¿PROBLEMAS ENTRE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS Y NUESTROS INQUILINOS?
¿Qué sucede si nuestro inquilino realiza actividades (molestas, insalubres,…) que causan «perjuicios» a la Comunidad a la que pertenece nuestra vivienda arrendada?
Esta pregunta suele plantease, con mucha asiduidad en nuestro Despacho, por aquellos propietarios que, tras haber firmado un contrato de alquiler, comienzan a recibir «quejas» por parte de los vecinos o del presidente de la Comunidad en la que se encuentra ubicada la vivienda alquilada.
Por ello, nuestro Departamento de DERECHO CIVIL, a través de este «post», intentará resolver alguna de dichas dudas y ofreceros un abanico de sencillas «soluciones» si os encontráis en dicha situación…
Cuando el propietario de un inmueble firma un contrato de arrendamiento, en primer término, busca que las rentas le sean abonadas regulármente por su inquilino y que la vivienda sea conservada lo mejor posible por éste, pero, desde luego, de lo que no tiene obligación es de consultar con la Comunidad de Propietarios los términos, ni las condiciones en las que va a desarrollarse dicho alquiler.
Pero, a pesar de ello, muchos propietarios parten del error de que, como la vivienda está alquilada, ellos pueden desentenderse de dicha «relación de hecho» existente entre la Comunidad y su inquilino, cuando, al contrario, lo cierto es que, la relación de la Comunidad, no lo es jurídicamente con el inquilino, sino con el titular de ese inmueble.
Así, el artículo 7.3 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que: «Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrolar en él, o en el resto del inmueble, actividades prohibidas en los Estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas».
Por lo tanto, el inquilino debe abstenerse de «perjudicar» al resto de comuneros, pero, el propietario, también tiene la obligación de permenecer «vigilante» ante cualquier «queja» que, sobre dichas actividades «irregulares», pueda transmitirle la Comunidad de Propietarios.
De este modo (y comentando, de antemano, que lo que siempre resulta más que recomendable es trasladar una copia de los Estatutos al inquilino, en el momento de firmar el contrato, para que éste sea consciente del conjunto de normas y usos de la Comunidad), el propietario tiene la obligación de estar al corriente de todo lo «inusual» que pueda estar sucediendo en su vivienda (y, por lo tanto, que pueda estar afectando a la convivencia entre su inquilino y la Comunidad) puesto que, de desentenderse de dichas responsabilidades (que pasarían porque requiriese a su inquilino, para que éste cesara en dichas actividades molestas, insalubres, prohibidas,…) , la Comunidad podría iniciar acciones legales, tanto para solicitar la resolución de dicho contrato de arrendamiento (y/o la cesación de dichas actividades), como para exigir, al inquilino y al propio titular de la vivienda o local, responsabilidades civiles por los daños causados a la Comunidad.
Así que, si vais a poner una propiedad en alquiler, o estáis pensando en firmar un contrato de arrendamiento, lo más inteligente es que comentéis con la otra parte, todo lo relativo a la Comunidad (normas, usos,…) que pueda afectaros, puesto que, con ello, se evitarán malentendidos en vuestra futura relación contractual…
Para cualquier cuestión adicional, no dudéis en contactar con nosotros. Somos especialistas en Derecho civil y en conflictos arrendaticios.
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