QUÉ HACER SI TU «CASERO» NO CUMPLE CON SUS OBLIGACIONES…

Publicado: 17/08/2014

Alquileres

Problemas con alquileres…

 

En nuestro último post http://iurisbilbao.es/impagos-de-alquileres/ os explicamos qué hacer si un inquilino no paga la renta y, en esta ocasión, abordamos otra situación que puede darse en el ámbito de las relaciones arrendaticias: Qué puedes hacer si tu ‘casero’ no cumple con sus obligaciones…

Todo contrato de alquiler exige al arrendatario pagar mensualmente la renta y mantener en buenas condiciones la vivienda, pero también implica que el propietario tiene la obligación de garantizar las condiciones de habitabilidad de la misma y, por lo tanto, de solucionar todos los problemas que, al respecto, puedan ir surgiendo: ventanas y puertas en buenas condiciones; correcta instalación eléctrica; instalaciones de gas en estado óptimo y revisadas;… 

Como es lógico, todo inquilino deberá ‘inspeccionar’ la vivienda antes de arrendarla para saber si le interesan las condiciones de la misma (estado de las habitaciones, de los baños,…), pero lo que no puede exigírsele es que ejerza de ‘perito’ para saber si la instalación eléctrica es correcta o para ‘descubrir’ si por alguna ventana se cuela una insoportable corriente de aire…

Esas son cuestiones que surgen, en el día a día, habitando el inmueble y, en caso de ‘sufrirse’, deben ponerse en conocimiento del propietario lo más rápido posible, para que pueda solucionarlo

Una cuestión muy importante es que, partiendo de la premisa de que deben correr a cargo del propietario la subsanación de dichos problemas, el inquilino NUNCA puede tomar la decisión de arreglarlos a su costa y detraer dicho gasto de la renta

En todo caso y si el inquilino se ve en la imperiosa necesidad de solucionarlo (ante la pasividad o negativa del ‘casero’), tendrá que reclamar el reembolso (e incluso los posibles daños o perjuicios adicionales sufridos) en un proceso judicial, pero nunca debe realizar ‘descuentos’ del importe del alquiler o dejar de abonarlo, puesto que puede arriesgarse a que le sea interpuesta una Demanda de desahucio por impago de rentas.  

Desde nuestra experiencia como abogados de Bilbao especializados en alquileres, desahucios y reclamaciones de rentas, entendemos que lo más recomendable para arrendadores e inquilinos, siempre es llegar a acuerdos y que cada parte cumpla con sus obligaciones. 

Pero, en caso de discrepancias irreconciliables, os recomendamos que exijais vuestros derechos como inquilinos, que no os sintáis ciudadanos ‘de segunda’ (frente a la cultura ‘predominante’ que no valora el alquiler como una opción tan «oportuna» como la adquisición de una vivienda en propiedad) y, sobre todo que, antes de tomar una decisión, lo consulteis con un abogado especializado en la materia.

Si decidís contar con nosotros, estaremos encantados de ayudaros desde el Departamento de Derecho Civil de nuestro Despacho de abogados de Bilbao.

Iuris Bilbao Abogados

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20 thoughts on “QUÉ HACER SI TU «CASERO» NO CUMPLE CON SUS OBLIGACIONES…

  1. katy

    Hola mira yo tengo una duda yo m kiero ir del piso pero en el contrato pone k en un año (la duración del contrato) es que m tengo k kedar o no m devolverán la fianza, pero también pone ke si aviso con treinta días antes será devuelta la fianza.

    Responder
    1. Iuris Autor

      Buenas tardes y gracias por su email. Para poder ofrecerle una respuesta personalizada, necesitaríamos leer previamente su contrato. Por favor, póngase en contacto con nosotros (info@iurisbilbao.es) y le atenderemos.

      Responder
  2. Iñaki

    Consulta arrendamineto vivienda

    Buenas tardes.

    Soy un inquilino con un
    contrato de arrendamiento con Alokabide -programa de vivienda del
    Gobierno Vasco-,y planteo lo que sigue.
    Transcripcion textual y/o literal de la cláusula
    .

    Cláusula Séptima del contrato de arrendamiento.

    Gastos de cuenta del arrendatario:

    Será de cuenta del
    arrendatario el coste de mantenimiento de todos los servicios y
    suministros de los que la vivienda está dotada -agua caliente y
    fría,electricidad,gas,calefacción central,teléfono,etc- y de cualquier
    otro que se instale en el futuro.

    Igualmente será de cuenta del
    arrendatario el coste de las tasas relativas al alcantarillado,recogida
    de basuras y similares impuestas en razón de la vivienda,excepción
    hecha del impuesto de Bienes Inmuebles.

    Siendo que los propietarios
    pagan dentro del concepto de cuotas mensuales de la comunidad el
    correspondiente al coste de calefacción central.

    Cabe entender aquí que se puede o debe cargar dicho coste al arrendatario/inquilino?

    Agradeciendo de antemano su atención.

    Atentamente

    Iñaki

    Responder
    1. Iuris

      Iñaki, buenas tardes.
      Los inquilinos tienen que hacerse cargo de todos los suministros vinculados al uso de la vivienda y, por lo tanto, si el propietario paga dicho concepto a través de la cuota relativa a los gastos comunitarios, podrá pedir un desglose de la misma y solicitar su abono al inquilino.
      Esperamos haberte sido de ayuda.
      Gracias.

      Responder
      1. Iñaki

        Buenas tardes.
        En ese desglose de la cuota mensual de los gastos comunitarios del propietario,se debe entender que aparecerá el consumo individualizado de calefacción central en kilocalorías?.
        Muchas gracias.

        Responder
        1. Iuris

          Iñaki, buenos días.
          En algunas Comunidades de Propietarios se establece una cuota fija a abonar por cada comunero por dicho concepto. En otras, se tiene en cuenta el consumo comunitario global y se divide entre todos los copropietarios. Lo importante es que el gasto esté justificado y documentado, y eso se reflejará en el recibo comunitario (que estará dividido por conceptos).
          Esperamos haberte sido de ayuda.
          Un saludo.

          Responder
          1. Iñaki

            Buenos dias.
            En cualquier caso al inquilino/arrendatario no se le debería facturar nada que él no haya consumido.
            Porque cabe interpretar que es una comunidad de propietarios y en ningún caso el arrendatario deberá cargar con el gasto prefijado.

            Un saludo con este mi último post y gracias por su paciencia.

          2. Iuris

            Iñaki, buenas tardes.
            El inquilino, si reside en la vivienda y tiene contrato en vigor, tiene que hacerse cargo del abono de dichos consumos. Lo lógico es que, cuando al propietario le llegue la factura (desglosada), se la facilite al arrendatario para su «comprobación».
            Un saludo.
            Gracias a ti por participar en nuestro blog.

  3. Mar

    Hola, mi problema es el siguiente: mi casera ha entrado en mi piso mientras yo no estaba. Es un piso alquilado por habitaciones y ha entrado en todas las habitaciones aún cuando no había nadie en la casa. Le pilló un compañero de piso de improvisto. ¿Es denunciable?
    Un saludo, Mar.

    Responder
    1. Iuris

      Mar, buenas tardes.
      Habría que ver cómo tienen prevista esa posibilidad en su contrato de alquiler, pero lo habitual es que el propietario solo pueda entrar con el consentimiento de los inquilinos o para la realización urgente de alguna reparación, por ejemplo.
      No obstante, como se trata de un alquiler de habitaciones, lo mejor sería que ustedes buscaran en el contrato qué se dice al respecto.
      Esperamos haberle sido de ayuda.
      Un saludo.

      Responder
  4. lola

    que hacer si el inquilino no paga el gas y no puede ponerlo a su nombre pues aparece como moroso en una compania telefonica. Puedo cancelar el suministro del gas, son 3 recibos que ya he pagado.

    Responder
    1. Iuris

      Buenas tardes.
      Por lo que nos indica, entendemos que lo más oportuno es que le reclame a su inquilino el abono de dichos recibos (primero amistósamente y sino se soluciona, judiciálmente).
      No cancele el suministro. Primero realice la reclamación de las cantidades que le adeuda.
      Esperamos haberle sido de ayuda.
      Gracias.

      Responder
  5. Iuris

    Valentina, buenos días.
    Aunque existan desperfectos o irregularidades en la vivienda, nunca debe dejar de pagarse la renta. Lo que le recomendamos es que intente llegar a un acuerdo con el propietario del piso para resolver anticipadamente el contrato, procediéndose a la devolución de la fianza.
    Si dicho acuerdo no resulta posible, las únicas opciones que le restan son demandarle (judicialmente) o abandonar voluntariamente la vivienda sin recuperar la fianza.
    Esperamos haberle resultado de ayuda.
    Un saludo.

    Responder
  6. Iuris

    Buenas tardes.
    Lo primero que tienen que hacer es seguir pagando la renta, para evitar que les demanden por impago. Además, tendrán que revisar cúando vence el contrato de alquiler, a fin de comunicar a los propietarios, con la antelación legal suficiente, que no desean renovarlo. Por último, pueden reclamar a los propietarios la factura de arreglo de la cisterna (salvo que se haya debido a un uso negligente de la misma) y una parte proporcional del consumo derivado de dicha avería, siempre que ustedes comunicasen en su momento a los propietarios lo que estaba sucediendo.
    Gracias por participar en nuestro blog.
    Un saludo.

    Responder
  7. Iuris

    Buenas tardes. Si ya se les ha pasado el plazo para haber podido comunicar su intención de no renovar el contrato, lo único que pueden intentar es exigirles los arreglos que comentan por motivos de insalubridad. Quizás así ellos vean la gravedad de la situación y quieran llegar a un acuerdo sobre la finalización del contrato. Gracias por participar en nuestro blog. Un saludo

    Responder
  8. Iuris

    Buenas tardes.
    Para poder ofrecerte una respuesta definitiva, tendríamos que revisar tu contrato de alquiler, pero lo que sí te recomendamos es que en ningún caso dejes de pagar la renta mensual y que reclames a la propiedad, tanto la reparación inmediata, como los desperfectos que puedas estar sufriendo.
    Gracias por participar en nuestro Blog.
    Abogados Bilbao.

    Responder
  9. Vicente Mogena

    El propietario no se quiere hacer cargo del arreglo
    De la Caldera del piso, al estar estropeada al no
    Salir agua caliente.
    El lavavajillas no funciona, es por falta de mantenimiento de los mismos.
    Me dice que por mal uso mío.
    Lo puedo denunciar o demandar y como?

    Responder
    1. Iuris Autor

      Buenos días.
      Tendría que reclamar formalmente al propietario el arreglo de dichos desperfectos; por ejemplo, a través de un Burofax.
      Gracias por participar en nuestro Blog.
      Un saludo.

      Responder
  10. Sara

    Mis padres llevan alquilados unos 25 años, en estos años fallecieron los propietarios y hasta que arreglaron la herencia nadie quería hacerse cargo de reparaciones. Cuando se supo quién sería el nuevo propietario lo único que hizo fue subirnos el alquiler +110€ y reclamar los gastos de consumo (en su día a la firma del contrato, se hizo un acuerdo verbal en que se pagaba más alquiler a cambio de los gastos ya que corrían por la cuota de la comunidad). Las baldosas de la cocina y baño se caen, las ventanas de madera están agrietadas y entra el aire, las persianas están llenas de agujeros por las granizadas (ya cambiamos las persianas, enchufes, puertas, radiadores… nosotros mismos porque no se podía vivir así). El actual propietario nos reclama el importe de agua y calefacción de años anteriores, vuelve a querer subir la cuota de alquiler pero no arregla nada. Ya se le ha dicho varias veces y hace caso omiso, sólo se comunica para reclamar importes….. No sé ni encuentro como se debe proceder para denunciar, costes que todo ello conlleva, etc.

    Responder
    1. Iuris Autor

      Buenas tardes.
      Si la vivienda no se encuentra en condiciones de habitabilidad, deberán comunicarlo de forma fehaciente al propietario.
      Gracias por participar en nuestro Blog.
      Un saludo.

      Responder

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