💰¿QUÉ HAY QUE PAGAR CUANDO SE RECIBE UNA HERENCIA?
Al recibir una herencia surgen una serie de obligaciones de carácter impositivo a las que se debe hacer frente.
¿Cuáles son los impuestos que hay que pagar cuando recibimos una herencia?
Impuesto de Sucesiones y Donaciones
El impuesto de sucesiones es un tributo de tipo directo y subjetivo, que grava la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. En concreto grava el valor del incremento patrimonial obtenido de manera gratuita por quien adquiere la herencia.
Este impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que para conocer las cuantías a las que se debe hacer frente, hay que acudir a la normativa aplicable en cada una de ellas, pues éstas se encuentran facultadas para establecer los baremos, reducciones, bonificaciones y exenciones a aplicar.
A modo de ejemplo, en Bizkaia la Norma Foral 4/2015, de 25 de marzo, establece que:
art. 43.1: “En las adquisiciones «mortis causa» o por cualquier otro título posesorio, la base liquidable se obtendrá aplicando en la base imponible la reducción que corresponda según los grados de parentesco o relación siguientes: a) Grupo I: Adquisiciones por el cónyuge o pareja de hecho, descendientes o ascendientes en linea recta por consanguinidad o adoptantes o adoptados, 400.000 euros…”
El plazo para liquidar el impuesto de Sucesiones y Donaciones dependerá de cada comunidad autónoma, pero suele ser de 6 meses y, en algunos casos, de 12 meses.
“Cuando se trate de adquisiciones por causa de muerte o por cualquier título sucesorio, incluidas las de beneficiarios de contratos de seguros de vida para el caso de fallecimiento, el plazo de presentación será de un año a contar desde el día de fallecimiento del causante…”. (art. 69.1 NF 4/2015, Bizkaia)
En el caso de que entre las partidas a heredar se encuentre un seguro de vida, la tributación dependerá de cómo se adquiere la condición de beneficiario. Si el tomador del seguro es la persona asegurada, el beneficiario deberá tributar por las cantidades obtenidas en el impuesto de sucesiones. Pero, si la persona asegurada es distinta del tomador, el beneficiario deberá tributar por las cantidades obtenidas en el impuesto de donaciones. Es práctica habitual, que las aseguradoras soliciten el previo abono del impuesto para transferir las cantidades señaladas en la póliza.
Plusvalía
Si entre los bienes a heredar se encuentra algún inmueble, debe liquidarse el Impuesto por el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como Plusvalía.
Es un impuesto de carácter municipal que grava el incremento de valor que experimentan los bienes inmuebles desde que fueron adquiridos hasta su transmisión y será cada municipio el que determine las reducciones y coeficientes a aplicar, dentro de los límites fijados por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El impuesto se devenga por la transmisión de la propiedad del inmueble por cualquier título, ya sea oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, desde el momento en que se produce.
Art. 104.1 TRLHL : “ El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos”.
Art. 109.1 TRLHL: “El impuesto se devenga: a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión”.
El plazo para liquidar el impuesto es de 6 meses, prorrogables a un año por solicitud del sujeto pasivo (art.110.2.b TRLHL).
IRPF
En principio, la adquisición de la herencia está exenta de tributar por los bienes adquiridos y, por tanto, no es preciso reflejar nada por este concepto en la liquidación anual del impuesto. No obstante, si los bienes adquiridos por herencia reportaran beneficios (intereses, rentas por alquileres…) éstos sí deberán declararse como rendimientos patrimoniales; al igual que los beneficios de las operaciones de venta de los bienes heredados.
Otros
Por otra parte, además de los impuestos anteriormente citados, debe señalarse que el heredero deberá hacer frente también a las deudas tributarias que el causante hubiera dejado pendientes, pues éstas se transmitirán a los herederos (art. 39.1 Ley 58/2003, General Tributaria); salvo que la herencia haya sido aceptada a beneficio de inventario.
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