LIQUIDAMOS LA VIVIENDA, ¿CÓMO SE REPARTE?
Probablemente, la cuestión más controvertida dentro del ámbito patrimonial de un divorcio, es la situación en la que queda la que hasta la crisis del matrimonio ha venido siendo la vivienda familiar, y todos los aspectos relacionados con la misma; especialmente, atendiendo al hecho de que ésta puede responder a una pluralidad de circunstancias: puede haberse adquirido por los cónyuges conjuntamente durante el matrimonio; o incluso antes, estando solteros; puede haber sido comprada por uno de los cónyuges en exclusiva; puede haber venido por herencia, etc.
Si bien es cierto que, cada vez es más frecuente adoptar el régimen de separación de bienes, y con ello, se solucionan la mayor parte de los problemas; cabe la posibilidad de que, por no haber especificado esta cuestión expresamente, se aplique (aunque sea, temporalmente) el régimen legal de sociedad de gananciales. Y es en esta situación donde pueden surgir ciertas controversias típicas.
En el post de hoy, desde nuestro despacho de abogados en Bilbao abordaremos los dos supuestos que vemos con más frecuencia:
Vivienda privativa de uno de los cónyuges gravada con una hipoteca
Imaginemos un ejemplo muy sencillo. Una pareja que acaba de contraer matrimonio, en régimen de gananciales, pasa a residir en una vivienda que fue comprada con anterioridad por uno solo de los cónyuges y por la cual, hay que pagar, mensualmente, la correspondiente letra de la hipoteca.
Tras años de convivencia, no obstante, el matrimonio se disuelve. ¿Qué ocurre con la que durante todo este tiempo ha venido siendo la vivienda familiar?
Pues bien, en un primer momento, la lógica parece indicar que dicho bien seguirá perteneciendo a aquel cónyuge que lo aportó para que ambos pudieran residir en él, toda vez que lo cierto es que dicha vivienda ya era suya antes de casarse y que el préstamo hipotecario está solo a su nombre.
No obstante, no siempre puede hacerse dicho paralelismo, puesto que todo dependerá de la naturaleza de los bienes con los que haya venido siendo sufragado el préstamo durante la vigencia del matrimonio. Y es que, no será lo mismo si se han destinado a la amortización, bienes exclusivamente privativos del cónyuge aportante o si, por el contrario, han quedado afectos al pago bienes que pertenecían a la sociedad.
Por este motivo, salvo que el cónyuge aportante pueda demostrar que, hasta el momento de disolverse el matrimonio, el préstamo se ha pagado exclusivamente con dinero suyo (ahorros que tuviese antes de casarse, alguna herencia o donación que haya cobrado, etc.), habrá una proporción de la vivienda que formará parte de la sociedad de gananciales, cuestión que se hará efectiva en el momento de su liquidación.
Y es que resulta imprescindible señalar que, desde el momento en el que cobra vida la sociedad de gananciales, los rendimientos que perciban los cónyuges como contraprestación de su trabajo (nóminas), no son bienes privativos de cada uno de ellos, sino gananciales. Cuestión que muchas veces pasa desapercibida y que, no obstante, resulta de vital importancia.
Otra situación recurrente: reformas de la vivienda ganancial
Partamos del supuesto contrario. Imaginemos una vivienda que ha sido adquirida por los cónyuges, constante matrimonio (recordemos que siempre, en régimen de gananciales) y, no obstante, se hace una mejora en la misma (una reforma, por ejemplo) a cargo del patrimonio privativo de uno solo de los cónyuges. Al término del matrimonio, ¿qué ocurre con esas mejoras?
Pues, en este supuesto, las mejoras se funden con la naturaleza ganancial de la vivienda, de tal forma que el cónyuge que pagó con su propio dinero, por ejemplo, las ventanas, las puertas, el suelo, o cualesquiera otras reformas que haya sido preciso acometer durante los años de convivencia, no puede reclamar como privativos esos elementos, puesto que los mismos ya forman parte indisoluble de la vivienda.
Tendrá, no obstante, por supuesto, el derecho a que se le reconozca el valor de lo aportado a costa de su propio patrimonio y a que la sociedad de gananciales deba reembolsarle el mismo en el momento de la liquidación.
Sin perjuicio de las líneas generales de este post, cada caso es particular, por lo que siempre es recomendable realizar un estudio detallado del mismo para un mejor asesoramiento.
Si se encuentra en un caso similar y no sabe actuar, nuestros abogados de Bilbao, especialistas en Derecho matrimonial, como siempre están a su disposición para asesorarles desde el primer minuto. Tenemos mucha experiencia, después de más de diez años de ejercicio, en la tramitación de separaciones y divorcios, custodias compartidas, pensiones compensatorias, liquidaciones de gananciales,…
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