¿QUÉ ES ESO DEL IPREM?
¿Qué es eso del IPREM?
El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), es un indicador público, como su propio nombre indica, que sirve de referencia para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinados beneficios, prestaciones o servivios públicos. Sustituyó en estas funciones al salario mínimo interprofesional (SMI), que se venía utilizando hasta su entrada en vigor en 2004, al objeto de que éste recuperara su función estrictamente laboral. No obstante, las comunidades autónomas y los municipios podrán optar entre ambos índices o fijar los suyos propios para aquellas materias que sean de sus competencia. El IPREM será fijado de manera anual en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Veamos cómo se aplica el IPREM, en los casos de asistencia jurídica gratuita, prestación y subsidio por desempleo, prestación por cese de actividad y bono de energía eléctrica.
*Nota: para los ejemplos se ha utilizado la cuantía del IPREM para 2018 al no haberse aprobado aún la Ley de Presupuestos Generales para 2019 en el momento de redactar este documento.
Asistencia Jurídica Gratuita
Una de las aplicaciones que tiene este indicador es el reconocimiento o no del derecho de asistencia jurídica gratuita. La Ley de Asistencia Jurídica Gratuita establece que se reconocerá este derecho a aquellas personas que, careciendo de patrimonio suficiente, cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos anuales y por unidad familiar que no superen los siguientes umbrales:
- Dos veces el IPREM cuando se trate de personas que no pertenezcan a ninguna unidad familiar.
- Dos veces y media el IPREM para personas integradas en una unidad familiar con un máximo de tres miembros.
- Tres veces el IPREM para personas integradas en una unidad familiar con cuatro o más miembros o con reconocimiento de familia numerosa.
Ejemplo:
Unidad familiar formada por un progenitor con dos hijos menores y con unos ingresos brutos (antes de impuestos) de 1.500€, y que carecen de patrimonio suficiente. (El valor del IPREM mensual para el año 2018 es de 537,84€)
Se aplicaría la letra b) por lo que sus ingresos no podrán superar el límite de dos veces y media el valor del IPREM.
Límite máximo: 2,5 X 537,84€ = 1.344,60€
El resultado es que al superar el límite máximo no tendrían derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Prestación y Subsidio por Desempleo
En los casos de prestación por desempleo o de subsidio por desempleo, el IPREM es utilizado en la Ley General de la Seguridad Social para determinar las cuantías en unos casos, y los máximos y mínimos de tales prestaciones en otros.
Prestación por desempleo: La base reguladora estará formada por el promedio de la base de cotización por desempleo de los últimos ciento ochenta días previos a la finalización de la relación laboral, excluidas las correspondientes a las horas extras. La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora durante los primeros ciento ochenta días y del 50% a partir del ciento ochenta y uno.
El límite máximo de esta prestación será del 175% del IPREM para el trabajador que no tenga hijos a su cargo. Del 200% si tuviera uno, y del 225% si tuviera dos o más.
El límite mínimo será del 80% del IPREM si no tuviera hijos a cargo y del 107% si tuviera uno o más hijos a su cargo.
Ejemplo:
Trabajador con dos hijos a cargo con una base de cotización de 1.800€, excepto los dos últimos meses antes del cese de la relación laboral que ha sido de 1.900€.
Promedio de las bases de cotización de los últimos 180 días: [(1800×4)+(1900×2)] / 6 = 1.833,33€
Prestación: 1833,33 x 70% = 1283,33€
1833,33 x 50% = 916,66€
Límite máximo 225% IPREM: 2,25 x 537,84€ = 1210,14€
Límite mínimo 107% IPREM: 1,07 x 537,84€ = 575,49€
El resultado es que la cuantía de su prestación 1283,33€ supera el límite máximo, por lo que durante los primeros 180 días su cuantía se verá reducida hasta los 1210,14€, manteniendose la cuantía a partir de los ciento ochenta días por estar dentro de los umbrales.
Subsidio por desempleo: La cuantía del subsidio será del 80% del IPREM si el último empleo era a jornada completa, o de la parte proporcional de este 80% con respecto al número de horas si era a tiempo parcial.
Prestación por Cese de actividad
Para el caso de ser beneficiario de la Prestación económica por cese de actividad de los trabajadores autónomos, la Ley General de la Seguridad Social establece que su cuantía será del 70% de la base reguladora, la cual estará conformada por el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.
Los límites máximos y mínimos de dicha prestación se fijarán tomando como base al IPREM mensual incrementado en una sexta parte.
El límite máximo de esta prestación será del 175% del IPREM para el trabajador que no tenga hijos a su cargo. Del 200% si tuviera uno, y del 225% si tuviera dos o más.
El límite mínimo será del 80% del IPREM si no tuviera hijos a cargo y del 107% si tuviera uno o más hijos a su cargo.
Energía Eléctrica
Para adquirir la consideración de consumidor vulnerable de electricidad y poder así acceder al bono social eléctrico, el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, establece que deberá cumplirse alguno de los requisitos que en él se establecen. Uno de ellos es el umbral de renta el cual se delimita mediante el Indicador Público de Rentas Múltiples.
Concretamente se establece que, su renta o la conjunta, en el caso de formar parte de una unidad familiar, deberá ser igual o inferior:
- a) a 1,5 veces el IPREM de 14 pagas, para el caso de no formar parte de una unidad familiar, o de que no haya ningún menor en ella.
- b) a 2 veces el IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar.
- c) a 2,5 veces el IPREM de 14 pagas, cuando haya dos menores en la unidad familiar.
Ejemplo:
Familia de tres miembros que forman una unidad familiar en la que ninguno de ellos es un menor con unos ingresos totales anuales de 10.000€.
Límite máximo de ingresos de la letra a): 1,5 x 537,84€ x 14 = 11.294,64€
Al ser su renta conjunta de 10.000€ y por tanto inferior al límite máximo, tendrán derecho a solicitar el bono eléctrico.
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