LAS NUEVAS SANCIONES DE LA LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA
Tras varios meses de justificaciones, idas y venidas y de un aluvión de críticas por parte de diferentes opradores jurídicos (entre ellos, el Consejo General del Poder Judicial) el Gobierno ha decidido «suavizar» el contenido de la denominada popularmente «Ley Mordaza».
En nuestro Despacho de Abogados de Bilbao, como especialistas en DERECHO ADMINISTRATIVO y DERECHO PENAL, hemos recibido diferentes consultas sobre los cambios que dicha nueva Ley va a implementar y, por ello, en este post, os hacemos un breve «esquema – resumen» de las infracciones y sanciones (más importantes) previstas en ella.
Os recordamos que, con esta reforma, se pasan a tipificar en la vía administrativa (con los costes en materia de recursos que ello supone, por la cuestión de las tasas) infracciones que antes se encontraban reguladas en el Código Penal (a este respecto, os recomendamos nuestro post: http://iurisbilbao.es/la-nueva-ley-de-seguridad-ciudadana/).
La ley divide en tres grupos las conductas que son consideradas infracciones: Las infracciones muy graves se sancionan con multa de 30.001 a 600.000€; las graves, de 601 a 30.000€; y las leves, con multa de 100 a 600€.
INFRACCIONES MUY GRAVES
Protestas en lugares críticos. Las reuniones o manifestaciones (no comunicadas o prohibidas) en instalaciones en las que se presten servicios básicos para la comunidad. Serán responsables los organizadores.
La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición ordenada por la autoridad, por razones de seguridad pública.
Punteros. La proyección de haces de luz sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes.
INFRACCIONES GRAVES
La perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca en manifestaciones frente a las sedes del Congreso, el Senado y las asambleas autonomicas, aunque las instituciones no estuvieran reunidas.
Impedir plenos o desahucios. Los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones, el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones judiciales.
Identificaciones. La desobediencia o la resistencia a la autoridad, así como la negativa a identificarse a los agentes o dar datos falsos o inexactos.
La negativa a la disolución de reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público ordenada por la autoridad competente.
Prostitución. La solicitud o la aceptación de servicios sexuales en las proximidades de lugares frecuentados por menores o cuando estas conductas puedan generar un riesgo para la seguridad vial.
Drogas. El consumo o la tenencia de estupefacientes, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como el abandono en lugares públicos de los instrumentos usados para esas drogas.
Alcohol. El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, cuando ello perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.
El uso de imágenes o datos de autoridades o agentes, que pueda poner en peligro su seguridad o la de sus familiares.
INFRACCIONES LEVES
La celebración de manifestaciones o concentraciones en lugares de tránsito incumpliendo la Ley de Reunión (protestas no comunicadas a la Delegación del Gobierno). La responsabilidad será de los organizadores.
Insultos. Las injurias o faltas de respeto y consideración a los agentes que se realicen durante una concentración.
Ocupación. La ocupación de cualquier inmueble o de la vía pública o la permanencia en ellos contra la voluntad de su propietario.
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