PENSIÓN ALIMENTICIA MÍNIMA POR HIJO 2️⃣0️⃣2️⃣3️⃣
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Una de las preguntas más habituales que se realiza, cuando se analiza un proceso de separación o divorcio, suele ser cuál es la pensión que debe abonarse a los hijos comunes y si existe algún importe mínimo de pensión alimenticia.
¿Por qué hay que abonar una pensión de alimentos?
El artículo 142 y siguientes del Código Civil, establece la obligación que existe entre familiares de procurar un sustento económico a los menores de edad o a las personas en situación de dependencia económica. Circunstancia que se traduce en que, en caso de separación, divorcio o ruptura de pareja de hecho; el progenitor no custodio, deberá satisfacer una cantidad económica mensual, en concepto de manutención, a favor de los hijos comunes.
Por otro lado, en Euskadi, el artículo 10 de la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores; desarrolla ese concepto y precisa:
1.– El juez determinará, cuando proceda:
a) La contribución de cada progenitor al sostenimiento de las cargas familiares y la pensión de alimentos para satisfacer las necesidades de los hijos e hijas.
b) La proporción en la que deben contribuir a los gastos por sus necesidades extraordinarias.
c) La periodicidad, forma de pago y bases de actualización de las anteriores.
Asimismo, adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos e hijas en cada momento.
2.– Deben considerarse gastos necesarios ordinarios los que los hijos e hijas precisen de forma habitual y cuyo devengo sea previsible, así como cualesquiera otros que los progenitores pacten como tales.
¿Cómo calcular una pensión alimenticia en un divorcio? Cálculos de pensión alimenticia según el sueldo:
La pensión de alimentos se calcula teniendo en cuenta los ingresos económicos del obligado al pago y las necesidades del beneficiario.
No existen unas cuantías fijas aplicables a todos los supuestos de hecho, pero puede decirse que la pensión alimenticia mínima suele rondar los 150€ (salvo en supuestos de especial precariedad económica del obligado al pago: por ejemplo, si percibe una prestación y/o un subsidio social de 500€, la pensión de alimentos podría quedar fijada en 50€ o 75€) y que, según el sueldo (aunque también dependerá de la Comunidad Autónoma en que nos encontremos):
>>> Si el obligado al pago tiene una nómina de 1.000€ y el progenitor no custodio no tiene ingresos; el importe de pensión alimenticia mínima por hijo rondará los 240€ mensuales.
>>> Y, si el obligado al pago tiene una nómina de 2.000€, y el progenitor no custodio, a su vez, tiene unos ingresos mensuales de 1.000€; la pensión alimenticia mínima estará sobre los 290€ mensuales.
Como decimos, se trata de un cálculo orientativo, porque también deben tenerse en consideración los gastos de vivienda y los gastos de educación de los menores; y si éstos presentan algún tipo de necesidad especial.
Cálculo pensión de alimentos en custodia compartida
En los supuesto de divorcios o rupturas en las que se establece un régimen de custodia compartida, no suele ser habitual que se fije una pensión de alimentos a satisfacer por uno de los dos progenitores.
Lo habitual es que cada progenitor, durante los tiempos de estancia con los hijos, asuma sus gastos ordinarios de manutención (alimentación, ropa, suministros, alojamiento, …) y que los gastos domiciliables (Colegio, comedor escolar, autobús, …) sean sufragados por ambos progenitores, en proporción a sus ingresos económicos.
Pero, en casos en los que se constaten diferencias económicas significativas entre ambos progenitores; y a fin de evitar que los menores sufran grandes cambios en su forma de vida, durante las estancias con uno y otro; sí podría fijarse una pensión alimenticia mínima, a satisfacer por aquel que disfrute de mayor capacidad.
Actualización de la pensión de alimentos según el IPC (Índice de Precios al Consumo)
Lo habitual es que la pensiones de alimentos se actualicen anualmente conforme al IPC.
Como fecha de actualización de referencia, se puede establecer el 1 de enero de cada año posterior al dictado de la Sentencia o la anualidad inmediatamente posterior a la misma.
Es decir que, si una Sentencia se ha dictado el 12 de marzo de 2022 y la primera pensión alimenticia se ha pagado el 1 de abril de 2022; la primera actualización (el primer importe actualizado de pensión) deberá realizarse durante el mes de abril de 2023.
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