PENSIÓN DE VIUDEDAD EN CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Publicado: 12/05/2016

Abogados especialistas en pensiones de viudedad

Pensión de viudedad si concurre violencia de género

 

Atención! Más información sobre esta materia disponible en: http://iurisbilbao.es/pension-de-viudedad-para-divorciados/

Continuando con la temática desarrollada en nuestro artículo sobre el derecho a acceder a una pensión de viudedad en supuestos de separación o divorcio, ahora os explicamos qué sucede en los casos en los que ha existido violencia de género en el ámbito de dicha ruptura matrimonial.

¿Se tiene derecho a una pensión de viudedad en casos de violencia de género?

El artículo 220 de la Ley General de Seguridad Social establece, de forma general, que se tendrá derecho a acceder a una pensión de viudedad si las personas divorciadas o separadas judicialmente son acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil y ésta quedara extinguida a la muerte del causante.

Pero dicho artículo también precisa que en todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género; así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.

Es decir, existe derecho a cobrar una pensión de viudedad si se acredita, mediante una sentencia o a través de la orden de protección concedida, haber sufrido violencia de género en el momento de la ruptura.

¿Y en los casos de divorcios o separaciones anteriores a la Ley Orgánica de Violencia de Género?

Si nos encontramos con separaciones judiciales o divorcios anteriores a la entrada en vigor de la LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la situación de violencia no podrá resultar acreditada a través de la mencionada órden de protección, ni a partir del indicado Informe del Ministerio Fiscal y, por lo tanto, debe acudirse a la posibilidad de utilizar «cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho».

Sobre este extremo, el Tribunal Supremo, Sala 4ª, mediante Sentencia de 20 de enero de 2016 (Recurso 3106/2014) unifica doctrina indicando que son tres los datos que deben concurrir para que surja la pensión de viudedad a través de esta específica vía:

  1. Elemento instrumental: acreditarse la realidad a través de medios probatorios jurídicamente válidos.
  2. Elemento material: ser víctima de violencia de su ex pareja.
  3. Elemento cronológico: que exista violencia de género al producirse la separación o         divorcio.

Así, por ejemplo, en el caso concreto examinado por el Alto Tribunal en la indicada sentencia, se tuvo en cuenta que, aunque ciertos actos de violencia fueron denunciados (insultos, amenazas, coacciones,…) y se dictó una sentencia absolutoria a favor del ex -marido, ello únicamente fue en base a la retirada de la denuncia por parte de la denunciante y que, en cambio, sí se condenó al fallecido por una falta de amenazas contra el hijo común.

Es decir, que supuestos de separación o divorcio anteriores a la LO 1/2004, la existencia de denuncias por actos constitutivos de violencia de género, aunque no se dictase sentencia condenatoria, suponen un serio indicio de que la misma ha existido, sin que ello equivalga que estemos ante un medio de prueba plena, sino que ha de contextualizarse con el resto de la crónica judicial de lo acaecido:

«Aplicando esta doctrina al caso, hemos de estimar el recurso de la interesada y confirmar la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, desestimando la suplicación interpuesta por la Seguridad Social (ISM).

En la realidad social de 1995 (primera denuncia) las manifestaciones de la demandante constituyen un importante indicio de que estaba siendo violentada por su esposo. La sentencia absolutoria se debe a que la propia denunciante retiró la acusación. No es difícil atisbar en ello una conducta paralela a la de quien asume su separación o divorcio sin derecho a pensión (supuesto tutelado expresamente por el art. 174.3 LGSS).

Aunque no hay actuaciones posteriores hasta que se acerca la sentencia de separación, ella misma noticia la situación que el matrimonio atravesaba desde años atrás (desentendido por completo el esposo del sostenimiento de la economía familiar, atrincherado en su propia vida o habitación, etc.).

En fin, la sentencia condenatoria al fallecido por amenazas al hijo y la cercanía de ésta con la prestación de testimonio contrario a los intereses de aquél, refuerza la idea sobre el trato violento que la mujer había venido padeciendo.» 

Iuris Bilbao Abogados

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