LOS NUEVOS DELITOS EN EL FUTURO CÓDIGO PENAL
Tal y como venimos realizando en las últimas semanas, desde el DEPARTAMENTO DE DERECHO PENAL, ofrecemos un esquemático resumen de las reformas introducidas en el futuro Código Penal y, en especial, de las nuevas figuras delictivas y de las modificaciones que se producirán en los actuales tipos penales.
A continuación, concluimos los «post» dedicados a este tema, con las novedades que nos encontraremos en el futuro Código Penal respecto de los Delitos de atentado, de resistencia, de desobediencia; Delitos de difusión de imágenes íntimas; Delitos contra el medio ambiente (incendios forestales); Delitos de racismo; y Delitos económicos.
Del mismo modo, abrimos el debate y os preguntamos:
¿Resultará eficaz esta nueva regulación? ¿Debiera ser, incluso, más contundente?
¿Debiera concienciarse a la sociedad antes de penalizar ciertas conductas o de incrementar las penas previstas para las mismas?
¿Está legislando el Gobierno «a golpe de alarma social»?
- DELITOS DE ATENTADO, RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA: La definición del delito de atentado incluirá todos los supuestos de acometimiento, agresión, empleo de violencia o amenazas graves de violencia sobre el agente. La acción de resistencia meramente pasiva, junto a la desobediencia, se mantendrá, como hasta ahora, penada con entre seis meses y un año de cárcel. La falta de desobediencia desaparece del Código Penal, pero se sancionará como infracción administrativa en la Ley de Seguridad Ciudadana (para una información más extensa sobre este último punto, os remitimos a: http://iurisbilbao.es/blog/2014/02/27/la-nueva-ley-de-seguridad-ciudadana/). Además, se incluye en la definición de alteración del orden público, una referencia al sujeto plural y a la realización de actos de violencia sobre cosas y personas y se regula, como supuesto atenuado, la entrada o invasión colectiva de oficina o establecimiento, cuando se altere indebidamente su normal actividad, aunque no lleguen a producirse actos de violencia o amenazas. Sólo se castigará la difusión de mensajes que inciten a la comisión de algún delito de alteración del orden público (no la simple convocatoria a movilizaciones, sino la incitación a cometer actos de violencia constitutivos de desórdenes graves en esas convocatorias).
- DELITOS DE DIFUSIÓN DE IMÁGENES ÍNTIMAS: Será castigada, con penas de hasta un año de prisión, la difusión no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con el consentimiento de la víctima, pero sin autorización para su difusión. Esta previsión legal, recuerda, claramente, al mediático caso de la concejal de los Yébenes (Toledo), Olvido Hormigos.
- DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE: La reforma del Código Penal contempla un endurecimiento de las penas para los autores de incendios forestales que se consideren especialmente graves. La pena prevista actualmente para estos delitos es de tres a cinco años de cárcel y, con la reforma, la pena se elevará hasta los seis años de prisión. Además, cuando los incendios afecten a espacios naturales protegidos, se castigarán del mismo modo que los delitos contra el medio ambiente (hasta nueve años de prisión). La reforma incorporará la posibilidad de imponer al responsable actuaciones orientadas a reparar el daño causado y se considerará la atenuante de reparación de daño. El nuevo Código Penal añade al catálogo de supuestos agravados que contenía el artículo 353 del vigente, los incendios que afecten a zonas próximas a poblaciones o lugares habitados y a zonas forestales que constituyan el hábitat de especies animales en peligro de extinción o de flora amenazada, o que alteren significativamente las condiciones de vida animal o vegetal. También se incluye como supuesto agravado los incendios provocados en un momento en el que las condiciones climatológicas o del terreno incrementen de forma relevante el riesgo de provocar daños.
- DELITOS DE RACISMO Y/O INCITACIÓN AL ODIO: El nuevo Código Penal, prevé la tipificación de la “incitación al odio o a la violencia por raza, religión u origen”, así como el negacionismo de los crímenes de genocidio (específicamente, el Holocausto), si se hace alentando comportamientos violentos.
- DELITOS ECONÓMICOS: Tras la reforma, en el Código Penal, se tipificarán las conductas de obstaculización de la ejecución y la ocultación de bienes. Se equipara la insolvencia punible a los “acreedores declarados fraudulentos” y se modifican las penas para las conductas ilícitas llevadas a cabo por los administradores concursales (quienes también podrán ser condenados por malversación y cohecho).
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