¿QUÉ ES LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES? ((ACTUALIZACIÓN 2️⃣0️⃣2️⃣1️⃣))

Publicado: 10/06/2021

¿Qué es una liquidación de la Sociedad de Gananciales?

La liquidación de la sociedad de gananciales es el acto por el que, una vez disuelto el régimen económico matrimonial de gananciales, se divide el patrimonio común de la sociedad y se reparte entre los cónyuges o, en caso de fallecimiento de uno de ellos, entre sus descendientes y el cónyuge supérstite.

El acto de liquidación del patrimonio de la sociedad de gananciales se compone de una serie de operaciones como son la formación de un inventario de los bienes y deudas de la sociedad, su avalúo, el pago de las deudas pendientes, la división del patrimonio y la adjudicación de los bienes gananciales.

“Es reiterado el criterio del Tribunal Supremo de que el momento que ha de ser tenido en cuenta, para proceder al avalúo de los bienes y derechos correspondientes al activo y pasivo de la sociedad legal de gananciales, no ha de ser el de la disolución de dicho régimen matrimonial, sino el de la liquidación, pues si bien la fecha de disolución de la sociedad de gananciales es la correspondiente a la de la sentencia firme, la de la liquidación de la misma será aquella en la que efectivamente se produzcan las operaciones antes indicadas, y será a esta fecha a la que habrá de realizar la valoración de los bienes”. (SAP Bizkaia de 21 de noviembre de 2019)

¿Se puede realizar extrajudicialmente?

Sí. La liquidación de la sociedad de gananciales se podrá realizar de manera extrajudicial, bien incluyéndola como un apartado más dentro del convenio regulador del divorcio; bien realizando el trámite en escritura pública ante Notario en cualquier momento siempre que se haya disuelto previamente el régimen económico matrimonial.

Convenio Regulador

La inclusión de la liquidación de la sociedad de gananciales en el Convenio regulador requerirá, como se ha indicado, de la realización de un inventario de los bienes con su valoración. En el activo del inventario se incluirán los bienes gananciales existentes a fecha de disolución de la sociedad y el importe actualizado de aquellas cantidades sufragadas por la sociedad de gananciales  que fueran a cargo exclusivo de uno de los cónyuges (bienes inmuebles, cuentas bancarias, derechos de crédito, vehículos, joyas, ajuar doméstico…).

“[…] la indemnización cobrada en virtud del despido en la empresa donde trabajaba un esposo debe ser considerada ganancial porque tiene su causa en un contrato de trabajo desarrollado a lo largo de la vida del matrimonio, pero solo por los años trabajados durante la vigencia del régimen de gananciales; en consecuencia, no tienen carácter ganancial las cantidades correspondientes a los años en que no existía la sociedad de gananciales”.  (STS 3 de julio de 2019)

Por su parte, en el pasivo, se reflejarán las deudas pendientes de la sociedad (préstamos, obligaciones a plazos…) y el importe actualizado de las cantidades abonadas con patrimonio privativo de uno de los cónyuges cuyo cargo correspondía a la sociedad de gananciales.

“[…] la donación (entre cónyuges) no se presume, por lo que el reembolso para equilibrar los desplazamientos entre las masas patrimoniales procede siempre que no se excluya expresamente. La atribución del carácter ganancial al bien no convierte en ganancial al dinero empleado para su adquisición y genera un crédito por «el valor satisfecho» que es exigible en el momento de la liquidación si no se ha hecho efectivo con anterioridad”. (STS 6 de febrero de 2020)

El patrimonio restante, una vez abonadas las deudas, se dividirá por mitad entre los excónyuges, teniendo en cuenta a la hora de repartir los bienes el derecho de cada uno de ellos a que se incluyan en su parte, hasta donde alcance, los bienes de uso personal que no tengan un valor extraordinario; la explotación económica que gestione y el local donde ejerza su profesión (salvo que ambos cónyuges explotaran el negocio y usaran el local, pues en tal caso, no habría derecho preferente); y, en caso de fallecimiento del otro cónyuge, la vivienda donde tenga su residencia habitual.

Escritura Pública Notarial

“[…] durante el período intermedio entre la disolución de la sociedad de gananciales y la definitiva liquidación de la misma surge una comunidad post matrimonial sobre la antigua masa ganancial, cuyo régimen ya no puede ser el de la sociedad de gananciales, sino el de cualquier conjunto de bienes en cotitularidad ordinaria y en la que cada comunero ostenta una cuota abstracta sobre el totum ganancial, pero no una cuota concreta sobre cada uno de los bienes integrantes del mismo, cuya cuota abstracta subsistirá mientras perviva la expresada comunidad post matrimonial y hasta que mediante las oportunas operaciones de liquidación-división, se materialice en una parte concreta de bienes para cada uno de los comuneros». (SAP Bizkaia 21 de noviembre de 2019)

¿Cómo es el proceso judicial?

Cuando no exista acuerdo para liquidar de la sociedad de gananciales, cualquiera de las partes podrá acudir al juzgado de primera instancia en el que se siga o se haya seguido el procedimiento de nulidad, separación o divorcio o, en su caso, de disolución del régimen económico matrimonial; y solicitar el auxilio judicial para que se proceda a la liquidación.

Para ello deberá presentar, en primer lugar, una solicitud de formación de inventario que deberá incluir una propuesta en la que se señalen las partidas que a su juicio deben ser incluidas, junto con la documentación que las justifique.

Atendiendo a la solicitud, el Letrado de la Administración de Justicia señalará día y hora para, con los cónyuges presentes, proceder a formar el inventario. Si en ese momento los cónyuges llegaran a un acuerdo, se recogería en el acta y se daría por concluido el acto. Si no compareciese alguno de los cónyuges, sin que medie causa justificada, se le tendrá por conforme con la propuesta de inventario que efectúe el otro cónyuge, e igualmente, se recogerá en el acta y se dará por concluido el acto.

Si no hubiera acuerdo en la formación de inventario, el Letrado de la Administración de Justicia recogerá las pretensiones de cada parte en el acta y las citará para celebrar vista. En su sentencia el juzgado resolverá sobre el inventario y lo que proceda sobre los bienes.

Una vez realizado el inventario, será preciso, para poder instar la liquidación, que la resolución que declare disuelto el régimen económico matrimonial adquiera firmeza. La solicitud de liquidación, que podrá presentar cualquiera de los cónyuges, deberá incluir una propuesta de liquidación que recoja el pago de las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge y la división del remanente.

Si el acuerdo no fuera posible, se nombrará contador y perito para practicar las operaciones divisorias de las que se dará traslado a las partes para que muestren su conformidad o disconformidad con las mismas.

“[…] La liquidación de la sociedad de gananciales, debe de limitarse a liquidar los bienes contenidos en el inventario aprobado, excepto que las partes de mutuo acuerdo acordaran su modificación…” (SAP Bizkaia de 3 de marzo de 2020).

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