NOVEDADES PARA LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL…
A nuestro Departamento de Derecho LABORAL, últimamente se han dirigido ciertas dudas sobre las novedades legislativas relativas a los «nuevos» contratos a tiempo parcial y, por ello y para que estéis bien informados (seáis trabajadores o pequeños empresarios/autónomos), queremos indicaros exactamente cuáles son dichas modificaciones:
A partir del 22 de diciembre de 2013, se han introducido modificaciones para hacer posible la celebración del contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores a tiempo parcial y, por lo tanto, se han adaptado a esta «nueva» contratación, todas las bonificaciones e incentivos fiscales (de modo proporcional a la jornada del trabajador).
Anteriormente a esta modificación, solamente estaba contemplada la posibilidad de celebrar contratos de trabajo de apoyo a los emprendedores por tiempo indefinido y a jornada completa.
En concreto:
1. Se suprime la exigencia, vigente hasta el 21 de diciembre de 2013, de que este contrato se realizara a jornada completa, haciendo posible, por lo tanto, su celebración a tiempo parcial.
2. En relación con el ámbito tributario, se amplían los incentivos fiscales contemplados en la Ley del Impuesto sobre Sociedades sobre las deducciones por creación de empleo a los contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores a tiempo parcial, si bien para este tipo de contratos los incentivos fiscales se disfrutarán de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada con el contrato.
3. Dichas bonificaciones/deducciones son básicamente, las siguientes:
a) Las entidades que contraten a su primer trabajador a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, menor de 30 años, podrán deducir de la cuota íntegra, la cantidad de 3.000 euros.
b) Sin perjuicio de lo anterior, las entidades con menos de 50 trabajadores que contraten desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo mediante contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, podrán deducir de la cuota íntegra el 50 % del menor de los siguientes importes: prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir ó 12 mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.
¿Supondrán, este tipo de beneficios fiscales, un impulso suficiente para el fomento de la contratación, sobre todo, de la población más joven?
¿Deberían ponerse límites a la celebración de contratos a tiempo parcial?
¿Fomentan, este tipo de contratos, la precariedad laboral o el problema de fondo verdaderamente reside en que el salario mínimo inter-profesional es, en comparación con los países de nuestro entorno, demasiado bajo y que, en los tiempos de crisis actual, los derechos de los trabajadores han pasado a un «segundo plano»?
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