?PENSIÓN DE VIUDEDAD Y PAREJAS DE HECHO 2️⃣0️⃣2️⃣2️⃣

Publicado: 28/01/2022

La pareja de hecho es la unión dos personas mayores de edad o menores emancipados que, de manera libre, estable, pública y notoria, mantienen una relación de afectividad análoga a la conyugal.

Ante la ausencia de una regulación estatal de esta figura, algunas comunidades autónomas han desarrollado su propia regulación con mayor o menor extensión según el alcance de sus competencias; de ahí que a la hora de formalizar una unión de este tipo habrá de observarse la normativa correspondiente; y, en caso de no existir normativa autonómica, se aplicarán las previsiones del Código Civil.

La terminología para referirse a la pareja de hecho también varía, aunque el significado viene a ser equivalente; así, el término pareja de hecho es el utilizado en la normativa del País Vasco y en la Ley General de la Seguridad Social; en Navarra se optó por el término pareja estable; mientras que en la Comunidad de Madrid se prefirió el término unión de hecho.

“[…] se considera pareja de hecho la resultante de la unión libre de dos personas mayores de edad o menores emancipadas, con plena capacidad, que no sean parientes por consanguinidad o adopción en línea recta o por consanguinidad en segundo grado colateral y que se encuentren ligadas por una relación afectivo-sexual, sean del mismo o de distinto género. Asimismo ambos miembros de la pareja deberán cumplir el requisito de no estar unidos a otra persona por vínculo matrimonial o pareja de hecho”. (art. 2 Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho del País Vasco)

“[…] se considera pareja estable la unión libre y pública, en una relación de afectividad análoga a la conyugal, con independencia de su orientación sexual, de dos personas mayores de edad o menores emancipadas sin vínculo de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o colateral hasta el segundo grado, siempre que ninguna de ellas esté unida por un vínculo matrimonial o forme pareja estable con otra persona”. (art. 2.1 Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables)

“La presente Ley será de aplicación a las personas que convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable, al menos durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad, siempre que voluntariamente decidan someterse a la misma mediante la inscripción de la unión en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid”. (art. 1.1 Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid)

El hecho de que sea una institución equiparable al matrimonio no implica que se tengan los mismos derechos, si bien, de manera muy reciente, se ha dado un paso importante en esa dirección al reconocerse, de manera más amplia, el derecho a la pensión de viudedad del miembro superviviente de la pareja de hecho.

¿Cómo se formaliza una pareja de hecho?

Para su reconocimiento como tal, será necesario inscribir la unión en alguno de los registros de parejas de hecho de la comunidad autónoma o de los ayuntamientos que lo tuvieren. El trámite se iniciará mediante solicitud de inscripción al correspondiente registro ya sea de manera presencial u online para que compruebe si se cumplen los requisitos legales (arts. 11 y 12  Decreto 155/2017, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco):

  • Edad
  • Plena capacidad
  • No ser parientes por consanguinidad adopción en línea recta o por consanguinidad
  • Estar unidas ambas personas por una relación afectivo-sexual
  • No estar unida ninguna de las personas a otra persona, por matrimonio o por pareja de hecho
  • Vecindad civil

Además la solicitud de inscripción deberá contener y acreditarse los siguientes datos de ambos miembros:

  • Identidad
  • Fecha y lugar de nacimiento
  • Estado civil
  • Domicilio de la pareja
  • Declaración responsable de no estar unidas a otra persona por matrimonio o pareja de hecho
  • Declaración responsable de que son ciertos los datos que figuran en la solicitud y de que son conocedores de los efectos que derivan de la inscripción
  • Fecha y firma de cada miembro

A la solicitud de inscripción podrá incorporarse un pacto regulador de las relaciones económico-patrimoniales de la pareja bien mediante documento público o privado, indicando sus respectivos derechos y deberes, y la futura compensación económica en caso de disolución de la unión.

Una vez comprobados y acreditados todos los requisitos se procederá a la inscripción.

Extinción de la pareja de hecho y cancelación de la inscripción

La extinción de la pareja de hecho se producirá por decisión de común acuerdo por ambos miembros o de manera unilateral; por la muerte de uno de ellos; o por matrimonio ya sea entre los propios miembros o con otra persona. En estos casos, deberá instarse la solicitud de cancelación de la inscripción en el registro de parejas de hecho, salvo que el fallecimiento se encuentre plenamente acreditado, en cuyo caso podrá instarse la cancelación de oficio o a instancia de parte interesada (art. 19.2 Ley 2/2003, de 7 de mayo).

¿Tienen derecho a pensión de viudedad las parejas de hecho?

La reciente Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, ha introducido una importante modificación en la Ley General de Seguridad Social mediante la cual, se reconoce el derecho del miembro superviviente de las parejas de hecho a acceder a la pensión de viudedad.

Para ello se requiere que el miembro superviviente de la pareja de hecho se encontrara unido al causante en el momento de su fallecimiento como pareja de hecho, acreditando una convivencia estable, notoria e ininterrumpida de al menos cinco años. En el caso de que tengan hijos en común, no será necesario acreditar la convivencia y sólo se exigirá que le pareja de hecho se encuentre legalmente constituida con una antelación de dos años a la fecha de fallecimiento.

Además se exigirá un período mínimo de cotización del fallecido, salvo que su fallecimiento se produjera como consecuencia de un accidente, laboral o no, o a una enfermedad profesional, en cuyo caso no se exigirá ningún periodo previo de cotización:

  • Si el fallecido se encontraba en situación de alta o asimilada al alta, un período mínimo de cotización de al menos quinientos días en los cinco años inmediatamente anteriores a su fallecimiento.
  • Si no estuviera obligado a cotizar, este período de quinientos días deberá estar comprendido dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.
  • Si en el momento del fallecimiento no se encontrara en alta o en situación asimilada al alta, un período de cotización mínimo de quince años.

No obstante, el miembro superviviente tendrá derecho a una prestación temporal por un período de dos años, de idéntica cuantía a la de la pensión de viudedad, en aquellas situaciones en las que no se tengan hijos en común o no se pueda acreditar que la inscripción en el correspondiente registro de parejas de hecho se produjera con una antelación mínima de dos años respecto de la fecha de fallecimiento (art. 222 LGSS).

Por otra parte, de haberse producido la extinción de la pareja de hecho por voluntad de uno o de ambos miembros, el sobreviviente tendrá derecho a la pensión de viudedad de manera vitalicia siempre que no haya constituido nueva pareja de hecho ni contraído matrimonio y que tenga reconocida  a su favor una pensión compensatoria, ya sea judicialmente o mediante convenio o pacto regulador en documento público. Si la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la cuantía de la pensión compensatoria, se reducirá hasta equipararla con ésta.

Así mismo, se reconoce el derecho a percibir la pensión de viudedad, a aquellas mujeres que por medio de sentencia firme o archivo de la causa por fallecimiento, por tener a su favor una orden de protección o por informe del Ministerio Fiscal indicando la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, pudieran acreditar ser víctimas de violencia de género al momento de extinguirse la pareja de hecho (art. 221.3 LGSS).

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