¿PENSIÓN DE VIUDEDAD PARA DIVORCIADOS Y/O SEPARADOS?

Publicado: 23/03/2014

pension de viudedad

Pensión compensatoria y viudedad

 

Atención! Última actualización legal sobre esta materia disponible en: http://iurisbilbao.es/pension-de-viudedad-en-casos-de-violencia-de-genero-abogados-bilbao/

En las últimas semanas, los abogados de familia del DEPARTAMENTO DE DERECHO DE FAMILIA de nuestro Despacho de abogados de Bilbao, han tenido conocimiento de una importante Sentencia del Tribunal Supremo en materia de vinculación de la pensión compensatoria con la pensión de viudedad, que «suaviza» los requisitos exigidos para que, divorciados o separados, puedan acceder ésta última.

Teniendo en cuenta esta nueva orientación jurisprudencial, si estás divorciad@ o separad@ y tu ex- cónyuge ha fallecido, te recomendamos que leas esta información y que no dudes en consultarnos, para saber si tienes derecho o no a una pensión de viudedad.

El Tribunal Supremo ha resuelto el supuesto de una mujer, separada desde 1991, a la cuál, por sentencia judicial, se le asignó un importe mensual como gastos de alimentos de los hijos, si bien, no llegó a convivir con el hijo menor de ambos (éste permaneció a cargo de una hermana mayor y más tarde convivió con su padre) continuando, la esposa, percibiendo mensualmente el importe fijado en su día (que, el esposo fallecido, consignaba como pensión compensatoria en su declaración de IRPF).

En los casos de separación o divorcio (artículo 220 y Disposición Transitoria 13 de la Ley General de la Seguridad Social/LGSS), el derecho a la pensión de viudedad corresponde a quien sea o haya sido cónyuge legítimo (siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho) como pensión única, pero cuya cuantía final, en caso de divorcio y de concurrencia de beneficiarios a la pensión, se distribuye en proporción al tiempo de convivencia con el difunto.

Según el artículo 220 LGSS, la pensión de viudedad requiere, en los casos de separación o divorcio, que las personas divorciadas o separadas judicialmente, resulten  acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil y que ésta quedara extinguida a la muerte del causante.

¿Qué requisitos son necesarios para acceder a una pensión de viudedad si estás separad@ o divorciad@?

Son dos, por lo tanto, los requisitos aplicados: uno de ellos, que el cónyuge hubiera tenido derecho a pensión compensatoria y, el segundo, que dicha pensión compensatoria quede extinguida por la muerte del causante.

Al interpretar el requisito de tener derecho a pensión compensatoria, el Tribunal Supremo, hasta el momento, había optado por un CRITERIO FORMALISTA O NOMINALISTA, al estimar necesario que la pensión percibida, tras el divorcio o separación, se hubiese fijado de modo nominal y expresamente como pensión compensatoria, en la forma que está regulado en el Código Civil.

Doctrina que, ahora, es rectificada por la Sala (STS de 29 de enero de 2014, rec. 743/2013 y de 30 de enero de 2014, rec. 991/2014) orientándose hacia un CRITERIO FINALISTA, según el cual, será determinante la finalidad a la que sirvan los pagos hechos por el causante a su cónyuge, de modo que no vayan destinados a alimentos de los hijos, sino para el cónyuge que los recibe.

En concreto, el Tribunal Supremo hace referencia a la terminología, muy diversa y no jurídicamente estricta en su calificación, aplicada en los Convenios y en las Sentencias a las pensiones o abonos recíprocos entre cónyuges, que da lugar a un «panorama de pensiones innominadas» en el que no es posible ceñirse exclusivamente a la denominación utilizada por las partes o  por la resolución que convalida el Convenio o fija la prestación, no siendo viable exigir un «nomen iuris» estricto para tener derecho a pensión de viudedad, sino que hay que analizar las circunstancias de cada caso (en diferentes casos anteriores analizados por el Tribunal ya se había ido considerando una variada gama de pensiones: «alimentos y ayuda a esposa e hijos», ayuda a «las cargas familiares», pensión para «gastos de esposa e hijos»,…).

Es decir, que se deberá «acudir a la verdadera naturaleza de la pensión fijada a cargo del causante«, avanzando, a su vez también, algunas reglas interpretativas, por vía de la presunción, que admitirán prueba en contrario:

  • Que, «en divorcio sin hijos, se presumirá que cualquier importe abonado al otro cónyuge es pensión compensatoria», y
  • — Que, «cuando quedan hijos y se abona un importe único a quien los tiene a su cargo, este importe se presume pensión de alimentos y no compensatoria».

Por lo tanto, se establece, como criterio general de enjuiciamiento que, «el reconocimiento de la pensión de viudedad pasará por determinar si, en cada supuesto concreto, el fallecimiento pone fin al abono de una obligación asumida por el causante con la finalidad de satisfacer el concepto a que atiende la pensión compensatoria, excluyendo los excepcionales supuestos en que, en caso de divorcio, se hubieran pactado alimentos a favor del cónyuge supérsite«, puesto que «resulta difícil impedir el acceso a la pensión de viudedad» en caso de abono de «cualquier suma periódica a favor de la esposa«, que no sea de alimentos para los hijos, «sea cual sea la denominación dada… y con independencia de la naturaleza jurídica».

Además, debe precisarse que, el Tribunal Supremo ya estableció (en sentencia de 18 de septiembre de 2013, rec. 2985/2012) que una persona viuda, separada judicialmente, a la que la Sentencia de separación hubiera asignado pensión compensatoria, tenía derecho a pensión de viudedad aunque durante los últimos once años anteriores al fallecimiento de su cónyuge no hubiera percibido ni reclamado dicha pensión, porque el requisito es tener reconocida la pensión compensatoria, no la percepción efectiva de la misma en el momento del fallecimiento, es decir que «la no reclamación de pensión compensatoria no supone su extinción».

¿Y si no se percibe una pensión compensatoria?

Y, por último,  también debe recordarse que, la Disposición Transitoria 13 LGSS (aplicable a separaciones y divorcios anteriores al 1 de enero de 2008), no exige pensión compensatoria, para acceder a la pensión de viudedad, cuando entre la fecha del divorcio o de la separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante, hubiera transcurrido un período de tiempo no superior a diez años, siempre que el vínculo matrimonial hubiera durado al menos diez años y además hubiera hijos comunes o el beneficiario tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante; que, a partir de 1-1-2013, también tendrán derecho a la pensión las personas divorciadas o separadas judicialmente antes del 1-1-2008, que no fueran acreedoras de la pensión compensatoria, aunque no reúnan los demás requisitos exigidos (que entre la fecha del divorcio o separación y el fallecimiento de causante no hayan transcurrido más de 10 años; que el matrimonio haya durado al menos 10 años, que tuvieran hijos comunes) siempre que tengan 65 años o más, que no tengan derecho a otra pensión pública y que la duración del matrimonio haya sido de al menos 15 años.

Y que, el artículo 220 LGSS, reconoce en todo caso la pensión de viudedad a las mujeres que, aún no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio, mediante ciertos medios de prueba.

 

Iuris Bilbao Abogados

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409 thoughts on “¿PENSIÓN DE VIUDEDAD PARA DIVORCIADOS Y/O SEPARADOS?

  1. Balbina

    Soy divorciada mi matrimonio duro38años y y dos hijos tengo mi pension de jubilacion me conceden la de viudedad pero me dan a elegiré trae lo que me corresponde de esta o la de mi jubilacin es correcto ? Tengo alguna posibilidad? Gracas

    Responder
    1. Iuris Autor

      Buenos días y gracias por su e-mail.
      En principio, la pensión de viudedad es compatible con la pensión de jubilación o de incapacidad permanente, que pudiera percibir usted directamente como beneficiaria.
      Por favor, póngase en contacto con nosotros vía correo electrónico (info@iurisbilbao.es) o vía telefónica (944240473), si desea recibir alguna aclaración adicional.
      Un saludo.

      Responder
    2. MARIA

      Soy una chica de 45 años autónoma profesional , y me he separado -divorciado en mayo de 2014 de mutuo acuerdo firmamos un convenio regulador donde el tenia que abonarme la cantidad de 80.000 Euros , no tenemos echo separación de vienes , ya que el se quedaba viendo en la casa, yo he tenido que hacer una inversión de la compra de una casa con hipoteca que estoy pagando todos los meses , pero el pasado día 6 de octubre de 2014 fallecido mi ex-marido , he convivido con él 24 años no hemos tenido hijos , tengo derecho a la pensión de viudedad c

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      1. Iuris Autor

        Buenas tardes y gracias por contactar con nosotros a través de nuestro Blog.
        En respuesta a su consulta, entendemos que en su Convenio Regulador no se estableció una pensión compensatoria (entendida como una pensión periódica). Por lo tanto, como no se cumple ese requisito, ni se cumple el de que su divorcio se haya producido antes del año 2008 (Disposición Transitoria 18 LGSS), consideramos que no resultaría acreedora de una pensión de viudedad.
        Para más información, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Un saludo.

        Responder
  2. Marina

    Soy una chica de 47 años, actualmente estoy sin trabajo ni ningun tipo de ayuda. Estuve casada en regimen de separacion de bienes siete años, no tuvimos hijos . Hace dos años me divorcie, ya que el, forzado por la familia, me lo pidio.Yo segui viviendo con el como siempre, pues aunque nos divorciamos por motivos de herencias, nosotros seguiamos siendo pareja.El compro terrenos en Sudamerica y pasaba temporadas largas por alli. Hace quince dias fallecio de un ictus estando en Sudamerica , el era jubilado.
    tendria derecho a alguna pension como viuda

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    1. Iuris Autor

      Buenas tardes y gracias por su e-mail.
      En principio, entendemos que usted no tendría derecho a cobrar una pensión de viudedad, puesto que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 174 y/o en la Disposición Transitoria 18ª de la Ley General de la Seguridad Social.
      Por favor, póngase en contacto con nosotros vía correo electrónico (info@iurisbilbao.es) o vía telefónica (944240473), si desea recibir alguna aclaración adicional.
      Un saludo.

      Responder
  3. antuan

    Una divorciada sin hijos, que en el juicio se separación tuvo que indemnizar al marido, varios años después fallece el ex, ¿tiene derecho a cobrar pensión de viudedad?

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    1. Iuris Autor

      Gracias por su consulta. Tal y como explicamos en el post, si la mujer no ha cobrado pensión compensatoria, podrá acceder a la pensión de viudedad en los siguietes casos (para separaciones y divorcios anteriores al 1 de enero de 2008): cuando entre la fecha del divorcio o de la separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante, hubiera transcurrido un período de tiempo no superior a diez años, siempre que el vínculo matrimonial hubiera durado al menos diez años y además hubiera hijos comunes o el beneficiario tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante; o cuando se trate de personas con 65 o más años, que no tuvieran derecho a otra pensión pública y que la duración del matrimonio con el causante de la pensión no hubiera sido inferior a 15 años.
      Un saludo.

      Responder
    1. Iuris Autor

      Buenas tardes y gracias por su consulta a través de nuestro Blog.Por lo que nos indica (entendiendo que su ex-marido ha fallecido en este año 2014)y siempre que usted no hubiera contraído nuevo matrimonio, entendemos que sí tendría derecho a percibir una pensión de viudedad.
      Para más información, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Un saludo.

      Responder
  4. andres

    Buenas tardes

    Me gustaría saber si a mi madres le corresponde la pensión por viudedad, podéis confirmarme si reúne los requisitos para solicitarla?, os indico datos a continuación;

    – Fecha de defunción de mi padre: 10-11-2012
    – Fecha de boda: 25-03-1972
    – Fecha de separación de mis padres: 22-05-2000(Renunció a la pensión compensatoria por contrato)
    – Ingresos de mi madre por empleo, desempleo, pensiones, ayudas, etc..: 0€(Nada)
    – Edad de mi madre: 62 años
    – Años cotizados como autónoma: 11
    – Años pendientes de cotización para cobro: 4
    – Años cotizados como empleada: 0

    Gracias y saludos.

    Responder
    1. Iuris Autor

      Buenos días y gracias por su consulta a través de nuestro Blog. Tomando como referencia los datos que nos ofrece en su email y partiendo del hecho de que no fue fijada una pensión compensatoria a su favor y de que no se cumplen los requisitos establecidos en la Disposición Transitoria 18 LGSS, ni en la Ley 27/2011, entendemos que no le corresponde el cobro de una pensión de viudedad.
      Si necesita alguna aclaración adicional, no dude en poderse en contacto con nosotros. Un saludo.

      Responder
  5. Rita

    me gustaría saber si tengo derecho a recibir la pensión de viudez por los años que convivi con el padre de mi hija;
    nos casamos en 1989 nos divorciamos en febrero del 2008 tenemos una hija en comun estudiante actualmente y mayor de edad, el murio en septiembre 2014 y fue un divorcio de mutuo acuerdo sin pagas compensatorias pero consta que pagabamos los gastos de nuestra hija a medias , yo actualmente tengo 52 años y pocos ingresos para seguir ayudando a mi hija para que pueda terminar sus estudios.
    si fuese que no tengo derecho a la paga de viudez…puedo reclamarla por los años que estube casada con el ya que el no se volvio a casar y yo tampoco asi como tampoco nos hicimos pareja de hecho con otra persona ??..gracías y saludos

    Responder
    1. Iuris Autor

      Buenas tardes y gracias por su email. Por los datos que nos ofrece (divorcio sin pensión compensatoria y no cumplimiento de los requisitos establecidos en la Disposición Transitoria 18 LGSS, ni en la Ley 27/2011), entendemos que no le corresponde el cobro de una pensión de viudedad.
      A su disposición, ni quiere realizar alguna consulta adicional.
      Reciba un saludo.

      Responder
  6. andres

    Hola,

    Muchas gracias por vuestra respuesta.

    Actualmente estamos pagando los autónomos a mi madre para que cotice los 3 años que le falta para poder cobrar la pensión por jubilación a los 65 años.
    Por lo que hemos leído coincidirá con la pensión de viudedad que podrá cobrar también a los 65 años.

    Supongo que deberá elegir entre una u otra, no?, en cuyo caso, entiendo que podríamos ahorrarnos su cotización ya que elegiría por mayor importe la de viudedad.
    – Pensión Jubilación: 632,90€
    – Pensión Viudedad: 840€ (60% de 1400€, que es lo que mi padre cobraba de pensión)

    Podéis confirmarnos este punto por favor?

    De nuevo muchas gracias.

    Responder
    1. Iuris Autor

      Buenas tardes. Nosotros consideramos que su madre no cumple los requisitos establecidos para acceder a la pensión de viudedad de su ex- marido fallecido (ni en estos momentos, ni a los 65 años) y, por lo tanto, o bien sigue cotizando para acceder a una pensión de jubilación contributiva o le asignarán una pensión de jubilación no contributiva, llegados los 65 años.
      Reciba un saludo.

      Responder
  7. andres

    Buenos días

    En ese caso no acabamos de entender el siguiente texto sacado de la página de a Seguridad Social en el que que indica;

    A partir de 1-1-2013, también tendrán derecho a la pensión las personas divorciadas o separadas judicialmente antes del 1-1-2008, que no fueran acreedoras de la pensión compensatoria, aunque no reúnan los demás requisitos exigidos en la disposición transitoria 18ª (que entre la fecha del divorcio o separación y el fallecimiento de causante no hayan transcurrido más de 10 años; que el matrimonio haya durado al menos 10 años, que tuvieran hijos comunes) siempre que:

    Tengan 65 o más años,
    No tengan derecho a otra pensión pública y
    La duración del matrimonio con el causante de la pensión no haya sido inferior a 15 años.

    Gracias y saludos.

    Responder
    1. Iuris Autor

      Buenas tardes. Bajo nuestro criterio, su madre no tendría derecho a acceder a la mencionada pensión puesto que, en el momento del fallecimiento de su ex – marido, no tenía 65 años o más. No obstante y dado que en ocasiones nos hemos encontrado con criterios diversos por parte de la Seguridad Social, lo mejor es que lo consulte diréctamente en dicha Entidad.
      Gracias.

      Responder
  8. gracia maria

    HOLA MI PREGUNTA ES : ESTUVE CASADA DESDE 1979 HASTA FECHA DIVORCIO 2009 MI MARIDO FALLECIO EN 2012 CON 57 AÑOS, EDAD MISMA QUE YO, TENGO DOS HIJOS PERO NO ACORDAMOS NINGUNA PENSION COMPENSATORIA, NO SE SI TENGO DERECHO A PENSION DE VIUDAD Y SI NO ES EL CASO Y CAMBIAN LAS NORMAS MAS ADELANTE SIEMPRE SE PUEDE SOLICITAR O SI PASAN LOS AÑOS YA NO SE PUEDE GRACIAS

    Responder
    1. Iuris Autor

      Buenos días y gracias por su email. Por los datos que nos ofrece (divorcio sin pensión compensatoria y no cumplimiento de los requisitos establecidos en la Disposición Transitoria 18 LGSS o en la Ley 27/2011), entendemos que no le corresponde el cobro de una pensión de viudedad.
      Estamos a su disposición, si necesita alguna aclaración adicional.
      Reciba un saludo.
      Gracias.

      Responder
  9. carmen martinez

    hola buenas tardes mi pregunta es me divorcie 2010 tengo dos hija menores 16 y 10 es tube casada mas de 10 años fallecio 2012 mis hijas combran su pension yo no tenia .una paga de mi ex por q estoy trabajando mi pregunta es ? cuando tenga 50 años pore pedir la pension de viuda?

    Responder
    1. Iuris Autor

      Buenas tardes y gracias por su pregunta a través de nuestro Blog.
      En respuesta a su consulta, le indicamos que el requisito de tener 50 años, para acceder a la pensión de viudedad (si el matrimonio duró al menos de diez años y siempre que no hunieran transcurrido más de diez años entre el divorcio y el fallecimiento), debe cumplirse en el momento del fallecimiento del causante.
      Reciba un saludo.

      Responder
  10. yolanda terceros aparicio

    hola. mi pregunta es la siguiente llevo casada 1 año después de estar com pareja 9 años tenemos un hijo que va cumplir 10 añitos. mi marido le pasa una pension compensatoria a su ex después de haber convivido con ella 25 años no tuvieron hijos los primero 7 años de estar con migo le pasaba la mitad de su paga ahora ella tiene una pensión no contributiva y el le quita los 400 euros y le pasa 640 euros mensuales tiene una sentencia según el juez dispuso eso. quisiera saber si existe alguna posibilidad de que le pudiera quitar algo por que yo estoy sin trabajo y enferma. pagamos un alquiler de 500 euros y tengo 2 hijas a mi cargo Y UNO DE LOS DOS que están estudiando. yo trabaje mucho y tuve una caída que me hice daño la columna. por que estuve trabajando con personas de la 3 edad y muchas de ellas en estado de dependencia. por FAVOR SI HAY ALGO QUE SE PUEDA HACER PARA SOLUCIONAR ESTE TEMA LES AGRADECERIA MUCHO.

    Responder
    1. Iuris Autor

      Buenos días y gracias por su consulta a través de nuestro Blog.
      Las pensiones compensatorias pueden modificarse, si surgen circunstancias nuevas que modifiquen la situación de desequilibrio patrimonial posterior al divorcio (lo explicamos en el siguiente enlace: http://iurisbilbao.es/cuanto-dura-una-pension-compensatoria/), pero para poder saber si sería aplicable al supuesto concreto que nos comenta, necesitaríamos tener acceso a la Sentencia de Divorcio.
      Reciba un saludo.

      Responder
      1. Paula

        Mi madre se divorció de mi padre en 1991 despues de 25 años de matrimonio y dos hijos. Ahora mi padre ha fallecido y nos gustaría saber si tiene derecho a pensión de viudedad. Mi madre tiene una pensión contributiva de 800 € y 74 años.
        En la sentencia de separación se fijaba una pension compensatoria y una de alimientos por un hijo menor. Estas pensiones se cobraron durante aproximadamente dos años pero despues se retiraron porque mi madre comenzó a trabajar.
        Muchas gracias por su respuesta

        Responder
        1. Iuris Autor

          Buenas tardes y gracias por su consulta a través de nuestro Blog.
          Por los datos que nos ofrece, entendemos que su madre no sería acreedora de una pensión de viudedad, puesto que, a la fecha de fallecimiento de su ex- marido, no tenía reconocida una pensión compensatoria. Además, tampoco se cumplen los requisitos establecidos en la Disposición Transitoria 18 LGSS, ni en la Ley 27/2011.
          Reciba un saludo.

          Responder
  11. Mayte

    Llevo separada unos 20 años, cuando me separe, pese a tener un niño de 4 años, firme todo lo que me pusieron por delante por no tener problemas, y me quede en la calle, renunciando incluso a la pensión compensatoria, actualmente, sigo solamente separada, se puede comprobar que yo no tenia ni trabajo, ni medios económicos para subsistir, y solo percibía una paga por mi hijo de unos 120 €, luego con el tiempo, incluso tenemos un piso a nombre de los dos, que el me ayuda a pagar periodicamente, y mantenemos la misma cuenta en comun que teniamos cuando eramos matrimonio, pero ahora leo que si no tengo pension compensatoria, no recibiria pension de viudedad, nos llevamos bien, no es el caso este, que yo tengas ganas de que se muera, pero quisiera saber, si en el caso de fallecer, tendria derecho a algo. Vivo en la Comunidad Valenciana. Gracias por anticipado.

    Responder
    1. Iuris Autor

      Buenas tardes y gracias por su consulta a través de nuestro Blog.
      El requisito fundamental para que separados o divorciados puedan acceder a una pensión de viudedad es que haya sido fijada una pensión compensatoria y que ésta se extinga con el fallecimiento del causante. No cumpliéndose dicho requisito, solo podría tenerse derecho a cobrar esa pensión si se cumplieran los parámetros establecidos en la Disposición Transitoria 18 LGSS (no sería su caso, puesto que ya han transcurrido más de 10 años desde su separación) o en la Ley 27/2011 (personas con 65 o más años, que no tuvieran derecho a otra pensión pública y que la duración del matrimonio con el causante de la pensión no hubiera sido inferior a 15 años).
      Reciba un saludo.

      Responder
  12. Petra Carretero Márquez

    Buenas tardes, podrían decirme si tengo derecho a pension de viudedad, en base a: -boda : 11/1986. -sentencia separación: 09/1995. -sentencia divorcio: 2003. -fallecimiento ex-marido: 10/2012. Sin pension compensatoria para mi. No supera 10 años matrimonio pero si de convivencia (se podría justificar con certificado de padrón?? Gracias

    Responder
    1. Iuris Autor

      Buenas tardes y gracias por su consulta a través de nuestro Blog.
      Por lo que nos indica, al no cobrar pensión compensatoria, ni superarse los diez años de vínculo matrimonial (independientemente del tiempo de convivencia), no se cumplirían los requisitos legales para acceder a una pensión de viudedad.
      Reciba un saludo.

      Responder
  13. Fernando

    Me divorcié tras 26 años de matrimonio, en 1998. Mensualmente pago a mi ex, una pension compensatoria según sentencia judicial. No he vuelto a contraer matrimonio. Nuestros hijos ya son mayores e independientes, por lo que la pensión por alimentos para ellos, ya cesó. Ultimamente mi ex-esposa, con la que me llevo muy bien, está profundamente preocupada por si yo falleciera, por si ella tendría derecho a pensión de viudedad, pues en la S Social le informaron de que no, por cambios recientes en la Ley. Hasta tal punto es así, que me propone seguir ambos en la situacion actual, pero volviendonos a casar por lo civil, para asegurar tal derecho futuro en caso de mi fallecimiento. Mi intención y preocupación es asegurar económicamente su futuro. ¿tiene ella derecho si fallezco a cobrar mi pensión de viudedad?. ¿Debemos hacer para ello un matrimonio civil pactado-fraudulento, para asegurar su derecho?. Muchisimas gracias por su orientación.

    Responder
    1. Iuris Autor

      Buenos días y gracias por su consulta a través de nuestro Blog.
      En principio, si su ex-mujer está recibiendo una pensión compensatoria, sí podrá acceder a una pensión de viudedad cuando usted fallezca.
      No obstante, si desea más información, no dude en volver a ponerse en contacto con nosotros.
      Reciba un saludo.

      Responder
  14. Julio Navarro

    Muy buenas,

    Acabo de leer vuestro artículo pero no me queda claro. A mi también me gustaría saber si a mi madre le correspondería la pensión por viudedad ( en caso de fallecimiento de mi padre):

    – Fecha de boda: Marzo de 1988
    – Fecha de divorcio de mis padres: Marzo de 2007.
    — Pensión compensatoria: 800€ mensuales durante 4 años
    – Ingresos de mi madre por empleo, desempleo, pensiones, ayudas, etc..: 0€(Nada)
    – Edad de mi madre: 55 años
    – Años cotizados como autónoma: 0
    – Años cotizados como empleada: 7
    – Años pendientes de cotización para cobro: 8?

    Me gustaría saber si tendría derecho a pensión de viudedad en caso de fallecimiento de mi padre, fuera en el momento que fuera.

    Responder
    1. Iuris Autor

      Buenas tardes y gracias por su consulta a través de nuestro Blog.
      Por los datos que nos ofrece, entendemos que hay dos posibilidades: si su padre falleciera antes de marzo de 2017, su madre tendría derecho a obtener una pensión de viudedad o, por aplicación de la Ley 27/2011, si en el momento de fallecer su padre, su madre tuviera 65 o más años y no ostentara derecho a cobrar otro tipo de pensión pública, también podría acceder a tal pensión de viudedad.
      Si desea más información, no dude en volver a ponerse en contacto con nosotros.
      Reciba un saludo.

      Responder
  15. Rosa

    Buenos dias, quisiera saber si a mi madre le puede quedar pension de viudedad ya que mi padre acaba de fallecer. Los datos son los siguientes. Mi padre era pensionista y tenia una paga de invalidez de 600 € aprox. Se separaron legalmente en el 2001 y estaban casados desde 1972. Mi madre trabaja y tiene 60 años pero con un sueldo muy bajo. Cuando se separaron las dos hijas ya eramos mayores de edad y no habia pension de manutencion. Gracias por adelantado por su respuesta.

    Responder
    1. Iuris Autor

      Buenas tardes y gracias por su consulta a través de nuestro Blog.
      Teniendo en cuenta que su madre no ha estado cobrando pensión compensatoria, que han transcurrido más de 10 años desde que se separaron y que tiene 60 años y trabaja, entendemos que no se cumplen los requisitos legales para acceder a una pensión de viudedad.
      Reciba un saludo.

      Responder
  16. Rodrigo Antunez

    Buenos Dias:

    Mis consultas son las siguientes:

    1- El marido de mi madre fallecio recientemente, estuvieron casados 10 años y varios meses, ella ha cumplido 65 unos días después del fallecimiento, y la pension de viudedad (52 %) es su única fuente de ingresos, por lo que entendemos que podría elevarse hasta el 70%?. No llega a los limites de cotización (solo tiene 8 años) por lo que podría pedir la pension no-contributiva pero no tiene sentido puesto que la de viudedad es mayor que esta, correcto?
    2- El fallecido se divorcio de su primera esposa hace ahora unos 13-14 años, y le pasaba una pension compensatoria de 400 €. Entendemos que ella tiene derecho a pension de viudedad (tiene mas de 65 y desconocemos si cobra la pension no-contributiva)? El INNS ya ha pasado una comunicación informando de los importes de la pension de viudedad, esos importes se verán modificados si la primera esposa solicitara también la pension de viudedad en caso de que tuviera derecho a hacerlo?

    Un saludo y gracias por la informacion

    Responder
    1. Iuris Autor

      Buenas tardes y gracias por su consulta a través de nuestro Blog.

      Por los datos que nos ofrece, entendemos que, si la pensión de viudedad que le corresponde a su madre se queda por debajo de los mínimos legales, le será atribuido un complemento por parte de la Seguridad Social, hasta cubrir dicho mínimo.

      Para poder acceder a la elevación del 70% a la que usted se refiere, sería necesario que concurriesen los 3 siguientes requisitos:

      1. Que el pensionista tenga cargas familiares. Se entiende que existen cargas familiares cuando:

      Conviva con hijos menores de 26 años o mayores incapacitados, o menores acogidos. A estos efectos, se considera que existe incapacidad cuando acredite una discapacidad igual o superior al 33%.
      Los rendimientos de la unidad familiar, incluido el propio pensionista, divididos entre el número de miembros que la componen, no superen, en cómputo anual, el 75% del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.

      2. Que la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos, entendiendo que se cumple este requisito cuando el importe anual de la pensión sea superior al 50% del total de los ingresos del pensionista.

      3. Que los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen la cuantía resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico, esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que, en cada ejercicio económico, corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares. A partir de 01-01-2014, el límite de ingresos es de 17.327,33 € anuales (7.080,73 + 10.246,60).

      Y con respecto a la segunda de sus consultas, le indicamos que, si existe concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, ésta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante (garantizándose, en todo caso, el 40% a favor del cónyuge superviviente). Además existe el límite de que, a partir del 1 de enero de 2010, la cuantía de la pensión de viudedad no puede ser superior a la pensión compensatoria recibida por el ex- cónyuge.

      Por lo tanto, si la ex- mujer solicitase también su pensión de viudedad (y tuviese derecho a ella), la cuantía reconocida a su madre se reduciría (siempre respetándose el mínimo del 40% a favor de su madre y partiendo de la premisa de que la pensión de viudedad para la ex- mujer no podrá superar los 400€ – lo que cobraba de pensión compensatoria -).

      Reciba un saludo.

      Responder
  17. Ana

    Hola yo me case en el 89 y me separe de mutuo acuerdo en el 97, con una hija hoy de 21 años, ella con una pensión de alimentos de 430 E y a mi en convenio pero solo por dos años una pensión de 300 E que termine de cobrar hace años aunque siempre nos llevamos bien y siempre nos ha ayudado y nunca se quito la pensión de la niña la cual mantuvo en mi cuenta por voluntad de el. Tengo derecho a pensión. Nunca me volví a casar ni nada. Gracias

    Responder
    1. Iuris Autor

      Buenos días y gracias por su consulta a través de nuestro Blog.
      Para poder ofrecerle una respuesta, necesitamos conocer los siguientes datos: su edad, fecha del matrimonio, fecha del divorcio/separación y fecha de fallecimiento de su ex- marido.
      Reciba un saludo.

      Responder
  18. yolanda

    Hola tengo una dudua q me gustaria resolver. Una persona separada 9 años mas 1 año divorciada, con separacion de vienes y sin pension compensatoria ,puede cobrar paga de viudedad?

    Responder
    1. Iuris Autor

      Buenos días y gracias por su consulta a través de nuestro Blog.
      Para poder ofrecerle una respuesta, necesitamos conocer los siguientes datos: edad de la persona teóricamente beneficiaria, fecha del matrimonio, fecha del divorcio/separación y fecha de fallecimiento del ex- marido.
      Reciba un saludo.

      Responder
  19. Carmen

    Buenas tardes me case en 1976 y me separe 2012 soy pensionista por invalidez he trabajado casi 40 años tengo una minusvalia del 45% no tengo paga compesatoria me corespondia pero habia otros problemas y decidi que no. Tengo derecho a la paga de viudedad.Gracias

    Responder
    1. Iuris Autor

      Buenas tardes y gracias por su consulta a través de nuestro Blog.
      En principio, si usted no percibe una pensión compensatoria en el momento del fallecimiento de su ex-cónyuge, no tendría derecho a cobrar una pensión de viudedad. Además, al parecer, es beneficiaria de otra pensión pública (invalidez) y, por lo tanto, tampoco cumpliría los requisitos establecidos en la Ley 27/2011.
      Reciba un saludo.

      Responder
  20. Carmen

    Hola buenas noches,, me case en el año 1990 , tuve dos niñas, me divorcie en el año 2006, y le van a desconectar de las maquinas, enfermedad grave, en un plazo de 10 dias… yo estoy divorciada legalmente y pension alimenticia de 700 euros al mes,,, tengo una nomina desde hace 9 años, tengo derecho a pension??? y mis hijas una tiene 21 y la otra 14, gracias por contestarme de antemano. Saludos.

    Responder
    1. Iuris Autor

      Buenas tardes y gracias por su consulta a través de nuestro Blog.
      Atendiendo a los datos que usted nos ofrece, entendemos que puede serle de aplicación la Disposición Transitoria 18 LGSS (prevista para separaciones y divorcios anteriores al 1 de enero de 2008)y que, a pesar de no estar recibiendo una pensión compensatoria por parte de su ex-cónyuge, como entre la fecha de su divorcio y la del teórico fallecimiento de éste no van a haber transcurrido más de 10 años y como su matrimonio duró más de 10 años habiendo tenido además hijos comunes, sí le correspondería percibir una pensión de viudedad (siempre que no haya contraído usted nuevo matrimonio).
      Esperamos haberle sido de ayuda.
      Reciba un saludo.

      Responder
  21. ARMANDO

    En referencia a la pension de viudedad para una mujer divorciada que fue victima de malos tratos acreditado con la correspondiente sentencia y que percibe una pension compensatoria a fecha del fallecimiento de su exmarido, esta claro que le corresponde por ley dicha pension de viudedad pero, ¿dicha pension disminuye hasta igualar a la pension compensatoria o al ser victima de violencia de genero este limite no se le aplica?.

    Muchas gracias.

    Responder
    1. Iuris Autor

      Buenos días y gracias por su consulta a través de nuestro Blog.
      Tal y como aparece exprésamente recogido en la página web de la Seguridad Social (http://www.seg-social.es/) partir del 1 de enero de 2010 «la cuantía de la pensión de viudedad no podrá ser superior a la pensión compensatoria y, si lo fuera, aquélla se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de ésta última». No existe ninguna excepción a esta previsión legal por el hecho de haber sido víctima de violencia de género y, por lo tanto, habrá de estarse a la norma general.
      Esperamos haberle sido de ayuda.
      Reciba un saludo.

      Responder
  22. ARMANDO

    Muchas gracias por vuestra respuesta, solo una cosa mas si esta persona recibe pension compensatoria de 300€ a fecha del fallecimiento de su ex-marido y siendo mayor de 65 años trabajando pero no cobrando otra pension, seguiria cobrando los 300€ o se le aplicaria el minimo de 634€ previsto por ley y si no hubiera recibido pension compensatoria a fecha del fallecimiento de su ex-marido se le aplicaria el 52% de la base reguladora. Muchas gracias.

    Responder
    1. Iuris Autor

      Gracias por volver a contactar con nosotros a través de buestro Blog.
      Para el supuesto que nos plantea de no estar percibiendo pensión compensatoria, si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 174.2 LGSS (reconocimiento de pensión de viudedad a las mujeres que, aún no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio, mediante ciertos medios de prueba), entendemos que sí podría tener derecho a percibir la pensión de viudedad.
      Esperamos haberle sido de ayuda.
      Gracias.

      Responder
  23. Amelia

    Buenas tardes, me casé en Noviembre de 1983, me separé en Enero del 95 y el divorcio fue en Enero del 99. Mi ex marido murió en Noviembre/2010, yo tenia 62 años. Cuando solicité la pensión de viudedad me la denegaron porque llevaba más de 10 años divorciada cuando ocurrió el fallecimiento. Según la respuesta que dan Vd. a Carmen, interpreto que la resolución que me dieron en su dia, fue la correcta.

    Responder
    1. Iuris Autor

      Buenas tardes y gracias por su consulta a través de nuestro Blog.
      Por los datos que nos ofrece, efectívamente, entendemos que no hubiera sido posible aplicarle la Disposición Transitoria 18ª LGSS, ni la Ley 27/2011.
      Esperamos haberle sido de ayuda.
      Reciba un saludo.

      Responder
  24. yolanda

    puede una mujer separada desde el año 2006 y divorciada desde el año 2012 sin pension compensatoria, separacion de bienes, con 51 años. Casada en el año1983 Puede tener paga de viudedad?
    Gracias

    Responder
    1. Iuris Autor

      Buenas tardes y gracias por su consulta a través de nuestro Blog.
      Para poder responder a su pregunta, recesitaríamos conocer la fecha de fallecimiento del ex- cónyuge, puesto que de dicho dato dependerá la aplicación o no de la Disposición Transitoria 18ª LGSS.
      Reciba un saludo.

      Responder
          1. Iuris Autor

            Si el ex-cónyuge falleció en diciembre de 2014, teniendo en cuenta que el matrimonio duró más de diez años y que entre la fecha de la separación (entendemos que fue separación legal) y la de fallecimiento no han transcurrido más de diez años, estimamos que sí le correspondería el cobro de pensión de viudedad.
            Esperamos haberle sido de ayuda.
            Reciba un saludo.

  25. yolanda

    Puede una persona sin estar casada, pero conviviendo con una persona cinco años cobrar paga de viudedad?. El fallecido hacia ingresos mensuales desde hace cuatro años, Hay una cuenta comun desde hace tres años. Las cartas de dichas cuentas van al domicilio de la pareja,.Hay un empadroanmiento en el domicilio de dicha pareja, viajes, Existe alguna posibilidad de cobrar paga de viudedad? Si fuera asi q tanto por ciento seria? Graciasss

    Responder
    1. Iuris Autor

      Buenas tardes y gracias por su consulta a través de nuestro Blog.
      Solo pueden acceder, como beneficiarios, a una pensión de viudedad, las personas que se encuentren en las siguientes situaciones: el cónyuge superviviente, los separados judicialmente o divorciados, el superviviente cuyo matrimonio hubiera sido declarado nulo y el sobreviviente de la pareja de hecho.
      Con respecto a qué se entiende por pareja de hecho, nos remitimos a lo establecido en la web de la Seguridad Social (www.seg-social.es) y entendemos que se trata de aquellas «inscritas en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia o la formalización de documento público en el que conste la constitución de dicha pareja, en ambos casos, con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante».
      Esperamos haberle sido de ayuda.
      Reciba un saludo.

      Responder
  26. Eva

    Me gustarìa saber si hay derecho a pensiòn de viudedad.
    Matrimonio en el año 2000/ separaciòn legal en el año 2004 ( con pensiòn compensatoria por tiempo de año y medio) un hijo
    Divorcio año 20011
    El se ha vuelto a casar recientemente, ella no ha trabajado nunca y vive con sus padres y la hija de ambos.
    Gracias

    Responder
    1. Iuris Autor

      Buenas tardes y gracias por su consulta a través de nuestro Blog.
      Al no existir pensión compensatoria permanente y al no haber durado el vínculo matrimonial más de 10 años, entendemos que no se cumplen los requisitos legales para poder acceder a una pensión de viudedad.
      Esperamos haberle sido de ayuda.
      Reciba un saludo.

      Responder
  27. ARMANDO

    Muchas gracias por vuestra respuesta, solo una cosa mas si esta persona recibe pension compensatoria de 300€ a fecha del fallecimiento de su ex-marido y siendo mayor de 65 años trabajando pero no cobrando otra pension, seguiria cobrando los 300€ o se le aplicaria el minimo de 634€ previsto por ley y si no hubiera recibido pension compensatoria a fecha del fallecimiento de su ex-marido se le aplicaria el 52% de la base reguladora. Muchas gracias.

    Responder
    1. Iuris Autor

      Gracias por volver a contactar con nosotros a través de buestro Blog.
      La ley establece que, a partir de 01-01-2010, la cuantía de la pensión de viudedad «no puede ser superior a la pensión compensatoria. Si fuera superior, aquélla se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de ésta última». Se trata de un límite máximo y, por lo tanto, si la pensión compensatoria recibida a fecha del fallecimiento del ex- cónyuge no cubre el mínimo, entendemos que deberán aplicarse complementos hasta alcanzarlo.
      Esperamos haberle sido de ayuda.
      Reciba un saludo.

      Responder
  28. Alexis

    Para tramitar una pension de viudedad de una separada legalmente que documentos pide la ss. Y de un divorciado?. Quisiera saber ambas diferencias de docum que te pueden pedir.Muchas gracias

    Responder
    1. Iuris Autor

      Buenos días y gracias por su consulta a través de nuestro Blog.
      A continuación, le facilitamos el link de la web de la Seguridad Social, para que pueda ver los documentos que es necesario presentar, respecto de la tramitación de una solicitud de pensión de viudedad (en calidad de separad@ o divorciad@):http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Muerteysupervivencia/RegimenGeneral/Viudedad/Solicitudes/index.htm#5157
      Esperamos haberle sido de ayuda.
      Gracias.

      Responder
  29. Mary

    Hola. Llevo casada con mi esposo 2 años, no tenemos hijos en común pero el ha criado a mi hijo. Anteriormente el tuvo un matrimonio de 20 años y tuvo 2 hijas. Se divorciaron de mutuo acuerdo en 2011, y el pasaba la pensión de alimentos de las hijas hasta q fueron mayor de edad. Con respecto a ella, en la demanda de divorcio dice textualmente.. Por lo q igualmente acuerdan no les corresponde indemnización ni alimentos entre sí, por lo q renuncian expresamente al derecho de exigirla….
    Mi pregunta es en caso de q mi esposo fallezca ella tendría derecho a pensión por viudedad???
    Y yo???
    Muchas gracias.

    Responder
    1. Iuris Autor

      Buenas tardes y gracias por su consulta.
      En respuesta a sus preguntas, podemos indicarle que si su marido fallece, usted tendrá derecho a una pensión de viudedad en proporción a los años de matrimonio y que, con relación a la ex- mujer, el cobro de dicha pensión dependerá de varios factores, puesto que, al no cobrar pensión compensatoria, solo resultará posible si en el momento del dicho fallecimiento, la ex- mujer tiene más de 65 años y no tiene derecho a cobrar otro tipo de pensión pública.
      Esperamos haberle sido de ayuda.
      Un saludo.

      Responder
  30. javi

    buenas a todos… ando un poco desesperado por la situación. me explico. mis padres se casaron y al poco tiempo se separaron legalmente, durante varios años no convivieron juntos pero luego volvieron a juntarse y han estado 33 años juntos, ha nacido mi hermana, hipoteca juntos, empadronamiento juntos, etc etc. la situacion en casa es un desastre y no sabemos si esto termino en divorcio o no. y no tengo manera de saberlo por que el registro lo tengo lejos y no me contestan… el caso es que la situacion familiar de mi madre es precaria, muy precaria y mi padre esta enfermo con una enfermedad grave y no sabemos lo que puede pasar. me preocupa «despues» si pasa algo. mi padre tiene 18 años cotizado y mi madre pocos, no se cuantos y ella no se acuerda. le queda alguna cosa a mi madre si mi padre fallece? mucha sgracias.

    Responder
  31. Iuris

    Hola Javi, buenas tardes.
    Gracias por consultarnos a través del Blog.
    La verdad es que parece que tenéis una situación complicada, porque si tus padres se separaron legálmente, pero volvieron a convivir al cabo de tan poco tiempo y si a tu madre no se le reconoció una pensión compensatoria en el proceso de separación, es bastante difícil que pueda optar a una pensión de viudedad si tu padre fallece.
    Quizás podría realizarse algún acuerdo por escrito entre ellos (hay alguna novedad al respecto en los Tribunales), para que pudiera optar a dicha pensión de viudedad.
    No obstante, primero habría que saber si a tu padre le correspondería pensión (contributiva) al jubilarse.
    Un saludo.

    Responder
  32. Nene

    Hola buenas tardes tengo una pregunta. Mi madre esta cobrando la pension de viudedad pero ella estuvo separada legalmente 12años de mi padre y mi padre no queria que coja nada por que al cabo de 5 años nos abandono, nos dejo hasta sin cama, de hecho fuimos criados en un colegio interno por que mi padre no podia trabajar y cuidar de nosotros, nos fuimos a vivir con la abuela pero no quiso hacerse cargo la mujer. Mi padre fallecio en el 1999 desde entonces lleva cobrando la pension entera cosa q nunca se hizo cargo de nosotros y siempre estuvo con otros hombres empadronada, de hecho lleva casi 10 años empadronada en una casa de su ex y tienen 2 casas en comun en una vive ella con otro hombre q esta cobrando una pension por discapacidad pero esta empadronada en la de su ex. Yo con todo esto quiero saber si podria hacer algo en el sentido de que quiero cumplir con lo que quiso mi padre y que no otros hombres esten disfrutando del sacrificio de mi padre. No quiero que me mal interpreteis por que lleve una vida dura de abandono y de muchos años estando en la calle por que esa mujer me destruyo la vida y que podria hacer para que le quitaran la pension o q le rebajaran ya que con el sueldo que gana el hombre les vale. Gracias y perdon por toda la parrafada.. Saludos..

    Responder
    1. Iuris

      Buenas tardes.
      Lo cierto es que, en ocasiones, puede parecer que lo legal no se corresponde (o pudiera no corresponderse) con los que es «justo» pero, por lo que nos indica, si su madre está cobrando una pensión de viudedad es porque la Seguridad Social ha estimado que cumple los requisitos para ello. Por lo tanto, salvo que su madre contraiga nuevo matrimonio o se constituya como pareja de hecho, dicha pensión no se le modificará.
      Un saludo.
      Gracias.

      Responder
  33. ana

    Hola.
    recien me entero de esta resolucion, y soy viuda hace 3 meses, sinembargo estaba separada hace 14 anos con un hijo en comun.
    tengo 56 anos.
    LES ESTARE AGRADECIDA SABER CON SU AYUDA SI SOY APTA PARA RECLAMAR PENSION DE VIUDEDAD
    atte.
    Ana

    Responder
    1. Iuris

      Buenas tardes, Ana.
      Para poder ofrecerle una respuesta, necesitamos conocer la fecha de celebración de su matrimonio, la fecha de fallecimiento de su ex- marido y si usted ha estado cobrando una pensión compensatoria.
      Un saludo.

      Responder
  34. María

    Hola buenos días, mi madre estuvo casada con mi padre desde dic-74, durante los años de matrimonio (25) él no fue ni un marido, ni un padre ejemplar, hizo pasar mucho a mi madre debido a la mala vida de él, hicieron separación de bienes en mar-96. En octubre-98, tuvo un accidente no laboral y quedó parapléjico y al cuidado de mi madre, la cual ya no pudo aguantar más la situación y se separaron con fecha de sept-99 de mutuo acuerdo,y en la sentencia, cito textualmente: debido a dificultades surgidas por una serie de razones maduramente sopesadas y de indudable incidencia en la vida familiar, difíciles de solucionar y que tienen grave repercusión en el desarrollo pacífico de la convivencia, causando profundas perturbaciones en sus respectivas vidas, han llegado a la resuelta determinación de promover actuaciones judiciales.
    Y en el convenio regulador adjunto:
    No hay que hablar de patria potestad, custodia y régimen de visitas dada la mayoría de edad de los hijos.
    Los esposos no se reclaman entre sí cantidad alguna en concepto de pensión.
    (pusieron esta estipulación ya que él no firmaba la separación si le tenía que dar algo, y de todas formas debido a la condición de mi padre, ella sabía que tampoco le iba a pasar dinero alguno).
    Ninguno se casó, ni tuvieron pareja de hecho, mi padre falleció en sept-12.
    Mi pregunta es si mi madre tiene posibilidad de cobrar pensión por viudedad, ya que estuvo casada durante 25 años y no firmaron divorcio.
    Gracias de antemano y un saludo

    Responder
    1. Iuris

      María, buenas tardes.
      Por las condiciones que usted nos indica (separación legal anterior al año 2008 y más de 15 años de matrimonio), entendemos que si su madre tiene 65 años o más y no ostenta derecho a otra pensión pública, si le corresponde el cobro de una pensión de viudedad.
      Esperamos haberle sido de ayuda.
      Un saludo.

      Responder
  35. pedro

    hola buenas tardes mi padres se casaron en año 1991,se divorciaron en abril del 2008 y mi padre fallecio en septiembre del 2010.en la tramitacion del divorcio de mutuo acuerdo y debido a un mal asesoramiento del abogado de mi madre no obtuvo la compensatoria y si una pension alimenticia para mi hermano de 220 euros que en ese momento era menor de edad.¿tiene derecho mi madre a una pensión de viudedad?mucha gracias

    Responder
    1. Iuris

      Pedro, buenos días.
      Por los datos que nos ofrece, si su madre tiene 65 años (o más) y no cobra ninguna otra pensión pública, si puede tener acceso a una pensión de viudedad.
      Esperamos haberle sido de ayuda.
      Un saludo.

      Responder
  36. Luis M.

    Hola mi pregunta es la siguiente: Es compatible la pensión de viudedad con una pensión por Incapacidad Permanente Total por Enfermedad Común(75%). La 2º pregunta seria, para que explicase que es una «pensión innominada». Gracias

    Responder
    1. Iuris

      Buenos días.
      En principio, la pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a que el mismo tuviera derecho.
      Con respecto a que aclaremos el concepto de «pensión innominada» (que figura en el post) nos referimos a pensiones que, aunque no se hayan denominado expresamente como «pensión compensatoria» en un Convenio o en una Sentencia, tengan la misma finalidad de compensar el desequilibrio económico sufrido por uno de los cónyuges tras la separación o el divorcio (no confundir con las pensiones de alimentos, las cuales están destinadas al sustento de los hijos comunes).
      Esperamos haberle sido de ayuda.
      Un saludo.

      Responder
  37. Iuris

    María, buenos días de nuevo.
    En principio, la pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a que el mismo tuviera derecho.
    Pero, en su caso concreto, si su madre en estos momentos no tiene 65 años, tendría descartado el acceso a la pensión de viudedad y, cumplidos los 65 años, entendemos que tampoco podría acceder a ella, puesto que ya está cobrando otra pensión y, por lo tanto, no se ajusta a las previsiones contenidas en la Ley 27/2011.
    No obstante, siempre puede intentarse, porque a veces la Seguridad Social nos «sorprende».
    Gracias por contactar con nosotr@s.
    Un saludo.

    Responder
  38. javier

    hola buenos días mi madre se caso con mi padre en el 1990 y se separo en el 2001 y después se divorcio en el año 2004, mi padre falleció en el 2013 mi madre pidió la pensión de viudedad y la seguridad social se la reconoció. 1 año mas tarde la actual mujer de mi padre denuncio a la seguridad social y a mi madre por que ella la actual mujer quería la pensión completa y un juez se la a retirado a mi madre porque se fija en la fecha de separación en vez de la de divorció que es la que dice la abogada de la seguridad social que es la fecha valida. que opináis de este tema. gracias.

    Responder
    1. Iuris

      Buenos días, Javier.
      Habiendo revisado tu consulta, entendemos que la fecha que debe tomarse como referencia es la de la separación, siempre que aquella fuera una separación legal, es decir, con Sentencia de seperación (no una simple separación de hecho).
      Esperamos haberte sido de ayuda.
      Un saludo.

      Responder
  39. samuel

    Hola. Mi madre se divorcio en noviembre de 2014 y ha fallecido en febrero de 2015. El divorcio fue de mutuo acuerdo. Únicamente mi padre le tenía que dar 200 euros a mi madre por haber un menor de por medio. Mi padre tiene 51 años y actualmente esta trabajando. Debido a que hay un menor de por medio y otro hijo mayor de edad estudiando. Mi padre tiene derecho a pensión de viudedad.
    Gracias

    Responder
    1. Iuris

      Samuel, buenos días.
      Para poder darte una respuesta, necesitamos saber durante cuántos años estuvieron casados tus padres y si tu madre trabajaba en el momento de su fallecimiento (si tenía contrato laboral en vigor).
      Recibe un saludo.
      Gracias.

      Responder
    1. Iuris

      Hola de nuevo, Samuel.
      Al no haberse establecido pensión compensatoria a favor de tu padre tras el divorcio (posterior al año 2008) y al encontrarse trabajando éste y no tener más de 65 años, entendemos que no le corresponde el cobro de una pensión de viudedad.
      Esperamos haberte sido de ayuda.
      Un saludo.

      Responder
  40. Ana

    Buenos días, ojalà me pueda ayudar pues estoy totalmente perdida sobre los derechos que me amparan. Me voy a divorciar luego de 5 años y medio de matrimonio, mi esposo se jubila este año y ya pasa una pensión compensatoria bastante alta a su ex. Yo tengo 51 años y soy extranjera, pero tengo la nacionalidad española por matrimonio. Mi matrimonio està inscrito en el Registro Civil de Madrid. Vine a vivir a España con mi hijo de 7 años entonces al piso que ya tenía mi esposo. Estoy en terapia psicológica por haber sido vìctima de maltrato psicológico aunque nunca lo he denunciado ni lo pienso hacer. Mi esposo quiere darme la mitad de lo ahorrado por los dos en todo este tiempo como único pago y que con eso me regrese a mi país. No entra en valoración las mejoras que hicimos al piso, ni las cosas que se compraron. Sè que no tengo derecho a una pensión de alimentos a favor del niño, pues no es su hijo, aunque le niño también acude a una psicóloga. (su terapia y la mìa con psicólogos privados).
    El caso es que yo quisiera obtener una pensión compensatoria que me permita cobrar en un futuro, una pensión de viudedad. Ni siquiera pienso reclamarle dicha pensión cuando me vaya, sòlo quiero que quede constancia de que soy beneficiaria de ella.
    Mi psicólogo me ha dicho que necesito seguir con la terapia, pues fuera de lo traumático que es un proceso de divorcio, tengo problemas originados por la convivencia.
    Mi esposo me dijo que si consigo una pensión compensatoria, será equivalente a un sueldo mínimo de mi país, esto es menos de 200 euros, que aunque sea un país sudamericano, es muy bajo para vivir. Por último decir que no es mi intención «aprovecharme» de mi condición de mujer y madre para nada, no pretendo sacarlo del piso y quedarme yo viviendo en èl siquiera, sòlo quiero lo que es justo dadas mis circunstancias y de que me tengo que ir de España aunque ni mi niño ni yo lo deseamos.
    Ojalà me pueda orientar que es urgente, mañana mi esposo se reúne con su abogado y yo no tengo ninguna asesoría aùn y no sè con que otro planteamiento me saldrá, pues lo cambia a diario.
    Gracias
    .

    Responder
    1. Iuris

      Ana, buenos días.
      Es difícil prestarle asesoramiento sin tener más detalles sobre su caso, pero para que pueda tener una orientación general (aconsejándole que contrate los servicios de un abogado o que solicite justicia gratuita) le indicamos que, en efecto, usted tendrá derecho al reparto al 50% de los bienes que se hayan adquirido constante matrimonio y quizás también del 50% de las inversiones (obras de mejora) que se hayan realizado en la vivienda de su cónyuge. No hay lugar a ningún tipo de pensión de alimentos a favor del menor, salvo que éste haya sido adoptado por su cónyuge. Y, respecto de la pensión compensatoria, no es una situación nada clara, ya que el matrimonio ha durado muy poco tiempo y que usted aun estaría en edad de trabajar. Si tiene la posibilidad de consensuar una pensión por dicho concepto (aunque sea mínima), en el futuro sí podrá resultar beneficiaria de una pensión de viudedad (en proporción al tiempo de matrimonio y en concurrencia con la primera mujer de su cónyuge).
      Esperamos haberle sido de ayuda.
      Un saludo.

      Responder
  41. Iuris

    Buenas tardes y gracias por la participación en nuestro Blog.
    A efectos prácticos, lo relevante es que la separación o el divorcio hayan sido formalizados, es decir, que haya existido una sentencia al respecto.
    Si la hubo, la pensión compensatoria debió haberse establecido en dicho momento. Sino, siempre puede «regularizarse» la ruptura y, mediante convenio, fijar una pensión compensatoria.
    Tal y como habrá podido leer en nuestro post, si existiera dicha pensión compensatoria, podría acceder a una pensión de viudedad.
    Esperamos haberle sido de ayuda.
    Un saludo.

    Responder
      1. Iuris

        Buenas tardes de nuevo.
        Nos referimos a una separación que, aunque haya sido de mutuo acuerdo, haya concluído con una Sentencia (separación judicial).
        Un saludo.

        Responder
  42. Toya

    Buenas noches, les cuento mi situación:
    Me divorcié el año pasado (2014) tras 28 años de matrimonio y dos hijos mayores de edad, aunque el pequeño de 21 años estudia y vive conmigo. Tengo 53 años y estoy sin trabajo.
    Para que mi ex marido firmara el convenio regulador tuve que renunciar a pensión compensatoria, ya que en ese momento él estaba en situación de desempleo.La convivencia era insoportable y no se podía esperar más. A los pocos meses encontró un buen empleo, de lo cual me alegro. Mi pregunta es la siguiente: puedo pedir una pensión compensatoria ahora?. Además me preocupa el hecho de que si él falleciera antes que yo, no tendría pensión de viudedad, verdad?. La verdad es que veo muy injusto que la pensión de viudedad esté condicionada a percibir pensión compensatoria. Un saludo.

    Responder
    1. Iuris

      Buenas tardes, Toya.
      Si ustedes firmaron ese Convenio regulador con renuncia expresa a la pensión compensatoria, entendemos que ahora ya no puede volver a plantear la cuestión (no solo porque renunció, sino porque ese concepto se tiene en cuenta en el momento del divorcio, que es cuando debe determinarse si concurre un desequilibrio económico entre las partes).
      Con respecto a la pensión de viudedad, sin tener atribuida pensión compensatoria y siendo su divorcio posterior al año 2008, no podrá tener acceso a ella.
      Esperamos haberle sido de ayuda.
      Un saludo.

      Responder
  43. Anna

    Hola, hace unos años falleció mi padre y me han comentado que pueda pedir la pensión por viudedad, es así? Si fuera de esta manera sabeis que requisitos piden? gracias!

    Responder
    1. Iuris

      Anna, buenos días.
      La pensión de viudedad se concede a cónyuges y a ex- cónyuges (bajo determinados requisitos). Para poder darte una respuesta, necesitamos conocer más datos sobre tu situación concreta.
      Un saludo.
      Gracias.

      Responder
  44. Anita

    Hola, quisiera saber si una ex-mujer que ha perdido una pensión compensatoria por sentencia judicial (fue probada convivencia marital con otro hombre, aunque ella no hizo papeles oficiales) podría pedir viudedad del primer marido. Muchas gracias.

    Responder
    1. Iuris

      Anita, buenos días.
      Sin pensión compensatoria, podría tenerse derecho a obtener pensión de viudedad (para supuestos de separaciones y divorcios anteriores al 1 de enero de 2008), cuando entre la fecha del divorcio o de la separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante, hubiera transcurrido un período de tiempo no superior a diez años; siempre que el vínculo matrimonial hubiera durado al menos diez años; y además, hubiera hijos comunes o el beneficiario tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante.
      Esperamos haberle sido de ayuda.
      Un saludo.

      Responder
  45. jordi sintes

    Hola, mi duda es………..pasados 5 años del fallecimiento de mi madre, mi padre solicitó la pensión de viudedad por un mal entendido hace unos meses.
    Hace unos días recibimos la notificación de la solicitud que hicimos y salió favorable, ahora tenemos 30 días para comunicar cualquier desacuerdo, podemos reclamar a la Seg. Social esos cinco años.

    donde?
    Algún modelo de carta?

    Muy agradecido por su atención
    Un cordial saludo
    Jordi sintes

    Responder
    1. Iuris

      Jordi, buenas tardes.
      ¿A qué tipo de «mal entendido» se refiere? Se lo comentamos porque parece que se tardó mucho tiempo en solicitar la pensión de viudedad.
      Un saludo.
      Gracias.

      Responder
  46. mirian

    En caso de divorcio en 2009 y sin pensión compensatoria, se puede acceder a algún tipo de pensión? ya que la paga de orfandad es de importe inferior a la pensión de alimentos pactada. y además en el convenio se acuerda que los gastos extras (estudios, médicos, etc), se comparten por igual. Con lo que quitó decir, es que no hay compensatoria, pero con el fallecimiento del padre la economía queda descompensada. Gracias

    Responder
    1. Iuris

      Buenos días, Mirian.
      En las circunstancias que nos indica (sin haberse establecido pensión compensatoria), usted no tendría acceso a pensión de viudedad (salvo que hubiera sido víctima de violencia de género en el momento de la separación o del divorcio).
      Esperamos haberle sido de ayuda.
      Gracias.

      Responder
  47. Juan

    Buenos días, les expongo mi situación.
    Contraje matrimonio en Mayo del 1991. Durante la relación nacieron nuestros dos hijos, actualmente 15 y 20 años (1994/1999). Nos divorciamos en Mayo del 2009 con sentencia judicial firme y convenio regulador aprobado (pensión de alimentos y compensatoria).
    Posteriormente enferma mi ex-conyuge (enfermedad común) y fallece en Junio 2010.
    ¿Me pertenece derecho a pensión de viudedad por el periodo de matrimonio?

    Responder
      1. Juan

        Buenos días,
        ella era beneficiaria de la compensatoria.
        Tambien añadir que ella trabajó durante aproximadamente 20 años.

        Muchas gracias. Saludos.

        Responder
  48. Katherine Cortez

    tengo mi abuela que se separo de mi abuelito y la mujer de mi abuelo firmo el divorsio como si mi abuelita lo hubiera firmado y bueno mi abuela por no ganar problemas no le dijo nada, ellos tienen una casa que lo registraron como casados pero mi bis abuelo fue quien contruyo y puso plata para levantar la casa y ahora mi abuelo quiere reclamar la casa nose que podriamos hacer para que el que no puso nada de plata no pueda quitarnos la casa y si existe una ley donde la casa solo quede para mi abuelita

    Responder
    1. Iuris

      Buenos días, Katherine.
      Para darle una respuesta (siempre conforme a la legislación española) necesitaríamos saber a nombre de quién consta dicha vivienda en el Registro de la Propiedad. No obstante, si la inscribieron constante matrimonio, se presume que es ganacial y, por lo tanto, ambos tendrían participación en la misma.
      Esperamos haberle sido de ayuda.
      Un saludo.

      Responder
  49. Iragram

    Buenos días,
    Mi caso es el siguiente, Estoy divorciada de mi difunto exmarido desde el 2010 por el juzgado de violencia de género. me constituí pareja de hecho , que solo duró 4 meses, con separación de bienes. Me dieron la resolución de la anulación de dicha pareja de hecho un día antes del fallecimiento de mi exmarido, mi hija cobraba la manutención, él nunca se volvió a casar.
    Me corresponde pensión por viudedad? Estuvimos casados 4 años.
    Gracias por su respuesta, un saludo.

    Responder
    1. Iuris

      Buenos días.
      Para poder darle una respuesta, necesitaríamos conocer los siguientes datos:
      ¿A qué se refiere con que le «anularon» la constitución de la pareja de hecho? y,
      ¿Fue condenado su ex-marido por la comisión de algún delito o falta de violencia de género?
      Reciba un saludo.
      Gracias.

      Responder
  50. Jeremy

    Hola que tal. Mi consulta es: mis padres se divorciaron en 1994 y mi papá falleció en el año 2010. Parece ser que mi mamá no tiene derecho a viudedad, han cambiado ya la ley para que la pueda cobrar, me lo podrían corroborar? Muchas gracias.

    Responder
      1. Ivan

        No, porque en un papel que firmó mi madre (no sabía lo que era en aquél momento) no tenía que pagarle ninguna paga. Pensaba que era de él (conforme no le tenía que pasar nada por mi ni por ella) pero parece ser que mi madre cree que cuando murió se lo tomaron conforme era perpétuo…el papel era del convenio regulador conforme no tenía que pasarle nada. Siento no poder aportar más pero es la única manera que sabe explicarse ella. Gracias de antemano

        Responder
        1. Iuris

          Por lo que nos indicas, sin que tu madre fuera beneficiaria de una pensión compensatoria y habiendo transcurrido más de 10 años entre el divorcio y el fallecimiento de tu padre, no le correspondería el cobro de una pensión de viudedad.
          Esperamos haberte sido de ayuda.
          Un saludo.

          Responder
  51. Manuel

    Buenas días, soy un divorciado de 64 años, parado de larga duración, con un subsidio de desempleo a mayores de 52 años, a falta de 3 meses para la extinción del subsidio y la obtención de la jubilación. Mi ex mujer acaba de fallecer en enero de este año. Hacía pocos meses que ella se había jubilado y estaba cobrando una pensión contributiva del régimen general de la Seguridad Social. Estuvimos casados durante 17 años, entre el 1972 y el 1989. Mi cónyugue nunca se volvió a casar o constituyó pareja de hecho, situación que es también mi caso. Tenemos un hijo en común, ahora mayor de edad (41 años). Ambos cónyugues renunciamos en su dia a una pensión compensatoria.

    Mis preguntas son:

    1.-¿Es esta pensión de viudedad de mi ex cónyugue compatible con mi próxima pensión por jubilación contributiva durante 28 años al régimen general de la Seguridad Social?.

    2.-¿Tengo derecho a esta pensión de viudedad por los 17 años de matrimonio, a pesar de que entre la fecha del divorcio y la fecha del fallecimiento de mi ex mujer hayan transcurrido más de 10 años?.

    Muchas gracias por su ayuda.

    Responder
    1. Iuris

      Manuel, buenos días.
      Al no haberse establecido a su favor pensión compensatoria en el proceso de divorcio y al haber transcurrido más de 10 años entre el divorcio y el fallecimiento, entendemos que no le corresponde el cobro de una pensión de viudedad.
      Esperamos haberle resultado de ayuda.
      Un saludo.

      Responder
  52. Pedro

    Buenas tardes,
    Mis padres se divorciaron en el año 2010 con 64 años y 40 de matrimonio común. A mi madre de concedieron una pensión compensatoria de unos 1.000€ mensuales.
    Mi padre se volvió a casar en el año 2013 y falleció el pasado mes de febrero.
    Le corresponde a mi madre pensión de viudedad aunque mi padre se casara de nuevo ( Ella sigue sola ).

    En caso afirmativo qué cantidad orientativa le puede corresponder?
    Gracias y un saludo

    Responder
    1. Iuris

      Pedro, buenos días.

      Por los datos que nos indica, a su madre sí le corresponde el cobro de una pensión de viudedad.

      Al haber contraído nuevo matrimonio el fallecido, la pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada una de las esposas con el causante (garantizándose, en todo caso, el 40% de la pensión a favor del cónyuge actual).

      Además, en cualquier caso, la cuantía máxima de pensión de viudedad que podrá recibir su madre será la correspondiente a la de la pensión compensatoria que venía percibiendo.

      Esperamos haberle sido de ayuda.
      Un saludo.

      Responder
  53. Nuria

    Hola! Me gustaría saber si me podéis ayudar. Mis padres están separados desde 1997 y divorciados oficialmente desde 2006 con pensión compensatoria. Mi padre se casó de nuevo en el 2008 y ha fallecido en diciembre del 2014. Mi madre esta jubilada desde hace un año y ha pedido también la parte proporcional de la pensión de viudedad. Ahora ha recibido la sentencia de l seguridad social donde pone q les es favorable cobrar una pensión de viudedad de algo más de 700€ pero que según la disposición transitoria decimoctava de la ley general de la seguridad social, no puede cobrar la pensión de viudedad y la pensión de jubilación a la vez… Y que tiene que escoger entre una u otra.
    Es verdad? Yo he buscado la dichosa ley y no veo donde pone eso. Hay q recurrir de alguna manera o no hay nada q hacer?
    Muchas gracias!

    Responder
    1. Iuris

      Nuria, buenos días.
      La DT 18ª LGSS no se hace alusión a incompatibilidades, salvo para un supuesto específico (relacionado con la ausencia de pensión compensatoria). Además, en la web de la Seguridad Social, se alude expresamente a que la pensión de viudedad puede ser compatible con otro tipo de pensiones.
      Un saludo.
      Gracias.

      Responder
  54. Ana

    Hola buenos dias, mi madre hace dos meses q se quedo viuda, ella antes tenia una pension no contributiva puesto q yo, su hiija vivo con ellos, MI pregunta es la siguiente, ahora al cobrar la viudedad le quitaran dicha pencion?,

    Responder
    1. Iuris

      Ana, buenos días.
      Deberá consultarlo con la Seguridad Social para que valoren el caso concreto.
      En principio, la pensión de viudedad puede ser compatible con cualquier otro tipo de pensión a la que tenga derecho el beneficiario (pensión de jubilación, de incapacidad,…), pero al tratarse de una pensión no contributiva, es posible que sí se la supriman.
      Reciba un saludo.
      Gracias.

      Responder
  55. Iuris

    Toñi, buenos días.
    Si no se estableció a su favor una pensión compensatoria, no tendrá acceso a la pensión de viudedad, puesto que su matrimonio duró solo 5 años.
    Esperamos haberle sido de ayuda.
    Un saludo.

    Responder
  56. Dani

    Buenos días, le expongo mi caso. Mis padres llevan casi 40 años casados, se van a separar y quería saber si en el caso de que mi padre falleciera a mi madre le correspondería alguna pensión de viudedad en un futuro. Debería de recibir alguna pensión compensatoria ahora para poder solicitar la de viudedad. Muchas gracias.

    Responder
    1. Iuris

      Dani, buenos días.
      Teniendo en cuenta las «limitaciones» que establece la Seguridad Social, lo más seguro sería que a tu madre se le otorgase una pensión compensatoria en el divorcio, a fin de que luego pueda cobrar una pensión de viudedad (proporcional al tiempo de matrimonio).
      Esperamos haberte sido de ayuda.
      Un saludo.

      Responder
  57. yoli

    Buenas tardes me podrian decir sy tengo derecho alguna pencion .me divorcie 20 octubre 2014 y tengo dos hijos uno19 y otro 10 gracias un saludo

    Responder
    1. Iuris

      Buenas tardes, Yoli.
      Para poder darle una respuesta, necesitamos saber si usted está recibiendo una pensión compensatoria mensual/periódica tras el divorcio.
      Un saludo.

      Responder
  58. Luz

    Hola me voy a divorciar y nose que me corresponderia, tengo una hija ya independiente de 25 años y un niño de 16 que quiere quedarse con su padre.. Llevo 24 años casada tengo,42 años, siempre me dedique a la casa, ahora nose que debo hacer, quisieramos qué fuera de mutuo acuerdo, nose como acabaremos,, gracias, me gustaría me informaran

    Responder
    1. Iuris

      Luz, buenas tardes.
      En principio, lo que deben decidir es si el divorcio se va a tramitar o no de mutuo acuerdo.
      Tendríamos que conocer más detalles sobre su situación pero, en principio, podría no descartarse la solicitud de una pensión compensatoria para usted y, si su hijo decide quedarse a vivir con usted, también podría permanecer junto a él en la vivienda familiar y establecerse para el sustento del menor una pensión de alimentos.
      Esperamos haberle sido de ayuda.
      Reciba un saludo.
      Gracias.

      Responder
  59. BEBA

    Hola tengo pienso en divorciarme sería en mutuo acuerdo pero tengo una duda llevo 15 años viviendo con mi pareja de los cuales 11 años llevamos legalmente casados tenemos un niño de 11 años mi ? Es tengo derecho a alguna pensión tanto para mi niño como para mi ya que no e trabajado por razones de salud de mi niño
    Gracias por su ayuda

    Responder
    1. Iuris

      Buenas tardes.
      Tendríamos que conocer más detalles sobre su caso (por ejemplo, cuál es su edad y si tiene formación académica o profesional) para poder responderle a la cuestión de si a usted le correspondería una pensión compensatoria.
      Con respecto al hijo menor de edad, es indiscutible que tendrá derecho a recibir una pensión de alimentos de su padre, siempre que usted mantenga la custodia del mismo.
      Esperamos haberle sido de ayuda.
      Gracias.

      Responder
  60. Felix Roca

    hola buenos dias tengo una duda y a ver si me la pudieran solventar, mis padres se sepoararon judicialmente en 1997, pero bueno a los cinco meses volvieron y siempre han estado empadronados juntos, mi padre fallecio en diciembre del 2009, le pasava por sentencia judicial 40000 de las antiguas pesetas en concepto de manuntencion de alimentos para mi hermano, cuando inicio los tramites para la pension se la denegaron por no tener pension compensatoria, es posible que pueda percivir la pension de alguna otra manera, a si me olvidava en 2007 , iniciaron los tramites de reconciliacion, pagando procurador, y firmando un documento solicitandolo al juzgado, tiene algun tipo de validez a la hora der poder reclamar algo…muchas gracias

    Responder
    1. Iuris

      Buenas tardes, Félix.
      Habría que saber exáctamente en que consistió ese «documento de reconciliación» que presentaron en 2007. Podría servir de prueba para acreditar que retomaron formálmente la convivencia y la relación.
      ¿Qué edad tiene su madre? ¿Cuánto tiempo estuvieron casados?
      Un saludo.

      Responder
      1. Felix Roca

        pues en el documento solicitavan la reconciliacion matrimonial, y ese documento esta firmado por mi padre y por mi madre solicitandole al juzgado dicha reconciliacion, el cual el procurador les solicito mediante pago de doscientos euros para seguir tramitandole los papeles, mi madre tiene en este momento 60 años en el momento del fallecimiento de mi padre tenia 55 y mi padre 75, el estaba jubilado y cobraba dos pensiones, la de la seguridad social y otra del ministerio de defensa por que habia sido militar, y estuvieron casados dieciocho años, separados unos cinco meses , y comviviendo nuevamente juntos hasta la fecha del fallecimiento de mi padre estando empadronados los dos en el mismo domicilio.

        Responder
        1. Iuris

          Felix, buenos días.
          Si ese documento fue presentado debídamente en el Juzgado, serviría de prueba para demostrar que retomaron la convivencia y, por lo tanto, a tu madre le correspondería el cobro de una pensión de viudedad.
          No obstante, también podría intentar presentarse como documento privado firmado entre las partes.
          Sino, es difícil que pueda acceder a dicha pensión, puesto que parece que no cumpliría los requisitos.
          Esperamos haberte sido de ayuda.
          Gracias.

          Responder
          1. Felix Roca

            creo que si se presento en el juzgado , para tramitar la reconciliacion, pero tubimos que cambiar de domicilio y seguramente llego a casa alguna notificacion para legalizar la situacion pero nunca se hizo, si es de esa manera que usted me expone creo que se puede intentar algo…muchisimas gracias por su tiempo , un saludo

      2. Felix Roca

        pues mira en ese documento solicitiban al juzgado de manresa(barcelona) la reconciliacion, solicitandole mediante un escrito firmado por ambos tanto mi madre como mi padre, haciendo el pago pertinente al procurador para los tramites, estubieron casados 18 años legalmente y mi madre en estos momentos tiene 60 años, en el dia del fallecimiento de mi padre ella tenia 55.un saludo

        Responder
        1. Iuris

          Felix, buenos días.
          Si ese documento fue presentado debídamente en el Juzgado, serviría de prueba para demostrar que retomaron la convivencia y, por lo tanto, a tu madre le correspondería el cobro de una pensión de viudedad.
          No obstante, también podría intentar presentarse como documento privado entre las partes.
          Sino, es difícil que pueda acceder a dicha pensión, puesto que parece que no cumpliría los requisitos.
          Un saludo.
          Gracias.

          Responder
  61. Eloisa

    Buenos días, quisiera saber si existe algún tipo de jurisprudencia que reconozca la separación de un matrimonio, de hecho, en una fecha anterior a la separación judicial. Por ejemplo: separación de hecho en el año 2007, separación judicial año 2009, en la que se hace constar que desde dos años antes existía esa separación de hecho. La aclaración es a efectos de la solicitud de pensión de viudedad, ya que el resto de requisitos se cumple (matrimonio de 20 años, con dos hijos comunes, edad del ex-cónyuge al fallecimiento del causante 63 años y no han transcurrido más de 10 años entre la separación y el fallecimiento. No se han constituido nuevas nupcias por ninguno de los dos ex-cónyuges. Les agradezco su ayuda.

    Responder
    1. Iuris

      Eloisa, buenas tardes.
      A efectos de reconocimiento de una pensión de viudedad, lo que la Seguridad Social tiene en cuenta es la fecha del divorcio o de la separación JUDICIAL. No se tienen en cuenta las separaciones «de hecho».
      Reciba un saludo.
      Gracias.

      Responder
  62. carmen

    Me case en el 2011. El juicio contra su ex mujer, de extincion de la pension compensatoria la gano mi marido, lo cual quiere decir que nunca mas tiene que pasarle dicha pension. Mi pregunta es ¿en caso de fallecimiento de mi marido, tiene ella derecho a su jubilacion?

    Responder
    1. Iuris

      Carmen, buenas tardes.
      Para poder responder a esa pregunta, necesitaríamos saber cuántos años duró en anterior matrimonio de su marido y cuántos años llevan ellos divorciados.
      Gracias.

      Responder
  63. Isabel Issaoui

    Buenas noches…Mi madre es víctima de violencia de genero …una juez saco a mi padre de mi casa con un auto de hecho tras muchas denuncias… Orden de alejamiento… Después pidió separación y hace creó dos años le dieron el divorcio… Hace unos dos años que están divorciados somos 3 hijos de 45 años…41 y 37 años…mi madre cobra una paga no contributiva de 500 y pico de euros y la ley de dependencia yo la cuido 2’50 euros tiene una invalides del 88 % …tiene derecho mi madre a cobrar viudez? …mi padre falleció hace dos días …gracias

    Responder
    1. Iuris

      Isabel, buenos días.
      Según lo establecido en el artículo 174.2 LGSS: «En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aún no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho».
      Por lo tanto, su madre sí podría ser beneficiaria de una pensión de viudedad.
      Reciba un saludo.

      Responder
  64. Iuris

    Sonia, buenos días.
    Con respecto a usted, no tendrá derecho a pensión de viudedad salvo que se constituyan en pareja de hecho o contraigan matrimonio.
    Y en relación a la ex-mujer de su pareja, no podemos darle una respuesta, puesto que ello dependería de tener acceso a datos que, por el momento, desconocemos (por ejemplo, la fecha de fallecimiento de su pareja).
    Reciba un saludo.
    Gracias.

    Responder
  65. Iuris

    Félix, buenos días.
    Puede que la Seguridad Social haya entendido que como usted no era el beneficiario de la pensión compensatoria, no tiene derecho a pensión de viudedad.
    ¿Trabajaba su ex-mujer en el momento de su fallecimiento?
    Un saludo.

    Responder
    1. Felix Javier

      Hola gracias por su respuesta . Mi-ex mujer cuando le diagnosticaron la enfermedad estaba trabajando y antes del fallecimiento recibia una pension por invalided absoluta.
      gracias esperando su respuesta
      Felix

      Responder
      1. Iuris

        Félix, buenas tardes.
        Sabido eso, entendemos que el único motivo por el que puede haberle denegado la pensión de viudedad la Seguridad Social es porque usted supere algún «límite» de ingresos.
        Un saludo.
        Gracias.

        Responder
  66. Sagri

    Buenas tardes. Me separe de mi marido en el año 2000, falleció en el 2012. No tuvimos hijos. Nos casamos en el año 1990. Actualmente me encuentro en paro y no percibía pensión compensatoria. Tengo derecho a pensión de viudedad? Gracias-

    Responder
    1. Iuris

      Sagri, buenas tardes.
      Por los datos que nos ofrece (no haber percibido pensión compensatoria y haber transcurrido más de 10 años desde su separación), entendemos que no podría acceder a una pensión de viudedad.
      Un saludo.
      Gracias.

      Responder
  67. anna

    buenos dias. ante esta ley mi pregunta es?. mi actual compañero estuvo casado con una mujer durante mas de 30 años,se divorciaron con las hijas mayores de edad,no le ha dado nada pues el divorcio fue algo feo,sin explicarlo dire que se le fue la cabeza a ella y mintio y robo todo lo que pudo. ante esto si mi pareja falleciera antes que yo quien o como se repartiria la viudedad y es mas si la respuesta es ella podriamos nosotros por testamento o lo que fuera cambiarlo?

    Responder
    1. Iuris

      Anna, buenas tardes.
      Para que usted pueda percibir una pensión de viudedad, tendrían que estar casados legálmente o inscribirse como pareja de hecho.
      Reciba un saludo.
      Gracias.

      Responder
  68. Iuris

    Félix, buenas tardes.
    La razón que parece ofrecerle la Seguridad Social es que como usted abonaba una pensión compensatoria, se entiende que estaba y está en «buena» posición económica y, por lo tanto, que no se le debe reconocer una pensión de viudedad.
    Puede plantear un recurso (usted mismo, con sus propias palabras) indicando que resulta discriminatorio puesto que, de no haber abonado la pensión compensatoria, sí cumpliría los requisitos para acceder a la pensión de viudedad.
    Esperamos haberle sido de ayuda.
    Un saludo.

    Responder
  69. Iuris

    Gladys, buenas tardes.
    Si usted estaba casada y ha enviudado, puede solicitar una pensión de viudedad en la Seguridad Social. Valorarán su caso y le darán una respuesta.
    Un saludo.

    Responder
  70. Ana Maria Pechero Gomez

    Hola! Perdi la pension de viudedad hace 6 años al casarme de nuevo,actualmente estoy divorciada desde febrero y no percivo pension compensatoria,seria posible recuperar dicha pension.Gracias

    Responder
    1. Iuris

      Ana María, buenos días.
      Al haber vuelto a contraer matrimonio (aunque ahora se haya divorciado) perdió el derecho a cobrar la pensión de viudedad.
      Un saludo.

      Responder
  71. Iuris

    María, buenos días.
    Al no percibir usted pensión compensatoria (formálmente), podría tener acceso a una pensión de viudedad si cumple con los siguientes requisitos: si su matrimonio duró al menos 15 años, si tiene 65 años o más y si no cobra otra pensión pública.
    Esperamos haberle sido de ayuda.
    Un saludo.

    Responder
  72. Cati

    Hola me llamo Cati.
    Me case en el año 1981, y me separe justo 10 años después, mi ex fallecio en el año 2000, cobro una pension según la S.Social por los años de convivencia, nunca me he informado de dicho tema. En el tema del Convenio Regulador no decía pension compensatoria, si no para gastos de familia por haber 1 hijo en el matrimonio, menor de edad.
    La única beneficiaria de la pension de viudedad soy yo, la duda que tengo es: debi cobrar toda la pension integra ò por los años de convivencia como dice la S.Social.
    Les saludo de antemano dándole las gracias, por la respuesta.

    Responder
    1. Iuris

      Cati, buenos días.
      Según establecen las normas de la Seguridad Social «cuando se trate de separados o divorciados no acreedores de pensión compensatoria, la pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido con el causante fallecido».
      Por lo tanto, entendemos que está recibiendo corréctamente la pensión de viudedad.
      Un saludo.
      Esperamos haberle sido de ayuda.

      Responder
      1. Cati

        Hola, gracias por la respuesta.
        Me han comentado que en esa fecha no era requerimiento tener pension compensatoria para obtenerla pension de viudedad.
        Gracias de antemano, les saluda atentamente.

        Responder
  73. Paquita

    Hola primero quiero agradecer por el blog es muy interesante y de gran ayuda, mi pregunta es la siguiente: mi marido lleva divorciado con su ex hace 15 años de esa relación existen 3 hijos ya todos mayores mi marido nunca le a pasado una paga compensatoria a ella. Ahora conmigo llevamos 8 años de convivencia y dos años de casados y de nuestra relación no existen hijos en común ya q el es mayor q yo. 20 años el tiene 55 y yo 35 mi pregunta es la siguiente si mi marido falleciera a la ex le correspondería la paga de viudez? Y si fuera a si seria por los años convividos? Y otra pregunta mi marido tiene una paga q se a jubilado y le han dado la absoluta y cobra 2200€ ¿cuánto me correspondería en el caso q mi marido falleciera? Quiero aclarar q mi marido está preocupado por mi para no dejarme desamparada, mil gracias por su atención y por la gran ayuda ya q muchas personas no sabemos nada sobre este tema gracias¡¡¡

    Responder
    1. Iuris

      Paquita, buenos días.
      En respuesta a la primera de sus preguntas y por los datos que nos ofrece, entendemos que a la ex-mujer no le correspondería el cobro de pensión de viudedad (llevan más de 10 años divorciados y dicho matrimonio duró menos de 15 años).
      Y en respuesta a la segunda consulta, si su marido falleciese, a usted le correspondería el cobro de una pensión de entre el 52% y el 70% de su base reguladora (dependiendo del cumplimiento o no de una serie de requisitos).
      Reciba un saludo.
      Esperamos haberle sido de ayuda.

      Responder
  74. dolores

    Soy descapacitada tengo tres hijos mallores de edad marche de mi casa por violencia de genero el era alcolico hace una semana que murio tengo derecho a la pension de viudedad me case en el año 74 y me fui de mi casa en el año 92

    Responder
  75. Iuris

    María, buenos días.
    Si en el momento del fallecimiento de su ex- marido, usted no cobra una pensión compensatoria, no tendrá derecho a obtener una pensión de viudedad.
    Esperamos haberle sido de ayuda.
    Un saludo.

    Responder
  76. agueda gonzalez

    Si estoy divorciada desde el 2013,mi exmarido ha muerto no tengo tensión compensatoria,tuve tres hijas con el y he estado viviendo 13años tengo derecho a pensión de viudedad

    Responder
    1. Iuris

      Agueda, buenos días.
      Al no percibir pensión compensatoria y al haberse divorciado con posterioridad al año 2008, salvo que usted fuera víctima de violencia de género en el momento del divorcio (y ello estuviera acreditado a través de algún medio de prueba), no será beneficiaria de una pensión de viudedad.
      Reciba un saludo.

      Responder
  77. Antonio

    Buenas tardes, mi pareja no desea casarse y yo soy divorciado desde hace 4 años con un hijo de 22 años a mi cargo. Me gustaría saber si mi ex cónyuge tendría derechos de algún tipo en el caso de que me ocurriera algo. El divorcio fué requerido por ella y no se estableció pensión compensatoria y la custodia ha sido compartida, aunque mi hijo vive con nosotros. Aún así he hecho testamento para que mi actual pareja tenga usufructo del hogar hasta su fallecimiento y poderes para cualquier asunto si yo estuviera incapacitado. Pero tanto a mi hijo como a mi nos preocupa que su madre pueda tener algún tipo de derecho o prestación. Muchas gracias!

    Responder
    1. Iuris

      Antonio, buenos días.
      En principio, por la información que nos ofrece, parece que su ex-mujer no podría acceder a una pensión de viudedad.
      No obstante, indicarle también que al no estar casado con su nueva pareja, ésta tampoco tendría derecho a acceder a ese tipo de pensión y que, aunque haya realizado testamento otorgando el usufructo de su vivienda a su nueva pareja, su hijo seguiría manteniendo derechos hereditarios (la legítima, por ejemplo) que deben respetarse.
      Esperamos haberle sido de ayuda.
      Reciba un saludo.

      Responder
  78. Iuris

    Buenos días.
    Para percibir una pensión de viudedad, se exige como requisito haber contraido matrimonio o haberse constituido formálmente como pareja de hecho.
    Un saludo.

    Responder
  79. Iuris

    Buenos días.
    Al haberse separado judiciálmente con posterioridad al año 2008 y al no percibir pensión compensatoria, entendemos que no le correspondería el cobro de pensión de viudedad.
    Reciba un saludo.

    Responder
  80. Iuris

    Asier, buenos días.
    Entendemos que en tu caso (orfandad con supervivencia de uno de los padres y siendo menor de 25 años) podrías solicitar una pensión de orfandad. Acude a la Seguridad Social y pide información.
    Un saludo.

    Responder
  81. Elena

    Buenos días.Estuve casada doce años con mi ex.Me divorcié y seis años después,él murió.Desde que me divorcié hasta la actualidad he estado cobrando pensión no contributiva.¿Puedo pedir pensión de viudedad?

    Responder
    1. Iuris

      Elena, buenos días.
      ¿En qué año se divorció usted?
      ¿Cuánto tiempo estuvo casada y cuánto tiempo transcurrió entre su divorcio y el fallecimiento de su ex- marido?

      Responder
  82. teresa

    Hola buenas tardes, mi duda es la siguiente estoy conviviendo con un hombre divorciado desde abril del 2012, tiene un hijo menor con custodia compartida, en sentencia de divorcio a su ex se le asignó una ayuda de 200€ para ella hasta que encontrara trabajo. Desde hace un año ya no recibe esta ayuda porque trabaja. Mi pregunta es en caso de fallecimiento de mi pareja, su ex recibiría la viudedad? Y si nosotros nos casamos, la recibiría solo yo?. Muchas gracias.

    Responder
    1. Iuris

      Teresa, buenos días.
      Si la ex- mujer de su actual pareja no está cobrando una pensión compensatoria (y tampoco la cobra en el momento en que él falleciese), no podría tener acceso a una pensión de viudedad.
      Reciba un saludo.

      Responder
  83. teresa

    Hola buenas tardes, mi duda es la siguiente estoy conviviendo con un hombre divorciado desde abril del 2012, se casaron en 2004, tiene un hijo menor con custodia compartida, en sentencia de divorcio a su ex se le asignó una ayuda de 200€ para ella hasta que encontrara trabajo. Desde hace un año ya no recibe esta ayuda porque trabaja. Mi pregunta es en caso de fallecimiento de mi pareja, su ex recibiría la viudedad? Y si nosotros nos casamos, la recibiría solo yo?. Muchas gracias.

    Responder
  84. Maria

    Buenos días.Mi caso es el siguiente. Tengo una relación de pareja desde hace 10 años, pero ni estamos casados ni somos pareja de hecho. Él está separado judicialmente de su mujer desde 1998. Ella estuvo percibiendo uns pension compensatoria durante 10 años. Pues bien, mi pregunta es la siguiente: En caso de fallecimiento de él, su exmujer tiene derecho a pension de viudedad? ¿Al total o a la parte que le corresponda por los años de convivencia, que fueron 17?. Yo ya sé que no tengo derecho a nada, ero si legalizasemos nuestra situación, ¿tendria derecho a pension de viudedad?¿en qué proporción?… Muchas gracias por su atencion.

    Responder
    1. Iuris

      María, buenas tardes.
      Es difícil poder darle una respuesta porque su asunto es complejo pero, por los datos que nos ofrece, entendemos que la ex- mujer sí podría llegar a tener derecho a cobrar una pensión de viudedad, en proporción al tiempo de convivencia con el causante.
      Esperamos haberle resultado de ayuda.

      Responder
  85. Iuris

    Miren, buenos días.
    Si en el momento del fallecimiento del causante, su hermana está cobrando una pensión compensatoria, podrá acceder a una pensión de viudedad pero en la normativa de la Seguridad Social se establece que:
    «Límite máximo: a partir de 01-01-2010, la cuantía de la pensión de viudedad no puede ser superior a la pensión compensatoria. Si fuera superior, aquélla se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de ésta última.»
    Reciba un saludo.

    Responder
  86. Elena

    Buenos días,luris.Yo me divorcié en el 2009.Estuve casada desde el 98 hasta el 2009.Y pasaron seis años,desde el 2009 hasta el 2015,desde que me divorcié hasta que mi ex falleció.

    Responder
  87. Jose

    Buenos días Iruris. Estuve casado desde el año 1999 hasta 2011. Durante el matrimonio vino un hijo que ahora tiene 13 años. En 2011 me separé y divorcié firmando un mutuo acuerdo en que se se fijaba una pensión por alimentos para el menor( NO COMPENSATORIA ) y hice separación de gananciales. En 2013 me volví a casar en régimen de separación de gananciales y sigo casado.
    Si yo falleciera, mi actual cónyuge tiene derecho a a percibir íntegramente la pensión de viudedad ? o por el contrario es reparto reciproco por años de convivencia?.
    Puedo legalmente mediante testamento, expresar mi voluntad de esta sea para mi cónyuge actual?
    Muchas gracias de antemano

    Responder
    1. Iuris

      Buenas tardes, Jose.
      Si usted fallece y a su ex-mujer no le corresponde el cobro de la pensión de viudedad (por lo que nos indica, parece que no cumpliría los requisitos para ello), su actual mujer cobraría la mencionada pensión de forma íntegra (entre el 52% y el 70% de la base reguladora).
      Esperamos haberle sido de ayuda.
      Un saludo.

      Responder
  88. Antonia

    Arratsaldeon,
    Mi caso es el siguiente: 22 años de matrimonio, 3 hijos, 22 años divorciada, 67 años y percibo mi pensión de jubilación. Tengo derecho a la pensión de viudedad?
    En espera de su respuesta, un saludo
    Antonia

    Responder
  89. Fran

    Buenos Días,

    Mi padre falleció en Abril de 2015, estaba divorciado de mi madre desde marzo de 2006 aprox, por lo tanto no han pasado 10 años, en el Convenio regulador pertinente, se estableció una cantidad de 300euros de pension compensatoria y 200euros de alimentos a hijos.
    Llevaban casados aprox. 25 años. Siempre hubo buena relación y mi padre le pasaba mas cantidad, aprox 700euros de forma personal a su cuenta, y se puede demostrar con recibos.

    Creo que mi madre puede recibir pensión de viudedad, pero…¿¿ Que cantidad será la que reciba teniendo en cuenta todos estos datos??

    Un saludo

    Responder
    1. Iuris

      Buenos días, Fran.
      Por los datos que nos ofrece, parece que a su madre sí le corresponde el cobro de una pensión de viudedad.
      Con respecto a la cuantía, la cifra que se tendrá en cuenta será la de 300€ y en relación a la cantidad máxima, nos remitimos a lo indicado por la Seguridad Social en su propia página web:
      «A partir de 01-01-2010, la cuantía de la pensión de viudedad no puede ser superior a la pensión compensatoria. Si fuera superior, aquélla se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de ésta última».
      Reciba un saludo.

      Responder
  90. Mars

    Hola estoy cobrando pensión de viudedad con na ex de mi marido en proporcion s los años convividos ya que el falleció en el 2004 ella se caso hace 7 años y siguió cobrando la parte suya pasaria a mi y tendría yo derecho a los atrasos gracias

    Responder
    1. Iuris

      Mars, buenos días.
      No entendemos bien la redacción de su pregunta: ¿Quiere decir que la ex- mujer de su marido ha estado cobrando pensión de viudedad a pesar de haberse casado tras el divorcio?
      Un saludo.

      Responder
        1. Iuris

          Buenas tardes.
          Si esa mujer ha percibiendo una pensión de viudedad estando casada, la Seguridad Social le reclamará las cantidades cobradas indebídamente.
          Con respecto a usted, desde que ella deje de cobrar, podrá acceder a la pensión completa, pero será difícil que le reconozcan los «atrasos».
          Esperamos haberle sido de ayuda.

          Responder
  91. Clemen

    Hola buenas tardes, mi caso es el siguiente, mi esposo acaba de fallecer el 18 de abril, el estuvo casado por 18 años y se separaron de común acuerdo en el 91, y hasta el 2.006 legalizaron el divorcio, nos casamos hace 3 años. o sea que aún no se cumplen los 10 años, cuando llevé los papeles para tramitar la viudedad me dijeron que me correspondería el 52% si la ex-esposa no reclama, sino se repartiría proporcionalmente, ya he recibido la resolución y el porcentaje es de 52% y el porcentaje prorrata 57,19%, ahora me dicen que ella ya lo tramitó una semana antes que yo lo hiciese, y que esto es lo definitivo para mí, por lo tanto no acabo de entender, entre lo me dijeron primero y lo que me dicen ahora, como puedo estar segura y tranquila?, que es lo que realmente me corresponde?, muchas gracias !

    Responder
    1. Iuris

      Clemen, buenas tardes.
      Si la ex- mujer de su marido ha solicitado el abono de la pensión de viudedad y cumple los requisitos para que se la concedan, ambas tendrán derecho a percibirla en proporción al tiempo de matrimonio, garantizándosele a usted el 40% por ser el cónyuge actual.
      Reciba un saludo.

      Responder
  92. Fco

    Buenas tardes.

    Mi duda es la siguiente:

    1º En el momento de la separación se dictó sentencia judicial en la que se reconociera el derecho a una pensión compensatoria vitalicia, fijándose una cuantía determinada a percibir.

    2º Mi ex-cónyuge dejo de pasarme la pensión, y yo no reclamé judicialmente por su impago.

    3º Recientemente, mi ex-cónyuge ha fallecido.

    4º Ni el ni yo nos volvimos a casar.

    ¿Tengo derecho a pensión de viudedad?

    Un saludo.

    Responder
    1. Iuris

      Buenas tardes.
      Tal y como estableció el Tribunal Supremo en Sentencia de 18 de septiembre de 2013, la “no reclamación de la pensión compensatoria no supone su extinción” y, por lo tanto, usted sí tendría derecho a cobrar una pensión de viudedad.
      Esperamos haberle resultado de ayuda.
      Un saludo.

      Responder
  93. boni

    Llevo 39 años casada. trabaje los 3 primeros .pero tuve q.dejarlo.por la.crianza de lo hijos.. ahora llevo 4 meses ttabajando dre nuevo.

    Si me divorcio tengo.derecho apension compesatoria?.y.si me quedo viuda cobraria la pension de viidedaf

    Responder
    1. Iuris

      Boni, buenas tardes.

      Para poder darle una respuesta concluyente sobre si le correspondería una pensión compensatoria en caso de divorcio, habría que concer más detalles sobre su caso pero, en principio, teniendo en cuenta que lleva 39 años casada y que dejó su trabajo para deducarse al hogar y a los hijos, sí parece que podría tener derecho a aquella. No obstante, el hecho de estar trabajando en estos momentos, podría modificar sus posibilidades.

      En relación a una pensión de viudedad, si se le concede una pensión compensatori en el divorcio, sí tendría derecho a cobrarla, en el momento del fallecimiento de su ex-marido.

      Esperamos haberle sido de ayuda.
      Un saludo.

      Responder
  94. lorena

    Hola tengo 47 años y recibo una pension de viudez me quedan 2 años para q se termine tal pension …..al momento de terminar esta pension yo sigo recibiendo pension de viudez x el estado y si es asi q tengo q hacer para recibir esta pensión ??

    Responder
    1. Iuris

      Buenos días.
      No entendemos a qué se refiere con que se le acaba la pensión de viudedad, puesto que la misma es vitalicia (salvo que se contraiga nuevo matrimonio).
      ¿En qué país reside usted?
      Un saludo.

      Responder
  95. arancha

    hola , me divorcie hace tres años y medio cobro una pension alimenticia y una compensatoria de 100 e , mex a fallecido hace un par de dias , tengo derecho a viudedad. gracias

    Responder
  96. sisi

    hola quiero saber si el día de mañana se muere mi marido con el cual llevo 9 años y nos vamos a casar a fines de este año ..pero no somos pareja de echo , simplemente vivimos juntos y nos hemos comprado una casa a medias y tenemos un hijo de 5 años….pero el estuvo casado antes desde el 2004 y del cual tienen un hijo de 14 años y se separo en 2006 enero `pero no fue legalmente hasta el verano del 2012 q se divorcio legalmente…yo le conocí en el 2006 en noviembre desde aquel entonces estamos juntos hasta q dios diga…mi pregunta es quien tiene derecho a la pensión de viudez Yo o Ella.

    Responder
  97. Galina

    Mi marido a fallesido a dia16.05.15
    Tenia cancer de pulmon i cobrava pencion no contributiva.
    Por que estava trabando sin contrato.
    A dia 9.05.15 nos emos casado.
    Estamos en España de 2005.
    Mi pregunta e….Tengo o no tengo derecho a cobrar como viuda?

    Responder
    1. Iuris

      Buenos días y gracias por participar en nuestro Blog.
      Si su marido no cobraba una pensión contributiva, usted no tendrá derecho a cobrar una parte proporcional de la misma en concepto de pensión de viudedad.
      Lo que sí puede hacer es pasarse por la Seguridad Social, a fin de que le informen sobre las prestaciones públicas que a usted diréctamente pudieran corresponderle.
      Un saludo.

      Responder
  98. Iuris

    Noelia, buenos días.
    Por los datos que nos ofrece, si su madre se encuentra recibiendo una pensión compensatoria al momento de fallecer su ex- marido, sí tendrá derecho al cobro proporcional de la pensión de viudedad.
    Un saludo.

    Responder
  99. Elisa

    Tengo derecho a cobrar la pensión de viudedad si mi pareja estaba separado judicialmente, pero no divorciado? A qué se refieren cuando dicen «no estar impedido para contraer matrimonio»?. Llevamos aprox 5 años viviendo juntos y en septiembre de 2012 nos hicimos pareja de hecho en Madrid. El acaba de fallecer, yo no tengo pensión o ingreso alguno. El estaba jubilado y era pensionista. Acababa de firmar el contrato de divorcio justo antes de morir. Esperabamos casarnos en otoño, Gracias

    Responder
    1. Iuris

      Elisa, buenos días.
      Si él estaba separado judiciálmente (aunque no estuviera divorciado) y ustedes se constituyeron legálmente com pareja de hecho, sí podrá tener acceso a un pensión de viudedad. Consulte en la Seguridad Social la cantidad de pensión que le corresponde, puesto que quizás el importe tenga que repartirse entre su ex- mujer y usted, en función a los años convividos con el fallecido.
      Un saludo.

      Responder
      1. Elisa

        Vaya, por un lado ellos ya llevaban más de 10 años separados y por otro lado según el certificado de empadronamiento, sólo vivimos juntos 4 años y 3 meses. Esto me hace perder el derecho a cobrar la pensión? De qué otra manera puedo acreditar que nuestra relación llevaba más tiempo?

        Responder
        1. Iuris

          Buenas tardes.
          Si su pareja y su ex-mujer llevaban más de 10 años separados judiciálmente, lo más probable es que solo a usted le corresponda el cobro de la pensión de viudedad.
          No obstante es importante saber si ella ha estado cobrando una pensión compensatoria tras la separación/divorcio.
          En lo relativo a usted, lo esencial es el tiempo de matrimonio (o de constitución de pareja de hecho), no el de convivencia.
          Reciba un saludo.

          Responder
          1. Elisa

            Su ex-mujer no ha cobrado pensión compensatoria, de acuerdo con el convenio de divorcio que acababan de firmar «SEXTA.- PENSION
            COMPENSATORIA.- No
            ha lugar, puesto que en el convenio de separación no se fijó a favor de ninguno
            de los cónyuges al no existir desequilibrio económico entre ambos.»

            Pero entonces, respecto a mí, son suficientes 4 años de convivencia «certificada» o 2 años 9 meses de pareja de hecho registrada para solicitar la pensión?

            Cuánto tiempo tengo para solicitarla?

            Gracias por sus comentarios y asesoría.

  100. Iuris

    Alfredo, buenos días.
    En principio, la pensión de viudedad es compatible con el cobro de otro tipo de pensión de jubilación, pero al tratarse de una pensión no contributiva, lo mejor es que lo consulten diréctamente en la Seguridad Social.
    Un saludo.

    Responder
  101. Iuris

    Buenos días, Mara.
    Esta información puede conocerse a través del Libro de Familia o a partir de un Certificado de Nacimiento o de Matrimonio (en el Registro Civil del lugar de nacimiento o del lugar donde se haya contraido matrimonio).
    Un saludo.

    Responder
  102. MARIA

    Buenos tardes,
    tengo una duda, me case en 2005, tuve un hijo en 2007, me separe en 2009 y mi ex marido falleció en 2011.
    Nos pasaba todos los meses:
    – Pensión de alimentos para el niño
    – Parte proporcional de hipoteca
    – Parte integra préstamo coche (aunque en sentencia ponía solo la mitad)
    Cuando solicité la pensión de orfandad no me correspondía pensión de viudedad, pero al leer que hay sentencias que indican que no tiene porque ser «pensión compensatoria» me gustaría saber si tengo derecho a pensión de viudedad, ya que falleció sin seguro de vida y la carga de la hipoteca ha recaído íntegramente en mi (mi hijo es menor y su pensión de orfandad muy por debajo de la pensión de alimentos que pasaba su padre).
    Gracias y un saludo
    Maria

    Responder
    1. Iuris

      Buenas tardes.
      Entendemos que no le correspondería pensión de viudedad porque, aunque es cierto que ya no es necesario que la pensión abonada se denomine formálmente «compensatoria» tiene que servir a los mismos fines (excluyéndose las pensiones de alimentos y los pagos de préstamos): debe tratrarse de una pensión periódica, vigente en el momento del fallecimiento y destinada a compensar el desequilibrio patrimonial surgido tras el divorcio.
      Esperamos haberle sido de ayuda.
      Un saludo.

      Responder
  103. Iuris

    Buenas tardes.
    Por los datos que nos ofrece, y ya que solo permaneció casada durante 5 años, entendemos que no le correspondería el cobro de una pensión de viudedad.
    Un saludo.

    Responder
  104. Johanna

    Buenas tardes tengo una duda o bueno muchas =)
    Mi Hermano duro viviendo con una señora 4 años y medio la señora se suicido el 9 de junio de este año la señora dejo una casa y pues los muebles que la componen mi pregunta es a el le corresponde algo de lo que dejo esta señora, teniendo en cuenta que se habían separado hace 2 meses, Me gustaria saber esto lo mas pronto posible ya que los hijos no le quieren dejar nada a el muchas Gracias
    Cordialmente

    Johanna

    Responder
    1. Iuris

      Buenas tardes.
      Si su hermano no se casó (ni se constituyó formálmente como pareja de hecho) con esa señora, no le corresponderá nada, salvo que la causante haya especificado algo al respecto en su testamento.
      Un saludo.

      Responder
  105. Iuris

    Buenas tardes.
    Responder a una pregunta tan conduntente como la suya (¿Qué pasará en el juicio?) es muy complicado, porque la decisión siempre quedará a criterio del juez pero, por los datos que nos ofrece, entendemos que a la señora a) no le correspondería el cobro de pensión de viudedad, puesto que entre la separación judicial y el fallecimiento transcurrieron más de 10 años y ya que su matrimonio duró menos de 15 años.
    Reciba un saludo.

    Responder
    1. Guillermo

      Gracias por la respuesta.Lo que no entiendo es por qué sin embargo la Seguridad Social le concedió la prorrata de la pensión a la señora a, a pesar de que hace más de 10 años desde la separación hasta el fallecimiento.
      ¿Es que la fecha de la sentencia de divorcio (2006) prevalece quizá sobre la de separación (1991)?

      Responder
      1. Iuris

        Buenas tardes.
        Tampoco lo entendemos nosotros, salvo que se tratara de un simple error. La fecha que se tiene en cuenta es la de la separación judicial o la del divorcio.
        Reciba un saludo.
        Gracias.

        Responder
      2. fran

        En la siguiente sentencia, en relación a un caso similar el juez se decanta por la fecha del divorcio como fecha de referencia para el computo de los 10 años hasta el fallecimiento. Un saludo.
        http://portaljuridico.lexnova.es/jurisprudencia/JURIDICO/147911/sentencia-tsj-asturias-1064-2012-de-30-de-marzo-viudedad-requisitos-para-el-reconocimiento-de

        Responder
  106. Maria

    Buenos días, escribo para preguntaros de qué manera -alternativa al certificado de empadronamiento- puede acreditar mi madre el tema de la convivencia con su pareja de hecho, para solicitar la pensión de viudedad, dado que él ha fallecido el pasado 20 de Junio y en el alta en el padrón de ella en la casa de él figura marzo de 2011 (4 años y 3 meses).
    Los demás requisitos los cumple, se hicieron pareja de hecho oficialmente en Madrid en septiembre de 2012, él estaba separado judicialmente con más de 10 años de separación, él estaba tramitando su divorcio para casarse con mi madre este Otoño/invierno (ya habían firmado los acuerdos de divorcio). Ella no tiene bienes o ingresos, tiene 60 años. Gracias por su asesoría. Un saludo,

    Responder
    1. Iuris

      María, buenas tardes.
      Si se cumplen los requisitos (para «excluir» a la ex- mujer) y el causante se había constituido como pareja de hecho de su madre en el año 2012, ¿para qué necesita probar más convivencia?
      Lo importante es que en el momento de fallecer, su relación estaba debídamente formalizada. Con eso tendrá acceso a la pensión de viudedad.
      Un saludo.

      Responder
  107. antonia

    Estimados sres. mi hermano se estaba divorciando y el dia 28 de junio fallecio su esposa, se firmaron las medidas provisionales el 13 de junio pero aun no le han comunicado la sentencia de divorcio, hasta el dia del fallecimiento aun no habia empezado a pagar lo acordado en las medidas provisionales, ya que hasta dia 1 de junio el se hizo cargo de todos los gastos de la casa, tales como hipoteca, luz, agua, tfno. comida de sus dos hijos etc. ¿tiene derecho a pension de viudedad?

    Responder
    1. Iuris

      Buenas tardes.
      Aunque la sentencia de divorcio no se hubiera comunicado, lo importante sería la fecha de la misma.
      No obstante, ¿en las Medidas Provisionales se establecía pensión compensatoria a favor de su hermano?
      Un saludo.

      Responder
      1. antonia

        La sentencia de divorcio es con fecha de 27 de junio y mi hermano no tenía pensión compensatoria, es mas el no solicitó el divorcio, tiene concedida la pensión de viudedad, ¿pueden quitársela?. Gracias

        Responder
  108. Angeles

    Hola muy buenas tardes, estuve casada 5 años y nos divorciamos de mutuo acuerdo,pues yo no quise pedirle nada a pesar de su abandono pues el padecía un trastorno cuando abandono el hogar y luego solicito el divorcio, y bueno le quería y no quise pedirle nada,yo solo quería que se curara y no causarle estrés, pensé solamente en el,me gustaría saber si me pertenece en el caso de fallecimiento una pensión de viudedad?
    Muchísimas gracias,
    saludos cordiales.

    Responder
  109. pilar morant castello

    hola estaba divorciada de mi ex -marido diez años a su fallecimiento pero separada mas tengo derecho a cobrar la pension de viuda’

    Responder
  110. Pilar morant castello

    Hola me separe de mi ex marido en 1997 y me divorcie en 2005 y en el divorcio ponia que no a la pension compensatoria y mi ex marido fallecio el 25-4-2015 y mi ex marido estaba dado de alta en el i.s.m

    Responder
    1. Iuris

      ¿Cuánto tiempo duró su matrimonio?
      ¿En 1997 se separó judiciálmente (mediante proceso judicial)?
      ¿Tuvieron hijos comunes?
      ¿Qué edad tiene usted en estos momentos?
      ¿Está usted trabajando o percibiendo alguna pensión en estos momentos?

      Responder
  111. Iuris

    Buenos días.
    Teniendo en cuenta que su matrimonio duró menos de quince años; que usted tiene menos de 65 años; y que transcurrieron más de diez años entre su separación y el fallecimiento, entendemos que no le correspondería el cobro de una pensión de viudedad.
    Gracias por su participación.

    Responder
  112. Isabel montoya

    Hola. Mi pareja es divorciado tiene dies años de divorcio. En caso de fallecimiento tiene algun derecho ala pencion su ex oyo tengo el derecho ala pencion

    Responder
  113. María

    Hola: Me separe hace 23 años, y estuve casada otros 22, he cobrado una pequeña pensión compensatoria desde entonces. Mi ex se casó de nuevo, y lleva casi veinte años casado. Tengo 66 años y no he cotizado nunca. ¿Mi pensión compensatoria, se mantendría al fallecer mi ex, o se extinguiría? ¿Qué solución tendría, ya que no tengo ningún otro tipo de ingreso? Un saludo y gracias.

    Responder
    1. Iuris

      Buenos días.
      Sí tendría derecho al cobro de una pensión de viudedad en concurrencia con la segunda mujer de su ex-marido, en proporción a los años de matrimonio y con el límite del importe de la pensión compensatoria percibida.
      Reciba un saludo.

      Responder
  114. juan

    Holame he quedado viudo hace 4 meses y me he enterado hoyno tengo trabajo y cobró una pequeña pensión por minusvalíaestuve casado un año en el 2010nunca reclame compensatoria me corresponde viudedad

    Responder
  115. ana

    buenas, me divorcie en el 2010 despues de 25 años de casada con 2 hijas mayores de edad y yo tengo ahora 53 años mi ex murio este año aunqe tenia dercho a pension compensatoria nunca la reclame , tengo dercho a una pension de viuda, yo cobro paro en estos momentos

    Responder
    1. Iuris

      Buenos días, Ana.
      ¿Reside usted en España?
      Cuando indica que «tenía derecho a pensión compensatoria, pero nunca la reclamé», ¿se refiere a que la tenía reconocida judicialmente?
      Un saludo.

      Responder
        1. Iuris

          Buenas tardes.
          Si usted no tenía reconocida una pensión compensatoria judicialmente, por los datos que nos ofrece, entendemos que no le correspondería el cobro de una pensión de viudedad.
          Reciba un saludo.
          Gracias.

          Responder
  116. Consuelo

    hola estoy separada de mi ex esposo 15 años me case en el distrito de nueva arica oyotun ,yo estoy viviendo hace 15 años en lima puedo demandarlo aca en lima para que me pase la pension compensatoria o pension por casada ,mi ex esposo vive en provincia .

    Responder
  117. dianamirianpolonsky

    soy vuida y estube separada de echo jamas viajudicial tengo un hjo de mi difunto marido.me caSe en el setenta y ocho y vivi con el durante cuatro años ns separamos violencia peroseguiamos en contato nuestro hjo varon primojenico me correspone la pension vuides

    Responder
  118. Luis De Santiago

    Buenas tardes.
    Actualmente tengo una relación de varios años, (sin vínculos legales, ni de convivencia) con una mujer de 56 años, ella se separo y a los dos años aprox. se quedo viuda, pero le dijeron que no tenia derecho a pensión de ningún tipo, a pesar de tener 2 hijos de corta edad (4 y 7 años) de su matrimonio. Ya que al parecer su ex marido no tenia cotizado un mínimo de 8 años a la S.Social. esto ocurrió hace unos 15 años.
    Mi pregunta es si la legislación actual permitiría reclamar alguna pensión de estas características ahora e incluso con efectos retroactivos ? Por que ademas ahora se ha quedado en el paro, para rematar la situación.
    En cualquier caso, muchas gracias por su respuesta.
    Saludos cordiales.
    Luis.

    Responder
    1. Iuris

      Buenas tardes.
      Si en el momento del fallecimiento del ex-marido a esta mujer le indicaron que no tenía derecho al cobro de ninguna pensión, en estos momentos tampoco lo tendrá.
      Gracias por contactar a través de nuestro Blog.
      Un saludo.

      Responder
  119. Ana

    Lo qué realmente no entiendo es qué se metan en el mismo saco divorciados y separados, las divorciadas no son viudas, porqué no existe ya un vinculo matrimonial, sin embargo las separadas judicialmente al morir el marido su estado civil es el de viuda.Las leyes en éste país son una tomadura de pelo, mujeres separadas hace años,dedicadas a su familia y o bien por malos tratos o por una vida paralela del esposo abocadas a separarse, por orgullo no piden pensión, y como ciudadanas de a pie que no leen las reformas de las pensiones se encuentran con una hipoteca que pagaba el esposo. con hijos en edad de construirse un futuro, pero…como renunciaron a una compensatoria, se encuentran como premio la sensación de haber sacrificado su vida, trabajando a saltos porqué éste país no te ofrece trabajos fijos y el final es una vejez llena de problemas económicos.
    El gobierno debería plantearse que todas esas personas divorciadas cobrando pensión de «viudedad» y que conviven con su pareja, retirarles esa pensión mal llamada de viudedad, sería la solución para que nuestros mayores cobrarán pensiones más altas y las bien llamadas viudas (las separadas), tuvieran derecho a su pensión de viudedad.Porque diez años entre le separación y el fallecimiento, y no 15 o 20 o toda la vida qué les reste seguiran siendo viudas, pero discriminadas.

    Responder
  120. Mar

    Hola, buenos dias, mi caso es el siguiente: me case en el año 1974, tuve dos hijos, hicimos convenio regulador ante notario en el año 1976 donde el reconocía una cantidad de dinero estipulada para la educación de nuestro hijo el menor en aquel momento sin caducidad en el tiempo, nuestro divorcio fué en el año 1999, el padre de mis hijos falleció hace 15 dias, tendría derecho a la pensión de viudedad??

    Muchas gracias

    Responder
  121. ismael

    Para el calculo de la pensión de viudedad en caso de varios ex-cónyuges, ¿se hará al 52 o 70% teniendo en cuenta los requisitos de cada uno de los cónyuges o siempre se hace la Base reguladora al 52%?

    Responder
    1. Iuris

      Ismael, buenos días.
      En nuestro opinión y salvo que ambos beneficiarios cumplan todos los requisitos, debiera aplicarse el porcentaje general del 52% respecto de la base reguladora.
      Un saludo y gracias por participar en nuestro Blog.

      Responder
  122. Isabel

    Tengo 79 años. Estuve con mi marido 37 años. Estoy separada legalmente con pensión compensatoria de 1200€ desde hace 17años. No tengo nueva pareja. Mi marido vive con otra desde hace 15 años.
    ¿Cuando mi marido fallezca tendre derecho a la pensión de viudedad completa, o tendré que compartirla con la actual pareja de mi marido..? Y si la tengo que compartir, cuanto me quedaría..?
    El ya. esta jubilado y cobra la pensión maxima que creo son unos 2.500€.
    ¿Si puedo cobrarla completa entonces , Yo cobraría el 52%de 2500.?
    Muchas gracias
    Isabel

    Responder
    1. Mar

      Buenos días, en este momento tengo 56 años, no cobro ninguna pensión porque trabajo, aúnque jamás cobraré mi pensión de jubilación completa porque no podré trabajar los años que exigen para ello. Le deseo un buen día y muchas gracias por su atención.

      Responder
      1. Iuris

        Buenas tardes.
        Después de haber revisado todas las opciones y teniendo en cuenta que es menor de 65 años, entendemos que no le corresponde el cobro de una pensión de viudedad.
        Reciba un saludo.

        Responder
        1. Silvia F

          Buenas tardes:
          Mi madre se encuentra en un caso parecido. El requisito que le falla es que tiene 61 años. Si no hay plazo para solicitar esta pensión y dentro de 4 años, ya con 65 años, cumple todos los requisitos ¿podría solicitar la pensión entonces? No he visto en ningún sitio que tenga que tenerlos en el momento del hecho causante, es decir, el fallecimiento.

          Responder
  123. Iuris

    Buenas tardes.
    Si su marido ha inscrito su actual relación como pareja de hecho o se divorcia y contráe nuevo matrimonio, a su fallecimiento, usted sí que tendría que «compartir» con ella la pensión de viudedad.
    Reciba un saludo.

    Responder
  124. Iuris

    Buenas tardes.
    Si usted se divorcia o se separa judicialmente y en dicho proceso no se establece una pensión compensatoria a su favor, en el futuro, no podrá percibir una pensión de viudedad.
    Reciba un saludo.

    Responder
  125. elisa

    hola, mi caso es el siguiente estoy separada desde 1987 y en un principio tenia paga compensatoria pero por tener pareja mediante juicio me la quito.en la actualidad no cobro nada y tengo 84. sigo con la pareja pero mi ex fallecio tengo derecho a paga de viudedad.gracias

    Responder
      1. elisa

        hola ,mi matrimonio duro unos 35 años y con tres hijos que por ser mayores y estar casados no tenían derecho .. fallecio hace unos meses y se había casado pero duro unos tres años y se separo judicialmente dejándole una pequeña paga compensatoria.en el momento de su muerte no tenia ninguna relaccion desde unos 12 años.gracias

        Responder
        1. Iuris

          Teniendo en cuenta que se separó judicialmente antes del año 2008, que su matrimonio duró más de 15 años y que tiene más de 65 ños y no cobra ninguna pensión pública, entendemos que sí podría solicitar el cobro de una pensión de viudedad.
          Reciba un saludo.

          Responder
  126. antonia

    Antonia buenos días estuve casada 29 años tuve unas medidas provisionalísimas en el año 2000 me dieron la separación y en el 2008 me divorcie tengo mi exmarido fallecio el dia 6 de septiembre yo he cobrado una pension compensatoria¿me podrán ayudar? estoy mal por que no se como hacer ni si me pertenece la pension de viudedad un saludo

    Responder
    1. Iuris

      Buenas tardes.
      Si usted ha estado cobrando una pensión compensatoria hasta el fallecimiento de su ex-marido, tiene derecho a solicitar la pensión de viudedad. Acuda a la Seguridad Social a fin de que le amplíen esta información y de que le indiquen los trámites a seguir.
      Reciba un saludo.

      Responder
  127. ana

    buenas noches
    tengo 43años case niel año1991con separación de bienes e divorciada en el año 2010 de mutuo acuerdo quedando yo con la custodia.
    en los últimos 3 años los deje a su padre por cuestiones económicas manteniendo yo la custodia no hicimos partillas cuando el divorcio tenemos 2 pisos comprados dentro del casamiento
    3 hijos en común
    no e tenido pension compensatoria
    uno con 9 años otro con 19años que sigue estudiando y el otro con24 años
    el volvió a casar a un mes de su muerte estando ya enfermo terminal fallecio hace 15 dias
    sigo sola sin pareja e tenido una hija después del divorcio que tiene 5años con una persona
    atualmente estoy fuera de España por motivos economicos e mis niños con familiares en España no los puedo tener por motivos economicos
    que derechos tengo?
    estando con mis niños y sin ellos
    quiero volver con ellos
    muchas gracias

    Responder
  128. Iuris

    Buenos días.
    En la página web de la Seguridad Social figuran los requisitos para acceder a dichas pensiones (http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Muerteysupervivencia/RegimenGeneral/Orfandad/Beneficiarios/index.htm), pero dado que es un proceso en el que es indispensable conocer más datos y circunstancias concretas, le recomendamos que acuda personalmente a la Seguridad Social a informarse.
    Un saludo.

    Responder
  129. araceli

    buenas Tardes ,
    me puedes confirmar mis dudas;
    me case en 1987 y divorcie en 2001( 14 años )
    fallecimiento de mi ex -2011,
    entre divorcio y fallecimiento ( 9 años y 10 meses )
    y un hijo en comun mayor y yo tengo 50 años
    cuento con los requisitos exigidos por la SS. y hoy me deniegan la paga
    Ustedes que me aconsejan
    gracias

    Responder
    1. Iuris

      Buenos días.
      Por lo que nos indica, parece que usted cumple los requisitos para acceder a una pensión de viudedad.
      Si la Seguridad Social ha emitido una resolución desestimatoria, está en su derecho a recurrirla.
      Reciba un saludo. Gracias.

      Responder
  130. Mary

    Hola soy mary y queria saber si le corresponde la pension por fallecimiento a mi madre que se separo hace 10 años pero no se divorció y el formó otra pareja pero no tuvieron hijos y la pareja cobra una pension pero mi madre tiene cancer y no percibe ninguna pension.gracias

    Responder
    1. Iuris

      Buenos días.
      Para poder orientarle, necesitamos saber si su madre se separó judicialmente; cuánto tiempo permanecieron casados; la fecha de fallecimiento de su ex- marido; y si ella ha estado cobrando alguna pensión compensatoria desde la separación.
      Un saludo.

      Responder
  131. Iuris

    Buenas tardes.
    Hay supuestos (fuera de los casos en los que haya existido pensión compensatoria) en los que personas divorciadas antes de enero de 2008 y llevando separadas o divorciadas más de 10 años (a fecha de fallecimiento del causante) tienen derecho a cobrar pensión de viudedad, pero los requisitos para ello son que el matrimonio hubiera durado más de 15 años, que tengan 65 años o más y que no estén cobrando otra pensión pública.
    Un saludo.

    Responder
  132. Iuris

    Buenas tardes.
    Para poder ofrecerle una respuesta, necesitamos saber en qué fecha se inscribieron formálmente como pareja de hecho y la fecha de fallecimiento.
    Un saludo.

    Responder
  133. ana isabel

    vengo de casarme , mi esposo tiene 69 años y esta enfermo, mi pregunta es la siguiente en caso de viudez tedria yo derecho a una pension, mi esposo era soltero sin hijos yo separada con dos hijos ya mayores de edad, mi edad es de 60 años,gracias espero respuesta

    Responder
  134. Iuris

    Para acceder a la pensión de viudedad, tiene que cumplir los siguientes requisitos:

    1. Que la inscripción de la pareja de hecho conste en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas (CCAA) o Ayuntamientos del lugar de residencia o la formalización de documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. En ambos casos, con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.

    2. Que se haya producido una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante, con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años.

    3. Que, durante el período de convivencia, ningún componente de la pareja estaba impedido para contraer matrimonio ni tenía vínculo matrimonial con otra persona.

    4. Que sus ingresos:
    Durante el año natural anterior al fallecimiento, no alcanzaron el 50% de la suma de los propios más los del causante habidos en el mismo período, o el 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
    O alternativamente que son inferiores a 1,5 veces el importe del SMI vigente en el momento del fallecimiento, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante como durante su percepción.

    Responder
  135. Patricia

    Estuve 12 años casada y me divorcié en el 2012, él era alcohólico y murió por esta causa y yo sufrí malos tratos, aunque nunca dije nada al respecto, tengo derecho a una pensión de viudedad?

    Responder
  136. Iuris

    Buenas tardes.
    Mientras permenezca casada, si su marido falleciese, usted tendría derecho a cobrar una pensión de viudedad. Para conocer los importes y las compatibilidades con otras pensiones que usted esté percibiendo, debe consultarlo con la Seguridad Social.
    Si usted se divorcia, solo tendría derecho a acceder a una pensión de viudedad si se le asignara una pensión compensatoria tras dicha ruptura.
    Un saludo.
    Gracias.

    Responder
  137. Iuris

    Buenas tardes.
    Si tal y como nos indica en su comentario, usted ha sido víctima de violencia de género e incluso tiene una orden de alejamiento a su favor, en caso de fallecimiento de su ex-marido, aun no percibiendo una pensión compensatoria, si está separada judiciálmente, podría tener acceso a una pensión de viudedad.
    Un saludo.

    Responder
  138. Ana diaz

    Yo me divorcie en 1913 mi ex se hacia cargo de un préstamo y no quiso darme pensión compensatoria al año se suicida yo me quedó a cargo del préstamo y sin dinero ni trabajo el abogado no dijo nada de dicha pensión y yo no firme se quedó asombrado cuando me negaron la pensión de viudedad que puedo hacer tengo 53 años y estuve 34 años casada 4 hijas pero ya estaban fuera de casa.el dijo que como pagaba el préstamo no iva a pagarme nada más pero yo no renuncie a esa paga sino que ese abogado sólo quería cobrar sus honorarios y no nosinformo de las nuevas leyes de echó ni idea de ellas tenía me encuentro pagando sus deudas y el préstamo parea no perder mi casa …espero una ayuda gracias

    Responder
  139. Ana diaz

    Buenas soy Ana estuve casada 34 años mis hijas ya mayores de edad no estaban en casa cuando nos divorciamos en 1913 mi ex se hizo cargo del préstamo que teníamos en común el no quiso pasarme la pensión compensatoria y yo dije que lo que me tocara de esa pensión sería como ayudarlo apagar el préstamo pero el abogado no me dijo nada y yo no firme ningún documento que lo pusiera no me negué a cobrar dicha pensión el fallece al año de separarnos y cual esmi sorpresa cuando me niegan la paga el abogado se quedó blanco pues que pena por lo visto no sabía nada de esa ley sólo de cobrar sus honorarios me podéis ayudar….gracias

    Responder
    1. Iuris

      Buenos días.
      Al estar divorciada desde 2013 y no haberse establecido una pensión compensatoria a su favor en aquel momento, entendemos que no le corresponde el cobro de una pensión de viudedad.
      Un saludo.

      Responder
  140. Alberto

    Hola. Mi duda es la siguiente, mi padre que estaba enfermo se casó en segundas nupcias. A los 5 meses del matrimonio falleció. Le corresponderia pension de viudedad a su pareja???

    Responder
    1. Iuris

      Buenas tardes.

      Para acceder a la pensión de viudedad, el cónyuge superviviente tiene que reunir uno de los siguientes requisitos:

      1. Que existan hijos comunes.

      2. Que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación al fallecimiento. No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial, cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un periodo de convivencia con el causante como pareja de hecho que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.

      Además, si el cónyuge no acredita uno de estos requisitos, también podrá acceder a una prestación temporal de viudedad.

      Un saludo.

      Responder
  141. Inmaculada López

    Buenas tardes. Estuve casada 20 años y me divorcie en 2012. Mi exmarido me pasa una pensión alimenticia para los hijos que tenemos en común. El no se ha vuekto a casar pero tiene pareja y convive con ella. Si fallece tengo derecho a pensión de viudedad?. Si se casa o se establece como pareja de hecho tengo derecho a esa penión?De tener derecho cual sería su cuantía?Gracias

    Responder
    1. Iuris

      Buenas tardes.
      Por los datos que nos ofrece, al haberse divorciado después del año 2008 y al no estar recibiendo una pensión compensatoria, entendemos que no le correspondería el cobro de una pensión de viudedad.
      Un saludo.

      Responder
  142. Silvia F

    Hola! Mi padre ha fallecido y él y mi madre estaban separados hace más de 10 años. Estuvieron más de 15 casados y somos tres hijos. Mi madre no tiene otra pensión pública. He visto que cumple los requisitos excepto tener 65 años. Si la pensión se puede solicitar en cualquier momento posterior al fallecimiento y no he encontrado en ningún sitio que tenga que tener todos los requisitos a fecha del hecho causante, ¿podría solicitar la pensión dentro de 4 años cuando tenga los 65?

    Responder
    1. Iuris

      Buenas tardes.
      Efectívamente, en el precepto legal sobre la regulación de esta prestación no se dice nada sobre el momento en el que se debe cumplir el requisito de los 65 años, aunque la lógica pueda hacernos pensar que se trata del momento del fallecimiento del causante.
      En estos supuestos en los que es la Seguridad Social quien revisa cada caso y emite una respuesta, lo mejor es consultarlo diréctamente ante el Organismo Público por parte del interesado.
      Un saludo.

      Responder
  143. Maria del Carmen Bruna Gonzale

    Me separe en el 2002 y me divorcie en el 2008 en el 2010 fallecio mi esposo cual ha sido mi sorpresa que me han denegado la pension que me correspondia por 35 años de matrimonio pues segun ha salido una ley que no corresponde pension a los divorciados en el 2008 hay derecho ha esto, no se puede hacer nada, muchas gracias por su atencion

    Responder
    1. Iuris

      Buenas tardes.
      Si su divorcio fue en el año 2008 y la separación previa no se realizó judicialmente, para poder tener acceso a la pensión de viudedad, tendría que haber estado percibiendo una pensión compensatoria durante todos estos años.
      Un saludo.

      Responder
  144. Iuris

    Buenas tardes.
    Como el divorcio fue posterior al año 2008, solo se le concedería pensión de viudedad si hubiera estado percibiendo una pensión compensatoria desde dicho momento y hasta el fallecimiento.
    Un saludo.

    Responder
  145. Marc Garcia

    Buenas, estoy trabajando en un caso de poligamia. Hay fallecimiento por enfermedad común y se discute si la pensión de viudedad se reparte entre la primera esposa o entre las 3 que tiene el sujeto. Una sentencia del TS dice que la poligamia es inválida pero luego se dan casos en la SS que si reparten dicha pension entre todas las mujeres… en que quedamos ? Muchas gracias!!

    Responder
    1. Iuris

      Buenas tardes.
      La verdad es que es un tema interesante y, desde luego, hay que analizarlo caso por caso.
      Por si fuera aplicable a tu supuesto de hecho concreto, te recomendamos la lectura del siguiente artículo aparecido en prensa el pasado día 16 de noviembre: http://www.eleconomista.es/civil/noticias/7149673/11/15/Un-matrimonio-nulo-por-poligamia-da-derecho-a-la-pension-de-viudedad-.html
      Un saludo.

      Responder
  146. Maria

    Buenas, mis padres se casaron en 1981 y se separaron legalmente en 2002. Ahora mi padre ha fallecido. Mi madre tiene 60 años y está jubilada por enfermedad, por lo que recibe su pension de jubilacion, ademas tiene una minusvalia del 80 por ciento. En el acta de separacion dice expresamente que no renuncian a las pensiones de viudedad. Con estos datos,¿creen que tiene derecho a pension de viudedad? Muchas gracias.

    Responder
    1. Iuris

      Buenas tardes. Si su madre, tras la separación, no ha estado recibiendo una pensión compensatoria, ahora no tendrá derecho a obtener una pensión de viudedad, puesto no tiene 65 años y además, está cobrando otra pensión pública.

      Responder
  147. Francisco Alegre Gómez

    Buenas tardes:Me gustaría saber si tengo derecho a cobrar pension de viudedad de mi primera esposa.Yo estuve cobrando pension de viudedad y de orfandad de mi 1ª esposa.Me volví a casar con una persona tambien viuda como yo,pero en la actualidad,me he divorciado de esta.?Quisiera saber si tengo derecho a recuperar la pensión de viudedad de mi primera esposa ¿ GRACIAS.

    Responder
  148. yolanda

    hola;me gustaria comentar algunas dudas que tengo.cuento un poco mi caso.yo estuve 14 años casada y me divorcie 4 años antes de que mi ex falleciera,no tengo pension compensatoria en el divorcio por que el juez me la denego puesto que en el momento del divorcio yo cobraba una ayuda familiar y el estaba en paro(en paro por que se nego a trabajar cotizando por que no queria pasarme un centimo)yo siempre e sido ama de casa.de hecho solo tengo cotizado 7 meses y 17 dias en mi vida laboral,por esos 7 meses fue por los que cobre tal ayuda familiar en ese momento.he visitado varios abogados y asta dia de hoy todos me dicen que no me pertenece,pero!mirando por internet he visto un foro donde una chica de almeria dice que le gana el caso a la seguridad social y tambien me encuentro estas noticias:

    http://www.levante-emv.com/comunitat-valenciana/2009/10/30/congreso-diputados-devuelve-pension-viudas-divorciadas/646571.html

    http://www.elcorreo.com/vizcaya/20090511/economia/sentencia-otorga-pension-viudedad-20090511.html

    no se esactamente si esto tendra jurisprudencia…

    me gustaria encontrar algun grupo que este en la misma situacion que yo…
    muchas gracias

    Responder
    1. Iuris

      Buenas tardes.
      Gracias por participar en nuestro Blog.
      Bajo nuestro criterio, si la separación/divorcio fue posterior al día 1 de enero de 2008 y usted no ha estado percibiendo pensión compensatoria, no podrá acceder a una pensión de viudedad.
      Reciba un saludo.

      Responder
  149. Iuris

    Buenas tardes. Si él volvío a contraer matrimonio, perdió el derecho a cobrar pensión de viudedad, si es que le hubiera correspondido, de su primera mujer.
    Esperamos haberle sido de ayuda.
    Gracias.

    Responder
  150. bilbao

    hola, a mi madre le acaban de denegar la viudedad, por haber transcurrido mas de 10 años y por no tener cumplidos los 65 años. Mi madre cumple 65 años el 2 de marzo, ¿podría volver a solicitarla?. Estuvo 24 años casada, hasta 1997. Mi padre murio en noviembre, no tenía pension compensatoria, sí pasaba alimentos para mi hermano. La causa de denegación es la de haber transcurrido mas de 10 años, pero si tuviera 65 cumpliría los requisitos, ¿puede volver a solicitarla en marzo?

    Responder
    1. Iuris

      Buenas tardes.
      El criterio suele ser tener cumplidos 65 años en el momento del fallecimiento del causante. No obstante, si al cumplir 65 años su madre no percibe ningún otro tipo de pensión pública, vuelvan a intentarlo.
      Un saludo.

      Responder
      1. bilbao

        Muchas gracias por la respuesta, una cosa mas, una pension de incapacidad se considera pension publica o solo afecta a las no contributivas

        Responder
  151. andres

    Hola tengo un familiar que tiene el siguiente caso.

    Mujer 46 años su pareja murió en 1998 con dos niñas a cargo
    de los dos así como piso y varios bienes en común (no estaban casados), la
    viuda jamas cobro ningún tipo de ayuda ni pensión. Le corresponde? gracias y
    quedo a la espera de sus comentarios

    Responder
    1. Iuris

      Buenas noches. Si no estaban casados, ni se habían inscrito como pareja de hecho, entendemos que no le corresponde el cobro de una pensión de viudedad. Un saludo.

      Responder
  152. Nuria

    Hola quería consultar sobre si tendré que compartir la pensión de viudedad con la primera mujer de mi marido o no, y en el caso de compartirla, como se distribuye. Mi marido y su primera mujer se casaron en 1990 y se separaron en 2006 (16 años casados). En mayo ya habrán pasado 10 años desde que se divorciaron y en la sentencia de divorcio no existía pensión compensatoria. ¿tiene derecho a cobrar la pensión de viudedad? en caso afirmativo, cuanto le correspondería a ella y a mi. Muchas gracias por la consulta.

    Responder
    1. Iuris

      Buenas tardes.
      Por los datos que nos ofrece, si en la fecha de fallecimiento de su actual marido, su primera mujer tuviera más de 65 años y no percibiera otra pensión pública, si podría tener derecho a cobrar una pensión de viudedad.
      Cuando existe concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, ésta se reconoce en cuantía proporcional al tiempo vivido cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40% a favor del cónyuge en el momento del fallecimiento.
      Un saludo.

      Responder
  153. Iuris

    Buenas tardes.
    La normativa de la Seguridad Social solo hace referencia a los requisitos necesarios «en el supuesto de fallecimiento derivado de enfermedad común anterior al matrimonio» (básicamente para evitar «matrimonios de conveniencia»), por lo tanto, entendemos que si se trata de una enfermedad posterior, no existe más requisito que cumplir que ser cónyuge del causante en el momento de su fallecimiento. Cuestión distinta son los requisitos generales (afiliación, alta y cotización) exigidos al causante para que pueda aprobarse dicha pensión.
    Un saludo.
    Un saludo.

    Responder
  154. Iuris

    Buenas tardes.
    Por los datos que nos ofrece, si en la fecha de fallecimiento de su actual marido, su primera mujer tuviera más de 65 años y no percibiera otra pensión pública, si podría tener derecho a cobrar una pensión de viudedad.
    Cuando existe concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, ésta se reconoce en cuantía proporcional al tiempo vivido cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40% a favor del cónyuge en el momento del fallecimiento.
    Un saludo.

    Responder
  155. Ana

    Hola, buenas noches.
    Me gustaría consultarle si tendría derecho a la pensión de viudedad. Estoy divorciada desde el año 2007 y mi ex marido falleció hace dos años. No tengo hijos ni pensión compensatoria.
    He sufrido malos tratos, pero sin denunciar, estuve asistiendo durante algunos meses a un psicólogo del instituto de la mujer en Andalucía, no tendría otra forma de demostrar mi situación ante los malos tratos, tan solo el informe del psicólogo.
    ¿Habría alguna posibilidad de poder obtener la pensión?
    Gracias

    Responder
    1. Iuris

      Buenos días.
      Habría que revisar el contenido de dicho informe psicológico, pero por lo que nos indica, si no cumple el resto de requisitos legales (tener atribuida una pensión compensatoria; haber tenido hijos comunes; o que la duración del matrimonio fuera de más de 15 años, no contando con acceso a otra pensión pública y siendo mayor de 65 años) parece difícil tener acceso a una pensión de viudedad por la vía del reconocimiento de haber sido víctima de violencia de género, sin que conste denuncia o procedimiento judicial al respecto.
      Reciba un saludo.

      Responder
  156. Ana

    Mi esposo se divorció judicialmente con dos hijos menores de edad..se le quitó la patria potestad.., y siguió dando algunos miles de pesos mensuales hasta que los 3 terminaron satisfactoriamente sus estudios…les puso casa digna y atendió todos sus obligaciones. Casado conmigo me doy cuenta que la ex sigue recibiendo esos miles de pesos., que tanto nos hacen en nuestro nuevo proyecto de vida..se me hace ilegal que el juez siga descontando esa cifra cuando los hijos hace 3 años concluyeron sus estudios y están trabajando muy bien..,mi esposo a sus 62 años de edad y con secuela de dos accidentes., requiere de atención médica..pero esa pensión no le permite atenderse.., tiene mas de 20años de divorciado., ya mujer es joven y ya anda con otra pareja., espero me expliquen.

    Responder
    1. Iuris

      María de la Luz, buenas tardes.
      Para poder responder a su pregunta sobre pensión de viudedad, necesitamos conocer los siguientes datos: fecha de su matrimonio, fecha de la separación judicial o divorcio, fecha de fallecimiento de su ex-marido y si, tras el divorcio, usted ha estado recibiendo una pensión compensatoria.
      Un saludo.

      Responder
  157. Taty

    Hola, buenos días, estuve casada 12 años, no tuvimos hijos y nos divorciamos.. En caso de que mi marido no se hubiese casado más, podría cobrar la pensión en caso de que falleciera ? Yo no pedí pensión compensatoria.
    Gracias

    Responder
        1. Iuris

          Buenas tardes.
          Ya que su divorcio fue posterior al 1 de enero de 2008 y puesto que no ha estado recibiendo una pensión compensatoria, al fallecer su ex-marido, entendemos que a usted no le correspondería el cobro de una pensión de viudedad (se haya vuelto él a casar o no).
          Un saludo.

          Responder
          1. Taty

            Hola, perdona si le hago otra pregunta,
            En la sentencia deja por sentada que hay una separación de hecho desde abril del 2000, es decir el cese efectivo de la convivencia conyugal, consentido por ambos, esto influiría ?
            Muchas gracias por tanta ayuda, se lo agradezco.

  158. Iuris

    Buenas tardes de nuevo. Tal y como le hemos indicado en nuestra anterior respuesta, las fechas de referencia aluden al cese formal y documentado del vínculo matrimonial.

    Responder
  159. Angel

    Casado en 1981 y divorciado en el año 2000 (19 años)
    Convenio de 2 pensiones de alimentos a mis 2 hijos que pago hasta que vienen a vivir conmigo y una compensatoria para la madre.
    En el año 2006 llegamos a un acuerdo y mediante el pago de 30.000 € ella renuncia ante notario a cualquier tipo de pensión ú otra compensación. Acuerdo que notificamos al Juzgado.
    En el año 2006 me vuelvo a casar con mi esposa actual (10 años).
    Habiendo renunciado a la pensión compensatoria y llevando 16 años divorciados ¿Tiene mi primera esposa derecho a alguna parte de la futura pensión de viudedad?

    Responder
    1. Iuris

      Buenas tardes. Por los datos que nos ofrece y teniendo en cuenta que su ex – mujer ya no está percibiendo dicha pensión compensatoria, entendemos que no le correspondería el cobro de una pensión de viudedad.
      Gracias por su participación en nuestro Blog.

      Responder
  160. PAULA MARIA

    Estoy casada desde el 2011 con un hombre que se separó legalmente en 2003 y divorció en 2009 de otra mujer. A su ex no le pasa pensión compensatoria, ellos tienen hijos y ahora ambos 52 años, su boda fue en 1988. En caso de muerte tengo que compartir la pensión con ella?? Que fecha se coge, la de la separación o la del divorcio?
    Nosotros tenemos dos hijos de 9-8 años.

    Responder
    1. Iuris

      Buenas tardes y gracias por su consulta en nuestro Blog.
      Por los datos que nos ofrece, entendemos que a la ex-mujer podría corresponderle el cobro de una parte de una futura pensión de viudedad si, al tiempo de fallecer el ex-marido, no tuviera derecho a acceder a una pensión pública (a partir de los 65 años).
      La fecha que se toma como referencia es la de la separación judicial.
      Un saludo.

      Responder
      1. PAULA MARIA

        A ella le corresponderá a partir de los 65 años, su jubilación, pues trabaja. Eso se considera pensión pública, verdad. Por lo tanto, no llegaría a cobrar nada….no?

        Responder
        1. Iuris

          Si a los 65 años accede a una pensión (de jubilación, por ejemplo), no podría acceder a la pensión de viudedad.
          Un saludo.
          Gracias por su participación en nuestro Blog.

          Responder
  161. Iuris

    Buenas tardes y gracias por participar a través de nuestro Blog.
    Por los datos que nos ofrece, teniendo en cuenta que su matrimonio solo duró cinco años, que lleva separada unos veinte años y que no ha venido recibiendo una pensión compensatoria, entendemos que no le corresponde el cobro de pensión de viudedad.
    Un saludo.

    Responder
  162. Iuris

    Buenas tardes.
    Teniendo en cuenta que su matrimonio duró quince años, y aunque llevan separados más de diez años, su ex – mujer podría llegar a tener acceso a una pensión de viudedad si, tras su fallecimiento, no tiene derecho a cobrar a otra pensión pública.
    Reciba un saludo y gracias por participar en nuestro blog.

    Responder
  163. Iuris

    Buenas tardes.
    Por lo datos que nos ofrece, dado que el divorcio fue anterior al año 2008 y que el matrimonio duró más de 10 años (teniendo hijos en común) , si entre la fecha del divorcio y la fecha del fallecimiento del causante transcurriera un período de tiempo no superior a diez años, la ex-mujer de su actual marido sí tendría derecho a solicitar una pensión de viudedad, que compartiría con usted.
    Reciba un saludo.

    Responder
    1. Nadia

      Muchas gracias por tan rápida respuesta.
      Ya han pasado los diez años de la fecha de divorcio ( justo ahora se han cumplido). ¿Entonces tiene derecho, si ella trabaja y en un futuro tiene su propia pensión publica?. Porque en su respuesta creo entender que tiene derecho sólo si no hubieran pasado los diez años.

      Responder
      1. Iuris

        En caso de no cumplir los requisitos indicados y salvo que aquellos cambien en un futuro, no tendrá la posibilidad de acceder a una pensión de viudedad.
        Gracias por participar en nuestro Blog.
        Un saludo.

        Responder
    2. Nadia

      Buenos dias y gracias por vuestra respuesta
      mi marido ya lleva 10 años divorciado.
      Entoces la corresponde algo a exmujer, si falleciera desgraciadamente mi marido en cualquier momento antes de los 65 o después ?
      Gracias por vuestra ayuda

      Responder
  164. Iuris

    Buenas tardes.
    Si el hecho ocurre antes de que ella cumpla los 65 años, tendría que esperar a dicha edad para solicitar la pensión de viudedad, en caso de no estar cobrando otra pensión pública llegado dicho momento.
    Gracias por participar en nuestro Blog.

    Responder
  165. Iuris

    Esa previsión legal hace referencia al hecho de estar percibiendo algún tipo de pensión pública (jubilación, incapacidad,…) en el momento de solicitar una posible concesión de la pensión de viudedad.
    Gracias por participar en nuestro Blog.

    Responder
  166. Sonia

    Hola el padre de mi hija falleció en un accidente laboral a raíz de este suceso quiero saber si yo puedo obtener una pensión estuvimos en una relación de unió libre durante 5años tenemos una hija en común el fallecimiento de el fue enero del 2016. Nosotros nos separamos en el 2009

    Responder
  167. Iuris

    Si antes del divorcio existió una separación judicial, la fecha que se tiene en cuenta en estos casos de solicitud de pensión de viudedad es la de la separación.
    Gracias por participar en nuestro blog.
    Reciba un saludo.

    Responder
  168. Iuris

    Por los datos que nos ofrece, si su matrimonio no tuvo una duración de al menos 15 años, entendemos que no le corresponde el cobro de una pensión de viudedad.
    Gracias por participar en nuestro blog.
    Reciba un saludo.

    Responder
  169. Rosa

    Hola.PORQ la S.social equipara separación a divorcio para cobrar pension de viudedad, si la separación no disuelve el vínculo matrimonial y el divorcio si. Discriminación ? De donde viene esa ley? Tiene q ver con el pacto de Toledo. Gracias

    Responder
  170. Iuris

    Buenas tardes.
    Por los datos que nos ofrece, puesto que su divorcio es posterior al 1 de enero de 2008 y que no ha estado recibiendo una pensión compensatoria, entendemos que no les corresponde la percepción de una pensión de viudedad.
    Gracias por participar en nuestro Blog.

    Responder
  171. Nerina

    Buenas! Mi consulta es la siguiente: Mi papá falleció este año y estaba separado de hecho (no estaban divorciados) de mi mama (estuvieron 14 años casados) ya hace 10 años atrás (dos hijas del matrimoño, una de 20 y yo de 25) el convivía con su pareja ( no estaban casados) con quien tubo 2 hijos (ambos menores de edad). Le corresponde a mi mamá cobrar la pensión por fallecimiento de mi padre? Gracias. So let it out and let it in

    Responder
    1. Iuris

      Buenos días.
      ¿En qué pais residía su padre?
      Cuando usted dice que estaban «separados de hecho», ¿se refiere a que nunca se dictó ninguna sentencia judicial de separación?
      Reciba un saludo.
      Gracias por participar en nuestro Blog.

      Responder
  172. jose angel

    hola me llamo jose y mi padre falleció hace 10 días y se divorcio con sentencia firme hace un mes y no cobra pensión compensatoria mi madre ¿le pertenece pensión de viudedad? muchas gracias

    Responder
    1. Iuris

      Buenos días.
      Por los datos que nos ofrece, al no haberse establecido una pensión compensatoria a favor de su madre en el proceso de divorcio, entendemos que no le corresponde el cobro de pensión de viudedad.
      Gracias por participar en nuestro Blog.

      Responder
  173. Marisa

    Buenas tardes,

    Mi padre quedó viudo y se casó de nuevo. Ahora tras 13 años y 90 años quiere divorciarse. No hay hijos en común ni bienes .
    Vivían en casa de ella ,siendo esta privativa por ser anterior al matrimonio y vivían de los ingresos de él por la pensión de jubilación.

    Ella podría solicitar una pensión compensatoria? Sería conveniente que en caso afirmativo sea limitada para que en caso de fallecimiento de mi padre no deba abonarla sus hijos?
    Podría corresponderle una pensión de viudedad?

    Muchas gracias

    Responder
  174. Marisa

    Buenas tardes,

    Mi padre quedó viudo y se casó de nuevo. Ahora tras 13 años y 90 años quiere divorciarse. No hay hijos en común ni bienes .
    Vivían en casa de ella ,siendo esta privativa por ser anterior al matrimonio y vivían de los ingresos de él por la pensión de jubilación.

    Ella podría solicitar una pensión compensatoria? Sería conveniente que en caso afirmativo sea limitada para que en caso de fallecimiento de mi padre no deba abonarla sus hijos?
    Podría corresponderle una pensión de viudedad?

    Muchas gracias

    Responder
    1. Iuris

      Buenas tardes.
      Con los datos que nos facilita no nos es posible determinar si a esa señora le correspondería el cobro de una pensión compensatoria después del divorcio de su padre, pero si dicha pensión no se establece, no tendrá acceso en un futuro a una pensión de viudedad.
      Gracias por participar en nuestro Blog.

      Responder
  175. Iuris

    Buenas tardes.
    Por ejemplo, su edad, si trabajaba antes de contraer matrimonio, si sufre alguna enfermedad o incapacidad o si dispone de ingresos propios.
    Gracias por visitar nuestro Blog.

    Responder
  176. luna

    Buenas tardes,
    mis padres se separaron en 2006 y mi padre en 2012 fallecio, el se había casado 3 años antes con otra persona y a mi madre le dijeron que no le correspondería paga de viudedad y se la dieron solo a la segunda mujer.
    Queremos volver a solicitarla porque no paran de decirnos que tiene derecho a percibirla mi madre también, por favor necesito alluda para saber como moverme y a donde dirigirnos.

    Responder
    1. Iuris

      Buenos días.
      Tras la separación judicial o el divorcio, ¿su madre estuvo recibiendo una pensión compensatoria? ¿Cuánto tiempo estuvieron casados? ¿Qué edad tiene su madre?
      Gracias por su participación en nuestro Blog.

      Responder
  177. Mari del carmen

    Buenos días, yo soy divorciada desde 2004, estuve casada 24 años y dos hijos en común, me volví a casar y durante ese matrimonio falleció mi primer marido, lamentablemente me he vuelto a divorciar y querría saber si tengo derecho a viudedad del primer matrimonio, en ninguno de los dos casos tuve pensión comprensatoría, actualmente tengo 55 años y no tengo ingresos.

    Responder
    1. Iuris

      Buenas tardes.
      Si usted se volvió a casar, perdió el derecho a percibir una pensión de viudedad respecto de su primer marido.
      Gracias por participar en nuestro blog.
      Un saludo.

      Responder
  178. Iuris

    Buenos días.
    Por los datos que nos ofrece, consideramos que no tendría derecho a acceder a una pensión de viudedad respecto de su ex-marido, puesto que no ha estado recibiendo una pensión compensatoria, que usted ya está percibiendo una pensión de invalidez y que han transcurrido más de diez años desde su divorcio.
    Gracias por participar en nuestro Blog.

    Responder
  179. Iuris

    Buenos días.
    Por los datos que nos facilita, entendemos que no tendría derecho a acceder a una pensión de viudedad, puesto que se requiere una inscripción como pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas (CCAA) o Ayuntamientos del lugar de residencia o la formalización de documento público en el que conste la constitución de dicha pareja, en ambos casos, con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
    Gracias por participar en nuestro Blog.

    Responder
  180. Iuris

    Buenas tardes.
    Si en su proceso de divorcio no se establece una pensión compensatoria a su favor, no resultará beneficiaria de una pensión de viudedad cuando fallezca su ex-marido.
    Gracias por participar en nuestro Blog.
    Un saludo

    Responder
  181. Laura

    Buenas tardes.
    Me divorcie legalmente en 2006. Estuvimos viviendo juntos ocho años, aunque casados solo los cuatro últimos. Gracias a Dios no hubo hijos. Al ser yo la única que trabajaba y él recibir una invalidez inferior a mi salario me hubiese correspondido pasarle pension, pero tras varios acuerdos renunció a ella. Yo no me he vuelto a casar y creo que el tampoco. ¿Le correspondería pension de viudedad si me pasa algo? De ser así, ¿que tendría que hacer para que no fuese así? Me han dicho que si pido la nulidad ya no le cooesponderia, pero por lo que estoy leyendo tampoco me queda claro.
    Muchísimas gracias por su atención

    Responder
    1. Iuris

      Buenas tardes. Por lo datos que nos ofrece, teniendo en cuenta que su matrimonio duró menos de 15 años y que su ex-marido cobra una pensión de invalidez, si usted fallece, él no percibiría una pensión de viudedad.
      Gracias por participar en nuestro Blog.
      Un saludo.

      Responder
  182. Iuris

    Buenas tardes.
    Por los datos que nos ofrece, entendemos que a su hermana no le correspondería el cobro de una pensión de viudedad.
    En relación a la segunda de sus preguntas, para poder ofrecerle una respuesta, necesitamos conocer qué tipo de pensión cobran usted y su mujer.
    Gracias por participar en nuestro Blog.
    Abogados Bilbao.

    Responder
  183. Iuris

    Buenas tardes.
    Para poder ofrecerle una respuesta necesitaríamos saber bajo qué régimen económico estuvo usted casada, si realizó liquidación de bienes comunes y a nombre de quién figuraba dicho dinero.
    Gracias por participar en nuestro Blog.

    Responder
  184. Iuris

    Buenas tardes.
    Por los datos que nos ofrece, entendemos que no le correspondería el cobro de una pensión de viudedad.
    Gracias por participar en nuestro Blog.

    Responder

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