¿QUÉ ES UNA ORDEN DE ALEJAMIENTO?
¿Qué es una orden de alejamiento?
La orden de alejamiento, junto con la prohibición de comunicación, es una de las medidas cautelares que se pueden dictar en el ámbito de un proceso penal por violencia de género y que aparece regulada en el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
«Artículo 544 bis
En los casos en los que se investigue un delito de los mencionados en el artículo 57 del Código Penal, el Juez o Tribunal podrá, de forma motivada y cuando resulte estrictamente necesario al fin de protección de la víctima, imponer cautelármente al inculpado la prohibición de residir en un determinado lugar, barrio, municipio, provincia u otra entidad local, o Comunidad Autónoma.
En las mismas condiciones podrá imponerle cautelarmente la prohibición de acudir a determinados lugares, barrios, municipios, provincias u otras entidades locales, o Comunidades Autónomas, o de aproximarse o comunicarse, con la graduación que sea precisa, a determinadas personas.»
¿En qué situaciones se concede?
Los elementos cuya concurrencia se tienen en cuenta a la hora de dictarse una orden de alejamiento son:
La existencia de indicios fundados de comisión de un delito (delitos contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad) contra las personas indicadas articulo 173.2 del Código Penal.
La concurrencia de una situación objetiva de riesgo, acreditada, por ejemplo, mediante pruebas testificales, informes médicos,…
La existencia de una situación subjetiva de riesgo para la víctima, basada en una declaración consistente, persistentemente incriminatoria, con ausencia de incredibilidad subjetiva y dotada de verosimilitud.
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