?MATRIMONIOS Y PAREJAS DE HECHO: SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS

Publicado: 03/10/2020

Ya hace unos años que el matrimonio tradicional tuvo que dejar hueco a otra forma de entender las relaciones de pareja legalmente formalizadas, la pareja de hecho. Y, aunque bien es cierto que el concepto es similar, aún existen elementos que las diferencian. Son varias las comunidades autónomas que tienen una regulación propia en esta materia, por lo que aquellas parejas que deseen formalizar su relación mediante esta figura legal, deberán observar la normativa que les sea de aplicación.

Empecemos por las definiciones…

Tanto la pareja de hecho como el matrimonio es, con indiferencia de su género, la unión libre y formal de dos personas ligadas por una relación afectiva con vocación de permanencia, cuyo régimen jurídico será el regulado en la correspondiente ley de parejas de hecho (caso de existir), en el primer caso; y por las previsiones del código civil en el caso del matrimonio.

¿Qué requisitos son necesarios?

En ambos casos se requiere, para que la unión sea válida, que los cónyuges o miembros de la pareja de hecho sean mayores de edad, con plena capacidad de obrar y que presten su consentimiento de manera libre y voluntaria; así como que ninguno de ellos se encuentre unido, en el momento de contraer, con un vínculo matrimonial o de pareja de hecho previo no disuelto. De igual modo no debe existir entre los contrayentes parentesco por consanguinidad o adopción.

[…] se considera pareja de hecho la resultante de la unión libre de dos personas mayores de edad o menores emancipadas, con plena capacidad, que no sean parientes por consanguinidad o adopción en línea recta o por consanguinidad en segundo grado colateral y que se encuentren ligadas por una relación afectivo-sexual, sean del mismo o de distinto género. Asimismo ambos miembros de la pareja deberán cumplir el requisito de no estar unidos a otra persona por vínculo matrimonial o pareja de hecho. (Art. 2.1 Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho del País Vasco).

Celebración y Registro

El procedimiento para contraer matrimonio se inicia mediante la apertura de expediente prematrimonial en el Registro Civil del municipio donde tenga su domicilio o residencia habitual uno de los contrayentes. De no existir impedimentos, la ceremonia nupcial se podrá celebrar en cualquier lugar, siendo competentes para celebrar matrimonio los Jueces de Paz, Alcaldes o concejales delegados, Secretarios Judiciales, Notarios o los funcionarios diplomáticos encargados del Registro Civil en el extranjero, y se dará fe del acto recogiéndose en un acta o en escritura pública. El matrimonio producirá efectos desde su celebración, si bien para su pleno reconocimiento deberá inscribirse en el Registro Civil (art. 61 CC).

Para las parejas de hecho el trámite es menos formal, no precisándose de ceremonia  y se iniciará mediante solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho al correspondiente órgano instructor, de manera presencial u online (en el caso del País Vasco se dirigirá a la Dirección de política familiar y diversidad), quien comprobará si se cumple con los requisitos requeridos. De ser todo conforme se procederá a la inscripción, teniendo ésta carácter constitutivo (art. 3.1 Ley 3/2003, de 7 de mayo). La unión se acreditará mediante certificación expedida por el Registro, con vocación de surtir efectos, tanto en la comunidad autónoma donde se inscriba como fuera de ella.

Las diferencias más importantes

✔ El régimen económico-patrimonial será el que señalen los cónyuges en sus capitulaciones o los miembros de la pareja de hecho en documento público o privado. En defecto de elección o pacto expreso se considerará a los cónyuges en el régimen de gananciales (art. 1315 CC), o en aquel que indiquen los territorios que cuenten con derecho civil propio. Y, en lo que respecta a las parejas de hecho, dependerá de las regulaciones autonómicas si se les asigna un determinado régimen por defecto. Concrétamente, en el País Vasco se determina que en ausencia de pacto se regirán por el de separación de bienes (art. 5.3 Ley 2/2003, de 7 de mayo).

✔En lo que respecta a la pensión de viudedad, para que el miembro supérstite de la pareja de hecho pueda acceder a ella la Ley General de la Seguridad Social requiere una convivencia mínima, estable, notoria e ininterrumpida, de cinco años; y de un mínimo de dos años de inscripción en alguno de los registros específicos de parejas de hecho. En ambos casos, de manera inmediatamente anterior al fallecimiento del causante, acreditados mediante los pertinentes certificados de empadronamiento y del registro de parejas de hecho. (art. 221.2 TRLGSS)

✔Tampoco se prevé equiparación con el matrimonio al efecto de que los tribunales puedan fijar una pensión compensatoria tras la extinción de la pareja de hecho. Por lo que, para que dicha pensión se pueda aplicar, deberán acordarla expresamente los miembros incluyéndola dentro de la regulación del régimen económico-patrimonial.

“El legislador ha equiparado a algunos efectos las parejas no casadas al matrimonio. Pero esto no ha sucedido con la pensión compensatoria reconocida en el art. 97 CC. Son admisibles genéricamente los pactos entre los convivientes por los que, al amparo del art. 1255 CC, adopten acuerdos en los que prevean compensaciones por desequilibrios en el momento de la ruptura de la convivencia. Sin embargo, no existe una previsión legal que contemple para el caso de extinción de la pareja una compensación de ningún tipo (ni alimenticia en caso de necesidad, ni por desequilibrio, ni por haber trabajado para el hogar o para el otro cónyuge)”. STS Pleno de 15 de enero de 2018

✔Por otra parte, los miembros de la pareja de hecho no podrán acceder a determinados permisos laborales, salvo que expresamente se lo reconozca el Convenio Colectivo de aplicación, ya que el Estatuto de los Trabajadores solamente hace referencia al matrimonio (art. 37 ET).

✔En cuanto al IRPF, la tributación conjunta queda reservada igualmente al matrimonio, por lo que sólo podrán optar por esta modalidad contributiva cuando uno de los miembros tribute conjuntamente con hijos, mientras que el otro deberá hacerlo de manera individual. Una pareja de hecho sin hijos deberá tributar de manera individual al no considerarse una unidad familiar (art. 82 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, sobre IRPF).

❌OJO!!!!! Sin embargo, a diferencia de la normativa común, la Comunidad Autónoma de Euskadi, dentro de sus competencias, otorga el mismo tratamiento a las parejas de hecho que a las unidas por matrimonio, equiparando sus derechos tanto en materia fiscal como en la aplicación de las normas laborales y de la Seguridad Social (arts. 10 y ss Ley 2/2003, de 7 de mayo). Entendiendo, además, que todas las referencias hechas al matrimonio en las normas legales y reglamentarias aprobadas por esta Comunidad, se entenderán hechas también a las parejas de hecho (DA 1ª y 2ª).

Extinción

La pareja de hecho se extinguirá por decisión conjunta o de cualquiera de sus miembros unilateralmente, por fallecimiento de uno de ellos o por transformar la unión en matrimonio; o bien por matrimonio de uno con otra persona. En tales casos se deberá instar la cancelación de la inscripción en el Registro, para que la disolución se haga plenamente efectiva (vía administrativa).

La disolución del matrimonio, por su parte, requerirá instar un procedimiento notarialmente o ante el juzgado , aun cuando sea de mutuo acuerdo.

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