🥇Abogados Divorcios y Separaciones Bilbao: MOTIVOS PARA RETIRAR LA CUSTODIA A UN PROGENITOR
La custodia de los hijos menores consiste en que los progenitores custodios velen por ellos, los tengan en su compañía y se responsabilicen de su cuidado cotidiano. Este cuidado de los hijos está marcado por el interés superior de los menores, el cual habrá que observar ante cualquier acto o decisión que les afecte, de manera que la afección negativa de su interés puede dar lugar a la pérdida de la guarda y custodia.
No hay una lista concreta de circunstancias por las que se pueda retirar la custodia de los hijos, pues dependerá, de las circunstancias particulares de cada caso y del grado de afección negativa a su interés, pero sí hay una serie de situaciones destacables en la práctica habitual y que se pueden agrupar en algunos conceptos. En cualquier caso, la decisión que se adopte a este respecto deberá estar siempre fundada en ser lo más beneficioso para el menor.
Falta de adecuada atención a los hijos
Una de las principales causas de pérdida de la custodia es la falta de atención a los hijos. Ésta puede derivar de unas circunstancias económicas que impidan al progenitor custodio proporcionar al menor una vivienda adecuada o cubrir sus necesidades básicas; o bien, de la actitud del progenitor frente a las carencias en su cuidado ya sea porque no aprecie, o porque no reconozca, la existencia de un déficit en las coberturas y seguridad del menor.
También puede derivar del desarrollo de una actividad laboral, o de otra índole, que implique que el cuidado del menor deba ser ejercido, de modo permanente, por familiares, amigos o terceras personas… No debe entenderse por desatención dejar al menor durante un tiempo con alguien que le cuide durante las ausencias, sino que estas ausencias supongan, de facto, que el progenitor custodio no ejercite sus funciones.
“La dedicación del padre hacia la hija presenta, como consecuencia de su actividad empresarial, graves carencias que, si bien son ajenas a la positiva predisposición del mismo a desempeñar con toda dedicación sus funciones parentales, implica que la niña deba estar de facto bajo la tutela de la abuela paterna que, aun siendo aconsejable para la nieta, no puede sustituir a la de la madre sin que exista una causa grave que impida la misma. Como tampoco puede ser sustituida por la nueva pareja del demandante”. (SAP Barcelona de 29 de junio de 2020)
Consumo de drogas y vida desordenada
La adicción al alcohol, a las drogas o al juego, o llevar una vida disoluta por parte del progenitor custodio que suponga desatender las obligaciones y necesidades propias de la vida cotidiana o de su propia persona, son otras de las causas que pueden determinar la pérdida de la custodia. Este tipo de comportamientos pueden afectar negativamente al desarrollo de la personalidad del menor, llevándole a una desestabilización psicológica o emocional que se debe evitar.
“Consideramos que el consumo de sustancias estupefacientes de forma habitual y en las sustancias apreciadas, además de la conducta oscurantista de la madre en cuanto al corte de cabello para no poderse realizarse las pruebas de consumo de drogas como su incomparecencia cuando es citada en cuestiones referentes a las menores, conlleva adoptar una guarda y custodia paterna a los efectos de evitar en lo posible los riesgos perjudiciales que pudieran causarse a las menores”. (SAP Bizkaia de 3 de diciembre de 2019)
Dificultar o impedir la comunicación con el progenitor no custodio
Otra causa de posible pérdida de la custodia es el hecho de impedir o dificultar que los menores se relacionen con el progenitor no custodio. Dentro de las obligaciones que impone la custodia, se encuentra la de favorecer la relación del menor con el otro progenitor y con sus familiares, pues se entiende que lo más beneficioso para el menor, salvo en circunstancias especiales, es que la situación en la que se encuentre tras la ruptura de la convivencia de sus padres, sea lo más parecida a la anterior a dicha ruptura. El contacto con el progenitor no custodio es un derecho del menor, por lo que la perturbación grave de ese derecho supondría un importante perjuicio para él, tanto desde los puntos de vista emocional y afectivo, como para el desarrollo de su personalidad.
“[…] la guarda exclusiva de la madre se ha revelado absolutamente perjudicial para los menores pues durante el tiempo que han estado en tal régimen de guarda, en vez de favorecer la relación de los menores con su padre, inculcarles respeto hacía su progenitor, entre ellos, hacía sus familiares y en la vida de relación en general e imponerles pautas de conducta adecuadas, ha actuado de forma absolutamente contraria a las obligaciones parentales que impone el artículo 154 CC «velar por sus hijos, educarles y procurarles una educación integral», transmitiéndoles una información distorsionada y negativa de su padre en todos los aspectos”. (SAP Bizkaia de 26 de octubre de 2020)
Violencia doméstica o de género e ingreso en prisión
El motivo más grave por el que se puede retirar la custodia de los hijos a un progenitor, y que la ley prevé de manera expresa, es el de ser condenado por sentencia firme por un delito de violencia doméstica o de género, ya sea por atentar contra la integridad física o moral; o contra la libertad o libertad sexual del otro miembro de la pareja o de los hijos que convivan con ambos. En estos casos, una vez extinguida la responsabilidad penal, el juez analizará, a petición de parte, si procede o no una modificación de medidas que suponga la pérdida definitiva de la custodia.
Por otra parte, el ingreso en prisión por motivos diferentes a los anteriores, hace inviable poder desarrollar las labores de guarda y custodia, por lo que conllevará necesariamente su suspensión.
“[…] no procede atribuir la guarda y custodia de los hijos e hijas, ni individual ni compartida, ni un régimen de estancia, relación y comunicación respecto de ellos y ellas, al progenitor que haya sido condenado penalmente por sentencia firme por un delito de violencia doméstica o de género por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro miembro de la pareja o de los hijos e hijas que convivan con ambos hasta la extinción de la responsabilidad penal”. (art. 11.3 Ley del País Vasco 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores)
En lo que se refiere a la «corrección» de los menores por parte de sus progenitores, los excesos en su ejercicio, por reiterados o por generar lesiones en el menor, podrían ser causa de la pérdida de la custodia, incluso de la propia patria potestad en los casos más graves. Un hecho puntual de exceso corrector y que no le cause lesiones, no debe entenderse como causa suficiente para la retirada de la custodia.
“[…] se considera que los actos que se imputan no revisten especial gravedad pues se trataría de malos tratos de obra (no se causó lesión al menor) que parecen ser el resultado de un exceso en el ejercicio del derecho de corrección al menor o inadecuada reacción ante comportamientos reprobables del menor, y revelador de la falta de gravedad de los episodio es la reacción de la madre que no formulo denuncia ni realizó actuación alguna hasta que el padre decidió salir de la vivienda que era domicilio familiar, transcurridos más de dos meses desde el último episodio y más de dos años desde el primero”. (SAP Bizkaia de 26 de octubre de 2020)
En resumen
La guarda y custodia de los hijos es un derecho y un deber de los progenitores. El interés superior de los menores es el bien a proteger, por lo que la afección negativa grave a este interés puede dar lugar a la pérdida de la custodia. La desatención de los menores, las adicciones, la vida desordenada, la violencia, el ingreso en prisión o impedir el contacto con el otro progenitor se encuentran entre los motivos más habituales; si bien, podría incluirse cualquier actitud o comportamiento que suponga un riesgo o un perjuicio relevante para el desarrollo personal, afectivo o emocional del menor.
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