🎥 LaSexta Noticias| ¿Qué es un jurado popular y cómo funciona en España?
🎥 Nuestras intervenciones en televisión sobre el jurado popular
El Tribunal del Jurado vuelve periódicamente a ocupar la actualidad informativa cuando un procedimiento penal de especial repercusión mediática pasa a tramitarse mediante este sistema de enjuiciamiento. Esta semana, por ejemplo, con el caso de la mujer del presidente del Gobierno, Begoña Gómez.
Sin embargo, más allá de los casos concretos que aparecen en los medios de comunicación, el funcionamiento del jurado popular continúa siendo bastante desconocido para una parte importante de la ciudadanía.
Precisamente por ello, hemos tenido ocasión de explicar el funcionamiento del Tribunal del Jurado en distintos medios de comunicación, tanto autonómicos como nacionales.
En una intervención para laSexta Noticias, nuestra directora, Olga Rodríguez Marcos, explicó de forma sencilla cómo funciona el jurado popular en España y aclaró algunas de las diferencias existentes entre el modelo español y la imagen que habitualmente ofrecen las películas y series estadounidenses.
Con anterioridad, también habíamos abordado esta misma cuestión en dos intervenciones diferentes en ETB, respondiendo a las dudas más habituales sobre los delitos que puede juzgar el Tribunal del Jurado, la selección de sus integrantes y la función que desempeñan durante el juicio.
Si prefieres una explicación audiovisual, puedes consultar aquí las tres intervenciones:
📺 laSexta Noticias | Así funciona el jurado en España
📺 ETB | ¿Qué es un jurado popular?
📺 ETB | ¿Cómo funciona el Tribunal del Jurado?
Hay instituciones jurídicas que adquieren una enorme notoriedad cada vez que una causa penal mediática vuelve a situarlas en el centro del debate público.
El Tribunal del Jurado es una de ellas.
Cuando se anuncia que una persona podría ser juzgada por un jurado popular, surgen inmediatamente numerosas preguntas:
¿Quién decide que intervenga un jurado? ¿Qué delitos puede juzgar? ¿Cómo se eligen sus miembros? ¿Son ellos quienes dictan la sentencia? ¿Puede cualquier ciudadano formar parte de uno?
Como ocurre habitualmente en televisión, el tiempo disponible resulta insuficiente para explicar todos los aspectos jurídicos y procesales que plantea una institución tan particular.
Por ello, en este artículo analizamos de forma clara y práctica cómo funciona realmente el Tribunal del Jurado en España, qué competencias tiene y cuál es la función de los ciudadanos que participan en él.
⚖️ Lo primero que debes saber
No todos los delitos pueden ser juzgados por un jurado popular.
La intervención del Tribunal del Jurado no depende de la relevancia mediática del caso, de la gravedad de los hechos o de una decisión discrecional del juez. Solo procede respecto de los delitos que la ley atribuye expresamente a su competencia.
¿Qué es el Tribunal del Jurado?
El Tribunal del Jurado es una institución que permite la participación directa de los ciudadanos en la Administración de Justicia.
Su fundamento se encuentra en el artículo 125 de la Constitución española, que reconoce que los ciudadanos podrán participar en la Administración de Justicia mediante la institución del jurado, en la forma y respecto de los procesos penales que determine la ley.
Su regulación principal se encuentra en la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.
El modelo español no entrega el procedimiento penal íntegramente a ciudadanos sin formación jurídica. Se trata de un sistema mixto en el que intervienen:
- Nueve jurados titulares, que valoran los hechos y emiten el veredicto.
- Dos jurados suplentes, que asisten al juicio y pueden sustituir a alguno de los titulares cuando resulte necesario.
- Un Magistrado-Presidente, que dirige el juicio, resuelve las cuestiones jurídicas y dicta la sentencia.
Por tanto, el Tribunal del Jurado no está formado únicamente por ciudadanos. Los jurados y el Magistrado-Presidente desempeñan funciones diferentes, pero complementarias.
¿Qué diferencia existe entre un juez profesional y un jurado popular?
En un procedimiento penal ordinario, uno o varios jueces profesionales valoran la prueba, declaran qué hechos consideran acreditados y dictan la resolución correspondiente.
En un juicio ante el Tribunal del Jurado, esas funciones se distribuyen.
Los jurados deben pronunciarse sobre los hechos sometidos a su consideración y declarar al acusado culpable o no culpable.
El Magistrado-Presidente, por su parte:
- Dirige el juicio oral.
- Garantiza que se respeten las normas procesales.
- Resuelve las cuestiones jurídicas que se planteen.
- Explica a los jurados cuál es el objeto del veredicto.
- Dicta la sentencia conforme al veredicto alcanzado.
- Impone, en su caso, la pena y las medidas de seguridad correspondientes.
- Resuelve sobre la responsabilidad civil derivada del delito.
El jurado, por tanto, no fija la pena ni redacta la sentencia.
¿Qué delitos juzga un jurado popular?
Uno de los errores más frecuentes consiste en pensar que el jurado interviene en todos los delitos graves o en todos los procedimientos con gran repercusión pública.
No es así.
La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado establece una relación concreta de delitos que pueden ser enjuiciados mediante este procedimiento.
Homicidio
El Tribunal del Jurado puede conocer de los delitos de homicidio y asesinato previstos en los artículos 138 a 140 del Código Penal, siempre que se trate de delitos consumados.
No obstante, la competencia concreta puede verse afectada por la concurrencia de otros delitos, por las reglas sobre conexidad o por las circunstancias específicas del procedimiento.
Amenazas
También corresponde al jurado el enjuiciamiento de determinadas amenazas condicionales previstas en el artículo 169.1 del Código Penal.
Omisión del deber de socorro
El jurado puede conocer de los delitos de omisión del deber de socorro, incluidos determinados supuestos en los que un profesional sanitario deniega o abandona la asistencia debida.
Allanamiento de morada
El allanamiento de morada consiste, con carácter general, en entrar o permanecer en la vivienda de otra persona contra su voluntad.
Este delito forma parte de la competencia del Tribunal del Jurado, incluido el supuesto en el que sea cometido por una autoridad o funcionario público fuera de los casos permitidos por la ley.
Infidelidad en la custodia de documentos
Determinadas conductas cometidas por autoridades o funcionarios públicos respecto de documentos cuya custodia tienen encomendada pueden ser juzgadas por un jurado popular.
Entre ellas pueden encontrarse la sustracción, destrucción, inutilización u ocultación de documentos públicos.
Cohecho
El cohecho comprende distintas conductas relacionadas con la solicitud, aceptación u ofrecimiento de dádivas o contraprestaciones para influir en la actuación de una autoridad o funcionario público.
Estos delitos se encuentran incluidos dentro de la competencia del Tribunal del Jurado.
Tráfico de influencias
El tráfico de influencias sanciona determinadas conductas dirigidas a influir sobre una autoridad o funcionario público, prevaliéndose de una relación personal, jerárquica o de otra naturaleza, con la finalidad de obtener una resolución que pueda generar un beneficio económico.
También estos delitos pueden ser sometidos al Tribunal del Jurado.
Malversación de caudales públicos
La malversación se refiere a determinadas conductas de apropiación, administración desleal o utilización indebida del patrimonio público por parte de autoridades o funcionarios.
La inclusión de este delito explica que algunos procedimientos relacionados con la gestión de fondos públicos deban tramitarse por el cauce del jurado.
Fraudes y exacciones ilegales
Determinadas actuaciones fraudulentas realizadas por autoridades o funcionarios públicos en la contratación o gestión pública, así como algunas exigencias indebidas de derechos, tarifas o cantidades, también se encuentran dentro del ámbito de esta institución.
Negociaciones y actividades prohibidas a funcionarios públicos
La ley atribuye igualmente al jurado determinados delitos relacionados con la intervención de funcionarios en negocios u operaciones en los que tengan un interés particular incompatible con su cargo.
Infidelidad en la custodia de presos
También pueden ser competencia del jurado determinadas conductas cometidas por funcionarios encargados de la custodia de personas detenidas o presas cuando facilitan o permiten su fuga.
Importante
La competencia del Tribunal del Jurado puede resultar especialmente compleja cuando en un mismo procedimiento se investigan varios delitos diferentes.
En estos casos es necesario analizar las reglas de conexidad y determinar si los hechos pueden enjuiciarse conjuntamente o deben separarse en procedimientos distintos.
¿Quién decide que un procedimiento sea juzgado por un jurado?
La celebración de un juicio ante jurado no depende de que lo solicite el acusado, la víctima o la opinión pública.
Cuando de una denuncia, una querella o una investigación judicial aparecen indicios de un delito atribuido legalmente al Tribunal del Jurado, corresponde al juez instructor acordar la incoación del procedimiento especial previsto en su ley reguladora.
Posteriormente, las acusaciones y las defensas podrán plantear sus respectivas posiciones sobre la competencia del jurado y sobre la correcta tramitación del procedimiento.
Antes de la apertura del juicio oral se celebra una audiencia preliminar en la que pueden discutirse, entre otras cuestiones:
- La existencia de indicios suficientes para continuar el procedimiento.
- La procedencia de abrir juicio oral.
- La competencia del Tribunal del Jurado.
- Los hechos que deben ser objeto del juicio.
- Las pruebas que deben practicarse.
El juez instructor dictará posteriormente el auto de apertura de juicio oral o, cuando proceda, acordará el sobreseimiento.
¿Cómo se seleccionan los miembros del jurado?
Los integrantes de un jurado no son elegidos directamente por el juez, la Fiscalía o los abogados.
El sistema parte de las listas del censo electoral.
Mediante sorteo se elaboran periódicamente listas de candidatos a jurado dentro de cada provincia. Posteriormente, para cada procedimiento concreto se realiza una nueva selección entre las personas incluidas en esas listas.
Antes de la celebración del juicio se comprueba si los candidatos reúnen los requisitos legales y si concurre alguna causa de incapacidad, incompatibilidad, prohibición o excusa.
El día señalado para constituir el Tribunal, los candidatos pueden ser interrogados sobre las circunstancias relevantes para determinar su imparcialidad e idoneidad.
Las acusaciones y las defensas también pueden formular recusaciones en los términos previstos por la ley.
¿Qué requisitos deben cumplirse para ser jurado?
Con carácter general, para ejercer como jurado es necesario:
- Ser español y mayor de edad.
- Encontrarse en pleno ejercicio de los derechos políticos.
- Saber leer y escribir.
- Ser vecino de alguno de los municipios de la provincia en la que se haya cometido el delito.
- Contar con la aptitud suficiente para desempeñar la función.
Las personas con discapacidad no pueden ser excluidas por esta sola circunstancia. La Administración de Justicia debe proporcionar los apoyos y ajustes razonables necesarios para que puedan ejercer su función.
¿Quiénes no pueden formar parte de un jurado?
La ley contempla diferentes situaciones que impiden actuar como jurado.
Entre ellas se encuentran determinadas condenas penales, situaciones procesales, suspensiones de empleo o cargo público y otras circunstancias que puedan afectar a la capacidad exigida legalmente.
También existen incompatibilidades asociadas a determinadas profesiones y cargos públicos.
Por ejemplo, no pueden actuar como jurados, en los términos establecidos legalmente, determinadas autoridades, miembros de la carrera judicial o fiscal, personal al servicio de la Administración de Justicia, abogados, procuradores, miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad y otros profesionales directamente vinculados con la actividad jurídica o jurisdiccional.
Además, una persona no podrá formar parte del jurado de un asunto concreto cuando mantenga una relación con las partes, tenga interés en el procedimiento, haya intervenido previamente en él o concurra cualquier circunstancia que pueda comprometer su imparcialidad.
¿Puede un ciudadano negarse a formar parte de un jurado?
Ser jurado constituye al mismo tiempo un derecho y un deber ciudadano.
Por tanto, una persona seleccionada no puede negarse simplemente porque no le apetezca participar o porque considere que el procedimiento puede resultarle incómodo.
No obstante, la ley reconoce determinadas causas de excusa.
Entre otras circunstancias, pueden ser valoradas:
- La edad superior a la prevista legalmente para poder excusarse.
- El desempeño anterior de funciones como jurado dentro del periodo establecido por la ley.
- La existencia de graves cargas familiares.
- El desarrollo de un trabajo de relevante interés general cuya sustitución pueda causar perjuicios importantes.
- La residencia en el extranjero.
- Determinadas circunstancias profesionales o militares.
- Cualquier otra causa que dificulte gravemente el desempeño de la función y que sea considerada suficiente.
La excusa debe alegarse y justificarse. No basta con comunicar que no se desea acudir.
La incomparecencia injustificada puede dar lugar a sanciones económicas y a nuevas citaciones judiciales.
¿Cuántas personas forman el Tribunal del Jurado?
El Tribunal está compuesto por:
- Nueve jurados titulares.
- Dos jurados suplentes.
- Un Magistrado-Presidente.
Los suplentes asisten al juicio desde su inicio, pero únicamente pasan a formar parte del jurado titular cuando deben sustituir a uno de sus integrantes.
Esta previsión evita que el juicio tenga que suspenderse o repetirse cuando un jurado no puede continuar por enfermedad u otra causa justificada.
¿Qué hacen los jurados durante el juicio?
Los jurados deben asistir a todas las sesiones, escuchar las declaraciones, examinar las pruebas practicadas y seguir las instrucciones del Magistrado-Presidente.
Su decisión debe basarse exclusivamente en la prueba presentada durante el juicio oral.
No pueden investigar por su cuenta, buscar información en internet, hablar con terceras personas sobre el asunto ni dejarse influir por informaciones publicadas en los medios de comunicación.
Finalizado el juicio, el Magistrado-Presidente entrega al jurado un documento denominado objeto del veredicto.
Este documento contiene las preguntas concretas sobre las que los jurados deben pronunciarse, incluyendo:
- Los hechos que podrían considerarse probados.
- Los hechos favorables y desfavorables para el acusado.
- La posible participación del acusado.
- Las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
- La declaración de culpabilidad o no culpabilidad.
¿Los jurados pueden decidir según su intuición?
No.
Aunque los integrantes del jurado no sean jueces profesionales, su decisión no puede basarse en impresiones personales, simpatías, prejuicios o intuiciones.
Deben valorar la prueba practicada y explicar las razones por las que consideran acreditados o no acreditados los hechos.
El acta del veredicto debe incluir una exposición sucinta de los elementos de convicción que han llevado al jurado a adoptar su decisión.
Esta exigencia de motivación es esencial para controlar que el veredicto no sea arbitrario y para permitir que la sentencia pueda ser recurrida.
¿Qué mayoría hace falta para adoptar el veredicto?
La ley establece mayorías diferentes dependiendo de si la decisión resulta favorable o desfavorable para el acusado.
Con carácter general:
- Los hechos desfavorables para el acusado requieren al menos siete votos.
- Los hechos favorables pueden declararse probados con al menos cinco votos.
- La declaración de culpabilidad requiere al menos siete votos.
- La declaración de no culpabilidad requiere al menos cinco votos.
Esta diferencia responde a la especial protección que merece la presunción de inocencia.
¿Quién dicta la sentencia?
Otro error habitual consiste en afirmar que el jurado dicta la sentencia.
No es correcto.
El jurado emite un veredicto en el que declara probados o no probados determinados hechos y proclama al acusado culpable o no culpable.
La sentencia es dictada por el Magistrado-Presidente.
Cuando el veredicto es de culpabilidad, el Magistrado-Presidente determina la pena aplicable conforme al Código Penal y resuelve también sobre la responsabilidad civil.
Cuando el veredicto es de no culpabilidad, dicta sentencia absolutoria y acuerda, en su caso, la puesta en libertad del acusado.
¿Puede el Magistrado-Presidente ignorar el veredicto?
El Magistrado-Presidente debe respetar el veredicto válidamente emitido.
No puede sustituir la valoración de los jurados por su propia opinión sobre los hechos.
No obstante, antes de aceptar el veredicto debe comprobar que cumple los requisitos legales.
Si aprecia defectos, contradicciones, falta de mayoría o una motivación insuficiente, puede devolver el acta al jurado para que subsane los problemas detectados y delibere nuevamente.
Además, la ley contempla supuestos excepcionales en los que el Magistrado-Presidente puede disolver el jurado, por ejemplo cuando considere que no existe prueba de cargo suficiente para fundamentar una condena.
¿Se puede recurrir una sentencia dictada tras un juicio con jurado?
Sí.
Las sentencias dictadas por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado pueden ser recurridas.
Con carácter general, cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma correspondiente.
Posteriormente, cuando concurran los requisitos legalmente establecidos, puede plantearse recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El hecho de que el veredicto haya sido adoptado por ciudadanos no impide, por tanto, el control de la sentencia por tribunales superiores.
Mitos frecuentes sobre el jurado popular
“El jurado solo interviene en asesinatos”
Falso.
Aunque los procedimientos por homicidio y asesinato son los más conocidos, el jurado también puede juzgar determinados delitos cometidos por funcionarios públicos, amenazas, allanamiento de morada u omisión del deber de socorro.
“Todos los delitos graves se juzgan con jurado”
Falso.
Muchos delitos de gran gravedad, como determinadas agresiones sexuales, robos, estafas, delitos contra la salud pública o lesiones, no forman parte por ese solo motivo de la competencia del jurado.
“Los jurados deciden la pena”
Falso.
Los jurados emiten el veredicto. La pena la determina el Magistrado-Presidente conforme a la ley.
“Los abogados eligen a los jurados que más les convienen”
No exactamente.
La selección parte de sorteos realizados sobre el censo electoral. Las partes pueden formular preguntas y recusaciones dentro de los límites legales, pero no eligen libremente a quienes integrarán el Tribunal.
“Los jurados pueden decidir sin explicar sus razones”
Falso.
El veredicto debe contener una explicación de los elementos de prueba en los que se apoya.
“Cualquier persona puede negarse a participar”
Falso.
La función de jurado constituye un deber ciudadano. Solo es posible quedar excluido o excusado cuando concurre alguna de las causas legalmente previstas.
Preguntas frecuentes
¿Los miembros del jurado tienen que ser abogados?
No.
Precisamente la esencia de esta institución consiste en que los hechos sean valorados por ciudadanos que no ejercen profesionalmente la función judicial.
¿Los jurados cobran por participar?
Sí.
El ejercicio de la función es retribuido y también puede dar derecho al abono de determinados gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención.
¿Puede un jurado hablar del caso con su familia?
No.
Los jurados deben preservar la confidencialidad y no pueden comentar el contenido del procedimiento con familiares, amigos, medios de comunicación ni terceras personas.
¿Pueden consultar noticias sobre el acusado?
No deberían hacerlo.
Su decisión debe basarse exclusivamente en la prueba practicada durante el juicio. Consultar información externa podría comprometer su imparcialidad y la validez del procedimiento.
¿Qué ocurre si un jurado enferma durante el juicio?
Puede ser sustituido por uno de los dos jurados suplentes que han asistido a todas las sesiones.
¿Puede celebrarse un juicio con menos de nueve jurados?
El Tribunal debe estar correctamente constituido con nueve jurados titulares. Si no fuera posible mantener esa composición y no quedaran suplentes disponibles, podría ser necesario suspender o repetir el juicio.
¿El acusado puede elegir ser juzgado por un jurado?
No.
El procedimiento aplicable viene determinado por el delito atribuido y por las reglas legales de competencia, no por la preferencia personal del acusado.
¿La víctima puede pedir que intervenga un jurado?
Puede formular las alegaciones que considere oportunas a través de su acusación, pero la competencia no depende de su voluntad. Viene establecida por la ley.
¿El jurado puede declarar culpable al acusado por un delito diferente?
El veredicto debe ceñirse a los hechos y calificaciones que hayan sido objeto de acusación y hayan quedado delimitados durante el procedimiento.
No puede condenarse a una persona por hechos ajenos al juicio o respecto de los cuales no haya podido defenderse.
¿Qué ocurre si los jurados no alcanzan una mayoría suficiente?
El Magistrado-Presidente puede devolverles el acta para que continúen deliberando y corrijan los defectos observados.
Si después de los intentos legalmente previstos resulta imposible alcanzar un veredicto válido, el jurado puede ser disuelto y será necesario celebrar un nuevo juicio con otra composición.
¿Es el jurado popular más favorable o más severo que un tribunal profesional?
No puede afirmarse con carácter general que un jurado sea siempre más favorable o más severo.
El resultado depende de la prueba practicada, de la complejidad de los hechos, de la forma en que las partes presenten el caso y de la valoración concreta realizada por sus integrantes.
Los juicios con jurado presentan particularidades que exigen una preparación procesal especialmente rigurosa.
La acusación y la defensa deben ser capaces de exponer cuestiones jurídicas y probatorias complejas de una forma clara, comprensible y ordenada, sin perder precisión técnica.
La importancia de una defensa especializada
Los procedimientos ante el Tribunal del Jurado cuentan con reglas propias desde sus primeras fases.
No se trata simplemente de un juicio ordinario al que se incorporan nueve ciudadanos al final del procedimiento.
La estrategia debe tener en cuenta, entre otros aspectos:
- La posible competencia del Tribunal del Jurado.
- La delimitación precisa de los hechos investigados.
- La audiencia preliminar.
- El auto de apertura de juicio oral.
- La selección y recusación de los candidatos.
- La forma de presentar la prueba ante ciudadanos no especializados.
- La redacción del objeto del veredicto.
- La motivación exigible a la decisión.
- Los posibles recursos contra la sentencia.
Por ello, la intervención de una defensa penal conocedora de este procedimiento resulta especialmente importante desde el inicio de la causa y no únicamente cuando comienza el juicio oral.
En conclusión
El Tribunal del Jurado permite que los ciudadanos participen directamente en la Administración de Justicia, pero su funcionamiento está sometido a reglas procesales precisas y a importantes garantías.
No interviene en todos los procedimientos penales ni puede asumir cualquier delito por el simple hecho de que un caso sea grave o tenga repercusión mediática.
Su competencia se limita a los delitos expresamente establecidos por la ley.
Los nueve jurados valoran la prueba y emiten el veredicto, mientras que el Magistrado-Presidente dirige el procedimiento, resuelve las cuestiones jurídicas y dicta la sentencia.
Comprender esta distribución de funciones permite interpretar con mayor rigor las noticias judiciales y evitar muchas de las confusiones habituales sobre el jurado popular.
Las dudas que continúa generando esta institución explican que hayamos tenido ocasión de analizar su funcionamiento en distintos medios de comunicación, tanto en laSexta Noticias como en ETB, acercando esta figura jurídica al público mediante explicaciones claras, rigurosas y comprensibles.
Si deseas profundizar en esta materia, puedes consultar las tres intervenciones audiovisuales incluidas al comienzo de este artículo, en las que explicamos de forma práctica en qué consiste el Tribunal del Jurado, qué delitos puede juzgar, cómo se selecciona a sus integrantes y cuál es la función que desempeñan durante el procedimiento.
Olga Rodríguez Marcos
Abogada · Directora de IURIS Estudio Jurídico
Fuentes normativas:
Constitución española,
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado y
Código Penal.





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