LOS DERECHOS SUCESORIOS DEL CÓNYUGE VIUDO

Publicado: 29/04/2018

Derechos hereditarios cónyuge viudo
Abogados herencias y testamentos Bilbao

En numerosas entradas de nuestro blog, hemos abordado diversos temas relacionados con las herencias, haciendo expresa alusión a las particularidades existentes en la Comunidad Autónoma Vasca.

No obstante, seguimos observando que se trata de un tema recurrente entre nuestros clientes, especialmente en lo que respecta a la situación en la que se queda uno de los cónyuges cuando el otro fallece.

Pues bien, a través de este post, nuestro despacho de abogados de Bilbao intenta arrojar un poco de luz sobre este asunto.

¿En qué posición queda el viudo en la herencia de su cónyuge?

Con carácter previo, debe destacarse que, en España, los viudos tendrán una posición distinta en la herencia de sus cónyuges, en función del lugar donde residan. Y es que, el derecho sucesorio no es homogéneo a nivel nacional, sino que existen determinados territorios (como es el caso de Galicia, Cataluña o el País Vasco) que tienen una regulación propia en lo que a esta cuestión respecta.

De este modo, y comparando la normativa estatal y la de la Comunidad Autónoma Vasca, si bien, en ambos casos el derecho del viudo se traduce en la posibilidad de usar y disfrutar, con carácter vitalicio, de una parte de la herencia del fallecido (aunque no se atribuye la propiedad de los bienes que la integran), la proporción que queda bajo ese derecho de usufructo difiere en un caso y en otro.

Así las cosas, el viudo al que se le aplique la normativa vasca tendrá derecho a usar y disfrutar de la mitad de la herencia si concurre con hijos o descendientes, o si no es el caso, podrá disfrutar de dos tercios de la misma; mientras que a las personas a las que se le aplique la normativa común, la proporción del usufructo es de un tercio de la herencia, si concurre con hijos o descendientes; de la mitad de ésta si concurre con ascendientes; o de dos tercios, en caso contrario.

Cabe destacar, por último, que a estos efectos, resulta indiferente que el fallecido haya dejado testamento en vida o no, puesto que, tanto en un caso, como en el otro, los derechos del viudo quedan salvaguardados igualmente.

¿Es siempre el viudo quien se queda con la vivienda familiar?

Como se ha comentado, el derecho del cónyuge viudo, independiente de si el fallecido dejó testamento o no, siempre tendrá el derecho de usufructo de una parte más o menos grande de la herencia del fallecido. No obstante, ello no implica necesariamente que, en pago de ese derecho, siempre se le tenga que atribuir el que venía siendo el domicilio familiar, puesto que nada impide que el viudo llegue a un acuerdo de reparto distinto con los demás herederos con los que concurra a la herencia.

Es más, cabe la posibilidad de que sea el propio fallecido, quien, en vida, establezca en testamento, que cuando fallezca, al viudo se le cuantifique el valor de su derecho y le sea satisfecho en metálico por el resto de herederos, dejándoles a éstos, por tanto, la herencia libre de cargas.

¿Sólo se tienen esos derechos si se estaba casado?

Lo cierto es que dentro de la Comunidad Autónoma Vasca pasar por el altar ya no es un requisito imprescindible. Y es que, nuestra comunidad, haciéndose eco de la realidad social actual, ha sido una de las pioneras, a nivel estatal, en regular las uniones de hecho y conferirles un estatus jurídico similar al de los cónyuges que sí han contraído matrimonio.

Así las cosas, nuestro Derecho civil no hace ninguna distinción entre cónyuges y parejas de hecho, de cara al reconocimiento del derecho de usufructo  mencionado, si bien es cierto, que para ello, resulta imprescindible que la pareja de hecho en cuestión, cumpla con los requisitos administrativos estipulados para su válida constitución.

Lamentablemente, y exceptuando otras regiones de España donde subsisten sus derechos forales que regulan las parejas de hecho, a nivel estatal no se hace esta equiparación a efectos sucesorios.

¿También es distinta la fiscalidad en función del lugar de residencia del viudo?

Así es. Lo cierto es que la fiscalidad en cuanto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones es muy desigual en España.

A modo ejemplificativo, podemos decir que mientras que aceptar una herencia para un viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho en Bizkaia, no tiene apenas impacto en su economía (para ellos, los primeros 400.000 euros de la herencia se encuentran exentos), en otros territorios, la normativa fiscal, por desgracia, no es tan generosa, pese a tratarse de un supuesto de hecho idéntico.

Iuris Bilbao Abogados

Sin perjuicio de lo expuesto, cada caso es distinto, por lo que siempre es aconsejable un estudio detallado de la situación concreta.

Nuestros abogados de Bilbao, especialistas en la tramitación de herencias, como siempre están a vuestra disposición para asesorarles desde el primer minuto.

Ante cualquier duda, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estamos en el centro de Bilbao, a 200 metros de los Museos Bellas Artes y Guggenheim Bilbao.

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