LOS NUEVOS DERECHOS DE LOS ANIMALES
El pasado mes de diciembre el Congreso aprobó, por unanimidad, la Proposición de Ley de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales.
¿Qué busca esta Proposición de Ley?
Se quiere conseguir que los animales dejen de ser considerados cosas y que sean reconocidos, jurídicamente, como seres vivos. Busca eliminar la cosificación jurídica de los animales y que estos sean considerados como “seres vivos dotados de sensibilidad».
La reforma tiene como objetivos, entre otros, «asentar este principio en el Código Civil, modificar la Ley Hipotecaria para impedir que se extienda a los animales y la Ley de Enjuiciamiento Civil, para declarar inembargables a los animales«.
¿Cuál es la situación actual de los animales hasta que se apruebe esta Ley?
Hasta ahora, en España se considera a los animales meras cosas, un «bien mueble» más, que puede ser embargado a su dueño como si fuera un coche o un piso o ser incluidos en herencias sin otra consideración que su valor monetario. Además, y entre otras, la legislación actual no contempla qué pasa con una mascota en caso de ruptura familiar.
Y, con respecto a otros países de nuestro entorno, ¿Cómo estaremos?
Con esta reforma, España avanza en la dirección de Alemania, Austria, Suiza, Francia y Portugal, que ya han cambiado la consideración legal de los animales como cosas.
En concreto, se ha optado por las fórmulas más recientes de los Códigos Civiles francés y portugués, por su similitud con el Derecho de la Unión Europea, que prefieren una descripción “positiva” de la esencia de estos seres que los diferencia, por un lado, de las personas y,por otro, de las cosas y de otras formas de vida.
¿Qué medidas contempla esta Propuesta de Ley?
En el Código Civil, junto a la afirmación del actual artículo 333, según el cual «todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles«, se concreta que los animales no son cosas, sino seres dotados de sensibilidad, lo que no implica que en determinados aspectos no se aplique supletoriamente el régimen jurídico de las cosas.
Entre otras, mediante esta reforma se introducen, en las normas relativas a las crisis matrimoniales, preceptos destinados a concretar el régimen de custodia de los animales de compañía, y se modifican varios artículos del Código Civil relativos al convenio regulador en los divorcios, separaciones o nulidad matrimonial, con el objetivo de añadir nuevos puntos que regulen el destino de las mascotas en el que, según el texto que proponen, debe primar el interés de los miembros de la familia y del bienestar del animal, «pudiendo preverse el reparto de los tiempos de disfrute si fuere necesario».
Para ello se «contempla el pacto sobre los animales domésticos y se sientan los criterios sobre los que el juez debe tomar la decisión de a quién entregar el cuidado del animal«, así como la posibilidad de una especie de custodia compartida.
… más modificaciones …
También proponen incluir como bienes inmuebles los viveros, palomares, criaderos o colmenas, entre otros hábitats animales, siempre y cuando el propietario los haya colocado o los conserve con el objetivo de mantenerlos unidos a la finca y formando parte de ella de un modo permanente.
En la Ley Hipotecaria se modificará parcialmente el artículo 111 para impedir que se extienda la hipoteca a los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo y prohibir el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.
Se modifica el artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para declarar absolutamente inembargables a los animales de compañía en atención al especial vínculo de afecto que liga a los animales de compañía con la familia con la que conviven. Una previsión que no impide que las rentas que dichos animales pudieran generar puedan ser embargadas.
Queda mucho por hacer…
Vamos por el buen camino, pero está claro que aún queda mucho por hacer. Lor animales forman parte de nuestra vida, nos acompañan, sufren con nosotros, no quieren. Y, por ello, nuestro tratamiento hacia a ellos debe ser de absoluto respeto y de consideración como seres con derechos. Sin restricciones.
Solo así podremos considerarnos una sociedad plena y evolucionada.
En nuestro despacho, por ejemplo, dentro del ámbito jurídico, ya estamos trabajando en la custodia compartida de animales domésticos. Y es que, como no puede ser de otra manera, para muchas personas, una separación o divorcio resulta adicionalmente dura, si se les separa de sus mascotas.
Si desea una información personalizada para su caso, divorcio, separación, custodias, procesos penales, herencias o testamentos, estaremos encantados de atenderle en nuestro Despacho de abogados de Bilbao.
Estamos en el centro de Bilbao, a 200 metros de los Museos Bellas Artes y Guggenheim Bilbao.
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