⏳¿QUÉ PRUEBAS SE PRACTICAN EN UN DIVORCIO? LA PRUEBA PSICOSOCIAL JUDICIAL ((ACTUALIZACIÓN 2021))

Publicado: 04/12/2020

Seguimos analizando los pormenores de los procedimientos judiciales relacionados con Derecho de Familia (divorcios, separaciones, modificaciones de medidas, gastos extraordinarios, etc.); y en este post, queremos ahondar en una prueba muy específica y habitual en los procesos de ruptura en los que hay menores implicados, como es la prueba psicosocial judicial.

¿Qué es un Equipo Psicosocial Judicial?

Con este nombre, que ciertamente resulta desajustado, pues en realidad no existe ningún «equipo»; se denomina a la prueba consistente en recabar el criterio de un psicólogo adscrito al propio Juzgado, que deberá pronunciarse acerca de la idoneidad de las medidas que las partes plantean en el procedimiento en cuestión, respecto del bienestar del menor o menores, que fueran a quedar afectados por tales medidas.

Es decir que, un psicólogo del Juzgado (existen varios psicólogos, si bien éstos van rotando y a cada uno se le asigna un procedimiento concreto) emitirá un informe, caso por caso, aludiendo a si, por ejemplo, el régimen de guarda y custodia compartida que pide un progenitor es adecuado dada la situación del menor; o, si es conveniente ampliar un régimen de visitas, etc.

En cuanto a la metodología de la prueba, suele consistir en entrevistas semiestructuradas con los progenitores, realización de test, exploración del menor, y en ocasiones, observación de la interacción del menor con cada uno de los progenitores. En cualquier caso, el psicólogo en cuestión goza de libertad de exploración, y hay que decir que dichas sesiones no se documentan, por lo que, en la práctica, suele resultar una prueba ciertamente opaca.

¿Qué valor probatorio tiene el dictamen psicosocial judicial?

1️⃣ Respecto a su eficacia probatoria, evidentemente, no podemos aludir a que el punto de vista del equipo psicosocial no vaya a tener peso en la decisión que finalmente tome el Juez que haya de dictar la oportuna Sentencia; si bien, queremos destacar que las conclusiones a las que llega dicho perito, ni son indiscutibles, de suerte que constituyan una verdad absoluta, ni son definitivas para el resultado del pleito.

Respecto a la primera de las cuestiones, decimos que tal prueba no es indiscutible, pues, en definitiva, al ser una prueba revestida de cierta subjetividad inherente al propio profesional que la realiza, es susceptible de ser contradicha,  bien porque en ocasiones pone el foco en cuestiones que no son determinantes para el procedimiento, bien porque en ocasiones omite aspectos que sí entrañan relevancia; o bien porque, según nuestra experiencia, en ocasiones, se puede dejar entrever cierto «sesgo» a favor de uno de los progenitores, en perjuicio del otro.

Ello implica que, en la práctica, no resulta en absoluto infrecuente que las partes insten prueba pericial adicional, consistente en presentar informes de otros psicólogos particulares que puedan diferir del criterio del equipo psicosocial o llegar a conclusiones alternativas. Y, al igual que ocurre con el perito adscrito al Juzgado, tampoco es inusual que los peritos particulares intervengan en el acto de la vista a fin de ratificar sus informes, y ofrecer un punto de vista alternativo que el Juez valorará conforme a su criterio.

2️⃣ Y, en segundo lugar, decimos que la prueba del equipo psicosocial no resulta definitiva, porque por los motivos expuestos, no tiene por sí misma (afortunadamente), fuerza legal suficiente para vincular el resultado del procedimiento; sino que simplemente ofrece un punto de vista que el Juez o el Tribunal puede considerar ajustado, o no. Es decir, la Sentencia final no tiene por qué quedar necesariamente vinculada al criterio del equipo psicosocial, sino que puede ser incluso criticado por el propio órgano judicial.

Y para ilustrar esta cuestión, consideramos oportuno aludir a la muy ilustrativa y reciente Sentencia de nuestra Audiencia Provincial de Bizkaia de 30 de diciembre de 2019, cuyo tenor literal reproducimos seguidamente:

“En las conclusiones del informe del equipo psicosocial ratificadas en el acto del juicio, se desaconseja <plantear un régimen de custodia compartida tanto por las características de cada progenitor, como por el plan que ofrece el padre que se basa más en una fantasía desiderativa que en una realización completa y viable>.

Las características del recurrente, que según el informe pericial le inhabilitarían para poder llevar a cabo una custodia compartida, se refieren a aspectos de su personalidad; a su falta de capacidad para entender las necesidades de su hijo; y a un plan de actuación sin concretar.

Tales conclusiones se extraen únicamente del análisis de la interacción padre e hijo, pues no se específica la realización de ninguna otra prueba diagnóstica.

A la vista de dichas consideraciones, entendemos que las conclusiones del informe del equipo sicosocial no se encuentran debidamente fundadas, pues no se razona suficientemente porqué las características de personalidad del padre le inhabilitan para llevar cabo una custodia compartida; y tampoco se razona por qué no puede atender a las necesidades de su hijo, si de hecho está llevando a cabo un régimen de visitas amplio, sin incidencias, proponiéndose en el mismo informe su ampliación.

[…]

Procede por lo expuesto, y al no haberse acreditado que la custodia compartida perjudique al menor, acordar la revocación de la sentencia de instancia en los términos interesados en el escrito de recurso, que se estima protegen adecuadamente los interés del menor, sin que la recurrida haya efectuado propuesta alguna alternativa, sobre el modo y manera de instaurar la custodia compartida.”

Como decimos, esta Sentencia resulta muy ilustrativa, dado que evidencia que la prueba psicosocial es una prueba importante, pero no deja de ser una más dentro del procedimiento judicial.

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