🍀🍀SI TE TOCA LA LOTERÍA… ¡HACIENDA SE LLEVA SU PARTE!
Todos aquellos que compramos un décimo de lotería o que adquirimos una participación albergamos en nuestro interior la esperanza de vernos agraciados con estos sorteos.
Pensamos en el premio, en cómo vamos a gastarlo, en qué utilizarlo, cómo repartirlo, qué deudas cancelar, etc. pero… ¿y si me toca de verdad la lotería?
🍀🍀 ACTUALIZACIÓN DICIEMBRE 2021 ⏩⏩⏩⏩⏩⏩ LOTERÍA Y HACIENDA; ¿CUÁNTO HAY QUE PAGAR?
¿Cómo debemos aceptar y cobrar el premio?
Va a depender de la cuantía del premio. Cuando se trata de un premio inferior a 2.500 €, no está sujeto a impuestos y se puede cobrar en cualquier administración de loterías pero si tu décimo ha sido agraciado con un premio igual o superior a 2.500 €, se le aplica una retención del 20 % para Hacienda y deberás cobrarlos, ya deducida la retención del 20 %, en estas entidades bancarias concertadas:
- BBVA
- BANCO POPULAR (Incluidas las oficinas del banco Pastor)
- BANKIA
- CAIXA BANK
- ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA
- BANCO CAJA DE ESPAÑA INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA (EspañaDuero)
- BANCO SABADELL
- CAJASUR BANCO
- BANCO MARE NOSTRUM (BMN)
- CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ONTINYENT
- CAJAMAR, CAJA RURAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO
- IBERCAJA BANCO
- KUTXABANK
- UNICAJA BANCO
- CAJA LABORAL POPULAR COOPERATIVA DE CRÉDITO (LABORAL KUTXA)
Aunque no seamos clientes del banco asociado al sorteo, éste tiene la obligación de extendernos un cheque por la cantidad que haya tocado, presentando el décimo correspondiente.
¿Desde cuándo lo podemos cobrar?
Desde la tarde misma del sorteo, desde las 18:00 horas del 22 de diciembre. Tenemos un plazo de tres meses para cobrarlo, pero atención, todo el dinero no reclamado en ese periodo se lo quedará Hacienda.
Y, si lo que tenemos es una participación…
Pues tendremos que llevársela al emisor de la misma para pedirle la cantidad que nos ha tocado. Le corresponde al emisor de la participación cobrar el décimo y repartir las cantidades correspondientes.
¿Cuánto dices que me quita Hacienda?
Desde 2013, las ganancias obtenidas por sorteos están gravadas con un 20%. Sin embargo, no le corresponde al premiado pagar el impuesto. En el premio vendrá ya descontado el 20% sobre la cuantía del premio que exceda de los primeros 2.500 euros. Tampoco será necesario incluirlo en la declaración de la renta. Ni el premio ni la retención. Sí habrá que declarar, como es lógico, el rendimiento o los intereses del dinero así como la inversiones que realicemos gracias a él, como por ejemplo: casas, parcelas, etc.
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Si tienes la suerte de ser uno de los agraciados del Sorteo de la Lotería de Navidad y necesitas más información, en tal caso, no dudes en ponerte en contacto con nuestro despacho de abogados en Bilbao.
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