LOS CONTRATOS EVENTUALES POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
Son numerosas las consultas que llegan a nuestro DEPARTAMENTO DE DERECHO LABORAL, por parte de autónomos y pequeños empresarios, que necesitan asesoramiento sobre la posibilidad de realizar a sus asalariados contratos eventuales por circunstancias de la producción.
A continuación, explicamos en qué consiste dicha forma de contratación, haciendo especial hincapié en uno de sus requisitos esenciales: la necesaria acreditación de la causa (no permanente) que motiva la celebración de este tipo de contratos.
El artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores recoge la norma general que rige en nuestro ordenamiento laboral, según la cual, la contratación temporal es una excepción al principio de la contratación indefinida, por lo que tan sólo es posible en los casos y supuestos legalmente previstos, en los que efectivamente concurra alguna de las causas de temporalidad que el legislador contempla para su autorización.
Así, el empresario, únicamente podrá acudir a este tipo de contratación cuando se den los presupuestos y circunstancias que, la modalidad utilizada, contemple como causa justificativa de la misma.
En caso contrario, se estarán utilizando fórmulas de contratación temporal que no se corresponden con la real y efectiva causa de temporalidad (que le sirve de fundamento) y, la consecuencia, será la de estimar como indefinida dicha relación laboral (artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores).
Entre los supuestos de contratos eventuales (o temporales) previstos en el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores, se contempla la modalidad del contrato eventual por circunstancias de la producción.
El empresario podrá acogerse a esta modalidad contractual cuando la contratación del trabajador tenga por objeto atender un incremento inusual y transitorio de la actividad de la empresa, que no pueda ser cubierto con la plantilla ordinaria de la misma, es decir, cuando en la empresa surjan situaciones en las que el ritmo de producción se vea inopinadamente incrementado, de forma transitoria, coincidente con el período de contratación del trabajador, para luego descender a sus niveles ordinarios y habituales.
Así, la existencia de pedidos excepcionales, el aumento inhabitual de las ventas, o la concurrencia de cualquier otra causa que requiera la utilización de personal adicional durante un periodo de tiempo coincidente con el de la duración del contrato, justificará su aplicación, pero si el contrato suscrito entre las partes tan sólo se limita a indicar que el mismo es para atender un incremento de pedidos de los clientes, sin mayor precisión, se entenderá que no concurrieron las circunstancias legales que hubiesen justificado dicha modalidad contractual (durante el tiempo de duración del contrato) y, por lo tanto, la relación laboral, deberá estimarse como indefinida y no como eventual.
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