OBRAS EN LA VIVIENDA FAMILIAR, ¿DINERO GANANCIAL O PRIVATIVO?
¿Qué pasa con las obras hechas durante el matrimonio en la vivienda común?
Es frecuente que durante la vigencia de la relación conyugal se realicen obras en la vivienda que constituye la residencia habitual del matrimonio, la cual en ocasiones tiene carácter ganancial y, otras veces, resulta privativa de uno sólo de los cónyuges.
Y es, igualmente frecuente, que para hacer frente al pago de esas obras se utilice tanto el patrimonio común de la sociedad ganancial, como privativo.
Pero llegada la hora de disolver la sociedad de gananciales, ¿qué ocurre si las obras realizadas en la vivienda ganancial se financiaron con patrimonio privativo de uno de los cónyuges; o si en el caso de ser una vivienda privativa se sufragaron con patrimonio ganancial?
A este respecto, el Código Civil establece como norma general que «Las edificaciones, plantaciones y cualesquiera otras mejoras que se realicen en los bienes gananciales y en los privativos tendrán el carácter correspondiente a los bienes a que afecten»; es decir, las obras sobre bienes gananciales se entenderán gananciales y las que se realicen sobre bienes privativos se entenderán privativas; y todo ello sin perjuicio del reembolso a su titular del valor satisfecho.
Obras en vivienda ganancial sufragadas con cargo a patrimonio privativo
En el supuesto de que la vivienda sea ganancial y el dinero (o parte de éste) que se aporte para la ejecución de las obras, sea privativo, hay que tener en cuenta que la ley parte de la presunción de que los bienes existentes en el matrimonio son gananciales mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los cónyuges; admitiendo, asimismo, la libertad de pacto entre ellos para dotar de carácter ganancial a bienes que originariamente lo eran privativos. Y en su virtud, las aportaciones de dinero propio a la sociedad de gananciales para la realización de obras en la vivienda común de tipo ganancial se considerarán igualmente gananciales mientras no se demuestre lo contrario.
Para desvirtuar esta presunción bastaría, en principio, con la mera declaración del otro cónyuge de que, en efecto, se ha utilizado dinero privativo para realizar las obras, sin perjuicio de, obviamente, poder utilizar, en caso de controversia, cuantos medios de prueba puedan demostrar el carácter privativo de las cantidades aportadas. Es de reseñar, que la mera declaración será suficiente entre los cónyuges, pero no frente a herederos forzosos y acreedores, por lo que habrá de aportarse prueba suficiente en este sentido.
Demostrado que las obras se sufragaron con cargo a patrimonio privativo, y en ausencia de pacto de ganancialidad, se genera en el cónyuge que efectuó las aportaciones un derecho de reembolso a su favor, con cargo al patrimonio común, por el importe de lo aportado.
Obras en bien privativo sufragadas con cargo a patrimonio ganancial
En el supuesto contrario, si la vivienda en la que se efectúan las obras pertenece a uno de los cónyuges con carácter privativo y se hacen las aportaciones para su ejecución desde el patrimonio ganancial, la ley determina que, si el objetivo de las mismas es su conservación y administración ordinaria, serán consideradas como inversión y deberán abonarse con cargo a la sociedad de gananciales sin que se genere derecho de reembolso alguno.
Sin embargo, si las obras efectuadas con dinero ganancial suponen una mejora que acrecienta la valoración del bien privativo, la sociedad de gananciales no será acreedora de un derecho de reembolso por las aportaciones realizadas, sino que lo será por el incremento de valor que experimente la vivienda en el momento de la disolución de la sociedad de gananciales o, en su caso, en el momento de su enajenación.
En resumen
Las obras realizadas en una vivienda privativa serán privativas, pero si se abonaron con dinero ganancial, la sociedad de gananciales será acreedora de la plusvalía generada por el incremento de valor de la vivienda.
Por otra parte, las obras realizadas en vivienda ganancial serán gananciales, pero si se abonaron con dinero privativo, el cónyuge que lo aportó tendrá un derecho a reembolso contra la sociedad de gananciales por el valor de las cantidades aportadas, siempre que demuestre dicho hecho.
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