👦🧒MENORES Y PASEOS; NOVEDADES PARA PADRES SEPARADOS
****** Actualización tras la publicación en el BOE de la Orden SND/370/2020 de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ******
Actualizamos este artículo, tras tener conocimiento del texto normativo que regula los desplazamientos de los niños menores a partir del día 26 de abril; para precisar que:
Podrán salir a la calle los niños de hasta 14 años; es decir de menos de 14 años, no los que tengan 14 años cumplidos:
«Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto establecer las condiciones en las que los niños y niñas podrán realizar desplazamientos fuera del domicilio durante la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
A los efectos de lo previsto en esta orden se entenderá por niños y niñas las personas menores de 14 años«.
Las personas que podrán acompañar a los niños, serán adultos, mayores de edad, que convivan con el niño/niña actualmente o se trate de un cuidador del menor. Es decir, no podrán salir con sus hermanos mayores con los que no convivan, ni con los hermanos convivientes menores de 18 años:
«Artículo 5. Adulto responsable.
A los efectos de lo previsto en esta orden, se entiende por adulto responsable aquella persona mayor de edad que conviva en el mismo domicilio con el niño o niña actualmente, o se trate de un empleado de hogar a cargo del menor.
Cuando el adulto responsable sea una persona diferente de los progenitores, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, deberá contar con una
autorización previa de estos».
Por último, y en relación a los padres y madres divorciados no custodios, y dado que no se alude a ellos expresamente en esta normativa, bajo nuestro criterio, estarían habilitados para acompañar a los menores en estas salidas, dado que, si existe una resolución judicial que les atribuye visitas intersemanales o de fines de semana; debiera entenderse que durante dichos periodos ostentan funciones de cuidado y de atención de sus hijos/as, con todas las consecuencias que ello implica.
No obstante, y dado que existe la limitación de un paseo diario de máximo 1 hora, los progenitores, necesariamente, deberán consensuar estas salidas.
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Se avecina un nuevo paquete de medidas que está aprobado por el Gobierno, esta vez, teniendo como objetivo a los niños que, hasta el momento, se encontraban confinados.
A día de hoy, 23 de abril, todavía no hemos tenido acceso a la redacción de la normativa correspondiente, por lo que únicamente podemos hacer referencia a los datos esenciales que han sido transmitidos por el vicepresidente, Sr. Iglesias.
Una medida no exenta de polémica, dado que los detalles de la misma han sufrido diferentes vaivenes a lo largo de la semana, pasando de la declaración del Presidente, Sr. Sánchez, de que los menores de 12 años iban a poder salir a dar paseos, para que posteriormente, la Vicepresidenta, Sra. Montero, indicase que dichos niños solo iban a poder ir a la farmacia, supermercado o banco, acompañando a sus padres; para finalmente, acabar acordándose una medida bastante más laxa, que se resume en el siguiente contenido:
¿Qué menores tienen autorizado salir de casa?
Finalmente, serán los niños menores de 14 años los que tengan autorizado poder salir de casa. Las salidas serán una vez al día, con una duración máxima de una hora, y entre las 9 de la mañana y las 9 de la noche, debiendo evitarse, en todo caso, las horas punta. ¿Qué se entiende por hora punta? Es fácil comprender que se refiere a no salir a las 12 del mediodía, o a las 5 de la tarde, cuestión que va a resultar de casi imposible control, en atención al gran número de niños y de progenitores que tendrán autorizado salir a la calle a partir del día 26 de abril.
¿Con quién pueden salir los menores?
Al parecer podrán salir hasta tres menores acompañados de un único adulto. Por lo tanto, parece descartarse que puedan salir los padres y las madres (es decir, dos adultos juntos), a pasear con los hijos. Se deja abierta la posibilidad a que los niños también puedan salir acompañados de los hermanos mayores u otros familiares.
No obstante, no se deja claro si esos hermanos mayores, deben ser, a su vez, mayores, o menores de edad; aunque si nos atenemos a las manifestaciones realizadas por varios ministros en los últimos días, al indicar que los adolescentes de 16 o 17 años, ya tenían autorización para salir a comprar el pan, o para pasear al perro; en esta nueva regulación, también podría entenderse que hermanos menores de edad, pero mayores de 14 años, pudieran salir a la calle, acompañando a sus hermanos.
Si bien no hay una lista cerrada de adultos potenciales acompañantes, parece razonable que si los menores conviven con primos, tíos, puedan salir a la calle con éstos; si bien, no resulta muy oportuno que, en cualquier caso, dichos acompañantes sean los abuelos, dada la especial vulnerabilidad de dicho sector de la población.
¿En qué condiciones van a producirse las salidas?
Siempre bajo la responsabilidad de la persona acompañante, deberán realizarse sin tener contacto con otros niños, al objeto de que los menores puedan correr, saltar, y jugar con sus propios juguetes, pero está completamente prohibido acudir a parques públicos, plazas, bancos, e incluso jugar en las zonas comunes de las urbanizaciones. De hecho, la distancia máxima que pueden recorrer abarca únicamente un perímetro de un kilómetro respecto de su domicilio. Los niños que residan en zonas rurales podrán transitar por campos y bosques. Sin perjuicio de lo anterior, y como es lógico, los menores que presenten síntomas compatibles con el COVID 19, deberán quedarse en casa.
¿Qué medidas de seguridad deben guardar los niños?
No es obligatorio, pero sí recomendable, que salgan con una mascarilla; que se guarde una distancia mínima entre otros niños u otros de adultos, de al menos, metro y medio; y no está permitido que compartan los juguetes con otros niños.
Por consiguiente, los niños podrán pasear al aire libre pero no podrán interactuar con otras personas, distintas de las propias personas que les acompañan.
A tenor de las conversaciones mantenidas con algunos clientes, lo que nos han manifestado es a que no van a sacar a los niños a la calle, por las dificultad de poder controlar la observancia de las no pocas directrices, y porque realmente, los niños están acostumbrados a salir e interactuar con otros de su semejantes.
¿Y esto qué supone para los padres separados o divorciados?
Hasta el momento, la mayor parte de los Jueces de Familia, al menos de nuestro entorno, venían recomendando la suspensión de las visitas intersemanales, sin pernocta; si bien esta situación puede variar sustancialmente dado que, con esta nueva excepción a la situación generalizada de confinamiento, los padres divorciados podrían llevar a cabo dichas visitas intersemanales, cumpliendo los requisitos ya descritos.
Como es natural, los progenitores deberán ponerse de acuerdo sobre el horario, el cumplimiento de las medidas higiénico-sanitarias, y está claro que los menores no podrán ser desplazados a otro municipio (puesto que ello vulneraría la distancia máxima de un kilómetro prefijada).
Esto supone la esperanza para muchos progenitores que llevan todo el estado de alarma sin poder tener contacto con sus hijos, siendo el ejemplo claro de ellos, los progenitores que únicamente tuvieran reguladas visitas intersemanales sin pernocta, como ocurre habitualmente, cuando los menores son bebés.
Esto también abre un abanico de posibilidades para aquellos progenitores a los que se les había prohibido, unilateralmente, por parte del otro progenitor, tener contacto con el menor en cuestión, con la excusa del confinamiento; dado que si va a comenzar a estar permitido que los menores salgan a la calle una vez al día, con mayor motivo resulta legítimo que el progenitor pueda disfrutar del régimen de visitas.
No obstante a todo lo expuesto, no puede desconocerse que estas medidas pueden tener muy buenas intenciones, pero que resulta evidente que el control de las mismas se antoja prácticamente imposible, y que deberá confiarse en la buena fe y en el sentido común de los progenitores; toda vez que si esta medida acaba resultando contraproducente, podría anularse, y volverse a la situación previa de confinamiento general (menores incluidos).
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