hasta donde alcance, cada cónyuge tendrá derecho a que se incluyan en su haber: los bienes de uso personal, la explotación económica que gestione y el local donde hubiese venido ejerciendo su profesión.
“El T.S. ha venido admitiendo con normalidad que en la liquidación de la sociedad de gananciales se tengan en cuenta los rendimientos y los gastos generados después de la disolución del régimen de gananciales por los bienes gananciales gestionados por uno solo de los cónyuges. También ha admitido desde hace tiempo que se tengan en cuenta en la liquidación los gastos, impuestos o cargas que gravan los bienes gananciales y que han sido pagados por uno de los cónyuges después de la disolución. El ex cónyuge que ha pagado una deuda ganancial al tercero acreedor pasa a ser acreedor de la sociedad, y su crédito, por la totalidad de lo pagado, puede incluirse por entero en el pasivo en la liquidación. Lo correcto es entender que, al amparo del art. 1398.3.ª CC, se puede incluir en el pasivo de la sociedad de gananciales un crédito a favor del cónyuge que haya pagado, durante la sociedad postganancial y con bienes propios, deudas que fueran carga de la sociedad de gananciales”. (SAP Cantabria, de 23 de octubre de 2024)
Régimen de Separación de Bienes
Para el régimen de separación de bienes no existen normas específicas para llevar a cabo la liquidación, puesto que no hay una masa común de bienes y derechos, como sí existe en el régimen de gananciales. En este sistema cada cónyuge conserva la propiedad de los bienes que adquiera durante el matrimonio y, en su caso, una copropiedad sobre los bienes que hayan adquirido conjuntamente, por lo que la manera de proceder a la hora de liquidar dicha copropiedad será conforme a las reglas de la comunidad de bienes ordinaria (arts. 392 y ss CC). Aunque debe señalarse que esta interpretación no es pacífica en la doctrina.
Régimen de Participación
En el régimen de participación no existen bienes comunes, pero sí existe un derecho a participar de las ganancias del otro durante el tiempo que dure el matrimonio y a ser compensado el cónyuge que resulte menos favorecido. La causas de extinción de este régimen son las mismas que las indicadas para el régimen de gananciales (arts. 1392 y 1393). El beneficio obtenido por cada cónyuge durante el matrimonio será la diferencia entre el patrimonio que cada uno tenía al inicio del matrimonio y el patrimonio del que disponen al concluir el mismo. No se requiere la realización de un inventario, pero podrá solicitarse por cualquiera de las partes.
El patrimonio inicial de cada cónyuge será el formado por los bienes y derechos que le pertenecieran al empezar el régimen de participación y los adquiridos posteriormente por herencia, donación o legado.
El patrimonio final de cada uno de ellos será el formado por los bienes y derechos de los que sea titular al finalizar el régimen, al que habrá que restar las obligaciones pendientes. Del mismo modo, se deducirán los créditos que uno de los cónyuges tenga frente al otro y se computarán en el patrimonio final del acreedor.
Si la diferencia entre los patrimonios inicial y final de ambos cónyuges resultara positiva, el cónyuge menos beneficiado tendrá derecho a la mitad de la diferencia entre el incremento del cónyuge y su propio incremento.
Si por el contrario, sólo uno de los cónyuges obtiene un resultado positivo, el otro tendrá derecho a la mitad de ese incremento.
No obstante los cónyuges pueden pactar al inicio del régimen un porcentaje de participación diferente, pero deberá regir por igual y en la misma proporción respecto de ambos patrimonios y en favor de ambos cónyuges.
El crédito de participación deberá abonarse en dinero, aunque por acuerdo de los cónyuges o por concesión del juez a petición del deudor, podrá abonarse mediante la adjudicación de bienes concretos.
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