🤔¿SE PUEDE MODIFICAR UNA SENTENCIA DE DIVORCIO?🤔
Las circunstancias de cada persona pueden variar según se avanza en la vida, por ello, aunque las resoluciones judiciales tienen vocación de durabilidad, la ley no es ajena a estos cambios y prevé la posibilidad de modificar las medidas definitivas adoptadas por sentencia, para adaptarlas a esa nueva realidad y que resulten más adecuadas y justas.
Así, establece el art. 90.3 del Código Civil que las medidas adoptadas judicialmente, ya sea por acuerdo de los cónyuges o en defecto de éste, podrán ser modificadas cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges.
La solicitud de modificación de las medidas adoptadas puede versar sobre todas aquellas materias que quedaron reguladas por la sentencia: cambio de régimen de guardia y custodia (exclusiva o compartida); régimen de visitas; cuantías y extinción de pensiones de alimentos; cuantía y extinción de pensión compensatoria; uso de vivienda familiar; cuidado de mascotas…
“[…] revisando el material probatorio obrante en autos, se estima adecuado el régimen de visitas establecido por la Magistrada a quo en la sentencia de instancia, que amplió el régimen de visitas de fines de semana alternos del viernes al domingo, y mantuvo una visita semanal a desarrollar los jueves, sin que se estime que sea de interés para los menores que se amplíe en los términos interesados por el apelante”. (SAP Bizkaia, de 20 de noviembre de 2023)
Requisitos
Para que pueda aprobarse la modificación, deberá acreditarse que la solicitud atiende a que se ha producido un cambio relevante en las circunstancias personales de los cónyuges o a una necesidad real de los hijos (art. 91 CC: […] Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias). No obstante, la doctrina jurisprudencial ha venido estableciendo en los últimos tiempos que para promover la modificación de medidas es suficiente con probar un cambio significativo, sin que se precise un cambio sustancial.
Este concepto de cambio de circunstancias ha sido desarrollado por la jurisprudencia, estableciendo los requisitos para concluir que efectivamente dicho cambio se ha producido:
- Debe acreditarse cumplidamente, por quien lo solicita, una alteración de las circunstancias con importancia suficiente para producir una modificación de lo convenido o de lo acordado judicialmente. La alteración debe afectar al núcleo de la medida y no a circunstancias accesorias o periféricas.
- Que el cambio en la situación fáctica que determinó la medida que se intenta modificar se haya producido con posterioridad a dictarse la resolución judicial, de manera que, de haber existido al momento de producirse la resolución, se habrían adoptado unas medidas diferentes.
- Los cambios o alteraciones han de ser imprevisibles, sin posibilidad de previsión anticipada, en términos de ordinaria diligencia.
- Deben tener estabilidad o permanencia en el tiempo y no ser meramente coyunturales, excluyéndose toda forma de temporalidad ocasional o transitoria.
- Es indiferente que la situación anterior haya sido convenida anteriormente mediante concierto de voluntades en convenio regulador o impuesta judicialmente, porque de lo que se trata es de calibrar si se han producido variaciones o modificaciones sustanciales que hagan necesario un replanteamiento.
- Que la alteración se haya dado sin mediar dolo o culpa, ya que no puede producirse su cambio o modificación si ha existido fraude de ley, abuso de derecho o quebrantamiento de los principios de la buena fe.
“No puede pretenderse la modificación de medidas familiares de carácter definitivo por el solo cambio de parecer de una de las partes y en ausencia de una variación sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de su establecimiento”. (SAP Valencia, de 27 de marzo de 2024)
Proceso de modificación de medidas definitivas
El procedimiento de modificación de medidas podrá llevarse a cabo bien por acuerdo de los cónyuges en un nuevo convenio con la aprobación del Juez; o mediante resolución judicial ante la solicitud de una de las partes.
Se iniciará mediante demanda, indicando qué medida o medidas se solicita modificar o extinguir. Igualmente, habrá que señalar las causas por las que se solicita y que motivan la petición; así como, cuáles son las nuevas medidas que se desea sean aprobadas; teniendo en cuenta que, en la demanda de modificación de medidas no podrá solicitarse que se instauren medidas que no estuvieran contenidas en la sentencia que las adoptó.
La demanda se acompañará de toda aquella prueba documental que sirva para acreditar el cambio de circunstancias que se alega.
Además, dependiendo de las circunstancias de cada caso, podría ser necesario solicitar unas medidas provisionales que regulen determinados aspectos de la relación entre los excónyuges, o entre estos y sus hijos, en tanto no se dicte sentencia. La petición de medidas provisionales podrá realizarse en la propia demanda de modificación o con carácter previo a la interposición de la misma.
Será necesaria una vista ante el juez, a la que habrá que acudir representado por procurador y asistido por abogado; tras la cual, se dictará sentencia que resolverá si se dan las circunstancias para proceder a la modificación y en qué términos. La modificación tendrá eficacia desde el momento en que se dicte la resolución judicial.
“[…] no está de más recordar que las medidas previamente acordadas en una sentencia de separación o divorcio poseen eficacia de cosa juzgada, si bien limitada a la prueba de circunstancias que alteren de forma sustancial o relevante el estado de cosas que fue tenido en cuenta al tiempo de su adopción y así de que acontezcan hechos o situaciones nuevas que incidan de manera esencial y básica en las condiciones que se tuvieron en consideración al tiempo de ser acordadas”. (SAP Madrid, de 3 de abril de 2024).
👉Abogados Bilbao: IURIS en Linkedin
Nuestro Despacho de abogados Bilbao se encuentra en el centro de Bilbao.
No somos los mejores abogados de divorcios en Bilbao porque llevemos más de 15 años asesorando; sino porque nos gusta nuestro trabajo, porque somos un equipo y porque nuestros clientes valoran nuestro esfuerzo y, año tras año, confían en nosotros.
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!