👰♀️¿QUÉ ES UN ACUERDO PREMATRIMONIAL?👰♀️
El acuerdo prematrimonial es un pacto previo a la celebración del matrimonio, en el que los futuros contrayentes acuerdan aspectos concretos de su vida en común, tanto personales como económicos, para regular su relación durante el matrimonio y posteriormente, ante una eventual ruptura del mismo.
Contenido
Debe señalarse, que no existe en nuestro ordenamiento jurídico una regulación específica de este tipo de acuerdos, si bien, la jurisprudencia les ha otorgado validez.
Es por esto, que con base en la denominada autonomía de la voluntad (art. 1255 CC), los futuros cónyuges «pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público». Fundamentado, además, en las previsiones legales que estipulan que «en capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo» (art. 1325 CC); que «el régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales» (art. 1315 CC); o que «los cónyuges podrán transmitirse por cualquier título bienes y derechos y celebrar entre sí toda clase de contratos» (art. 1323 CC).
Entre los diferentes aspectos que puede recoger el acuerdo prenupcial pueden destacarse:
- El régimen económico del matrimonio: gananciales, separación de bienes o participación.
- Guarda y custodia de los hijos.
- Régimen de visitas.
- Fijar el domicilio familiar.
- Pensiones de alimentos.
- Pensión compensatoria.
- Distribución de gastos comunes, de hipoteca, impuestos…
- Distribución de gastos de mantenimiento de los hijos.
- Guarda y custodia de mascotas, así como períodos de visitas y distribución de gastos para su mantenimiento.
- Asignación de determinados bienes tras la ruptura.
- Cualesquiera otros aspectos que los futuros contrayentes estimen oportuno.
“[…] en las relaciones de pareja, formalizadas o no bajo la institución matrimonial, la facultad de configuración de su contenido por las partes es indiscutible, incluso con reconocimiento de los denominados pactos preventivos o de ruptura, concertados ante la eventualidad, futura e incierta, de una ulterior crisis matrimonial o de pareja, fijando anticipadamente las consecuencias que de aquélla derivan”. (STS de 6 de junio de 2023)
Límites
Sin embargo, como se ha indicado, la regulación recogida en las capitulaciones tiene sus límites. Así, los pactos adoptados serán considerados nulos (art 1328 CC):
- Si no respetan la igualdad entre los cónyuges (art. 66 CC).
- Si son contrarios a la ley, al orden público o a la moral.
- Si pueden suponer un grave perjuicio para los hijos, para uno de los cónyuges o para los animales de compañía (art. 90.2 CC).
“[…] la renuncia por los futuros esposos a los derechos y acciones que pudieran corresponderles en el momento de divorcio se introdujo de manera preventiva en unas capitulaciones matrimoniales, junto al contenido típico referido al establecimiento de un régimen económico matrimonial de separación de bienes (art. 1325 CC). Nos encontramos por tanto ante unos pactos en previsión de una crisis matrimonial, plenamente admisibles como negocios de familia siempre que se cumplan los requisitos de los contratos y que respeten los límites infranqueables que resultan de la Constitución y del resto del ordenamiento (arts. 1255 y 1328 CC), en el entendido de que el orden público como límite a la autonomía de la voluntad para la ordenación de los efectos de la crisis matrimonial se identifica sustancialmente con los principios y valores constitucionales. Así, señaladamente, los pactos no pueden romper la igualdad jurídica en la posición de los esposos, dando lugar a situaciones de sumisión en lo personal o en lo patrimonial, ni excluir la libertad personal de permanecer o poner fin a la relación matrimonial (art. 32 CE), ni ser contrarios al interés de los hijos menores (art. 39 CE). Tampoco pueden contravenir norma imperativas, como la renuncia a alimentos futuros, cuando procedan”. (STS de 13 marzo de 2023)
Forma
En el aspecto formal, se requiere para su validez, que los pactos alcanzados se recojan en escritura pública (art. 1327 CC), prestando ambos contrayentes, ante Notario, libre consentimiento sobre las estipulaciones recogidas en dicho documento. Posteriormente, la escritura precisará de inscripción en el Registro Civil (art. 60 LRC) y, en su caso, en los Registros de la Propiedad y Mercantil.
“El fenómeno de los pactos prematrimoniales tiene la denominación de capitulaciones matrimoniales en nuestro ordenamiento, si bien sujetas a restrictivos criterios formales, al deber formalizarse en escritura pública con inscripción posterior”. (STS de 24 de junio de 2015)
El pacto alcanzado es susceptible de modificación o cancelación, debiendo formalizarse nuevamente el nuevo pacto en escritura pública y proceder a su inscripción.
En conclusión
El acuerdo prematrimonial es un método muy útil para encauzar tanto la vida en común durante el matrimonio, como para regular la relación de los excónyuges ante una eventual ruptura.
Se basa en la libertad de los futuros cónyuges para adoptar acuerdos, los cuales serán vinculantes para ellos y, una vez sea inscrito en los pertinentes registros, también para terceros.
No obstante, aun cuando se tengan las ideas claras sobre qué incluir en el pacto, es recomendable solicitar la ayuda de un abogado especializado en derecho de familia para su redacción, debido a las diferentes aristas legales que pueden derivarse y evitar, con ello, la nulidad de las diferentes estipulaciones.
“[…] no existe prohibición legal frente a los denominados pactos prematrimoniales, debiendo ponerse el acento en los límites a los mismos, que están en la protección de la igualdad de los cónyuges y en el interés de los menores, si los hubiere, pues, no en vano, el art. 90.2 del C. Civil establece como requisito para los convenios reguladores, aplicable por analogía en ese caso, para su aprobación, que no sean dañosos para los menores o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges. En igual sentido el art. 39 de la Constitución cuando establece la protección de la familia y de la infancia”. (STS de 24 de junio de 2015)
👉Abogados Bilbao: IURIS en Linkedin
Nuestro Despacho abogados Bilbao se encuentra en el centro de Bilbao.
No somos los mejores abogados de familia en Bilbao porque llevemos más de 15 años asesorando; sino porque nos gusta nuestro trabajo, porque somos un equipo y porque nuestros clientes valoran nuestro esfuerzo y, año tras año, confían en nosotros.
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!