LA ASAMBLEA GENERAL DE UNA COOPERATIVA
¿Qué es la Asamblea General de una Cooperativa?
La Asamblea General es, en términos de la Ley de Cooperativas, la reunión de los socios constituida con el objeto de deliberar y adoptar acuerdos sobre aquellos asuntos que, legal o estatutariamente, sean de su competencia, vinculando las decisiones adoptadas a todos los socios de la Cooperativa.
Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias o extraordinarias.
La Asamblea General ordinaria tiene por objeto principal examinar la gestión social y aprobar, si procede, las cuentas anuales, aunque pueden incluir en el orden del día otros temas de su competencia. Las demás Asambleas Generales tendrán el carácter de extraordinarias.
La Asamblea General se convocará, con una antelación mínima de quince días y máxima de dos meses, siempre mediante anuncio expuesto públicamente de forma destacada en el domicilio social y en cada uno de los demás centros en que la Cooperativa desarrolle su actividad.
¿Cómo se constituye una Asemblea General?
La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando estén presentes o representados más de la mitad de los votos sociales.
En segunda convocatoria, al menos, se requieren un diez por ciento de los votos. No obstante, los Estatutos sociales podrán fijar un quórum superior o inferior.
Será presidida por el Presidente y, en su defecto, por el Vicepresidente del Consejo Rector.
Como regla general cada socio tiene un voto. No obstante en función de los diferentes tipos de Cooperativas, los Estatutos sociales podrán prever otro tipo de determinación de voto.
El socio podrá hacerse representar en las reuniones de la Asamblea General con carácter especial para cada Asamblea, por medio de otro socio, quien no podrá representar a más de dos.
¿Cómo se adoptan los acuerdos?
La Asamblea General adoptará los acuerdos por más de la mitad de los votos válidamente expresados, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco, ni las abstenciones, respetando siempre las mayorías que la Ley o los Estatutos puedan determinar.
Se exigirá por ello mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados, cuando el acuerdo verse sobre modificación de Estatutos, adhesión o baja en un grupo cooperativo, transformación, fusión, escisión, disolución y reactivación de la sociedad.
De cada asamblea se redactará un acta por el Secretario.
Los abogados de nuestro Despacho de Bilbao son expertos en Derecho Laboral y en Derecho de Cooperativas.
Para cualquier aclaración, no dudéis en consultarnos.
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