LOS PROBLEMAS DE LA PATRIA POTESTAD
Estamos en un momento del año en el que habitualmente surgen muchos problemas relacionados con el ejercicio de la patria potestad por parte de los progenitores separados o divorciados: la época de celebración de las Comuniones.
Se trata de una época de año en que surgen múltiples discrepancias entre los padres, respecto de si su hijo debe celebrar dicho sacramento católico; sobre dónde debe llevarse a cabo dicho acto (en la Parroquia de residencia del menor o en la Parroquia elegida por uno de los progenitores); sobre si ambos padres pueden estar en la celebración posterior al acto religioso; o sobre si el progenitor al que “le toca estar con su hijo” ese fin de semana, tiene la obligación de “cederlo” para que éste pueda tomar su primera Comunión,…
Es decir, una infinidad de cuestiones que, partiendo de una evidente (y contraproducente) falta de comunicación entre los padres, redunda en un conflicto sobre el ejercicio de un derecho que corresponde a ambos: el ejercicio de la patria potestad, respecto del hijo que tienen en común.
En esos casos, al igual que, por ejemplo, en otros relativos a la elección de un Centro Escolar, en la realización de una intervención quirúrgica o en la prescripción de cierto tratamiento médico, ante la falta de acuerdo entre los progenitores, el Código Civil establece en el artículo 156 que, será un juez quien deberá analizar la cuestión en conflicto y tomar una decisión, mediante un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria (que, no habiéndose desarrollado – tal y como interesaba nuestra actual Ley de Enjuiciamiento Civil – nos retrotrae a un proceso previsto en una norma del siglo pasado…).
A pesar de ser un procedimiento relativamente rápido y sencillo, supone una carga de “trabajo extra” para los Juzgados de Familia (puesto que resultan competentes lo que conocieron el proceso originario de separación/divorcio o de medidas paterno-filiales) y, desde luego, un punto más de fricción para un “núcleo familiar” (progenitores e hijo, aunque no vivan juntos), en el que, el menor siempre será el mayor perjudicado, puesto que, de un modo u otro, llegará a ser consciente de las “disputas” entre sus padres.
La pregunta es, ¿Cómo solucionar este tipo de conflictos familiares?:
¿Mediante procesos de mediación?,
¿A través de la existencia de Juzgados especializados en estas cuestiones que “descongestionen” el trabajo de los Juzgados de Familia? o,
¿Con la simple llamada a la coherencia de los padres para que, al margen de sus “desavenencias”, tengan la “obligación” de llegar a acuerdos en lo referente al presente y al futuro de sus hijos menores de edad?
La respuesta no es sencilla y, desde luego, tampoco es fácil la decisión del progenitor que se ve en la necesidad de acudir a la vía judicial, para que un tercero, de un modo u otro, decida sobre la vida de su hijo.
Por lo tanto, si os encontráis en esta situación, no dudéis en acudir a un profesional que os asesore y os aconseje al respecto. Las cuestiones de Derecho de Familia exigen de una atención y de un estudio muy personalizado.
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