⛔LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL ((ACTUALIZACIÓN 2021))?

Publicado: 02/12/2020

El mero hecho de conducir un vehículo a motor supone de por sí un riesgo que se debe tener siempre presente para evitar un siniestro y sus negativas consecuencias. Sin embargo, las imprudencias están a la orden del día y los daños a personas y bienes son una constante. Veamos cuáles considera el Código Penal que son de especial gravedad y merecedoras de sanción:

Conducción con exceso de velocidad y conducción bajo los efectos del alcohol o drogas

Se considera delito conducir un vehículo a motor o ciclomotor a velocidades superiores a sesenta kilómetros por hora en vía urbana o a ochenta en vía interurbana, respecto de las reglamentariamente permitidas.

De igual modo será también considerado delito conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bajo los efectos de bebidas alcohólicas; y en todo caso, siempre que se presente una tasa superior a 0,60 mg por litro de aire expirado o de 1,2 g por litro en sangre.

Estos comportamientos llevarán aparejada, bien una condena a prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses, o bien, trabajos en beneficio de la comunidad por de treinta y uno a noventa días. Además se decretará la privación del derecho a conducir vehículos a motor de entre uno y cuatro años (art. 379 CC).

Conducción temeraria

Por conducción temeraria se entiende el manejo de un vehículo a motor o ciclomotor, con manifiesta temeridad, poniendo en riesgo la vida o la integridad de las personas. En todo caso, se entenderá por conducción manifiestamente temeraria el hecho de circular con vehículo a motor o ciclomotor:

  • a una velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana y en ochenta en vía interurbana, sobre la velocidad permitida en la vía.
  • bajo los efectos del alcohol y, en todo caso, cuando se presente una tasa de alcohol en aire expirado superior a 0,60 mg por litro o de 1,2 g por litro en sangre.

Si el peligro a la vida o la integridad de las personas fuera concreto el castigo será de prisión de seis meses a dos años y privación del permiso de conducir de uno a seis años (art. 380CP).

Y, si esta conducta fuera realizada con manifiesto desprecio por la vida de los demás, la condena será de prisión de dos a cinco años de prisión, multa de doce a veinticuatro meses privación del permiso de conducir de seis a diez años. En el caso de que no se hubiera puesto en concreto peligro la vida o integridad de las personas la condena será de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del permiso de conducir de seis a diez años (art. 381 CP).

Negativa a la realización de pruebas de alcohol y drogas

La negativa a realizarse las pruebas de alcohol o drogas también es susceptible de sanción penal, conllevando pena de prisión de seis meses a un año y la privación del permiso de conducir por un periodo de entre uno y cuatro años. (art. 383 CP)

Abandono del lugar del accidente (artículo 382 bis del Código Penal)

Quien, tras provocar un accidente en el que resulten una o varias personas heridas o fallecidas, abandone el lugar del suceso, sin que exista un riesgo para su  propia persona o para terceros, será considerado autor de un delito de abandono del lugar del accidente, el cual será castigado con pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del permiso de conducir de uno a cuatro años si el siniestro fuera el resultado de una acción imprudente; y, si el accidente se produjo de manera fortuita, el abandono del lugar supondrá prisión de tres a seis meses y de seis meses a dos años de privación de permiso.

Este artículo viene a condenar lo que, coloquiálmente, se entiende por «darse a la fuga».

“Lo que se quiere sancionar en este caso es la maldad intrínseca en el abandono de quien sabe que deja atrás a alguien que pudiera estar lesionado o incluso fallecido, la falta de solidaridad con las víctimas, penalmente relevante por la implicación directa en el accidente previo al abandono, y las legítimas expectativas de los peatones, ciclistas o conductores de cualquier vehículo a motor o ciclomotor, de ser atendidos en caso de accidente de tráfico”. (Preámbulo Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo)

No debe confundirse este delito con el delito de omisión del deber de socorro pues, en este caso, la conducta sancionable es el hecho de no socorrer a una persona que se halle “desamparada y en peligro manifiesto y grave”.

“Se busca evitar el concurso de normas entre este tipo penal (delito de abandono del lugar del accidente) y el delito de omisión del deber de socorro del artículo 195.3 del Código Penal para los casos de lesiones a través de la previsión contenida en el texto, de subsidiariedad de este delito respecto del aquél, refiriéndolo a los casos de personas que sufran lesiones graves pero en las que no concurran los requisitos del peligro manifiesto y grave que exige la omisión del deber de socorro”. (Preámbulo Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo)  

En palabras del Tribunal Supremo respecto del delito de omisión de socorro:

“[…]el delito de omisión del deber de socorro requiere para su existencia: 1º) Una conducta omisiva sobre el deber de socorrer a una persona desamparada y en peligro manifiesto y grave, es decir, cuando necesite protección de forma patente y conocida y que no existan riesgos propios o de un tercero, como pueda ser la posibilidad de sufrir lesión o perjuicio desproporcionado en relación con la ayuda que necesita. 2º) Una repulsa por el ente social de la conducta omisiva del agente. 3º) Una culpabilidad constituida no solamente por la conciencia del desamparo de la víctima y la necesidad de auxilio, sino además por la posibilidad del deber de actuar. La existencia de dolo se ha de dar como acreditada en la medida en que el sujeto tenga conciencia del desamparo y del peligro de la víctima, bien a través del dolo directo, certeza de la necesidad de ayuda, o del eventual, en función de la probabilidad de la presencia de dicha situación, pese a lo cual se adopta una actitud pasiva. (ATS 28 de octubre de 2010)”

Ausencia de permiso o licencia para conducir

También será considerado delito conducir un vehículo a motor o ciclomotor sin tener en regla el correspondiente permiso o licencia para conducir. Así, podrá suponer una pena de prisión de tres a seis meses; o bien, una multa de doce a veinticuatro meses o trabajos en beneficio de la comunidad por un tiempo de entre treinta y un y noventa días conducir un vehículo a motor o ciclomotor en los siguientes casos (art. 384 CP):

  • que el permiso o licencia no se encuentre vigente
  • que se haga habiendo perdido todos los puntos
  • retirado cautelar o definitivamente por sentencia judicial
  • sin haberlos obtenido nunca

“[…]El delito consistente en conducir un vehículo de motor sin haber obtenido nunca la licencia administrativa, y no requiere, por su naturaleza misma, la creación de un riesgo concreto para la seguridad vial; se comete por el propio riesgo generado para la circulación vial al carecer el acusado de las comprobaciones oportunas de las características físicas y la aptitud mental, así como los conocimientos teórico-prácticos que le habiliten para llevar a cabo tal conducción”. (STS 26 de abril de 2017)

Delito de homicidio

El fallecimiento de una persona como consecuencia de conducción temeraria o de imprudencia grave, utilizando un vehículo a motor o ciclomotor,  supondrán para el responsable la condena de uno a cuatro años de prisión y privación del derecho a conducir de uno a seis años.

Tendrá, en todo caso, la consideración de imprudencia grave la conducción con un exceso de velocidad de sesenta kilómetros por hora en vía urbana y de ochenta en vía interurbana sobre la señalada, así como la conducción bajo los efectos de drogas o alcohol, y especialmente con tasas de alcohol de 0,60 mg por litro de aire expirado o de 1,2 g por litro en sangre.

Si se considerara por el tribunal que la conducta reflejara una imprudencia menos grave la pena será de multa de tres a dieciocho meses, además de la privación del permiso de conducir o licencia por el mismo periodo (art. 142.2 CP).

“[…] Se reputará imprudencia menos grave, cuando no sea calificada de grave, siempre que el hecho sea consecuencia de una infracción grave de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, apreciada la entidad de ésta por el Juez o el Tribunal”. (art. 142.2 CP)

Delito de lesiones

En cambio, si como consecuencia del accidente por conducción temeraria o con imprudencia grave se causaran lesiones a la víctima, que supongan un menoscabo de su integridad física, el responsable será susceptible de ser condenado a una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses.

Si el resultado es la pérdida o la inutilización de un órgano principal, sentido o se generara una gran deformidad, la condena sería de uno a tres años de prisión. Y, si la pérdida es de un órgano no principal o la deformidad es menos grave, la pena será de seis meses a dos años de prisión.

En todos los casos las condenas podrán llevar asociada la prohibición de conducir vehículos a motor o ciclomotores por un periodo de uno a cuatro años (art. 151.1 CP). La ley faculta al Juez para imponer motivádamente una pena superior en uno o dos grados en atención a la entidad y relevancia del riesgo creado y al número de personas lesionadas (art. 152 bis).

En el caso de que se considerara que la imprudencia fuera menos grave, si se causara alguna de las lesiones anteriormente mencionadas, el responsable será castigado con una pena de multa de tres a doce meses y privación del permiso de conducir de tres meses a un año (art. 152.2 CP).

Delito contra la seguridad de la vía

Además de los casos anteriores, no solo la circulación imprudente resulta punible, sino que acciones como colocar en la vía obstáculos imprevisibles, derramar sustancias deslizantes o inflamables, o el hecho de eliminar o sustraer la señalización de la vía, que pongan en grave riesgo la circulación; supondrán para su autor una pena de prisión de seis meses a dos años o la multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días (art. 385 CP).

Infracciones administrativas (Reglamento de circulación)

Por último, señalar que aquellas imprudencias infracciones que no tengan reproche penal, podrán ser susceptibles de sanción administrativa tras el pertinente procedimiento sancionador, y conllevar sanciones económicas y detracción de puntos del permiso de conducir o, incluso, la pérdida temporal del mismo.

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