💍PAREJAS DE HECHO Y HERENCIAS ((AVANCE 2️⃣0️⃣2️⃣2️⃣))
¿Qué es una pareja de hecho?
Definida como una relación de afectividad análoga al matrimonio, la pareja de hecho es una institución por la que muchas parejas optan como manera de formalizar su relación de manera estable.
Sin embargo, aunque haya muchas similitudes entre la pareja de hecho y el matrimonio, no existe una normativa estatal para ella y la jurisprudencia ha considerado que no son dos instituciones equiparables, por lo que tampoco tendrán los mismos derechos. Esta ausencia de normativa estatal ha sido cubierta, en cierta medida, por las Comunidades Autónomas, que sí han regulado sobre esta materia dentro de sus competencias; siendo requisitos comunes que la convivencia sea estable, prolongada en el tiempo e inscrita en alguno de los registros de parejas de hecho autonómicos o municipales.
Así las cosas, tras el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja de hecho ¿en qué situación queda el otro?
En el Estado
Como se ha indicado, no existe una normativa estatal que regule este tipo de unión y el hecho de que la jurisprudencia no considere ambas instituciones equiparables, no permite aplicar por analogía al miembro superviviente de la pareja de hecho, las previsiones que el Código Civil establece para el cónyuge viudo.
“[…] el matrimonio y la convivencia extramatrimonial no son realidades equivalentes. El matrimonio es una institución social garantizada por nuestra norma suprema, y el derecho a contraerlo es un derecho constitucional, cuyo régimen jurídico corresponde a la ley por mandato constitucional mientras que nada de ello ocurre con la unión de hecho more uxorio, que ni es una institución jurídicamente garantizada ni hay un derecho constitucional expreso a su establecimiento”. STC Pleno 23 de abril de 2013
Es por ello que, en aquellas Comunidades Autónomas donde no exista regulación al efecto; las parejas de hecho, en principio, carecerán de derechos hereditarios sobre los bienes del fallecido; no tendrán derecho a legítima, ni al usufructo sobre sus bienes; de manera que la única vía que tienen para asegurarse que tras el fallecimiento su pareja podrá heredarles será mostrando esa voluntad por medio de testamento, el cual, obviamente, deberá respetar las previsiones legales para las legítimas y de concurrencia con herederos.
Sí se les reconoce, en cambio, el acceso a la pensión de viudedad prevista en el artículo 221 de la Ley 8/2015, siempre que exista una convivencia estable y notoria inmediatamente anterior al fallecimiento durante al menos cinco años; que la pareja se encuentre inscrita en alguno de los registros de parejas de hecho, con al menos dos años de antelación; y que se cumplan los parámetros económicos que fija la ley.
En lo que respecta a las Comunidades con normativa propia, la regulación sobre parejas de hecho irá desde una regulación administrativa de la institución, a más completa en las que cuentan con derechos forales o derechos civiles reconocidos (Aragón, Baleares, Cataluña, Navarra y País Vasco).
En el País Vasco
En Euskadi las parejas de hecho cuentan, a efectos legales, con un alta equiparación a los matrimonios, siempre que se encuentren inscritas en el Registro de Parejas de Hecho conforme a lo establecido en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de parejas de hecho, excluyendo expresamente de la aplicación de esta ley a aquellas parejas no inscritas (art. 3.1).
“La presente Ley se configura, en consecuencia, como un texto que pretende, fundamentalmente, poner fin a la discriminación legal que padecen muchas personas al hacer uso de su libertad de configurar el modelo de familia que se adecua al desarrollo de su personalidad, dentro de un marco de respeto a todas las opciones afectivo- sexuales y a los principios de pluralidad, igualdad y libertad” (Exposición de Motivos II – Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho)
Las parejas de hecho podrán regular sus relaciones personales y patrimoniales en documento público o privado, siendo de aplicación el régimen económico matrimonial de separación de bienes en ausencia de pacto expreso.
Para la redacción de ese documento podrán adherirse a las cláusulas generales que se establezcan, entre las que puede puede figurar, para el caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, el derecho a la propiedad del ajuar doméstico y al uso de la vivienda común durante el año siguiente a la defunción, siempre que existiese convivencia continuada previa y en tanto no perjudique a la legítima de sus herederos. Se perderá este derecho si se constituye nueva pareja de hecho o se contrae matrimonio durante ese período (art. 6.2c).
Así mismo, podrán disponer conjuntamente de sus bienes en un solo instrumento mediante testamento mancomunado o de hermandad; pactar que, tras el fallecimiento de uno de ellos, el superviviente pueda conservar el usufructo de la totalidad de los bienes comunes; así como nombrarse recíprocamente comisario en el testamento o por pacto sucesorio (art. 9).
Se reconoce, en iguales condiciones que las parejas casadas, el derecho del supérstite a participar en los trámites y gestiones, relativas a la identificación y disposición del cuerpo, enterramiento, recepción de objetos personales y cualquier otra gestión que fuera necesaria, en el caso de fallecimiento del otro miembro de la pareja (art. 15).
En lo que respecta a la legítima, los derechos de la pareja inscrita se equiparan a los del matrimonio, de ahí que el miembro superviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de todos los bienes del causante si concurriera con descendientes, que podrá ser conmutado, de mutuo acuerdo, por una renta vitalicia, por el producto de determinados bienes o por un capital en efectivo. Junto con la legítima gozará del derecho de habitación en la vivienda de convivencia, mientras no haga vida marital ni constituya nueva pareja de hecho (52 y ss Ley 5/2015, de 5 de junio, de derecho Civil Vasco). En su testamento el causante podrá disponer el usufructo universal de todos sus bienes para su pareja (art. 57).
“[…] Producida la extinción de la relación de pareja después del otorgamiento del testamento, la disposición testamentaria a favor de su pareja quedó privada de la razón por la que se otorgó y, en consecuencia, no puede ser eficaz en el momento en el que se produce la apertura de la sucesión”. (SAP Bizkaia 11 de octubre de 2019)
De igual modo podrán acceder a la pensión de viudedad en los términos fijados en la legislación social.
En resumen
La pareja de hecho se asemeja al matrimonio, pero no cuenta con los mismos derechos.
No existe una normativa estatal, por lo que su regulación será más o menos extensa dependiendo del grado competencial que ostente cada Comunidad Autónoma en materia civil, pudiendo ser más extensa en aquellas comunidades que cuenten con derechos forales, pasando por las que regulan aspectos meramente administrativos o las que carecen de regulación.
En esta tesitura, el testamento se configura como una figura necesaria en las parejas de hecho para evitar o minimizar posibles conflictos sucesorios.
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