💔¿QUÉ TIENES QUE SABER SI QUIERES INICIAR TU DIVORCIO?
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En nuestro Despacho de Abogados de Bilbao, como abogados divorcios Bilbao y abogados de familia especialistas en separaciones y divorcios, recibimos clientes con prácticamente las mismas dudas y preguntas sobre este tipo de procedimientos de familia y, con el objeto de que tengáis los conceptos claros y que solo penséis en solucionar vuestra situación particular, a continuación os resumimos las «claves» de todo proceso de separación o divorcio:
¿Es lo mismo separarse que divorciarse?
La primera cuestión que tenéis que saber es que no es lo mismo una separación, que un divorcio o que una nulidad, pero que NO es necesario separarse, antes de divorciarse.
La separación judicial supone que los cónyuges deciden interrumpir temporalmente su matrimonio, mientras que, el divorcio, es una de las formas de disolución del vínculo matrimonial. La diferencia principal entre la separación y el divorcio, consiste en que la separación no disuelve el vínculo matrimonial (éste solo queda suspendido) y que, por lo tanto, no permite volver a casarse con otra tercera persona.
Por su parte, la nulidad civil (que no debe confundirse con la nulidad eclesiástica y cuyos requisitos podéis consultar en nuestro post: http://iurisbilbao.es/que-es-la-nulidad-matrimonial/) es el proceso por el que se declara que no hubo matrimonio, ya que, en el mismo, se produjeron vicios o defectos graves que impiden que pueda surtir efectos (por ejemplo, haberse contraído por coacción o miedo grave, el matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial o el contraído por menores de edad).
¿Qué requisitos son necesarios para divorciarse?
Para poder separarse o divorciarse, deben haber transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio y no es necesario alegar ninguna causa que «justifique» dicha decisión. La voluntad de los cónyuges es suficiente y, desde luego, NO es necesario contar con el consentimiento del otro para divorciarse: es España a nadie le obligan a permanecer casad@.
El divorcio sólo puede acordarse por sentencia judicial y producirá efectos a partir de su firmeza. Para tramitarlo debe presentarse Demanda firmada por Abogado y Procurador.
Divorcio mutuo acuerdo o Divorcio contencioso
El divorcio puede tramitarse de mutuo acuerdo o de forma contenciosa.
En el primera caso, los cónyuges pueden contar con el mismo Abogado y Procurador.
El divorcio de mutuo acuerdo supone que los cónyuges firman de común acuerdo el Convenio Regulador que va a regir sus relaciones a partir de ese momento, por ejemplo, el régimen de visitas de los hijos comunes, la custodia de éstos, la atribución de la vivienda familiar,… Y, frente al contencioso (en el que se celebrará un juicio, para que el Juez de Familia decida sobre todos esos aspectos, al no existir acuerdo entre las partes), es un proceso mucho más rápido y económico.
¿Cómo se tramita un proceso de divorcio?
La Demanda de divorcio se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal y, en caso de residir los cónyuges en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante o de los cónyuges que soliciten la separación o el divorcio de mutuo acuerdo, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado.
Por último, también tenéis que saber que, junto con la demanda de divorcio o con carácter previo a ésta, pueden solicitarse medidas previas y/o medidas provisionales.
Las medidas previas se solicitan antes de presentar la demanda de divorcio (ante una circunstancia urgente por ejemplo, de violencia de género y, tras su adopción, solo tienen validez si se presenta la demanda de divorcio en un plazo de 30 días) y, las provisionales se solicitan al presentar la demanda de divorcio, con el objeto de que cuestiones como la custodia de los menores, su régimen de visitas respecto del progenitor no custodio, la pensión de alimentos de éstos o el uso de la vivienda familiar, queden fijados hasta que se dicte la Sentencia de Divorcio.
¿Cuándo hay que liquidar los bienes comunes?
Por último, conviene recordaros que es posible adjudicar y liquidar los bienes que integran la sociedad conyugal a la vez que se tramita el proceso de divorcio, o en un momento posterior, y que también es posible adjudicar y liquidar parte de dichos bienes, dejando para un momento posterior, por ejemplo, la liquidación (venta a un tercero o adquisición por parte de uno de los cónyuges) de la vivienda familiar, a la espera de que los hijos adquieran la independencia económica.
Si necesitáis resolver vuestras dudas antes de iniciar un procedimiento de divorcio, os recomendamos que os pongáis en contacto con los abogados divorcios Bilbao, de nuestro Despacho de Bilbao, especialistas en Derecho de Familia: separaciones y divorcios, custodias compartidas, Convenios Reguladores, modificaciones de medidas, pensiones de alimentos y pensiones compensatorias.
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Abogados Bilbao.
Buenas tardes. Estoy casada desde hace 5 años con un hombre, que pasa pension compensatoria a su ex mujer desde hace 6 años. Tanto él como yo, hemos estado trabajando todo este tiempo, el importe, que considero «hemos»pasado (desde que nos casamos) asciende a más de 50.000 euros hasta el momento. Por circunstancias de la vida, pensamos divorciarnos de mutuo acuerdo, la pregunta es, ¿debe mi esposo, devolverme la mitad de ese importe? Estamos casados con el régimen de separación de bienes. Y si el régimen hubiera sido de gananciales?
Gracias de antemano.
Buenos días, Aysa.
En principio, los «pagos» que ustedes han realizado durante todo el tiempo que han permanecido casados, han sido consensuados y voluntarios y, por lo tanto, no estaría nada claro que su marido tuviera que reembolsarle su «participación». Es cierto que él puede haberse «beneficiado» de su apoyo financiero, pero lo cierto es que usted consintió. En este supuesto, una solución (para evitar este tipo de problemas posteriores) hubiese sido firmar un documento de reconocimiento de deuda.
No obstante, intente negociarlo. Su postura es lógica.
Esperamos haberle sido de ayuda.
Un saludo.
Gracias por su respuesta.
Si, han sido consensuados, pero claro, haber firmado un reconocimiento de deuda en aquel entonces, hubiese generado cierto desconcierto y desazón en la relación.
En lo legal y teórico nos regimos por separación de bienes, pero en la práctica diaria, hemos y aun vivimos bajo las directrices del sistema de gananciales. Intentare seguir su consejo, pero dudo que prospere.
Ahora, si es Ud tan amable, permítame por favor hacerle otra pregunta: en estos 5 años de casados, hemos estado viviendo en un piso de mi propiedad, adquirido antes del matrimonio, y hemos estado pagando una letra de 400 euros mensuales, unos 24.000 euros, también consensuados por mi esposo, con lo que en la práctica el ha puesto la mitad, entonces, imagino que la ley no contemplará que en este caso yo si tenga que resarcirle ese dinero.
Gracias de nuevo, por la celeridad de su respuesta anterior.
Aysa, buenas tardes.
En principio, si él ha estado colaborando voluntariamente con dicha aportación, usted no tendría que devolver nada. Máxime si él se ha estado «beneficiando» del uso de dicha vivienda.
Reciba un saludo.
Gracias.