¿QUÉ PUEDES HACER SI OCUPAN TU VIVIENDA?

Publicado: 15/03/2015

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Ocupación de inmuebles…

 

A raíz de la noticia aparecida en los medios de comunicación relacionada con la ocupación de una vivienda en Abanto-Zierbena (Bizkaia), nuestra abogada bilbaína Olga Rodríguez Marcos ha intervenido en el Programa de ETB ‘Sin Ir Mas Lejos’ y ha explicado las diferentes soluciones legales existentes:

¿Qué infracción se ha cometido?

Lo primero que hay que indicar es que si se produce la ocupación de una casa habitada, estaríamos ante un delito de allanamiento de morada (artículo 202 del Código Penal) y por lo tanto, tras denunciar los hechos, la policía estaría legitimada para acceder al inmueble e incluso para desalojarlo, puesto que se trataría de la comisión de un delito flagrante.

Por el contrario, cuando se trata de la ocupación de un inmueble no habitado (por lo menos, no de forma habitual) podríamos encontrarnos ante un delito de usurpación de propiedad (ocupación de un inmueble, con o sin violencia, pero con vocación de permanencia y sin la autorización del propietario) y, la forma de actuar al constatar dicha situación, pasaría por denunciar los hechos e iniciar un proceso penal o presentar una demanda civil.

 

¿Qué puedes hacer?

En ambos supuestos, lo que deben saber todos los propietarios es que, de encontrarse ante una de esas situaciones, no es aconsejable que intenten entrar a su propiedad (si la cerradura ha sido cambiada) puesto que pueden arriesgarse a ser denunciados (por comisión de un delito o de una falta de coacciones) por parte de los ocupantes (poseedores de hecho) del inmueble.

Lo más recomendable es que, una vez se ha tenido constancia de la ocupación, los propietarios acudan a la policía a denunciar los hechos y contacten con un abogado especializado, para valorar la situación y para iniciar la más oportuna de las estrategias procesales: la adopción de acciones penales – que suelen resultar aplicables a los supuestos más graves – o la puesta en marcha de acciones civiles – tendentes a intentar recuperar la posesión del inmueble, por parte del legítimo propietario, con la mayor brevedad posible (juicios verbales).

 

No dudéis en consultarnos cualquier duda, antes de tomar una decisión, puesto que es mejor «prevenir que lamentar» y estamos seguros de que nuestros abogados especializados de Bilbao podrán ayudaros en todas vuestras consultas legales.

Contamos con todo un Despacho de abogados a vuestra disposición, en el centro de Bilbao, a 200 metros del Museo Guggenheim.

A continuación, os facilitamos la intervención de nuestra abogada Olga Rodríguez en el Programa de ETB «Sin Ir Más Lejos», analizando estas cuestiones:


Iuris Bilbao Abogados

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6 thoughts on “¿QUÉ PUEDES HACER SI OCUPAN TU VIVIENDA?

  1. Iñaki

    Buenos días.
    Soy un inquilino del programa de vivienda del Gobierno Vasco,Alokabide,y planteo lo que sigue.

    Cláusula Séptima del contrato de arrendamiento.
    Gastos de cuenta del arrendatario:
    Será de cuenta del arrendatario el coste de mantenimiento de todos los servicios y suministros de los que la vivienda està dotada -agua caliente y fría,electricidad,gas,calefacción central,teléfono,etc- y de cualquier otro que se instale en el futuro.
    Igualmente será de cuenta del arrendatario el coste de las tasas relativas al alcantarillado,recogida de basuras y similares impuestas en razón de la vivienda,excepción hecha del Impuesto de Bienes Inmuebles.

    Siendo que los propietarios pagan dentro del concepto de cuota mensual de la comunidad el correspondiente al coste de calefacción central.
    Cabe entender aquí que se puede o debe cargar dicho coste al arrendatario/inquilino?
    Gracias

    Responder
    1. Iuris

      Iñaki, buenas tardes.
      Efectívamente, el inquilino tiene que hacerse cargo de todos los suministros vinculados al uso de la vivienda y, por lo tanto, si el propietario paga dicho concepto a través de la cuota relativa a los gastos comunitarios, podrá pedir un desglose de la misma y solicitar su abono al inquilino.
      Esperamos haberte sido de ayuda.
      Un saludo.

      Responder
  2. imanol

    Egun on:

    Me gustaría saber vuestra opinión sobre este caso:

    Si has alquilado una habitación en tu propia casa donde vives a una persona (contrato verbal) y al de quince días te has dado cuenta que es una persona agresiva y no bienvenida. Le comunicas que quieres deshacer el contrato, pero él contesta que no se va de la casa y te amenaza. El caso se denuncia en la Ertzantza pero contestan que al no haber pasado nada no pueden actuar. ¿Qué se puede hacer para desalojarlo de tu propia casa?

    Gracias.

    Imanol.

    Responder
    1. Iuris

      Gabon. Si ha ocurrido un hecho violento con dicha persona, puede (y debe) denunciarse. También puede acudirse a la vía civil, puesto que dicha persona está ocupando (sin contrato formalizado) una vivienda que no es de su propiedad y sin el consentimiento de su propietario. Un saludo.

      Responder
  3. Julian

    Tengo una casa que tiene una puerta de entrada que da a un pequeño jardín y, cruzada esta puerta, viene otra que es la de entrada al piso. Si me ocupan la casa, ?puedo cambiar la cerradura de la puerta exterior y entonces llamar a la Policía indicando que alguien ha entrado en mi vivienda? Gracias por su aclaracion

    Responder
    1. Iuris

      Buenas tardes. En caso de ocupación de vivienda, es recomendable llamar directamente a la policía y no cambiar ninguna cerradura. Gracias por participar en nuestro blog. Un saludo.

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