¿Puede mi ex llevar a nuestro hijo al psicólogo sin mi consentimiento?
Atención psicológica de menores tras un divorcio: consentimiento, límites y excepciones
Después de una separación o un divorcio, hay decisiones cotidianas que cada progenitor puede adoptar cuando los hijos están con él.
Pero hay otras que afectan de manera importante a la vida del menor y que pueden exigir la intervención de ambos.
Una de las que más conflictos genera es esta:
¿Puede uno de los progenitores llevar al hijo común al psicólogo sin contar con el consentimiento del otro?
La duda aparece en situaciones muy diferentes.
Un niño que empieza a mostrar ansiedad después de la separación.
Una adolescente que rechaza relacionarse con uno de sus progenitores.
Problemas de conducta.
Dificultades en el colegio.
Un divorcio especialmente conflictivo.
O simplemente la preocupación de uno de los padres, que considera que su hijo necesita ayuda psicológica mientras el otro piensa que no es necesaria.
Y entonces surge una confusión muy frecuente:
«Si tengo la custodia, ¿puedo decidir yo?»
La respuesta no depende únicamente de quién tenga atribuida la guarda y custodia.
Para entender quién puede decidir sobre la atención psicológica de un menor hay que distinguir conceptos como custodia, patria potestad, consentimiento sanitario, edad y madurez del hijo y, además, tener en cuenta determinadas situaciones excepcionales.
📌 Lo primero que debes saber
Custodia y patria potestad no son lo mismo.
Que uno de los progenitores tenga atribuida la guarda y custodia exclusiva del hijo no significa necesariamente que pueda adoptar por sí solo todas las decisiones relevantes relativas a su salud.
La guarda y custodia se refiere principalmente al cuidado cotidiano y a la convivencia habitual con el menor.
La patria potestad comprende un conjunto más amplio de derechos y deberes relacionados con su cuidado, educación, representación, formación y protección.
Después de un divorcio o una separación, lo habitual es que ambos progenitores continúen ejerciendo conjuntamente la patria potestad, aunque la custodia se haya atribuido exclusivamente a uno de ellos.
Por eso, para saber si uno puede iniciar una intervención psicológica sin contar con el otro, no basta con leer únicamente el apartado de la sentencia relativo a la custodia.
Hay que revisar también:
- quién ejerce la patria potestad;
- si existe alguna limitación o atribución especial;
- qué dice la sentencia o el convenio regulador;
- la naturaleza de la intervención psicológica;
- la edad y madurez del menor;
- y las circunstancias concretas en las que se solicita la atención.
Estas discrepancias forman parte de los conflictos que pueden surgir después de una ruptura y que deben analizarse dentro del propio proceso familiar. En IURIS contamos con abogados de divorcios en Bilbao especializados en custodia, patria potestad y desacuerdos entre progenitores.
En nuestra guía sobre desacuerdos en el ejercicio de la patria potestad explicamos cómo se resuelven otros conflictos relativos a la salud, la educación o el domicilio de los hijos.
📌 Tener la custodia exclusiva no significa decidirlo todo
Si ambos progenitores conservan el ejercicio de la patria potestad, determinadas decisiones relevantes sobre la salud del menor no deberían adoptarse unilateralmente solo porque el hijo conviva habitualmente con uno de ellos.
¿Qué dice el artículo 156 del Código Civil?
El artículo 156 del Código Civil establece, como punto de partida, que la patria potestad debe ejercerse conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro.
Pero la regulación contiene varios matices importantes.
También considera válidos los actos realizados por uno de los progenitores conforme al uso social y a las circunstancias, así como los efectuados en situaciones de urgente necesidad.
Esto significa que no puede formularse una regla absoluta según la cual cualquier consulta psicológica de un menor exige siempre dos autorizaciones expresas y escritas.
Habrá que analizar cada caso.
No es igual:
- realizar una primera consulta orientativa;
- iniciar una terapia continuada;
- efectuar una evaluación psicológica;
- elaborar un informe destinado a un procedimiento judicial;
- atender una situación urgente;
- o intervenir en un contexto de violencia.
También puede ser relevante que el otro progenitor conociera la intervención y no se opusiera, porque el artículo 156 contempla tanto el consentimiento expreso como el tácito.
Sin embargo, cuando existe una oposición expresa y la intervención constituye una decisión relevante dentro del ejercicio de la patria potestad, no conviene actuar como si el desacuerdo no existiera.
¿Hace falta siempre el consentimiento de ambos progenitores?
No puede responderse con un sí o un no aplicable a todas las situaciones.
Como regla general, cuando ambos progenitores ejercen conjuntamente la patria potestad, las decisiones relevantes relacionadas con la salud del menor deben adoptarse de común acuerdo.
Pero el análisis deberá tener en cuenta:
- la importancia y duración de la intervención;
- si existe consentimiento expreso o tácito;
- si se trata de un acto conforme al uso social y a las circunstancias;
- si existe una situación urgente;
- la capacidad del menor para comprender la intervención;
- y si concurre alguna excepción legal.
Una consulta aislada para recibir orientación no siempre puede equipararse a una intervención terapéutica prolongada.
Tampoco debe confundirse una terapia dirigida a ayudar al menor con una evaluación solicitada para obtener conclusiones sobre alguno de los progenitores o para aportar un informe a un juicio de custodia.
Cuanto mayor sea la trascendencia, duración o finalidad de la intervención, mayor será la necesidad de comprobar cuidadosamente quién debe consentirla.
¿Y si existe una necesidad urgente?
El artículo 156 del Código Civil contempla expresamente los actos realizados en situaciones de urgente necesidad.
Si existe un riesgo inmediato para la salud o la integridad del menor, la prioridad debe ser proporcionarle la atención necesaria.
La urgencia puede resultar especialmente clara ante situaciones como:
- riesgo de autolesión;
- ideación suicida;
- crisis emocionales graves;
- episodios de violencia;
- descompensaciones intensas;
- o cualquier situación que no permita esperar razonablemente a obtener el acuerdo del otro progenitor.
En esos casos, la actuación deberá estar guiada por la protección de la vida, la salud y el interés superior del menor.
La existencia de urgencia no debería utilizarse de forma genérica para evitar el consentimiento del otro progenitor. Debe responder a una necesidad real y estar correctamente valorada y documentada.
¿Qué ocurre si hay violencia de género o violencia contra los hijos?
El artículo 156 del Código Civil contiene una regla específica para facilitar la atención psicológica de los hijos menores en determinados contextos de violencia.
Cuando se haya dictado una sentencia condenatoria o se haya iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos comunes menores de edad, o por atentar contra el otro progenitor, puede bastar el consentimiento de este último para la atención y asistencia psicológica de los hijos menores.
El progenitor contra el que se sigue el procedimiento o sobre el que recae la condena debe ser informado previamente.
La regla también puede aplicarse, aunque no se haya presentado previamente una denuncia, cuando la mujer esté recibiendo asistencia en un servicio especializado de violencia de género y exista un informe emitido por dicho servicio que acredite esa situación.
Si la asistencia psicológica debe prestarse a un hijo mayor de dieciséis años, será necesario en todo caso su consentimiento expreso.
⚠️ Una excepción muy concreta
No basta con que exista una mala relación, un divorcio conflictivo o acusaciones cruzadas. La excepción del artículo 156 exige que concurran las circunstancias legales previstas y no debe extenderse automáticamente a cualquier conflicto entre progenitores.
Si necesitas información sobre el contexto penal y familiar de estas situaciones, puedes consultar nuestra guía sobre qué ocurre después de una denuncia por violencia de género.
¿Qué importancia tienen la edad y la madurez del hijo?
El menor no es un sujeto pasivo en las decisiones que afectan a su salud.
Su opinión debe ser escuchada y tenida en cuenta de acuerdo con su edad, madurez y capacidad para comprender el alcance de la intervención.
La Ley 41/2002, de autonomía del paciente, regula el consentimiento por representación cuando el menor no es capaz intelectual o emocionalmente de comprender la intervención.
En ese supuesto, el consentimiento corresponde a su representante legal, después de haber escuchado la opinión del menor de acuerdo con la legislación de protección de la infancia.
Esto obliga a valorar la situación concreta del hijo y no solo su edad cronológica.
No todos los menores de una misma edad tienen idéntica capacidad para:
- comprender en qué consiste la intervención;
- valorar sus objetivos;
- entender sus consecuencias;
- expresar su voluntad;
- y participar en las decisiones sobre su salud.
¿Qué ocurre a partir de los 16 años?
La Ley 41/2002 establece que, como regla general, cuando se trata de menores emancipados o mayores de dieciséis años no cabe prestar el consentimiento por representación.
Por tanto, el consentimiento del propio adolescente adquiere un papel decisivo.
Existe una excepción para las actuaciones de grave riesgo para la vida o la salud del menor, según el criterio del facultativo. En esos casos, el consentimiento lo prestará el representante legal después de haber oído y tenido en cuenta la opinión del menor.
Además, en la excepción específica del artículo 156 del Código Civil relativa a la asistencia psicológica en determinados contextos de violencia, los hijos mayores de dieciséis años deben prestar en todo caso su consentimiento expreso.
Por ello, no sería correcto afirmar que los progenitores pueden decidir libremente una terapia psicológica para un hijo mayor de dieciséis años sin contar con él.
¿Qué debe hacer un psicólogo cuando los padres del menor están separados?
La separación o el divorcio de los progenitores no modifica por sí sola las reglas sobre el ejercicio de la patria potestad.
Por eso, antes de iniciar una intervención psicológica con un menor, no basta con saber quién lo acompaña a consulta.
Puede ser necesario conocer cuál es la situación familiar y quién tiene atribuida la capacidad para adoptar esa decisión.
En la práctica, resulta especialmente relevante comprobar:
- quiénes son los progenitores del menor;
- quién ejerce la patria potestad;
- si existe una sentencia, auto o convenio regulador que establezca alguna particularidad;
- si ambos progenitores conocen y consienten la intervención cuando sea necesario;
- si existe algún desacuerdo entre ellos;
- la edad y madurez del menor;
- y si concurre alguna de las situaciones excepcionales previstas legalmente.
Esto explica por qué muchos profesionales solicitan a los padres separados la sentencia o el convenio regulador antes de comenzar determinadas intervenciones con sus hijos.
No se trata de una mera formalidad.
La documentación permite conocer quién puede adoptar las decisiones relevantes respecto del menor.
📌 Llevar al niño a consulta no significa poder decidirlo todo
Que un progenitor solicite la cita, acompañe al menor o pague las sesiones no determina por sí solo quién puede autorizar la intervención.
Lo relevante será analizar el ejercicio de la patria potestad, la naturaleza de la intervención y las circunstancias concretas del menor y de su familia.
¿Qué ocurre si uno de los progenitores autoriza la terapia y el otro se opone?
Cuando ambos ejercen la patria potestad y uno manifiesta expresamente su oposición, existe un desacuerdo que no debería resolverse mediante hechos consumados.
La respuesta tampoco debería consistir en suspender automáticamente cualquier ayuda, sin valorar antes la situación del menor.
Habrá que analizar:
- qué intervención se propone;
- por qué se considera necesaria;
- si existe una recomendación médica, escolar o profesional;
- los motivos concretos de la oposición;
- la situación emocional del menor;
- la urgencia;
- y las consecuencias que podría tener retrasar o impedir la atención.
En primer lugar, conviene intentar que ambos progenitores reciban información suficiente sobre el profesional, los objetivos de la intervención y su alcance.
La oposición debe estar basada en razones relacionadas con el bienestar del hijo y no utilizarse como un instrumento más dentro del conflicto entre los adultos.
Si el acuerdo resulta imposible, cualquiera de los progenitores puede acudir al Juzgado para que se resuelva la discrepancia en el ejercicio de la patria potestad.
¿Puede uno de los progenitores impedir cualquier atención psicológica?
El ejercicio conjunto de la patria potestad no atribuye a ninguno de los progenitores un derecho de veto ilimitado.
Una oposición meramente obstaculizadora, sin una razón relacionada con el interés del menor, no tiene por qué impedir definitivamente la intervención.
Pero el otro progenitor tampoco debería ignorarla sin más.
Si existen informes o recomendaciones que acrediten la conveniencia de la atención psicológica, conviene conservarlos y remitir al otro progenitor una propuesta suficientemente concreta.
Por ejemplo:
- identidad y cualificación del profesional;
- centro en el que se realizará la intervención;
- motivo de la consulta;
- objetivos iniciales;
- frecuencia prevista;
- coste;
- y posibilidad de que ambos progenitores reciban información dentro de los límites legales y terapéuticos.
Si la negativa persiste, podrá solicitarse que la autoridad judicial atribuya a uno de los progenitores la facultad de decidir sobre esa cuestión concreta.
¿Tiene el otro progenitor derecho a saber que el hijo está acudiendo al psicólogo?
Cuando ambos ejercen la patria potestad, ocultar una intervención psicológica relevante puede generar un conflicto añadido.
Como regla general, ambos progenitores deben disponer de la información necesaria para ejercer adecuadamente sus responsabilidades respecto del hijo.
Sin embargo, el derecho a recibir información no significa necesariamente:
- acceder sin límites a todo lo que el menor cuenta en terapia;
- conocer el contenido íntegro de cada sesión;
- obtener automáticamente todas las notas internas del profesional;
- o utilizar la terapia para investigar al otro progenitor.
La atención psicológica exige preservar un espacio de confianza y confidencialidad, especialmente cuando el menor tiene edad y madurez suficientes.
El alcance de la información que deba facilitarse dependerá de su edad, de la finalidad de la intervención, de la patria potestad, de la legislación sanitaria y de la necesidad de proteger su interés superior.
Una cosa es conocer que existe una intervención y recibir información relevante sobre sus objetivos y evolución general.
Otra distinta es pretender acceder indiscriminadamente a todo lo manifestado por el hijo durante las sesiones.
¿Qué ocurre si la terapia ya ha empezado sin consentimiento del otro progenitor?
Si un progenitor descubre que su hijo ya está recibiendo atención psicológica, conviene evitar reacciones impulsivas que puedan perjudicar al menor.
Antes de exigir la interrupción inmediata de la terapia, debería comprobarse:
- quién inició la intervención;
- cuándo comenzó;
- qué profesional la realiza;
- cuál es su finalidad;
- si existía urgencia;
- si hubo algún consentimiento o conocimiento previo;
- qué documentación familiar examinó el profesional;
- y qué efecto tendría una interrupción brusca para el hijo.
El progenitor que no fue informado puede comunicar por escrito su posición y solicitar la información necesaria para valorar la intervención.
Si se opone, conviene expresar las razones concretas de esa oposición.
La simple afirmación «yo no he autorizado» puede ser jurídicamente relevante, pero no resuelve por sí sola qué actuación protege mejor al menor.
Si la terapia responde a una necesidad acreditada, una suspensión inmediata podría resultar perjudicial. Si, por el contrario, la intervención carece de una finalidad terapéutica clara o se está utilizando dentro del conflicto judicial, será necesario actuar con especial cautela.
Cuando no exista acuerdo, puede ser necesario acudir al procedimiento previsto para resolver los desacuerdos en el ejercicio de la patria potestad.
¿Puede un progenitor llevar al hijo al psicólogo para conseguir un informe contra el otro?
Esta es una de las cuestiones más delicadas.
Una intervención psicológica no debería utilizarse para convertir al menor en una fuente de prueba contra uno de sus progenitores.
La finalidad principal de la terapia debe ser la atención y el bienestar del hijo.
Por eso es fundamental distinguir entre:
- terapia psicológica, orientada a ayudar al menor;
- evaluación psicológica, dirigida a valorar determinadas circunstancias;
- e informe pericial, elaborado para responder a cuestiones relevantes dentro de un procedimiento judicial.
El psicólogo que trata al menor no se convierte automáticamente en perito de una de las partes.
Tampoco debería emitir conclusiones categóricas sobre un progenitor al que no ha evaluado ni pronunciarse sobre qué régimen de custodia debe establecerse si esa cuestión excede el objeto y la metodología de su intervención.
Un informe terapéutico puede acreditar que el menor ha recibido atención, describir síntomas observados o explicar la evolución del tratamiento.
Pero su alcance y valor no son necesariamente los mismos que los de una prueba pericial elaborada con metodología forense y sometida a contradicción en el procedimiento.
En nuestro artículo sobre los informes psicosociales en los procedimientos de custodia explicamos la función de las evaluaciones realizadas en el ámbito judicial.
🧠 Terapia y pericial no son lo mismo
El terapeuta atiende al menor y busca mejorar su bienestar. El perito evalúa una situación concreta y emite una opinión técnica destinada al procedimiento. Confundir ambas funciones puede perjudicar la terapia, contaminar la evaluación y aumentar el conflicto familiar.
¿Puede utilizarse el informe del psicólogo en un juicio de custodia?
Un informe psicológico puede aportarse a un procedimiento judicial, pero su admisión no determina automáticamente el valor que tendrá como prueba.
El Juzgado deberá analizar, entre otras cuestiones:
- quién encargó la intervención;
- si se informó al otro progenitor;
- qué consentimientos se recabaron;
- cuál era el objeto del encargo;
- qué personas fueron evaluadas;
- qué metodología se utilizó;
- si el informe se limita a describir una terapia o formula conclusiones periciales;
- y si el profesional puede defender técnicamente sus conclusiones.
Un informe basado únicamente en las manifestaciones de uno de los progenitores o en una intervención unilateral con el menor no permite, por sí solo, extraer conclusiones completas sobre toda la dinámica familiar.
También puede ser impugnado o sometido a contradicción dentro del proceso.
Esta cuestión merece un análisis específico y diferenciado, porque la utilidad de un informe terapéutico, un dictamen pericial de parte y una evaluación psicosocial judicial no es idéntica.
¿Qué ocurre si los progenitores no consiguen ponerse de acuerdo?
El artículo 156 del Código Civil permite que cualquiera de los progenitores acuda a la autoridad judicial cuando exista un desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad.
Después de escuchar a ambos y al hijo cuando tenga suficiente madurez y, en todo caso, si es mayor de doce años, el Juzgado podrá atribuir a uno de los progenitores la facultad de decidir sobre esa cuestión concreta.
No se trata necesariamente de pedir que se prive al otro progenitor de la patria potestad.
Tampoco significa que se esté solicitando automáticamente un cambio de custodia.
Puede tratarse simplemente de resolver quién debe adoptar una determinada decisión respecto del hijo cuando los progenitores no consiguen ponerse de acuerdo.
En caso de desacuerdos reiterados o de concurrir otras circunstancias que entorpezcan gravemente el ejercicio de la patria potestad, la resolución judicial puede adoptar medidas de mayor alcance dentro de los límites establecidos legalmente.
¿Qué valora el Juzgado cuando los padres discrepan sobre la atención psicológica?
No existe una lista cerrada aplicable automáticamente a todos los casos.
El elemento central será siempre el interés superior del menor.
Por ello, dependiendo de las circunstancias, podrán resultar relevantes cuestiones como:
- la existencia de una recomendación médica, psicológica, escolar o de otro profesional;
- los motivos por los que se propone iniciar la intervención;
- las razones de la oposición del otro progenitor;
- la situación emocional del menor;
- su edad y madurez;
- la existencia de tratamientos anteriores;
- la urgencia o necesidad de la intervención;
- la cualificación y características del profesional propuesto;
- la opinión del hijo cuando deba ser escuchado;
- y cualquier otra circunstancia relevante para su bienestar.
Por eso, ante un desacuerdo, resulta mucho más útil explicar de forma razonada por qué una determinada actuación beneficia al hijo que limitarse a plantear el conflicto como «yo quiero y mi ex no».
La opinión del menor puede resultar relevante, pero escucharle no significa trasladarle la responsabilidad de resolver el conflicto entre sus padres.
En nuestra guía sobre la exploración judicial de los menores explicamos cómo se recoge su opinión en los procedimientos de familia.
¿Puede el Juzgado elegir al psicólogo?
Dependerá de cuál sea exactamente el desacuerdo sometido a decisión judicial.
En los procedimientos derivados del artículo 156 del Código Civil, la regla es que, ante el desacuerdo, el Juzgado atribuye a uno de los progenitores la facultad de decidir.
Por eso conviene distinguir entre pedir que se resuelva quién puede adoptar una determinada decisión y pretender que sea el propio Juzgado quien sustituya la función de los profesionales sanitarios.
La cuestión concreta planteada y las circunstancias del menor determinarán el alcance de la resolución.
¿Quién debe pagar el psicólogo del menor?
Esta es otra cuestión diferente del consentimiento.
Que uno o ambos progenitores deban consentir una intervención no determina automáticamente cómo debe abonarse.
Para saber quién debe asumir el coste habrá que analizar:
- qué establece la sentencia o el convenio regulador;
- cómo están regulados los gastos ordinarios y extraordinarios del menor;
- si la intervención está cubierta total o parcialmente por el sistema público o por un seguro;
- si existió acuerdo previo entre los progenitores;
- si el gasto era necesario o urgente;
- y las circunstancias concretas en las que se generó.
Por tanto, conviene no confundir tres preguntas distintas:
¿Necesita el menor atención psicológica?
¿Quién puede autorizarla?
¿Quién debe pagarla?
Las tres pueden tener respuestas diferentes.
Errores frecuentes cuando un hijo necesita atención psicológica después de un divorcio
| Error | Por qué puede generar problemas |
|---|---|
| Pensar que tener la custodia permite decidirlo todo | La custodia exclusiva no elimina necesariamente el ejercicio conjunto de la patria potestad. |
| Iniciar una terapia relevante sin informar al otro progenitor | Puede provocar una oposición posterior y convertir la atención del menor en otro foco de conflicto. |
| Oponerse sin explicar los motivos | Una negativa genérica puede resultar contraria al interés del menor si existe una necesidad acreditada. |
| Utilizar la terapia para obtener pruebas contra el otro | Puede perjudicar al hijo, afectar al vínculo terapéutico y reducir el valor del informe. |
| Pedir al terapeuta que decida la custodia | La terapia y la evaluación pericial tienen objetivos y metodologías diferentes. |
| Interrumpir bruscamente el tratamiento | Puede resultar perjudicial para el menor, especialmente si la intervención responde a una necesidad real. |
| Hacer que el hijo elija entre sus padres | El menor debe ser escuchado, pero no cargar con la responsabilidad de resolver el conflicto adulto. |
Tomar unilateralmente decisiones importantes que afectan a los hijos puede tener consecuencias dentro de un procedimiento de familia. Lo explicamos también en nuestro artículo sobre errores que pueden perjudicar una petición de custodia.
7 cosas que conviene saber antes de llevar a tu hijo al psicólogo tras un divorcio
- Revisa la sentencia o el convenio regulador. Comprueba quién ejerce la patria potestad y si existe alguna previsión específica.
- Distingue custodia y patria potestad. La convivencia habitual con el menor no atribuye necesariamente todas las decisiones relevantes.
- Define qué intervención se necesita. No es igual una consulta orientativa, una terapia continuada, una evaluación o un informe pericial.
- Informa al otro progenitor cuando corresponda. Facilita datos concretos sobre el profesional, la finalidad y las condiciones de la intervención.
- Escucha al menor. Su opinión debe valorarse de acuerdo con su edad, madurez y capacidad de comprensión.
- No conviertas la terapia en una prueba contra tu ex. El centro de la intervención debe ser el bienestar del hijo.
- Si no existe acuerdo, busca una solución jurídica. El conflicto puede someterse al Juzgado sin necesidad de plantear automáticamente un cambio de custodia.
Preguntas frecuentes
¿Puedo llevar a mi hijo al psicólogo si tengo la custodia exclusiva?
Dependerá de quién ejerza la patria potestad, de lo establecido en la resolución judicial y de la naturaleza de la intervención.
La custodia exclusiva no permite necesariamente adoptar de forma unilateral todas las decisiones relevantes sobre la salud del menor.
¿Necesito una autorización escrita del otro progenitor?
No existe una regla absoluta que exija siempre dos autorizaciones escritas.
El artículo 156 del Código Civil contempla el consentimiento expreso o tácito, los actos conforme al uso social y a las circunstancias y las situaciones de urgente necesidad.
Sin embargo, ante una intervención relevante o una oposición expresa, resulta especialmente recomendable documentar adecuadamente el consentimiento y la información facilitada.
¿Puede mi ex impedir que nuestro hijo reciba ayuda psicológica?
No dispone de un derecho de veto ilimitado.
Si existe una necesidad acreditada y la oposición carece de una justificación relacionada con el interés del menor, puede solicitarse judicialmente la atribución de la facultad de decidir.
¿Puede el psicólogo atender al menor si solo firma uno de los progenitores?
Dependerá de la patria potestad, del conocimiento o consentimiento del otro progenitor, de la naturaleza de la actuación, de la edad y madurez del menor y de si existe urgencia o alguna excepción legal.
El profesional deberá valorar la documentación y las circunstancias antes de iniciar una intervención.
¿Qué pasa si el otro progenitor nunca responde?
El silencio puede ser relevante para valorar la existencia de consentimiento tácito, pero no conviene asumirlo automáticamente en cualquier intervención.
Es recomendable dejar constancia de la información remitida, del plazo facilitado para responder y de la necesidad concreta del menor.
Si el silencio impide adoptar una decisión relevante, puede ser necesario acudir al Juzgado.
¿Puede el colegio recomendar que el niño vaya al psicólogo?
Sí.
La recomendación del colegio o del orientador puede resultar muy relevante para acreditar la existencia de dificultades emocionales, sociales, académicas o de conducta.
Sin embargo, la recomendación escolar no sustituye por sí sola las reglas sobre consentimiento y ejercicio de la patria potestad.
¿Puede el pediatra recomendar atención psicológica?
Sí.
Una recomendación médica puede apoyar la necesidad de la intervención y resultar especialmente útil si existe desacuerdo entre los progenitores.
¿Tiene que ser escuchado un menor de doce años?
La opinión del menor debe tenerse en cuenta cuando tenga suficiente madurez.
En los procedimientos de desacuerdo en la patria potestad deberá ser oído si tiene suficiente madurez y, en todo caso, cuando sea mayor de doce años.
Esto no significa que un menor de menos edad no pueda ser escuchado si dispone de capacidad suficiente para expresar su opinión.
¿Puede un adolescente de 16 años negarse a ir al psicólogo?
A partir de los dieciséis años, su consentimiento tiene un papel determinante.
Como regla general, no cabe prestar el consentimiento sanitario por representación, salvo en actuaciones de grave riesgo para su vida o salud en los términos previstos legalmente.
Además, en la excepción del artículo 156 relacionada con determinados contextos de violencia, se exige expresamente el consentimiento del hijo mayor de dieciséis años.
¿Puede el otro progenitor pedir al psicólogo una copia de todo el expediente?
No debe confundirse el derecho a recibir información relevante con un acceso indiscriminado a todo el contenido de las sesiones.
Habrá que valorar la patria potestad, la edad y madurez del menor, la finalidad de la intervención, la confidencialidad terapéutica, la normativa sanitaria y el interés superior del hijo.
¿Puede el terapeuta declarar en un juicio de custodia?
Puede ser citado o proponerse su intervención en el procedimiento, pero el alcance de su declaración dependerá de su función, de la información obtenida, de sus deberes profesionales y de las decisiones que adopte el Juzgado.
Su condición de terapeuta no lo convierte automáticamente en perito sobre la custodia.
¿Quién elige al psicólogo del menor?
Cuando ambos progenitores ejercen conjuntamente la patria potestad y la elección forma parte de una intervención relevante, debería intentarse el acuerdo.
Si no se alcanza, puede solicitarse judicialmente que se atribuya a uno de ellos la facultad de decidir.
¿La terapia psicológica es un gasto extraordinario?
Dependerá de lo establecido en la sentencia o el convenio, de su previsibilidad, necesidad, cobertura pública o privada y de las circunstancias en que se haya generado.
La obligación de pagar no debe confundirse con la decisión sobre quién puede autorizar la intervención.
¿Qué hago si considero que mi hijo necesita ayuda y mi ex se niega?
Conviene recopilar las recomendaciones médicas, escolares o profesionales existentes, realizar una propuesta concreta y documentada y explicar por qué la intervención beneficia al menor.
Si la negativa persiste y no existe una situación de urgencia que permita actuar inmediatamente, puede solicitarse al Juzgado que resuelva el desacuerdo.
Reflexión IURIS
Cuando un hijo necesita atención psicológica, la discusión no debería centrarse en cuál de los progenitores gana el conflicto.
La pregunta verdaderamente importante es:
¿Qué actuación protege mejor el bienestar emocional del menor?
El ejercicio conjunto de la patria potestad exige información, responsabilidad y capacidad para adoptar decisiones relevantes de forma compartida.
Pero tampoco puede convertirse en un mecanismo para bloquear una intervención necesaria.
En ocasiones, el error consiste en iniciar la terapia sin informar al otro progenitor.
En otras, en oponerse sistemáticamente a cualquier propuesta porque procede de la expareja.
Y, en los casos más conflictivos, el verdadero riesgo aparece cuando la atención psicológica del hijo se utiliza para obtener argumentos, informes o ventajas dentro del procedimiento judicial.
El menor necesita un espacio seguro, no un nuevo escenario de enfrentamiento entre sus padres.
Por eso, cada caso debe analizarse atendiendo a la patria potestad, la naturaleza de la intervención, la edad y madurez del hijo, la posible urgencia y las circunstancias familiares concretas.
En resumen
- Custodia y patria potestad no son lo mismo.
- Tener la custodia exclusiva no significa necesariamente poder decidir unilateralmente una terapia psicológica.
- El artículo 156 del Código Civil parte del ejercicio conjunto de la patria potestad.
- La ley también contempla el consentimiento expreso o tácito, los actos conforme al uso social y las situaciones de urgente necesidad.
- Existe una regla específica para la asistencia psicológica de menores en determinados contextos de violencia.
- La edad, madurez y capacidad de comprensión del menor deben ser tenidas en cuenta.
- A partir de los dieciséis años, el consentimiento del propio adolescente resulta, como regla general, imprescindible.
- Terapia, evaluación psicológica e informe pericial no son lo mismo.
- El otro progenitor puede tener derecho a conocer la existencia y finalidad de la intervención, pero no necesariamente todo lo manifestado por el menor en las sesiones.
- Si existe desacuerdo, cualquiera de los progenitores puede acudir al Juzgado para que atribuya a uno de ellos la facultad de decidir.
- La autorización de la terapia y la obligación de pagarla son cuestiones diferentes.
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En IURIS Estudio Jurídico analizamos tu sentencia o convenio regulador, la situación del menor y el alcance de la intervención psicológica para ayudarte a adoptar la decisión más adecuada y, cuando sea necesario, solicitar una resolución judicial.

Sobre la autora
Este artículo ha sido elaborado por Olga Rodríguez Marcos,
abogada y directora de IURIS Estudio Jurídico, despacho de
abogados en Bilbao.
A lo largo de su trayectoria profesional ha acompañado y asesorado a cientos de personas en procedimientos de Derecho de Familia, Derecho Civil, herencias, Derecho Penal, conflictos patrimoniales y reclamaciones bancarias.
Convencida de que el mejor asesoramiento jurídico comienza mucho antes de un juicio, combina el rigor técnico con una atención cercana y personalizada, explicando cada paso del procedimiento de forma clara y comprensible.
Su forma de ejercer la abogacía se basa en tres principios:
Experiencia. Cercanía. Estrategia.
Olga Rodríguez Marcos
Abogada y directora de IURIS Estudio Jurídico
Abogados en Bilbao





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